Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-12982

Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 11 de noviembre de 2017, páginas 108543 a 108564 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-12982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/10/06/900

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/2011, de 4 de octubre, crea el Consejo General de Economistas como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley, y dispone que representa a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que hasta ahora pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.

Asimismo dispone que los procesos de unificación de los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles, así como los procesos de unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable y que el Consejo General apoyará a los Consejos Autonómicos y a los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles en los procesos de unificación.

Por su parte la disposición transitoria primera preveía un plazo de dos años para la elaboración de Estatutos Provisionales, a lo que se dio cumplimiento por Orden ECC/402/2013, de 12 de marzo por la que se ordena la publicación de los Estatutos provisionales. Dicha publicación se produjo el 14 de marzo de 2013.

Finalmente, la disposición transitoria segunda dispone que tras la constitución formal del Consejo General de Economistas, quedarán disueltos el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, y que en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Consejo General de Economistas elaborará los Estatutos definitivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Economía y Hacienda (actualmente Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

En cumplimento de dichas disposiciones el Consejo General de Economistas ha elaborado el borrador de Estatutos y, previa aprobación por el Pleno de 26 de junio de 2015, con las adaptaciones aprobadas por la Comisión Permanente en su reunión de 30 de junio de 2016 y de 14 de septiembre de 2017, los ha remitido para su aprobación mediante real decreto del Gobierno.

Los Estatutos que el Consejo General de Economistas somete a la aprobación del Gobierno han tenido en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley de Colegios Profesionales antes citada así como las disposiciones pertinentes de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por las que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

En los 45 artículos que conforman la regulación de los Estatutos del Consejo General de Economistas de España se recoge la naturaleza y funciones del Consejo, sus órganos de gobierno, régimen económico administrativo y sistema disciplinario y sancionador.

Además, y teniendo en cuenta que estamos ante la fusión de dos organizaciones colegiales que acogían a varias titulaciones del ámbito económico, para evitar un vacío legal y hasta tanto se aprueben los Estatutos Generales de los Colegios de Economistas, este estatuto incorpora en una disposición transitoria que tendrán derecho a incorporarse a los colegios territoriales, además de quienes tuvieran reconocido el derecho a colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que posean un título universitario en el campo de la economía o de la empresa, así como quienes tengan un título extranjero homologado o posean un título reconocido para el ejercicio de la profesión.

La aprobación de estos Estatutos del Consejo General de Economistas de España corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

El texto del Estatuto se ha sometido a audiencia pública y ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.

Se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación de los Estatutos de los Consejos Generales suprimidos y los Estatutos provisionales.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en los Estatutos que se aprueban por este real decreto. En particular quedan expresamente derogadas las siguientes normas:

1. Relativas a los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles:

a) Decreto de 15 de diciembre de 1942 por el que se aprueban los Estatutos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España y el Decreto 3331/1967, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Estatutos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, a excepción del artículo 12.

b) Orden de 12 de julio de 1968, por la que se establecen normas para la designación de los miembros del Pleno del Consejo Superior y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Titulares Mercantiles y Organismos dependientes), excepto el artículo 1.1, y

c) Orden de 26 de julio de 1968 complementaria de la de 12 de julio de 1968 por la que se establecen normas para la designación de los miembros del Pleno del Consejo Superior y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Titulares Mercantiles y Organismos dependientes.

2. Relativas a los Colegios de Economistas de España:

a) Decreto de 26 de marzo de 1954 por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, Sección de Económicas y Comerciales.

b) Decreto 2393/1960, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ilustre Colegio de Economistas, el Decreto 1634/1970, de 11 de junio, por el que se modifican determinados artículos de los Estatutos del Colegio Nacional de Economistas, y el Decreto 1790/1973, de 5 de julio, por el que se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional 2.ª del Decreto 1634/1970, de 11 de junio.

c) Capítulo II de la Orden de 11 de septiembre de 1972 sobre aprobación de los Estatutos Unificados para todos los Colegios de Economistas de España.

d) Real Decreto 1/1998, de 9 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

e) Orden ECC/402/2013, de 12 de marzo, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Economistas.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Economía, Industria y Competitividad,

LUIS DE GUINDOS JURADO

ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
TÍTULO I
Naturaleza, fines y funciones del Consejo General
Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo General de Economistas de España es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, creado por la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles), y regido conforme a lo dispuesto por esta, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por estos Estatutos.

2. El Consejo General de Economistas de España, tiene por objeto la coordinación y representación de los Colegios de Economistas, de los Colegios de Titulares Mercantiles, y de los Colegios de Economistas unificados cualquiera que sea la denominación que cada Colegio adopte en el respectivo territorio.

Artículo 2. Ámbito.

1. Los fines y atribuciones del Consejo General de Economistas de España contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos a los ámbitos estatal, europeo e internacional.

2. La organización colegial de los economistas estará formada por el Consejo General de Economistas de España, los Consejos Autonómicos de los Colegios y los Colegios territoriales.

Artículo 3. Fines.

1. El Consejo General de Economistas de España es la corporación que agrupa, coordina y representa en los ámbitos estatal, europeo e internacional a los Colegios a los que se refiere el artículo 1.2 de los presentes Estatutos, y, a través de estos, a los profesionales colegiados, y ordena, defiende y protege el ejercicio profesional de los colegiados, y asimismo proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo General de Economistas de España velará por la suscripción de convenios de intercambio, de acuerdos o cualquier clase de relaciones con organizaciones similares o afines españolas o extranjeras, tanto de ámbito nacional como supranacional.

Artículo 4. Funciones.

