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Documento BOE-A-2017-1267

Orden DEF/86/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción como militar de complemento en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Medicina, mediante la forma de ingreso con titulación previa, y con especialidad médica.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2017, páginas 8622 a 8625 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-1267
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/02/01/def86

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.

A su vez, el artículo 65.1 de la citada ley, establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos, siendo competencia, del Subsecretario de Defensa, en lo referente al personal de los cuerpos comunes, con arreglo a los artículos 12.1.e) y 15.1, de la misma ley.

En desarrollo de lo anterior, se publicó la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos las Fuerzas Armadas, en cuyo artículo 14 se establece el diseño y contenido de los currículos, sobre cuya base se elabora esta orden ministerial.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo Militar de Sanidad.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los planes de estudios, de un curso de duración, y los centros donde se imparten, indicando los créditos de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.

También incluye los créditos que se reconocen a los alumnos de procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

El artículo 15 de la mencionada Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción como militar de complemento a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad medicina, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación universitaria previa, y especialidad médica, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción como militar de complemento en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, mediante las formas de ingreso con titulación, que hayan superado los módulos de Formación Militar General y de Formación Militar Específica, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez Alumno.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción como militar de complemento en la escala de oficiales, del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad medicina, mediante la forma de ingreso con titulación previa, y con especialidad médica.
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

El oficial militar de complemento adscrito a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en su primer empleo, añade a la amplia formación científica, tecnológica y humanística proporcionada por la titulación de grado requerida para el acceso, los conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para atender a los cometidos del Cuerpo Militar de Sanidad.

Su relación de compromiso temporal con las Fuerzas Armadas, tan solo limitará aquellas competencias encaminadas a la capacitación para la promoción a empleos superiores, donde ejercer las funciones directivas de mando, gestión y ejecutivas.

Por tanto, estará capacitado para realizar la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral y especializada manteniendo los niveles de calidad y eficiencia que se requiere en el Cuerpo Militar de Sanidad.

Ejercerá, los cometidos propios de su especialidad complementaria, desarrollando funciones técnicas, administrativas y docentes, tanto en la estructura orgánica, como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.

Atenderá a la actualización permanentemente de los conocimientos profesionales ante la evolución científica y tecnológica y en atención a las demandas y necesidades de las Fuerzas Armadas. Así mismo, mantendrá una actitud abierta hacia la innovación, basada en el análisis científico de la propia experiencia y en la inquietud investigadora.

En el ejercicio del desarrollo profesional mantendrá la generosidad y la capacidad de servicio como máximo elemento incentivador y promotor de la propia satisfacción personal y profesional, así como observará la progresiva consideración multidisciplinar e interprofesional de los equipos humanos en la atención a la salud y el intercambio de información con otros profesionales.

Para ejercer las citadas funciones deberá poseer una adecuada capacidad de liderazgo, disciplina, decisión y compromiso ético supeditado en todas sus actuaciones al ordenamiento constitucional y jurídico y a las Reales Ordenanzas. Fundamentará el ejercicio del liderazgo en el prestigio profesional adquirido mediante el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

Periodo de formación militar general y específica

CENTRO: AGM/AGA/ENM/ACD*

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar General.

Formación Básica.

Formación Militar Básica I.

1,5

Formación Militar Básica II.

1,5

Formación Militar.

Formación Militar I.

2

Formación Militar II.

2,5

Formación Militar III.

2,5

Formación Militar Específica.

Ejército de Tierra.

Ejército de Tierra.

1

Armada.

Armada.

1

Ejército del Aire.

Ejército de Aire.

1

Instrucción y Adiestramiento.

Formación Física.

Formación Física I.

10 horas

Orden Cerrado.

Orden Cerrado I.

10 horas

Instrucción y Adiestramiento.

Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.

2 semanas

Instrucción y Adiestramiento I.

1 semana

* El centro docente se determinará en la convocatoria correspondiente

Periodo de formación militar técnica

Centro: Academia Central de la Defensa

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar Técnica o de Especialidad Fundamental.

Logística y Apoyo sanitario.

Asistencia sanitaria/Práctica en unidades.

21*

Sanidad en ambiente táctico.

Sanidad en ambiente táctico/Soporte Vital Avanzado en Combate.

10

Trabajo Fin de Formación.

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

3

* La distribución de estos ECTS en la fase de prácticas vendrán determinada por la especialidad médica de acceso.

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. A quienes accedan a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional para cursar el anterior plan de estudios, y a petición del interesado, además de la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo de Instrucción y Adiestramiento, se les reconocerán, en función de su procedencia, los siguientes módulos, materias y asignaturas:

a) Escala de tropa o marinería. La asignatura Formación Militar Básica I, de la materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General.

b) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia Formación Militar.

c) Escala de oficiales o escala técnica. El módulo de Formación Militar General, así como el resto de asignaturas del período de formación militar general y específica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron.

d) Militar de complemento. El módulo de Formación Militar General, el resto de asignaturas del período de formación militar general y específica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron para vincularse profesionalmente con carácter permanente a las Fuerzas Armadas y las asignaturas del período de formación militar técnica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron para adscribirse a su escala y cuerpo.

2. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la Junta Docente tengan similar duración, número de créditos y contenido

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Centro:

Módulo

Materia

Asignatura

Formación Militar General y Específica.

Formación Militar Básica.

Formación Militar Básica I.

T

Formación Militar Básica II.

T

Formación Militar.

Formación Militar I.

T

Formación Militar II.

P

Formación Militar III.

P

Formación Militar Específica.

Ejército de Tierra.

P

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/2017
  • Fecha de publicación: 08/02/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14 y 15 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2015-4947).
    • los arts. 44.2 y 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Cuerpo Militar de Sanidad
  • Currículo
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Medicina
  • Sanidad Militar

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