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Documento BOE-A-2017-12634

Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el fortalecimiento de las estructuras de cooperación internacional para el desarrollo de las entidades locales y de los mecanismos de información mutua y de coordinación.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 3 de noviembre de 2017, páginas 105528 a 105536 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-12634

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de octubre de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación) y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el Fortalecimiento de las Estructuras de Cooperación Internacional para el Desarrollo de las Entidades Locales, de los Mecanismos de Información Mutua y de Coordinación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2017.–El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, Fernando García Casas.

ANEJO
Convenio de Colaboración entre la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el Fortalecimiento de las Estructuras de Cooperación Internacional para el Desarrollo de las Entidades Locales, de los Mecanismos de Información Mutua y de Coordinación

En Madrid, a 11 de octubre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Fernando García Casas, en representación de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (en adelante, SECIPIC), del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) de España, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 788/2017, de 28 de julio.

De otra parte, don Abel Caballero Álvarez, en su calidad de Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) domiciliada en Madrid, calle Nuncio, n.º 8, y constituida en acta fundacional de fecha 6 de noviembre de 1981, figurando inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con número 51.385, y provista de N.I.F. G-28783991, elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno de la FEMP, celebrado el 19 de septiembre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 35 y 37.1 de los citados Estatutos. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) suscribieron el 16 de diciembre de 2005 un Convenio Marco de colaboración en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

Que al MAEC le corresponde la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. Que la SECIPIC, en virtud del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo, y que, a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, impulsa las políticas para el desarrollo sostenible y la coherencia entre estas en el conjunto de las Administraciones Públicas en el marco de la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales; desarrolla las labores de cómputo y seguimiento de la ayuda oficial para el desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda para el Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); elabora y realiza el seguimiento de las políticas y estrategias de desarrollo, de acuerdo con los principios internacionales de eficacia de la ayuda; impulsa la educación, la investigación y los estudios sobre y para el desarrollo y la coordinación de actores en el ámbito de la cooperación para el desarrollo; fortalece el sistema de evaluación de la cooperación española y fomenta la cultura de evaluación entre los actores del sistema; programa, coordina y evalúa las estrategias, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional; emite recomendaciones para la mejora de las intervenciones, la gestión del conocimiento y la publicación de los informes de evaluación; le corresponde la relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española (Consejo de Cooperación, Comisión Interterritorial y Comisión Interministerial), así como la ejecución y seguimiento de las cuestiones en ellos acordadas; la rendición de cuentas de las actividades y resultados de cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española; y el desarrollo de la política de comunicación en este ámbito.

Que la FEMP tiene entre sus objetivos participar activamente en la planificación de las estrategias políticas de la Cooperación Española, fomentar las relaciones con instituciones nacionales e internacionales al objeto de mejorar la coordinación de todas aquellas actuaciones de interés para la política exterior de nuestro país y el apoyo a la cooperación descentralizada pública local para que optimice los recursos de las entidades donantes, atendiendo a los principios de la Declaración de París, buscando la armonización, función que lleva a cabo a través del Área de Internacional y Proyectos Europeos de la Dirección General de Política Institucional.

Que la experiencia de la FEMP y de los gobiernos locales españoles en más de 30 años de cooperación internacional para el desarrollo, les dota de un saber hacer indiscutible para impulsar, proyectos concretos que mejoren la eficacia de las políticas públicas en áreas de interés que han sido puestas de manifiesto en los organismos internacionales de desarrollo como son la transparencia en la gestión local, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales, y el acompañamiento de los procesos de descentralización.

Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo en su artículo 20 hace referencia a la cooperación internacional para el desarrollo de las Entidades Locales y al principio de colaboración entre Administraciones Públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

Que la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado reconoce a las entidades locales como sujetos de la acción exterior del Estado.

Que para el desarrollo de las funciones y compromisos de la SECIPIC y de la FEMP resulta necesario disponer de información con el mayor grado de precisión posible sobre los flujos de Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD), de las Entidades Locales. Para ello es imprescindible fortalecer sus estructuras de cooperación y dar a conocer a las Entidades Locales aspectos básicos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

Que tanto para la FEMP como para la SECIPIC la formación y la capacitación de los responsables municipales de la cooperación internacional para el desarrollo es imprescindible y, a través de las EELL, la sensibilización ciudadana en esta materia.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante Resolución (A/RES/70/1) el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, denominado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» que orientará durante los próximos quince años las acciones en la cooperación internacional para el desarrollo tanto de la SECIPIC como de la FEMP.