1. El Consejo General de Economistas de España tendrá las siguientes funciones:

A. Función de informe:

a) Informar los proyectos o anteproyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango del Estado, que se refieran a las condiciones generales de la función profesional, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles, en los términos establecidos por el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, incluidas las disposiciones de carácter económico-administrativo, tributario, fiscal y contable que afecten a la profesión; informar, asimismo, los proyectos o anteproyectos de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales y los proyectos o anteproyectos de disposiciones generales del Estado, en colaboración con los Colegios territoriales que afecten concreta y directamente a los colegiados, tanto en cualquiera de sus ámbitos de actuación, recogidos en la normativa vigente, como las disposiciones que regulen los planes de estudio de los grados y postgrados del área de economía y empresa que permitan la incorporación a la profesión cuando le sean requeridos por las Universidades, en los mismos términos que los señalados en el párrafo primero de este apartado.

B. Funciones de colaboración:

b.1) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, incluso a través del ejercicio del derecho de petición conforme a la Ley.

b.2) Participar en los órganos consultivos de la Administración General del Estado en relación con la profesión, en los términos que señale la normativa vigente.

C. Funciones específicas de asistencia a los Colegios y Consejos Autonómicos:

c.1) Prestar apoyo y asistencia para la actuación de los Colegios y de los Consejos Autonómicos en el ejercicio de sus competencias.

c.2) Velar por el cumplimiento de los estatutos u otras disposiciones de los colegios en lo que puedan afectar ámbitos territoriales que superen sus respectivas demarcaciones autonómicas o provinciales, sin perjuicio de las competencias de los Colegios.

c.3) Fomentar y organizar, en su ámbito específico, actividades y servicios comunes que tengan por objeto la promoción profesional, cultural, así como el fomento de la ocupación, el perfeccionamiento técnico y profesional, el desarrollo de los sistemas de información y otros análogos.

c.4) Organizar o perfeccionar, si ya estuviesen implantados, con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión, y colaborar con las Administraciones Públicas para la aplicación a los profesionales colegiados de sistemas de Seguridad Social y de coberturas de riesgos más adecuados.

c.5) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional mediante pautas o criterios generales.

c.6) Dejando a salvo las competencias atribuidas a los Consejos Autonómicos, velar por el cumplimiento de las condiciones exigidas por las Leyes y Estatutos en la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios. En caso de que se produzcan vacantes de más de la mitad de los cargos, adoptar las medidas necesarias para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno de los Colegios de acuerdo con lo previsto al efecto en los Estatutos de los respectivos Colegios. Esta Junta provisional se encargará de la convocatoria de elecciones y ejercerá sus funciones hasta la toma de posesión de los cargos electos.

c.7) Poner a disposición de los Colegios los medios personales y materiales que requieran a efectos de lo establecido en el artículo 29.

c.8) Atender, a través de los colegios respectivos, las solicitudes de información sobre colegiados, sanciones firmes a ellos impuestas, peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

c.9) Establecer y mantener, mediante la agregación de datos suministrados por los Colegios, un Registro Central de Sociedades Profesionales y otro de Colegiados de los Colegios que conforman el Consejo General.

D. Funciones de ordenación interna:

d.1) Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios, en defecto de regulación al respecto por parte de la normativa autonómica y siempre que así se prevea en los Estatutos particulares de los mismos, y así mismo conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del propio Consejo General.

d.2) Conocer y dirimir los conflictos que pudieran suscitarse entre los Colegios, para el caso de que, de común acuerdo, le sometan tal conocimiento y resolución, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Autonómicos y del ulterior recurso contencioso-administrativo.

d.3) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en las materias de su competencia.

d.4) Elaborar sus propios Estatutos, que se someterán a la aprobación del Gobierno, así como aprobar los Estatutos de los Colegios, y visar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios, salvo que la legislación sobre Colegios Profesionales de la correspondiente Comunidad Autónoma establezca otra regulación. Asimismo, el Consejo General podrá elaborar unos Estatutos Generales para todos los Colegios que agrupa y que, oídos estos, serán sometidos a la aprobación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Colegios Profesionales.

d.5) Aprobar sus presupuestos y las liquidaciones correspondientes, así como regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.

d.6) Disponer, para el ámbito de la competencia del Consejo General de un servicio de ventanilla única, en coordinación con los Colegios territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

d.7) Preparar y publicar una Memoria Anual en los términos previstos en el artículo 28.

E. Función disciplinaria:

Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo y a los de las Juntas de Gobierno de los Consejos Autonómicos y de los Colegios de ámbito superior a una Comunidad Autónoma y en aquellos casos en que no se haya desarrollado la competencia por norma o regulación estatutaria autonómica o cuando se trate de infracciones cometidas por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios por incumplimiento de sus obligaciones personales relacionadas con su participación o con sus funciones en el Consejo General.

F. Funciones de defensa y protección de los intereses de los colegiados y de representación de los mismos:

f.1) Actuar ante los poderes públicos estatales o supraautonómicos en la defensa y promoción de las legítimas aspiraciones de los colegiados formuladas por sus respectivos Colegios al objeto de canalizar las iniciativas que puedan contribuir a dignificar la profesión y prestar más eficientes servicios a la sociedad española.

f.2) Asumir, en su ámbito, la representación de la profesión de economistas y de titulares mercantiles ante cualquier organismo y entidad de ámbito estatal, europeo e internacional.

f.3) Mantener y potenciar los registros y servicios de ámbito estatal de los profesionales que ejerzan como Auditores, Auditores Internos, Asesores Fiscales, Expertos Contables, Expertos en Economía Forense, así como cualesquiera otros cuya creación se corresponda con los fines del Consejo.

