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Documento BOE-A-2017-12602

Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 2 de noviembre de 2017, páginas 105219 a 105223 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-12602

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría

En Madrid, a 14 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Paula Roch Heredia, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 417/2017, de 21 de abril, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

De otra parte, doña María José Mellado Peña, mayor de edad, actuando en nombre y en representación de la Asociación Española de Pediatría (en adelante, AEP), de la que es su presidenta, nombrada en la Asamblea General de Socios celebrada en Santiago de Compostela, el 3 de junio de 2017, entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en la calle Aguirre número 1, bajo derecha, de Madrid, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva y con facultades suficientes para este acuerdo.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de determinadas prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, según recoge el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de los subsidios de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia Natural así como de las pensiones de Incapacidad Permanente y otras, cuya finalidad es la de efectuar la valoración médica del menoscabo laboral de los beneficiarios de las prestaciones.

Segundo.

Que para el desarrollo de las mencionadas funciones, el INSS cuenta en su Relación de Puestos de Trabajo con un número determinado de médicos pertenecientes a la escala de médicos inspectores del cuerpo de inspección sanitaria de la administración de la seguridad social, adscritos a las Unidades Médicas de las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.

Tercero.

Que las Unidades Médicas de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, están acreditadas para la formación de médicos especialistas de la especialidad de medicina familiar y comunitaria, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como dispositivo docente de referencia nacional, en materia de Incapacidad Laboral.

Cuarto.

Que para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las patologías alegadas por los trabajadores, los médicos inspectores deben disponer de los conocimientos científicos y conocer las herramientas adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados científicamente de acuerdo a los conocimientos actualizados y reconocidos por la comunidad científica en las diferentes materias.

Quinto.

Que la AEP es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro que se rige por sus propios Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Sexto.

Que entre las misiones de la AEP están las de acreditar con el aval científico y la declaración de utilidad, a todos aquellos eventos, actividades, cursos, publicaciones y documentos de carácter científico o de difusión, proyectos de investigación o docentes, que directamente o indirectamente puedan beneficiar el desarrollo de la especialidad de pediatría. Igualmente cuenta entre sus finalidades la de ser portavoz ante los Organismos Estatales en todo lo concerniente a la especialidad.

Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada una de ellas ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio General de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general en el cual elaborar las medidas de la mejora científica en la evaluación médica de las limitaciones funcionales y sus repercusiones laborales de los trabajadores con patologías pediátricas, por parte de los médicos inspectores adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De forma recíproca se establece un marco general de colaboración en todas aquellas actividades dirigidas a facultativos especialistas en pediatría que pudieran demandarse por éstos al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Incapacidad Laboral relacionadas con las prestaciones gestionadas por la Entidad Gestora.

Segunda. Ámbito de colaboración.

Las partes, tras la firma del presente Convenio, podrán elaborar planes de actuación en relación con las siguientes líneas estratégicas, materias o ámbitos de actuación.

– Elaboración de informes, protocolos, manuales de actuación u otros documentos en materia de valoración de las patologías pediátricas.

– Definir, coordinar y concretar las necesidades de formación de los médicos inspectores en aquellas materias específicas de esta especialidad.

– Fomento de la investigación epidemiológica o técnica en la valoración de patologías pediátricas, que pudieran elaborarse de forma conjunta entre los médicos inspectores del INSS y los facultativos de la AEP.

– Ordenación y requerimientos de acreditación de la formación sanitaria organizada en el seno del Instituto Nacional de la Seguridad Social y dirigido a sus facultativos. Igualmente de la documentación técnica que se elabore por este Instituto.

– Atender a las demandas de investigación que plante la AEP para un mejor conocimiento de las repercusiones laborales y en materia de prestaciones de seguridad social en los pacientes aquejados de patologías pediátricas.

– Difusión del conocimiento de las prestaciones del Sistema y sus características entre el colectivo de Médicos Especialistas en Pediatría.

Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del Convenio de Colaboración, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Asimismo, se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de los afectados, quedando todas las obligaciones de intercambio de información referidas en las cláusulas anteriores, subordinadas al cumplimiento del citado requisito del consentimiento salvo que una Ley lo autorice.

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Cuarta. Desarrollo y Financiación de las actuaciones a realizar.

El presente Convenio de colaboración no establece para ninguna de las partes la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra. Las actuaciones que de él deriven se podrán desarrollar mediante convenios específicos, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme se establece en la Resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2004, por la que se aprueban las condiciones de los convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros Organismos o Entidades.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que la fecha de efectos del presente Convenio se retrotraiga a la fecha de su firma tras el cumplimiento de los preceptos citados. El Convenio permanecerá vigente dos años, pudiéndose prorrogar de forma expresa en documento protocolizado, antes de su expiración, por mutuo acuerdo, por un periodo bianual, sin que su vigencia pueda exceder los cuatro años desde su entrada en vigor.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán establecer unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Resolución del Convenio. Causas de Resolución.

El presente Convenio Marco de Colaboración quedará resuelto en los siguientes supuestos:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que ambas estipulen hasta la finalización de las actuaciones en curso.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio Marco de Colaboración.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de 30 días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurridos los 30 días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres representantes designados por la Asociación Española de Pediatría y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A través de esta Comisión se resolverán los problemas planteados en cuanto a la interpretación y cumplimiento del contenido del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, sometiéndose a los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general, y preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que resulten de aplicación.

Las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de las buenas relaciones entre administraciones o sociedades a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados.–Paula Roch Heredia, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–María José Mellado Peña, Presidenta de la Asociación Española de Pediatría.

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