Que, en atención a los motivos expuestos, tanto la SECIPIC como la FEMP están de acuerdo en colaborar mutuamente para el desarrollo de actuaciones tendentes al logro de los objetivos que se acaban de exponer y, a tal fin, deciden suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la SECIPIC y la FEMP para el fortalecimiento de las estructuras de cooperación internacional para el desarrollo de las Entidades Locales y de los mecanismos de información mutua y de coordinación.

El convenio se desarrollará bienalmente a través de Programas Operativos Bienales (en adelante, POB), en los que se establecerán las actividades a desarrollar y el marco presupuestario asociado a las mismas.

El POB para los años 2017 a 2019 figura como anexo 1 al presente convenio.

Caso de proceder adenda, el POB para los dos años siguientes será aprobado por ambas partes antes de la finalización del mismo.

Segunda. Naturaleza y estructura del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo establecido en los art. 4.1.d) y 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por lo establecido en el Capítulo VI, en sus artículos 47 a 53, ambos inclusive, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» n.º 236, de 02/10/2015).

Los POB que se acuerden entre las partes para el desarrollo del presente convenio, formarán parte íntegra del mismo.

Las cláusulas del Convenio son integrantes e interdependientes entre ellas, si por algún motivo alguna de ellas fuere contraria a derecho, solo se subsanará en caso de poderlo hacer y las demás seguirán siendo de aplicación conforme a lo pactado.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Ambas partes velarán por el cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, y se comprometen a realizar las actividades que se establezcan en cada uno de los POB, así como a aportar la financiación determinada en los mismos.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con 2 representantes designados por cada una de las partes en régimen de paridad, nombradas por la SECIPIC y la FEMP. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Llevará a cabo tareas relacionadas con la cooperación descentralizada local a través de grupos ad hoc que la Comisión de Seguimiento considere como necesarios. Además llevará a cabo una evaluación simple del POB 2017 a 2019 y la elaboración del POB siguiente.

Quinta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Sexta. Protección de datos.

En los cuestionarios de solicitud de datos que se dirijan a las Entidades Locales se incluirá la siguiente cláusula respecto a su tratamiento y finalidad:

«Todos los datos proporcionados en las fichas así como en los documentos anexos serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y serán incluidos en una base de datos automatizada que gestionarán la FEMP y el MAEC y que podrá ser accesible para el conjunto de las Administraciones públicas que realizan actividades de cooperación de acuerdo con el protocolo que a tal efecto establezcan la FEMP y el MAEC, y, excepción hecha de los datos de carácter personal, para los demás agentes con el fin de favorecer los mecanismos de coordinación y transparencia de la Cooperación Española. Podrán ejercerse, no obstante, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a los mismos solicitándolo por escrito ante la FEMP (c/ Nuncio, 8, Madrid 28005)».

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes firmantes del mismo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo. En todo caso la modificación deberá formalizarse por escrito.

Octava. Resolución de conflictos.

Para la resolución de cualquier controversia en la aplicación e interpretación del presente convenio, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución las establecidas en la legislación aplicable y en especial:

El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

Mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio entra en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años prorrogables, por acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda, por otro periodo bienal.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, Fernando García Casas.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez.

ANEXO 1
Programa operativo bienal 2017-2019

A. Actividades.

1) Recopilación e intercambio de información y mantenimiento informático de los datos.

a) Recopilación e intercambio de información de ayuda al desarrollo.

La FEMP liderará, recopilará y dará seguimiento a la información sobre la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) de las Entidades Locales (EELL) en los ejercicios presupuestarios 2016, 2017, 2018 y, parcialmente, 2019.

La información será recogida por la FEMP a través de su plataforma on-line al objeto de facilitar la máxima participación de los gobiernos locales.