f.4) Crear, suprimir o modificar los órganos especializados necesarios para el cumplimiento de fines del Consejo, con la mayoría prevista en el artículo 25 de este Estatuto, delegando en aquéllos las facultades necesarias para sus fines específicos.

f.5) Elaborar un Código Deontológico general de los colegiados previa audiencia de los Colegios, que deberá ajustarse a lo dispuesto en las leyes y ser accesible por vía telemática, a través de la ventanilla única. Cada Colegio podrá adaptarlo en función de su correspondiente régimen de sanciones.

f.6) Participar en los exámenes de aptitud para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, así como designar a los miembros del tribunal cuyo nombramiento corresponda a la institución, según lo previsto en la normativa vigente.

f.7) Intervenir, en su caso, en vía de mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados

f.8) Cualesquiera otras que, sin estar comprendidas en los anteriores y atribuidas por la legislación vigente, supongan la prestación de un servicio de interés general en el ámbito estatal en beneficio de los profesionales.

2. Las funciones expresadas en el apartado anterior se entienden en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o estatal y sin perjuicio de las competencias de los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales.

Los servicios y actuaciones del Consejo General en el ámbito estatal al amparo del apartado 1 de este artículo podrán ser asumidos o desarrollados, en sus respectivos ámbitos territoriales, por los Colegios que así lo manifiesten, sin perjuicio de la coordinación y colaboración que corresponda al Consejo.

3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Consejo General observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

TÍTULO II
Órganos de gobierno del Consejo General
Artículo 5. Enumeración.

1. Los órganos de gobierno del Consejo General de Economistas de España son el Pleno, la Asamblea de Decanos-Presidentes, la Comisión Permanente y la Presidencia del Consejo.

2. Los órganos de gobierno tienen plena independencia para el ejercicio de las funciones que emanan de la normativa vigente y de estos Estatutos, y velarán, en todo caso, por la actuación conjunta y coordinada para el cumplimiento de los fines del Consejo General de Economistas de España.

CAPÍTULO I
Pleno del Consejo General
Artículo 6. Composición.

1. El Pleno del Consejo estará constituido por el Presidente del Consejo General y por los Consejeros designados por los Colegios territoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cada Colegio designará un Consejero por cada 500 de sus colegiados.

b) Los Colegios que no alcancen la afiliación prevista en el párrafo anterior, designarán un Consejero.

2. La designación de los Consejeros la llevará a cabo cada Colegio en la forma que determine su normativa propia aplicable, y, en caso de no estar establecido, por las Juntas de Gobierno de los mismos. La misma se acreditará mediante certificación de los Secretarios de los respectivos Colegios.

3. El número correspondiente de Consejeros se determinará en función del número de colegiados por los que el Colegio abone cuotas al Consejo General a 31 de diciembre del año anterior al que se celebre la designación.

Artículo 7. Estatuto de los miembros.

1. Para ser miembro del Pleno del Consejo General de Economistas de España es imprescindible no estar incurso en incompatibilidad o inhabilitación o incapacidad, decretada en los dos últimos casos mediante sentencia judicial firme.

2. Es incompatible ser miembro del Pleno del Consejo General con el desempeño de cualquier cargo en un órgano directivo de otra Corporación de Derecho Público, salvo autorización previa del propio Pleno.

Artículo 8. Funciones.

Corresponden al Pleno todas las funciones atribuidas en estos Estatutos al Consejo General, y en concreto:

a) Elaborar los Estatutos del Consejo General así como sus posibles modificaciones y los Estatutos Generales de la organización colegial, que serán remitidos al Gobierno para su aprobación. Aprobar los Estatutos de los Colegios territoriales, así como sus modificaciones y visar sus reglamentos de régimen interior, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica.

b) Emitir los comunicados que expresen la opinión del Consejo General ante acontecimientos de trascendencia en el ámbito de la economía y de la empresa.

c) Aprobar o rechazar la gestión de la Comisión Permanente, dando lugar en su caso a la elección de una nueva Comisión Permanente.

d) Exigir al Presidente del Consejo General la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación de la correspondiente moción de censura que deberá ser propuesta para su admisión a trámite por, al menos, un tercio de los miembros del Pleno del Consejo, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada para dicho fin con este único punto del orden del día. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mitad más uno del número total de consejeros que integran el Pleno, tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de un mes, de nueva elección de Presidente del Consejo y de los miembros de la Comisión Permanente, continuando entre tanto uno y otros en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.

e) Constituir, disolver y modificar los órganos especializados que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo, estableciendo su reglamento de funcionamiento.

f) Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los miembros del propio Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Consejos Autonómicos y de los Colegios de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1.E.

g) Elegir a los vocales de la Comisión Permanente.

h) Establecer las normas sobre incompatibilidades para los cargos del Consejo General.

i) Aprobar para cada ejercicio económico los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo, así como las cuentas anuales del ejercicio anterior, incluyendo la Memoria Anual de la institución colegial de Economistas, de acuerdo con el artículo 11 de Ley 2/1974, de 13 de febrero.

j) Nombrar, a propuesta de la Comisión Permanente, al auditor ejerciente que realizará la auditoría de las cuentas anuales del Consejo General de Economistas.

k) Elaborar, aprobar y hacer cumplir el Reglamento de Honores y Distinciones del Consejo General.

Artículo 9. Reuniones.

1. El Pleno será convocado por el Presidente con carácter ordinario dos veces al año: la primera, para aprobar los presupuestos y, la segunda, para aprobar las cuentas anuales y examinar la gestión de la Comisión Permanente. En cualquiera de los plenos ordinarios, además de los puntos del orden del día anteriormente referido, podrá incluirse cualquier otro, cuando así lo decida el Presidente oída la Comisión Permanente. Con carácter extraordinario se convocará el Pleno a iniciativa de la Comisión Permanente o del Presidente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria detallará el orden del día, será cursada con una antelación mínima de veinte días hábiles e incluirá los presupuestos o las cuentas anuales, según corresponda, así como los documentos que vayan a ser sometidos a aprobación.

