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Documento BOE-A-2017-12469

Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud presentada por Iberia Termosolar 3, SL, para la autorización administrativa del proyecto, de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de la instalación fotovoltaica Calzadilla I de 50,1 MW, incluida la subestación eléctrica Calzadilla I y II, ubicado en Calzadilla de los Barros, en la provincia de Badajoz, se archiva el expediente correspondiente y se procede a la cancelación de la garantía presentada.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 31 de octubre de 2017, páginas 104395 a 104396 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-12469

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de enero de 2013, se recibió solicitud de autorización administrativa de Iberia Termosolar 3, SL, promotor del proyecto de la instalación fotovoltaica Calzadilla I de 50,1 MW, incluida la subestación eléctrica Calzadilla I y II, situado en el municipio de Calzadilla de los Barros, en la provincia de Badajoz.

Se adjuntó resguardo de garantía económica por una cuantía del 2 por 100 del presupuesto de la instalación, según lo establecido en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica, en su redacción dada por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre.

Posteriormente, Iberia Termosolar 3, SL, solicitó ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Badajoz autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del referido proyecto fotovoltaico.

Mediante Resolución de 22 de mayo de 2017, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de las instalaciones fotovoltaicas Calzadilla B y Calzadilla III, y declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de las instalaciones fotovoltaicas Calzadilla I y Calzadilla II, en los términos municipales de Bienvenida, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz).

Con fecha 26 de julio de 2017, se ha recibido escrito de Iberia Termosolar 3, SL en el que solicita la cancelación de la garantía económica depositada, como consecuencia de la imposibilidad de continuar con la tramitación del proyecto teniendo en consideración la citada Resolución de 22 de mayo de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente con declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de las instalaciones fotovoltaicas Calzadilla I y Calzadilla II.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derogada por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su régimen transitorio, y de acuerdo con el artículo 89 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelve

Primero.

Desestimar la solicitud de autorización administrativa del proyecto de la instalación, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, presentada por Iberia Termosolar 3, SL, y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento, acordando el archivo sin más trámite del expediente PFot-023, en relación con el proyecto de la instalación fotovoltaica Calzadilla I de 50,1 MW, incluida la subestación eléctrica Calzadilla I y II, ubicado en Calzadilla de los Barros, en la provincia de Badajoz, sin perjuicio del derecho a presentar una nueva solicitud.

Segundo.

Cancelar la garantía constituida a tenor de lo previsto en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martin.

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