Dicha información será trasladada a la herramienta Info@OD por la FEMP, común a todas las administraciones públicas de la cooperación española, siguiendo en cada momento el procedimiento definido para ello por la SECIPIC.

Tipos de datos y fechas de entrega:

i) Previsiones: La FEMP se compromete a proporcionar una cifra de previsión sobre la aportación a la AOD de las EELL correspondiente al ejercicio presupuestario del siguiente año. Así en diciembre de 2017, aportará los datos de la aportación previsible correspondiente a 2018; en diciembre de 2018, los correspondientes a 2019.

ii) Avances: La FEMP asume el compromiso de aportar cada mes de diciembre un primer avance de la AOD local global ejecutada. Así, en diciembre de 2017 aportará el avance de la AOD correspondiente al año 2017; y en diciembre de 2018, el avance de la AOD correspondiente a 2018.

iii) Seguimientos: La FEMP se compromete a facilitar cada año los datos de seguimiento, tanto cualitativos como cuantitativos, de todas las actuaciones de cooperación implementadas en el año anterior. Así, tras la firma de este convenio, facilitará los datos pormenorizados correspondientes a 2016; entre abril y junio de 2018, los correspondientes a 2017; y entre abril y junio de 2019, los correspondientes a 2018.

Para garantizar la coherencia de los datos, una vez SECIPIC haya realizado el proceso de revisión y reporte de la información, la FEMP procederá a la actualización de la información en su plataforma on-line.

Debido a que los requisitos y las normas establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) pueden variar de un año a otro, se mantendrán las reuniones y comunicación por diversas vías necesarias para adaptar, en su caso, la plataforma web de la FEMP a los mismos. En este periodo 2017-2019, por las reformas que se están llevando a cabo en el Sistema Internacional de Ayuda al Desarrollo, en el marco del CAD de la OCDE, se atenderá especialmente a la adaptación del nivel de desagregación y el periodo en el que debe proporcionarse la información.

La FEMP realizará el mantenimiento y actualización de su plataforma de cooperación internacional para el desarrollo on-line para que sea compatible con la herramienta Info@OD.

La FEMP mantendrá información actualizada de la AOD de las EELL desde el ejercicio 2005, con capacidades de búsqueda por sectores CRS y por zonas geográficas.

La SECPIC hará accesible toda la información remitida por la FEMP a través de la plataforma Info@OD.

Para todo ello, se llevarán a cabo reuniones de coordinación técnica entre la FEMP y el departamento responsable de la recogida del conjunto de la AOD española de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, para ello y con cargo al presupuesto de este convenio la FEMP destinará a un técnico que se encargue de esta plataforma.

La FEMP colaborará en la elaboración de los informes anuales «Seguimiento AOD» proporcionando a la SECIPIC un análisis cualitativo y cuantitativo de los datos de AOD facilitados por las EELL. En el marco de este POB se realizarán los análisis correspondientes a la AOD 2016, 2017 y 2018.

b) Experiencia y buenas prácticas locales en la cooperación internacional para el desarrollo.

La FEMP desarrollará una base de datos accesible a las EELL en la que se contendrán los perfiles y datos personales de los expertos municipales que intervienen en las actuaciones de la cooperación internacional para el desarrollo promovidas por las EELL.

La FEMP creará una base de datos de buenas prácticas locales en cooperación internacional para el desarrollo.

La FEMP mejorará la plataforma «cooperación.femp.es» de cara a hacerla más accesible y optimizar los recursos para una navegación simple y clara que permita visibilizar los contenidos más relevantes, la obtención de los datos por parte de los usuarios y difundir las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio.

2) Difusión y Comunicación.

a) Publicidad de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio.

Todas las herramientas, informes de seguimiento, diagnósticos y otros documentos que se elaboren a través de este Convenio se harán públicos a través de la plataforma de cooperación internacional para el desarrollo de la FEMP y de la web «Cooperación Española» del MAEC.

En todas las actuaciones aparecerán los logos de la SECIPIC y de la FEMP.

b) Comunicación de la actividades de las EELL en cooperación internacional para el desarrollo.