3. Cuando la reunión sea de carácter extraordinario, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de al menos diez días hábiles, excepto cuando se trate de debatir la moción de censura supuesto en el que el plazo no podrá ser inferior a quince días hábiles.

4. Se promoverá la utilización de medios electrónicos para la convocatoria y para la celebración de reuniones siempre que sea posible y en el caso de que las condiciones tecnológicas lo permitan.

Artículo 10. Constitución y adopción de acuerdos.

1. El Pleno del Consejo General quedará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes presentes o representados. De no existir este quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera y, en este caso, será necesario que asistan representantes de, al menos, diez colegios.

2. Los consejeros podrán delegar por escrito su representación y voto en otros miembros del Pleno. La delegación de la representación y voto será específica para cada sesión y se hará por escrito conforme al modelo remitido junto con la convocatoria. La delegación deberá ser acreditada al inicio de la sesión ante el Secretario del Pleno del Consejo. Una vez iniciada la sesión, los consejeros, si a lo largo de la misma tuvieran que ausentarse y decidieran otorgar la delegación de su representación y voto para los puntos del orden día pendientes, lo harán constar expresamente al Secretario. Las delegaciones de representación y voto se conservarán en los archivos de la secretaría del Consejo.

3. Los acuerdos del Pleno serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo para la modificación de los Estatutos, así como para la ejecución de las funciones recogidas en los artículos 8.a) y 8.b), para lo que se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por sus miembros presentes o representados.

CAPÍTULO II
La Asamblea de Decanos-Presidentes
Artículo 11. Composición y funciones.

1. La Asamblea de Decanos-Presidentes está constituida por el Presidente del Consejo General y los Decanos-Presidentes de todos los Colegios que conforman el Consejo General. Los Decanos miembros de la Asamblea se renovarán según la duración del cargo que ostentan en su respectivo colegio.

2. Corresponde a la Asamblea de Decanos-Presidentes:

a) La elección del Presidente del Consejo.

b) Informar preceptivamente las materias siguientes:

1.º Los proyectos de normas básicas que afecten a la organización profesional de los economistas y los titulares mercantiles.

2.º Los comunicados que expresen la opinión del Consejo General ante acontecimientos de transcendencia para el colectivo.

3. Asimismo, la Asamblea de Decanos-Presidentes podrá ser convocada, con carácter de órgano consultivo y deliberante, para debatir cualquier proyecto, iniciativa o comunicación cuando así lo determine la Comisión Permanente.

Artículo 12. Convocatoria y reuniones.

1. La Asamblea de Decanos-Presidentes se reunirá cuando sea convocada por el Presidente del Consejo General o cuando así lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. Las reglas sobre convocatoria, constitución, adopción de acuerdos y orden del día serán las que rigen para el Pleno, excepto cuando se convoque para elegir al Presidente del Consejo General, que se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

3. Cuando existan razones de urgencia la convocatoria podrá notificarse con cuarenta y ocho horas de antelación.

CAPÍTULO III
La Comisión Permanente
Artículo 13. Composición.

1. La Comisión Permanente se compone del Presidente del Consejo General y un mínimo de 10 y un máximo de 18 Vocales elegidos por el Pleno, a propuesta del Presidente y entre los que serán designados el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor-Contador, el Vicetesorero, el Viceinterventor-contador, así como cualquier otro cargo que la Comisión Permanente apruebe para el desarrollo de los fines. Para poder formar parte de la Comisión Permanente será necesario contar con, al menos, cinco años de colegiación.

2. La Comisión Permanente será elegida por el Pleno del Consejo por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados, por un periodo de cuatro años. Sus miembros podrán ser reelegidos hasta por tres períodos de cuatro años.

Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser individualmente cesados por decisión del Pleno a propuesta del Presidente.

3. La elección de la Comisión Permanente podrá realizarse en convocatoria ordinaria o extraordinaria del Pleno, convocado con la antelación mínima prevista en artículo 9 haciéndose constar expresamente en el orden del día del Pleno. La propuesta de la composición de la Comisión Permanente será efectuada por el Presidente en el mismo Pleno en que se prevea su elección.

4. En caso de que la mencionada propuesta no obtuviera la mayoría establecida en el apartado anterior, el Presidente podrá formular una nueva propuesta que deberá obtener la misma mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados. De no alcanzarse en la segunda votación dicha mayoría se habrá de formular una nueva propuesta por la mayoría de los miembros de derecho del Pleno, que deberá obtener para su valida elección la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados

5. Los miembros de la Comisión Permanente elegidos tomarán posesión en la siguiente sesión de la misma tras su elección por el Pleno.

6. La composición de la Comisión Permanente será comunicada por escrito a los Colegios territoriales y a los Consejos Autonómicos en los tres días siguientes a la toma de posesión de sus miembros. Cuando algún miembro no pudiera tomar posesión en la sesión correspondiente, lo harán en la más próxima en que hubiera desaparecido su imposibilidad.

Artículo 14. Funciones.

1. Corresponden a la Comisión Permanente todas aquellas funciones que no sean de la competencia exclusiva del Pleno, de la Asamblea de Decanos-Presidentes o del Presidente del Consejo, pero que son necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Consejo General de Economistas de España, así como resolver los asuntos urgentes, y aquellos que le delegue expresamente el Pleno y de cuya resolución dará cuenta al mismo en su primera sesión.

2. Corresponde así mismo a la Comisión Permanente:

a) Efectuar las propuestas al Pleno de las cuotas a las que se refiere el artículo 30 en sus apartados a) y b) para que el Pleno pueda, en su caso, ratificarlo.

b) El nombramiento de un instructor, que, de acuerdo con el Reglamento de honores y distinciones, eleve a la Comisión Permanente un informe razonado acerca de los méritos y los servicios prestados a la profesión y a la sociedad por persona o entidad pública o privada, española o extranjera, y la propuesta que corresponda.

c) La tramitación y resolución de los recursos ordinarios, según lo dispuesto en el artículo 33.2.

d) La apertura de expediente disciplinario y el nombramiento de instructor y secretario del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.

e) Formular los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo para cada ejercicio económico. Asimismo, y dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, elaborar la memoria anual de la institución colegial de Economistas y formular las cuentas anuales del ejercicio anterior, de acuerdo con el marco normativo de información financiera establecido en el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales y el resto de normativa contable española que resulte de aplicación, que reflejarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Consejo General.

f) Coordinar e impulsar las actividades del Consejo General en coordinación con el Presidente.

g) En los cinco días hábiles siguientes a su presentación, la Comisión Permanente proclamará las candidaturas a Presidente del Consejo General que reúnan los requisitos establecidos, tal y como establece el artículo 16.3.

3. La Comisión Permanente podrá delegar expresamente y por escrito en varios o en uno de sus miembros las funciones que le son propias, debiendo dar cuenta de lo realizado en la inmediata reunión que se celebre para su ratificación por la propia Comisión Permanente.

4. La Comisión Permanente dirigirá la política de recursos humanos del Consejo General de Economistas.

Artículo 15. Reuniones y adopción de acuerdos.

1. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre con carácter ordinario, por convocatoria del Presidente. Deberá ser convocada, igualmente, cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria será cursada, junto con el orden del día, con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo razones de urgencia, en que podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación. La convocatoria y la celebración de las reuniones de la Comisión Permanente podrán hacerse mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos.

2. Podrán incorporarse al orden del día fijado por el Presidente todas las cuestiones solicitadas por al menos un tercio de los miembros hasta cinco días antes de la fecha de la convocatoria, debiendo ratificarse al principio de la sesión su inclusión por mayoría simple.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes o representados. El voto podrá ejercerse personalmente o por delegación de la representación y voto en otro miembro de la Comisión Permanente, otorgada por escrito para la sesión específica, representación que será acreditada ante el Secretario al inicio de la sesión.

4. La Comisión Permanente podrá constituir un Comité de Coordinación, integrado por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor-Contador, el Vicetesorero y el Viceinterventor. El Comité de Coordinación tendrá las funciones preparatorias y, en su caso, ejecutorias de lo acordado por la Comisión Permanente y dará cuenta de lo acordado y ejecutado ante la Comisión Permanente siguiente, quien deberá ratificar los acuerdos que entre reuniones de ésta haya adoptado.

CAPÍTULO IV
El Presidente
Artículo 16. El Presidente. Designación. Duración del mandato.

1. Para ser candidato a la Presidencia del Consejo General se requiere:

a) Encontrarse en el ejercicio de la profesión y contar con, al menos, cinco años de colegiación.

b) Contar con el aval de los Decanos que representen, al menos, al diez por ciento de los colegios territoriales y que, a su vez, agrupen, al menos, al diez por ciento de los colegiados del censo nacional de colegiados.

2. Las candidaturas a la presidencia del Consejo General, acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, se formalizarán ante la Secretaría General del Consejo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la convocatoria de las elecciones.

3. La citada convocatoria se comunicará a todos los Colegios para que la publiquen en sus páginas web. En los cinco días hábiles siguientes a su presentación, la Comisión Permanente proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos.

4. El Presidente será elegido por la Asamblea de Decanos-Presidentes en reunión convocada al efecto con una antelación mínima de treinta días hábiles a la fecha en que se produzca al término de su mandato.

5. Será proclamado Presidente quien, en primera votación en la Asamblea de Decanos-Presidentes, obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la misma. La votación será nominal y secreta. Cada Decano-Presidente cuenta con un voto, salvo los que lo sean de Colegios que cuentan con más de mil colegiados que tendrán dos votos. En caso de no alcanzar dicha mayoría se celebrará una nueva votación a la que únicamente podrán pasar los dos candidatos más votados. Tendrá lugar dos horas después de la anterior, requiriéndose idéntica mayoría de dos tercios de miembros.

De no obtenerse dicha mayoría se convocará de nuevo la Asamblea de Decanos-Presidentes para una fecha comprendida entre los quince y treinta días hábiles siguientes. En la nueva votación, para ser proclamado Presidente se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. De no obtener dicho quórum se procederá a una nueva votación, inmediatamente después de la anterior, requiriéndose mayoría simple.

6. Proclamado el resultado del escrutinio, el elegido tomará inmediata posesión del cargo ante la propia Asamblea.

7. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años y podrá ser reelegido únicamente para un segundo mandato. El cese del Presidente por renuncia o cualquier otra causa, dará lugar a nueva elección por la Asamblea de Decanos-Presidentes, asumiendo interinamente la presidencia el Vicepresidente primero o, en caso de cese o renuncia de éste, el Vicepresidente segundo. En caso de cese o renuncia de ambos Vicepresidentes, la Comisión Permanente elegirá un nuevo Vicepresidente que ejercerá su mandato por el tiempo que reste hasta la elección de un nuevo Presidente.

8. El Presidente podrá ser cesado si incurre en incompatibilidad o inhabilitación o incapacidad, decretada en los dos últimos casos mediante sentencia judicial firme.

