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Documento BOE-A-2017-12750

Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, páginas 106121 a 106129 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-12750

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Sevilla,

Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU y 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Real-Ley Decreto 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, y en el artículo 13.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y atendiendo a la Resolución de 24 de mayo de 2017 (BOJA de 1 de junio) por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público (OEP) del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2017, y una vez obtenida la correspondiente autorización por Orden de 10 de julio de 2017 de la Consejería de Economía y Conocimiento, ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Sevilla, incluida en la vigente RPT y con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el R.D. 1313/2007 y el EUS, y por la Ley 7 /2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.2 Requisitos específicos.

Los establecidos en el artículo 4.º del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

La documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos deberá aportarse mediante fotocopia compulsada.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en el anexo III, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base 2.2 de esta convocatoria.

c) Fotocopia compulsada del título de Doctor.

d) Justificante del abono de los derechos de examen.

3.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla, en concepto de derechos de examen la cantidad de 22 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta n.º ES77 0049.2588.71.2114241655 (n.º identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla, abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Asimismo, la no realización del ingreso en concepto de derechos de examen es causa de exclusión sin que sea posible ningún tipo de subsanación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 45 días hábiles siguientes. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico (http://docentes.us.es Oferta de Empleo Público-Convocatorias), siempre y cuando las Comisiones juzgadoras hayan elaborado los criterios de evaluación y los hayan remitido al Servicio de Programación Docente para su publicación. Los aspirantes excluidos dispondrán de una plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.2 Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos por el procedimiento anteriormente mencionado y, además, se comunicará al presidente de la comisión. No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún candidato excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.

La Resolución que eleve a definitiva las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 de 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco., a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

5. Comisiones

5.1 El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, en la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se relacionan en el anexo II.

El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

5.2 La constitución se llevará a cabo en los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOE considerándose inhábil a estos efectos el mes de agosto. En dicho acto se fijarán los criterios de evaluación que habrán de regir en el concurso, que se publicarán en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas debiendo remitirse una copia de dichos criterios al Servicio de Programación Docente. Dicha copia se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado. Los criterios deberán elaborarse siempre con anterioridad a la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y celebrar sesiones, tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

5.3 Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente sustitución.

5.4 En virtud del artículo 17.2 de la citada Ley 40/2015, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan el Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los vocales. Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.

5.5 Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, y en la que se comunicarán los criterios de evaluación. Esta resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

El mes de agosto se considera inhábil a efectos de actuación de las Comisiones.

6. Acto de presentación

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado, la siguiente documentación:

– Programa de, al menos, una de las asignaturas de formación básica u obligatorias incluidas en el perfil de la plaza. Debe contener: el temario detallado, reseña metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión máxima de cada programa será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

– Breve proyecto en el que figuren sus planteamientos docentes e investigadores, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño A4 con letra 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

– Currículum vitae cuyos apartados deberán adaptarse a los criterios específicos de valoración para la adjudicación de la plaza.

– Original o copia de la documentación acreditativa de los méritos.

El inicio de las pruebas se establecerá en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días después de la presentación.

Asimismo, en el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas. La primera prueba comenzará en el plazo comprendido entre el día siguiente y 15 días naturales contados desde el día del acto de presentación (ambos incluidos).

7. Pruebas

7.1 El concurso para plazas de Profesor Titular de Universidad constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la Comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato de entre tres determinadas por sorteo. El tiempo máximo permitido para la preparación de la exposición de la lección es de 60 minutos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables de los miembros de la Comisión.

El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición y el debate con la comisión podrá extenderse hasta un tiempo máximo de 2 horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que debe incluir el voto favorable o desfavorable.

La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.

El candidato dispondrá de un máximo de 1 hora para su exposición, y el debate con la Comisión podrá extenderse hasta un máximo de 2 horas.

Finalizada esta segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que debe incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos, voto favorable o desfavorable y motivación del voto.

La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.

8. Resolución del concurso

La Comisión juzgadora propondrá al Rector, para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos que obtengan tres o más votos. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la vista de los informes señalados en la base anterior, efectúe la Comisión. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, desglosando los resultados de la evaluación de cada candidato por cada uno de los aspectos evaluados.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá entregar, en la Secretaría General de la Universidad, Servicio de Programación Docente, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, y además las siguientes Actas:

1. Acta de constitución de la Comisión.

2. Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.

3. Acta de presentación de los concursantes.

4. Actas de realización de las dos pruebas.

5. Evaluaciones individuales de los concursantes por cada miembro de la Comisión de cada una de las pruebas realizadas.

6. Acta de recepción de las evaluaciones de cada una de las pruebas.

7. Acta de propuesta de provisión.

8. Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato. El resto de los ejemplares quedarán depositados en la Secretaría del Departamento correspondiente, hasta que proceda su devolución, o destrucción, una vez finalizado el plazo de reclamaciones.

Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Programación Docente deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución del concurso.

Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de los EUS. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma.

Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Técnica del Área de Personal Docente, Rectorado, C/San Fernando, 4, 41004. Sevilla.

9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Servicio de Gestión de Personal Docente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RD 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del R.D. 1313.

Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10. Nombramiento y toma de posesión

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Sevilla, 19 de octubre de 2017.–El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I
I. Profesor Titular de Universidad

Código: 2/80/17. Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: Comunicación audiovisual y Publicidad. Departamento a la que está adscrita: Comunicación Audiovisual y Publicidad. Perfil Docente: Tecnologías de los Medios Audiovisuales, Edición y Postproducción de Audio y Música y Cultura de Masas. Perfil Investigador: TICF aplicado a la composición y producción de material sonoro y uso de RPAS en la comunicación audiovisual.

ANEXO II
II. Profesor Titular de Universidad

Código de la plaza: 2/80/17

Área de conocimiento: Comunicación Audiovisual y Publicidad

Comisión titular:

Puesto

Nombre y apellidos

Cuerpo/Cat.

Universidad

Presidente/a.

Francisco García García.

CU

Universidad Complutense.

Vocal 1.º

Carmen Caffarel Serra.

CU

Universidad Rey Juan Carlos.

Vocal 2.º

María del Mar Ramírez Alvarado.

TU

Universidad de Sevilla.

Vocal 3.º

Enrique José Sánchez Oliveira.

TU

Universidad de Sevilla.

Secretario/a

Carlos Antonio Colón Perales.

TU

Universidad de Sevilla.

Comisión suplente:

Puesto

Nombre y apellidos

Cuerpo/Cat.

Universidad

Presidente.

María Dolores Olvera Lobo.

CU

Universidad de Granada.

Vocal 1.º

Luis Fernando Huertas.

CU

Universidad Complutense.

Vocal 2.º

Francisco Perales Bazo.

TU

Universidad de Sevilla.

Vocal 3.º

María Teresa Otero Alvarado.

TU

Universidad de Sevilla.

Secretario/a.

Cristobalina Gavira Álvarez.

TU

Universidad de Sevilla.

CU: Catedrático de Universidad. TU: Profesor Titular de Universidad. CD: Profesor Contratado Doctor. PROF. INV.: Profesor Investigador. CT: Científico Titular.

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