La FEMP mantendrá un espacio para el intercambio y difusión de convocatorias, jornadas, talleres, documentos de interés, etc., proporcionadas por las EELL con especial atención a los materiales y herramientas para la Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global. Asimismo, la FEMP impulsará un espacio para la difusión de las buenas prácticas locales en cooperación internacional para el desarrollo.

c) Comunicación de las actividades de la FEMP en las organizaciones nacionales e internacionales.

La FEMP diseminará entre las EELL la información sobre cooperación internacional para el desarrollo emanada de aquellas instituciones nacionales e internacionales en las que la FEMP mantiene una membresía o representación. Estas informaciones se difundirán a través de la Plataforma web de la FEMP.

3) Análisis, estudios, seguimiento de las políticas y herramientas para la planificación.

a) En relación a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS).

La FEMP realizará un diagnóstico cualitativo y cuantitativo de la adecuación de las actuaciones de las EELL en materia de cooperación internacional para el desarrollo a la Agenda 2030 y ODS. Este diagnóstico se hará público a través de la plataforma de cooperación internacional para el desarrollo de la FEMP y de la web «Cooperación Española» del MAEC.

La FEMP realizará un seguimiento de las actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo en relación a la Agenda 2030 y ODS durante los años 2017 y 2018. Este seguimiento se hará público a través de la plataforma de cooperación internacional para el desarrollo de la FEMP y de la web «Cooperación Española» del MAEC; y nutrirá los informes de seguimiento del Gobierno de España ante Naciones Unidas.

La FEMP buscará avanzar en la localización de los ODS en la cooperación internacional para el desarrollo de las EELL en el marco de la Agenda 2030.

b) En relación a la Cooperación Española.

La FEMP aportará la información necesaria y colaborará en el seguimiento de la implementación de las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo establecidas por las Cortes Generales, recogidas en los principales documentos de planificación y en los planes directores, principalmente en lo relativo a los sectores de gobernabilidad local y fortalecimiento de institucional y de capacidades, así como de la puesta en marcha de los instrumentos de coordinación en el terreno.

La FEMP facilitará la recopilación de información sobre las evaluaciones que realizan las EELL, con objeto de que sea incluida en los sucesivos Planes Bienales de Evaluaciones, en los Informes Anuales de Evaluación realizados por la División de Evaluación y Gestión del Conocimiento, así como otras posibles iniciativas que puedan acordarse para la mejora de la coordinación en materia de evaluación.

4) Grupos de trabajo, reuniones y actos públicos.

a) Constitución de grupos de trabajo interinstitucionales FEMP-SECIPIC.

Para promover la participación de las EELL en la planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación española se constituirán grupos de trabajo interinstitucionales en las áreas prioritarias para las EELL. Uno de estos grupos de trabajo dará seguimiento de las agendas internacionales al objeto de coordinar la difusión de la información y la eventual participación de los representantes locales en aquellas agendas relevantes para las políticas públicas locales y en el marco de la Agenda 2030 y los ODS.

b) Creación de grupos de trabajo entre los representantes de las EELL.

Se crearán grupos de trabajo en los que participen los responsables de la cooperación internacional para el desarrollo de las EELL, pertenecientes o no a la FEMP junto a la eventual participación de otros actores con el objetivo de promover la coordinación entre ellos.

c) Distinción de buenas prácticas.

La SECIPIC y la FEMP otorgarán una distinción a la mejor práctica ejecutada por un gobierno local en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, incluida la Agenda 2030.

d) Encuentros.

La FEMP organizará un encuentro bienal con los principales responsables de la cooperación internacional para el desarrollo de las EELL para fomentar la acción coordinada de las actuaciones, su seguimiento y evaluación.

e) Recepción y gestión de visitas internacionales.

La FEMP colaborará en la organización de visitas institucionales de delegaciones internacionales que tengan interés en conocer el mundo local, bien a través de la Federación, de la visita a gobiernos locales españoles así como otras instituciones de interés que puedan identificarse por las respectivas partes.

5) Formación.

Se impartirán por parte de la SECIPIC cursos de formación sobre el funcionamiento de «Info@OD» dirigido a los responsables locales de cooperación y de la propia FEMP.

La FEMP fomentará la formación para técnicos y electos municipales, en relación a la cooperación internacional para el desarrollo en el marco de la Agenda 2030 y los ODS.