Artículo 17. Funciones.

1. Corresponden a quien ostente la Presidencia del Consejo las funciones siguientes:

a) Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones del Pleno, de la Asamblea de Decanos-Presidentes, de la Comisión Permanente, y del Comité de Coordinación, decidiendo los empates con voto de calidad.

b) Representar al Consejo General ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas, ejercer la función máxima de administración del Consejo, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Pleno o a la Comisión Permanente, así como la jefatura de los servicios y del personal del Consejo General.

c) Ejercer las acciones legales que corresponda llevar a cabo al Consejo General, así como representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Consejo General.

d) Coordinar e impulsar la actividad del Consejo General y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia.

e) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia entre los periodos de sesiones del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente, dando cuenta a la Comisión Permanente o al Pleno, según corresponda, de las decisiones adoptadas, para su ratificación en la sesión siguiente.

f) Visar los nombramientos y certificaciones del Consejo General.

g) Ejercer las funciones delegadas por el Pleno o la Comisión Permanente, dando cuenta de lo realizado por dicha delegación.

h) Ejercer cuantas otras le atribuya la normativa vigente en su condición de Presidente.

2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de las funciones anteriores en uno o varios de los miembros de la Comisión Permanente, quienes habrán de dar cuenta de su actuación a la misma en la primera reunión que se celebre, para su aprobación. Asimismo, podrá crear los órganos de apoyo, permanentes o temporales, que tenga por conveniente y designar a sus titulares.

CAPÍTULO V
Otros cargos del Consejo
Artículo 18. Vicepresidentes Primero y Segundo

Quienes ostenten la Vicepresidencia Primero y Segundo, por este orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta la elección de un nuevo Presidente. En caso de ausencia o enfermedad de quienes ostenten las Vicepresidencias, presidirá el Consejo el miembro del Pleno con mayor antigüedad y, en el caso de tener la misma antigüedad, el de mayor edad. Igualmente, ejercerán, por delegación de quien ostente la Presidencia, las funciones que éste les encomiende.

Artículo 19. Secretario.

1. Corresponde al Secretario del Consejo:

a) Mantener al día los libros de actas y custodiar los sellos y documentos oficiales del Consejo General.

b) Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Consejo y autorizar con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse.

c) Extender y hacer llegar las convocatorias de las reuniones de los órganos del Consejo. Levantar acta de las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los órganos del Consejo, en las que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado y expresando los votos favorables y desfavorables al acuerdo, así como si el voto ha sido personal o por delegación. Las propuestas respecto de las que no se formulen objeciones por ningún asistente a la reunión se entenderán aprobadas por asentimiento.

El acta recogerá si se adoptó el acuerdo por asentimiento o por votación, y, en este caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.

d) Dirigir los servicios administrativos y al personal del Consejo, en el marco de las directrices en materia de recursos humanos de la Comisión Permanente.

e) Velar por el funcionamiento de la ventanilla única y del servicio de consumidores y usuarios.

f) Velar por el funcionamiento del Registro General de Colegiados y del Registro Central de Sociedades Profesionales.

g) Ejercer los apoderamientos procesales o procedimentales que le fueran otorgados por los órganos competentes del Consejo.

2. El Secretario seguirá las directrices de la Comisión Permanente para el ejercicio de las citadas funciones, dando cuenta de su actuación en la siguiente reunión de dicha Comisión.

Artículo 20. Vicesecretario.

El Vicesecretario sustituirá a quien ostente la Secretaría en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo. En caso de ausencia o enfermedad de quien ostente la Vicesecretaría, le sustituirá el miembro del Pleno con menor antigüedad en el mismo y, en el caso de tener la misma antigüedad, el de menor edad.

Artículo 21. Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o del Vicepresidente primero del Consejo o de quien designe la Comisión Permanente.

b) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos.

c) Informar a la Comisión Permanente sobre la situación de cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos.

d) Controlar el cobro de las cuotas, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de demora o impago.

e) Redactar el anteproyecto de los presupuestos anuales.

Artículo 22. Interventor-Contador.

Corresponde al Interventor-Contador:

a) Intervenir los documentos de cobro y pago.

b) Llevar los libros y demás registros contables necesarios para el control de los ingresos y gastos del Consejo General

c) Elaborar la contabilidad y las cuentas anuales

d) Realizar el inventario de los bienes del Consejo General

Artículo 23. El Vicetesorero.

El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.

Artículo 24. El Viceinterventor.

El Viceinterventor sustituirá a quien ostente el cargo de InterventorContador en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.

CAPÍTULO VI
Los órganos especializados y los grupos de trabajo
Artículo 25. Órganos especializados.

1. El Pleno del Consejo General podrá, mediante norma reglamentaria de régimen interior, constituir, suprimir o modificar los órganos especializados necesarios para el cumplimiento de fines y funciones del Consejo, delegando en ellos las funciones correspondientes.

2. Para la creación, supresión o modificación de estos órganos se requerirá una mayoría de, al menos, dos tercios de los votos de los miembros del Pleno presentes o representados.

3. El Pleno aprobará las normas de funcionamiento de los órganos especializados que comprenderán su organización, fines, funciones, régimen económico y las relaciones con sus miembros. Para su aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos de sus miembros presentes o representados.

Artículo 26. Grupos de trabajo.

La Comisión Permanente podrá constituir grupos de trabajo para el cumplimiento de fines específicos estableciendo su composición, objetivos y normas de funcionamiento.

TÍTULO III
Servicios y régimen económico-administrativo del Consejo
Artículo 27. Ventanilla única.

