Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-12296

Resolución 420/38239/2017, de 11 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Asilo de Torrelavega, para la puesta en marcha de un Plan de Actuación para la Terapia Asistida con Caballos (Hipoterapia) a personal con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2017, páginas 102996 a 102999 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-12296

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de septiembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) y la Fundación Asilo de Torrelavega, para la puesta en marcha de un Plan de Actuación para la Terapia Asistida con Caballos (Hipoterapia) a personal con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) y la Fundación Asilo de Torrelavega, para la puesta en marcha de un Plan de Actuación para la Terapia Asistida con Caballos (Hipoterapia) a personal con discapacidad

En Madrid, a 29 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Luis López Ormazábal, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta de Gobierno de la Fundación Asilo de Torrelavega, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 10 de enero de 2003 ante el Notario de Burgos, don Arístides González-Quijano Fernández, bajo el número treinta y uno de su protocolo.

Ambas partes, en el representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Asilo de Torrelavega, con domicilio social en Torrelavega (Cantabria), Avenida Fernando Arce, n.º 18, provista de CIF n.º G39774179, es una fundación clasificada como establecimiento de beneficencia particular, por Orden del Ministerio de Gobernación de 21 de marzo de 1885, e inscrita en el Registro de Fundaciones creado por Decreto del Gobierno de Cantabria, con el número H,A,25, adaptados sus Estatutos a la Ley 50/2002, por escritura autorizada por el Notario de Burgos, don Arístides González-Quijano Fernández, el día 27 de enero de 2005, y declarada como entidad de interés social, según la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones del Gobierno de España.

Segundo.

Que la Fundación Asilo de Torrelavega dispone de un Centro de Educación Especial, dependiente jurídicamente de la misma y concertado con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, el cual atiende a niños, jóvenes y adultos con distintos grados de discapacidad, siendo el único centro específico de la comarca del Besaya y alrededores, y dando servicio a una población de 150.000 habitantes.

Tercero.

Que la terapia asistida con caballos se está empleando de forma generalizada en centros de atención educativa desde el año 2000, desarrollando una intervención transversal con objetivos de tipo físico, intelectual, sensorial y social.

Cuarto.

Que la Fundación Asilo de Torrelavega realiza una selección muy estricta de alumnos que pueden ser candidatos a la actividad (dados sus costes logísticos y económicos), en función de su eficiencia para potenciar el desarrollo infantil y juvenil; habitualmente se ofrece la actividad a un 5% de los escolares, siendo, por otra parte, representativas las características de las familias de los alumnos de este centro, ya que un alto porcentaje de las mismas pertenecen a un nivel socioeconómico bajo y en riesgo de exclusión. Se pretende que el coste de la actividad no sea un elemento decisivo para la aceptación de la actividad por parte de las familias.

Quinto.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido Servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa dispone en el Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras de instalaciones suficientes y medios ampliamente acreditados para el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio. El Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está en disposición de colaborar en la ejecución de dichas actuaciones.

Séptimo.

Que es deseo de ambas partes colaborar estrechamente, para lo cual suscriben este convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas instituciones para la puesta en marcha de un Plan de Actuación para la Terapia Asistida con Caballos (Hipoterapia), en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Para la ejecución de las acciones previstas en el presente convenio, el Ministerio de Defensa pondrá a disposición de la Fundación Asilo de Torrelavega, durante una hora diaria, un día por semana, entre los meses de octubre y mayo, los siguientes recursos:

– Caballos con las características físicas necesarias y de actitud.

– Personal con conocimiento de manejo de caballos.

– Un espacio cubierto para el desarrollo de la actividad.

Tercera. Aportaciones de la Fundación «Asilo de Torrelavega».

Por su parte, la Fundación Asilo de Torrelavega aportará:

– En cada una de las sesiones a realizar, dos (2) profesionales especializados con titulación universitaria de Grado en Fisioterapia.

– El personal voluntario accesorio necesario para garantizar la seguridad y eficacia de las sesiones.

– Transporte adaptado para acudir al centro militar.

– El personal que desempeñe las actividades propias del proyecto, ajeno a la institución militar, deberá cumplir los horarios y normas de seguridad de la instalación militar.

– Una memoria final con los resultados obtenidos con esta actividad.

– La Fundación Asilo de Torrelavega suscribirá los seguros de accidentes y de responsabilidad civil por daños a terceros. Estos seguros deberán cubrir los daños derivados de la actividad desarrollada, con independencia de que se deriven de la actividad de los instructores o del estado de las instalaciones.

– Dentro del ámbito de sus actividades, la Fundación dará difusión de la colaboración que el Ministerio de Defensa presta a través del presente Convenio para el desarrollo de las mismas.

Cuarta. Financiación.

Todos los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio correrán a cargo de la Fundación Asilo de Torrelavega. No se contempla aportación económica alguna por parte del Ministerio de Defensa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión de control y seguimiento con dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de la Fundación Asilo de Torrelavega.

La Presidencia de esta Comisión corresponderá al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa o persona en quien delegue.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta. En caso de empate, en las votaciones, se otorgará carácter preferente al voto del representante más caracterizado del Ministerio de Defensa.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio de colaboración, celebrado con persona jurídica sujeta al derecho privado, tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.d); no obstante, serán de aplicación los principios de dicha ley así como el resto del ordenamiento jurídico administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de control y seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su vigencia por un periodo de cuatro (4) años, prorrogable por un periodo de dos (2) años, si así lo acuerdan expresamente las partes.

Esta prórroga deberá acordarse, al menos, cuatro (4) meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes, por cualquiera de las causas previstas en la cláusula octava.

En cualquier caso, las actividades o cursos iniciados continuarán hasta su finalización.

Octava. Causas de resolución.

1. Serán causas de resolución de este convenio:

a) La denuncia expresa de algunas de las partes mediante manifestación escrita en contra.

b) La suscripción de un nuevo convenio que amplíe o modifique el presente.

c) El incumplimiento grave acreditado de las obligaciones que asumen las partes en el convenio.

d) La utilización de las instalaciones o material del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras para una finalidad distinta de la convenida.

e) El mutuo acuerdo de las partes.

f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

2. La comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efecto a los dos meses de su remisión a la otra parte.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa Arturo Romaní Sancho.–Por la Fundación Asilo de Torrelavega, el Presidente de la Junta de Gobierno, Luis López Ormazábal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid