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Documento BOE-A-2017-12643

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SGAE y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la realización de un concierto con ocasión del XXVIII Premio Jóvenes Compositores Fundación SGAE-CNDM 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 3 de noviembre de 2017, páginas 105583 a 105587 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12643

TEXTO ORIGINAL

La Fundación SGAE y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música han suscrito, con fecha 4 de octubre de 2017, un Convenio para la realización de un concierto con ocasión del XXVIII Premio Jóvenes Compositores Fundación SGAE-CNDM 2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Fundación SGAE y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para la realización de un concierto con ocasión del XXVIII Premio Jóvenes Compositores Fundación SGAE-CNDM 2017

En Madrid, a 4 de octubre de 2017.

De una parte, don Xosé Luís Lorenzo García Canido, mayor de edad, con DNI número 36076264-M y domicilio, a estos efectos, en Bárbara de Braganza, n.º 7, de Madrid (28004) actuando en nombre y representación de la entidad Fundación SGAE con NIF n.º G-81624736, en calidad de Director General de la misma, según resulta de la escritura de nombramiento, de fecha 28 de enero de 2013, ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín, bajo el número 230 de orden de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura según Resolución de 4 de febrero de 2013; y según las facultades que le otorga el art. 24 de los Estatutos de Fundación SGAE, en adelante la Fundación.

Y de otra, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre)

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la coproducción del evento cultural que se señala en la cláusula primera, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre la Fundación SGAE (en adelante la Fundación) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) de cara a mejorar la repercusión de la difusión de la creación musical contemporánea española mediante la realización de la siguiente actuación:

– Organización del concierto final ofrecido por el grupo musical Kuraia con la dirección de Andrea Cazzaniga y acto de entrega de galardones del XXVIII Premio Jóvenes Compositores Fundación SGAE/CNDM XXVIII, que se celebrará el 20 de noviembre de 2017 a las 19:30 h en el Auditorio 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y Financiación.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La Fundación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Convocatoria y difusión del concurso, que incluye la financiación de la producción gráfica, distribución y envíos de folletos, así como los materiales gráficos necesarios para los diferentes soportes publicitarios: web, invitaciones on line, cartelería, prensa, etc. y su publicación oficial en el BOE.

– Recepción de las obras participantes, asumiendo las tareas técnico-administrativas necesarias y la gestión de las partituras y los materiales musicales.

– Contratación del grupo instrumental Kuraia invitado como intérprete en la final, y del director, Andrea Cazzaniga, lo que incluye el abono del caché, los viajes y su alojamiento.

– Selección y financiación de los miembros de los dos jurados participantes (seleccionador de obras y jurado final), abonando los honorarios, viajes y alojamiento de todos ellos.

– Coordinación y contratación de los textos para las notas del programa, incluyendo su financiación, además de la revisión de las artes finales.

– Elaboración y financiación de los programas de mano.

– Organización, financiación y producción de la grabación en directo de un CD promocional.

– Financiación de los Premios en metálico y diplomas.

– Abono de los derechos de autor de la ejecución pública del concierto final.

La estimación económica de la participación de la Fundación para la financiación del Concurso se cuantifica en un máximo de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000€), IVA incluido.

El INAEM se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición de la Fundación, la Sala Auditorio 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el concierto que se celebrará el 20 de noviembre de 2017, así como el personal técnico necesario para el buen funcionamiento del concierto, el montaje y los ensayos del mismo.

Para ello, el INAEM suscribirá un convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con el fin de que éste proceda a la cesión gratuita de la Sala.

– Cubrir las necesidades técnicas de sonido e iluminación por la cantidad de 2.000 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.24 de la anualidad 2017.

– Contratar y abonar el alquiler de instrumentos extraordinarios para la interpretación del concierto por la cantidad de 4.000 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.14 de la anualidad 2017.

– Realizar la difusión publicitaria y la comunicación con medios propios, en coordinación con la Fundación SGAE.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de seis mil euros (6.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2017.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos e invitaciones.

El concierto tiene carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

Se pondrán 100 invitaciones a disposición de la Fundación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del evento.

En toda la promoción y difusión del evento que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo una de las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos, a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución de este convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por la Fundación, doña Saray Moral Gómez, coordinadora del Departamento de Música y por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto a la dirección del CNDM.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2017 incluido. En cualquier caso, los efectos se extenderán hasta la liquidación completa de las obligaciones dimanantes del mismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente addenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquéllas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.– En representación de la Fundación SGAE, el Director General, Xosé Luís Lorenzo García Canido.

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