1. El Consejo General dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, los Colegios territoriales puedan prestar a los colegiados una plataforma para que puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo General ofrecerá la siguiente información, de manera clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro General de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro Central de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Consejo General deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los Colegios profesionales y el Consejo General y, en su caso, los Consejos Autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Consejo General creará un Registro Central de colegiados de los Colegios que conforman el Consejo General, en los que consten el nombre, el número de colegiado, el colegio de pertenencia, así como el domicilio profesional y, en su caso, la sociedad profesional a la que pertenezcan, así como las incidencias de la vida colegial, cual altas, bajas y suspensiones del ejercicio profesional. Sobre la base de este registro se creará el censo nacional de colegiados, que al menos se actualizará anualmente.

5. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, para la elaboración de un Censo General, los Colegios territoriales facilitarán al Consejo General y, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas de los colegiados y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.

Artículo 28. Memoria anual.

1. El Consejo General estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contendrá, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los Colegios desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los consejeros y demás cargos electivos del Consejo.

Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, sin perjuicio de las demás formas de publicidad que se dispongan.

3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los Consejos Autonómicos y los Colegios territoriales facilitarán al Consejo General la información necesaria para elaborar la memoria anual.

Artículo 29. Atención a los consumidores o usuarios.

El Consejo General pondrá a disposición de los Colegios los medios personales y materiales que requieran a efectos de dar respuesta a las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional o colegial de los Colegios, que sean presentadas por cualquier persona o entidad que contrate los servicios profesionales así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

Artículo 30. Recursos económicos del Consejo General.

Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por:

a) Las cuotas periódicas y las derramas señaladas a los Colegios por el Pleno del Consejo General. Las mismas deberán ser satisfechas trimestralmente por los Colegios al Consejo General.

El Pleno podrá reclamar a un Colegio que efectúe los pagos y declaraciones trimestrales pendientes, como paso previo a una reclamación judicial de las mismas. De esta propuesta se dará traslado al Colegio u organización colegial respectiva para que antes de la reunión del Pleno y por un término de quince días pueda efectuar su informe al respecto. Requerido fehacientemente el Colegio, conforme a lo previsto por la Ley, para el pago de las cuotas, de no hacerlo, se ejercerá la acción judicial que corresponda.

b) Las cuotas periódicas de los miembros inscritos en los Registros del Consejo. Se entenderá que las cuotas aportadas al Consejo General tendrán un carácter finalista, por lo que, detraídos los costes de estructura, se aplicarán a sus fines específicos.

c) Las subvenciones de todo tipo que puedan serle concedidas.

d) Las donaciones y asignaciones, que pueda recibir de entidades privadas o de particulares.

e) Las utilidades de publicaciones, certificados, diplomas, sellos profesionales, impresos y formularios para uso voluntario de los colegiados, así como Congresos, Jornadas, Conferencias y otras que puedan generar ingresos.

f) Cuantos otros recursos que de acuerdo con la ley, de los que pueda disponer.

Artículo 31. Presupuestos.

1. Los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios del Consejo General detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades.

2. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.

Artículo 32. Control de ingresos y gastos.

Las cuentas anuales del Consejo General serán examinadas y, en su caso, aprobadas por el Pleno, debiendo ser, previamente, auditadas –según lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas– por un auditor ejerciente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto respecto al régimen de independencia contenido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y el resto de normativa que resulte de aplicación en esta materia.

TÍTULO IV
Procedimiento y régimen de recursos
Artículo 33. Recurso ordinario contra acuerdos de los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos.

1. Contra los acuerdos de los Colegios territoriales, de los Consejos Autonómicos o de cualquier órgano representativo de varios de ellos que no sean directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo General de Economistas, de acuerdo con lo previsto en los propios Estatutos de los respectivos colegios y en las leyes aplicables.

2. Los recursos se interpondrán ante el Colegio territorial o Consejo Autonómico u órgano representativo correspondiente que lo elevará al Consejo General con su informe y serán resueltos por la Comisión Permanente de este que podrá delegar por acuerdo esta facultad en el Presidente, dando cuenta al Pleno. Su resolución pone fin a la vía corporativa.

Artículo 34. Recurso ordinario contra acuerdos en materia de elecciones.

1. Contra los acuerdos en materia de elecciones de los Colegios territoriales, cuando no pongan fin a la vía corporativa, podrá interponerse recurso ordinario cuando así esté establecido en los correspondientes Estatutos, y sin perjuicio de las competencias de los Consejos autonómicos y Colegios.

2. Los recursos se interpondrán ante la Comisión Permanente del Consejo dentro de los tres días siguientes a su notificación y corresponde a la misma su resolución, que pondrá fin a la vía corporativa

3. La Comisión Permanente está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo será de aplicación lo previsto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la obligación de resolución expresa posterior al vencimiento del plazo.

Artículo 35. Recurso contra acuerdos de los órganos especializados.

Los acuerdos de los órganos especializados del Consejo podrán ser recurridos mediante recurso ordinario a interponer en el plazo de un mes ante la Comisión Permanente del Consejo en los términos que establezca su normativa constitutiva. La resolución del recurso por la Comisión Permanente pone fin a la vía corporativa.

Artículo 36. Recurso contra acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo General.

1. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Consejo General podrán ser recurridos mediante recurso ordinario a interponer en el plazo de un mes. Su resolución corresponde al Pleno o a la Comisión Permanente según emanen de uno u otro.

2. La resolución pone fin a la vía corporativa, pudiendo entonces ser recurridos, cuando estén sujetos a Derecho Administrativo, ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

3. Los afectados por los actos y recursos del Consejo General de Economistas de España podrán conocer el estado de tramitación, notificación y resolución de los mismos a través del sistema de ventanilla única, sin perjuicio de los derechos reconocidos en las leyes generales.