6) Seguimiento del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como objeto la coordinación de los grupos de trabajo mencionados en este POB y la recopilación de la información que emane de dichos grupos.

La FEMP elaborará 2 informes de las actividades realizadas en el marco de este convenio; el primero, correspondiente a los primeros doce meses y, el segundo, correspondientes a los doce meses restantes. Estos informes se harán públicos a través de la plataforma de cooperación internacional para el desarrollo de la FEMP y de la web «Cooperación Española» del MAEC.

B) Obligaciones de las partes.

1) Obligaciones de la FEMP para la realización de las actividades:

La FEMP aportará la cantidad prevista en el apartado C. Marco Presupuestario y condiciones de pago del presente POB y realizará las actuaciones relacionadas en el apartado A de este anexo.

La FEMP podrá realizar las actividades mediante sus medios propios, o a través de la subcontratación de los mismos.

La FEMP hará constar la participación del MAEC-SECIPIC en todas las acciones desarrolladas al amparo del presente convenio de colaboración.

2) Obligaciones del MAEC para la realización de las actividades:

El MAEC aportará la cantidad prevista en el apartado C. Marco Presupuestario y condiciones de pago del presente POB y realizará las actuaciones relacionadas en el apartado A de este Anexo.

C) Marco presupuestario y condiciones de pago.

La FEMP aportará para la financiación de las actividades del presente POB la cantidad máxima de ciento treinta y un mil doscientos cuatro con ochenta y cinco céntimos (131.204,85 €) en concepto de recursos humanos, infraestructura, difusión, comunicaciones y viajes.

El MAEC aportará para la financiación de las actividades del presente POB la cantidad máxima de doscientos mil euros (200.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 12.03.20.143 A.227.06.

De la mencionada cantidad de 200.000 € se librará a favor de la FEMP 10.000 € al mes de la firma y 40.000 € en diciembre de 2017. La cantidad restante se librará de forma trimestral. El último pago se realizará a la entrega de la justificación del Convenio.

A la finalización de todas las actividades incluidas en el presente POB, deberá entregarse que, junto con la anticipada previamente, compense el total de los gastos incurridos y justificados adecuadamente.

La distribución de gastos se recoge en el siguiente cuadro:

Cuadro presupuestario

Concepto

2017 (4 meses)

2018 (12 meses)

2019 (8 meses)

Total

Euros

MAEC

Euros

FEMP

Euros

MAEC

Euros

FEMP

Euros

MAEC

Euros

FEMP

Euros

Personal (*)

16.000,00

23.767,98

94.000,00

59.769,02

48.000,00

36.867,85

278.404,85

Técnico superior/jefe de área

8.095,50

24.702,84

15.959,70

48.758,04

Técnico superior/subdirector

9.692,48

23.106,18

14.928,15

47.726,81

Técnico

16.000,00

47.000,00

32.000,00

95.000,00

Técnico

47.000,00

16.000,00

63.000,00

Administrativo

5.980,00

11.960,00

5.980,00

5.980,00

Actividades

10.000,00

3.600,00

20.000,00

3.600,00

12.000,00

3.600,00

52.800,00

Actualización y desarrollo informáticos de la plataforma de cooperación on-line

4.000,00

10.000,00

7.000,00

21.000,00

Difusión, sensibilización y Comunicación.

3.600,00

3.600,00

3.600,00

10.800,00

Reuniones, encuentros, cursos, formación (ámbito nacional e internacional)

6.000,00

10.000,00

5.000,00

21.000,00

Total

26.000,00

27.367,98

114.000,00

63.369,02

60.000,00

40.467,85

331.204,85

Total MAEC

200.000,00

Total FEMP

131.204,85

Nota: las cantidades de las partidas podrán sufrir cambios siempre que no se supere la cantidad máxima recogida en el punto C «Marco Presupuestario».

Documentación requerida para la justificación de gastos:

1. Memoria de Actividades:

La FEMP deberá aportar una Memoria de actividades en la que se detallen las actuaciones y publicaciones que han tenido lugar en el marco del presente Convenio.

2. Memoria económica:

La FEMP deberá aportar un certificado que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del presente Convenio así como una relación de los mismos.

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