Artículo 37. Tramitación.

1. El recurso ordinario, excepto cuando se refiera al proceso de elecciones, se interpondrá en el plazo de un mes con sujeción a las normas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Comisión Permanente está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo será de aplicación lo previsto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la obligación de resolución expresa posterior al vencimiento del plazo.

TÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 38. Competencia.

1. El Consejo General de Economistas de España ejerce la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los miembros de los órganos del Consejo y los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios en su actividad colegial, sin perjuicio de la legislación autonómica al respecto, según lo establecido en artículo 4.1.E.

2. Corresponde a la Comisión Permanente la apertura del expediente disciplinario y el nombramiento de instructor y secretario; y al Pleno la resolución del expediente disciplinario, imponiendo, en su caso, la sanción que corresponda.

Artículo 39. Infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito, declarados mediante sentencia judicial firme, como consecuencia de la actividad colegial o con ocasión de la misma o que afecten a su ejercicio profesional.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional, una vez declarada la existencia del mismo por resolución judicial firme y ajustándose a los hechos declarados probados.

c) El uso del cargo o función pública en provecho o beneficio propio, una vez declarado por resolución judicial firme.

d) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos del Consejo, cuando produzca o sea susceptible de producir perjuicios graves para la profesión o comporta tal impedimento para el regular funcionamiento del Consejo y del cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave y reiterado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia, o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones económicas con los Colegios o de éstos con el Consejo General.

c) La desconsideración u ofensa graves que afecten al honor o a la dignidad de los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

d) La competencia desleal, una vez declarada la existencia de la misma por resolución judicial firme y ajustándose a los hechos declarados probados.

e) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que por razón de su cargo se han de observar, entre ellos, el de secreto de las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se haya establecido el carácter reservado.

3. Son infracciones leves:

a) Las faltas de asistencia injustificada a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio o del Pleno del Consejo General, cuando excedan estas de ocho ocasiones durante un mismo mandato

b) Las desconsideraciones u ofensas previstas en la letra c) del número anterior que no revistan carácter de grave.

c) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Consejo o de los Colegios.

d) La falta de veracidad de los datos personales suministrados al Consejo.

e) No aceptar, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno, el desempeño de los cometidos requeridos por el Consejo o el Colegio.

Artículo 40. Sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son sanciones leves: la amonestación privada y el apercibimiento por escrito mediante oficio del Presidente con anotación en el expediente personal.

b) Son sanciones graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio, o, en su caso, del Consejo General.

Artículo 41. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación se garantizarán al sujeto a expediente, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación del procedimiento en el que tenga la condición de interesado, y obtener copias de los documentos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada, de la que quede debida constancia en el expediente, para su prórroga por un período no superior a otros tres meses.

2. Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor, se comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos del artículo 39.3 de estos Estatutos y se señalará la sanción correspondiente.

Artículo 42. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones del Consejo General que impongan sanciones serán susceptibles de recurso en los términos y plazos previstos por el artículo 36 de los presentes Estatutos.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial.

3. El Consejo resolverá los recursos contra las resoluciones sancionadoras en el plazo de tres meses, quedando excluido del cómputo el mes de agosto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la resolución expresa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo sancionador.

Artículo 43. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar de los hechos que las motivarán, comenzando a contarse dichos plazos desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la Entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 44. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo y de éste a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave, a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación a ninguno de los Colegios hasta transcurridos cinco años, salvo que sus Estatutos señalen otro plazo superior.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

Artículo 45. Régimen supletorio.

1. En lo no previsto en el presente título y en los Estatutos Particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Los Colegios regularán en sus respectivos Estatutos el régimen disciplinario aplicable a sus colegiados.

Disposición adicional primera. Denominaciones.

Las referencias que contienen los presentes Estatutos, a los Colegios de Economistas y a los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se entienden hechas a los mismos, con anterioridad o posterioridad a su unificación, cualquiera que sea la denominación que cada Colegio adopte en el respectivo territorio.

Disposición adicional segunda. Mayorías.

Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a mayorías y éstas no sean cualificadas, se entenderá que se trata de mayoría simple.

Disposición adicional tercera. Competencias de los Consejos y Colegios.

Lo dispuesto en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las competencias de los Colegios y Consejos Autonómicos, de acuerdo con la normativa aplicable a los mismos.

Disposición transitoria primera. Órganos de gobierno.

Durante el mes siguiente a la publicación de estos Estatutos en el Boletín Oficial del Estado deberán llevarse a cabo los procesos de elección de los miembros del Pleno del Consejo General por la totalidad de los Colegios, debiendo adaptarse la composición de dicho Pleno a lo dispuesto en estos estatutos. La composición del resto de los órganos de gobierno del Consejo General de Economistas, tras la celebración de las elecciones a la Presidencia del Consejo, se adaptará a lo dispuesto en estos Estatutos una vez trascurridos doce meses su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Aprobación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Economistas.

Hasta la publicación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Economistas a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, los Colegios territoriales estarán formados por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían a los Colegios de Economistas y a los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, y por quienes a la entrada en vigor de la Ley 30/2011, tuvieran reconocido el derecho a colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles, y con carácter general, podrán incorporarse quienes posean alguna de las titulaciones siguientes: Licenciado o Graduado en Economía, Licenciado o Graduado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, así como quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la Economía o de la Empresa. También podrán incorporarse a quienes se les haya homologado un título extranjero o posean un título reconocido para el ejercicio de la profesión. En caso de extranjeros, dicha incorporación se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa española en materia de establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/10/2017
  • Fecha de publicación: 11/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Consejo General de Colegios de Economistas de España
  • Economistas
  • Titulares Mercantiles

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid