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Documento BOE-A-2017-12241

Resolución de 9 de octubre de 2017, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Fundación Observatorio Ambiental Granadilla, en actividades de investigación y monitorización del medio marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2017, páginas 102819 a 102823 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-12241

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P. y el Director de la Fundación Observatorio Ambiental Granadilla, han suscrito, con fecha de 26 de septiembre de 2017, un Convenio Marco para cooperar en actividades de investigación y monitorización del medio marino.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2017.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, Eduardo Balguerías Guerra.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P. y la Fundación Pública Observatorio Ambiental Granadilla, para cooperar en actividades de investigación y monitorización del medio marino

En Santa Cruz de Tenerife y Madrid, a.26 de septiembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Eduardo Balguerías Guerra, como Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A.,M.P., (en adelante IEO), nombrado para dicho cargo por la Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio (BOE n.º 150, de 21 de junio de 2010), y actuando en virtud de las facultades arriba atribuidas por el artículo 11.2.d) del estatuto del IEO, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre y modificado por Real Decreto 718/2010 de 28 de mayo y por el real decreto 531/2017, de 26 de mayo.

De otra, don Antonio Machado Carrillo, provisto de DNI n.º 42.001.014R, en calidad de Director de la Fundación Observatorio Ambiental de Granadilla (G38951836), (en adelante OAG), con domicilio en el Muelle de Enlace, Edificio Puerto-Ciudad of. 1B, 38003 Santa Cruz de Tenerife; en nombre y representación del OAG en virtud del acuerdo de su Patronato de fecha 28 de junio de 2012 por el que se delegan en el Director del OAG varias funciones, entre ellas la de «Decidir los términos de colaboración con otras fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional».

Ambas partes, se reconocen mutuamente plena capacidad para obligarse en la representación con que intervienen, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el IEO es un Organismo Público de Investigación regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Que tiene como finalidad, según lo establecido en el artículo 3 de su Estatuto, la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos.

Que para cumplir sus objetivos corresponde al IEO el ejercicio, entre otras muchas, de la siguiente función: Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

Que conforme al Real decreto 1950/200, de 1 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, para cumplir sus objetivos corresponde al IEO el ejercicio, entre otras muchas, de la siguiente función: Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

Segundo.

La Fundación Observatorio Ambiental de Granadilla (en adelante OAG), constituida por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Gobierno de Canarias, pertenece al sector público institucional estatal, tiene por objeto primordial colaborar con los departamentos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de otros archipiélagos macaronésicos así como con las instituciones de la Administración del Estado, con competencia en la conservación del medio marino, y con las entidades de carácter científico o conservacionista vinculadas al medio marino.

Tercero.

El IEO y el OAG están interesados en promover un marco de colaboración, que ampare el compartir recursos en actividades de investigación o seguimiento del medio marino en el ámbito común que desarrollan ambos organismos, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Es objeto del presente Convenio Marco, establecer un marco de colaboración entre el IEO y el OAG, para la cooperación en actividades de proyectos de investigación o seguimiento del medio marino dentro del ámbito de actuación de ambas instituciones, cuyo contenido básico será el siguiente:

a) Compartir datos y recursos tecnológicos y humanos en actividades de mutuo interés para ambos organismos.

b) La realización conjunta de programas o proyectos de investigación.

c) Contribuir a la conservación y difusión del conocimiento científico de los océanos.

2. Los compromisos asumidos por ambas partes en el presente Convenio Marco se concretarán, llegado el caso, en proyectos o actividades específicas cuyo contenido, desarrollo, duración y dotación económica, si la hubiere, se formalizarán en los correspondientes convenios específicos.

Segunda. Compromisos de las partes.

Por el presente Convenio Marco, las partes se comprometen a:

Colaborar mutuamente en la elaboración y desarrollo de proyectos de investigación dentro del ámbito de actuación de ambas instituciones, favoreciendo el intercambio de conocimientos mutuo.

Prestar la colaboración científica y técnica necesaria, que se articulará a través del personal científico y técnico que en cada caso se determine.

Colaborar a través de la aportación de personal y uso de medios materiales, equipamiento e instalaciones, conforme a las condiciones que en cada caso se establezcan y en tanto no interfiera en el normal desarrollo de las actividades de cada organismo.

Promover la imagen y los objetivos de ambos organismos, a través de la difusión de la presente colaboración y de los proyectos y actividades que desarrollen, además de colaborar en la información de sus respectivas actividades mediante un enlace en la página web de cada uno de los organismos.

Tercera. Regulación de derechos.

Las partes del presente Convenio Marco se comprometen a garantizar, en las publicaciones y resultados a que dieren lugar los proyectos de investigación que desarrollen, la mención del personal científico que haya intervenido, así como su pertenencia al organismo de que dependan, reconociendo los derechos que pudieran corresponder teniendo en cuenta lo previsto en materia de Ciencia e Innovación, en el capítulo V (artículos 53 y siguientes) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el artículo 35.2 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en materia de Propiedad Intelectual en la normativa vigente.

En todo caso, las respectivas instituciones parte del presente Convenio Marco, y sus correspondientes investigadores, serán totalmente ajenos a cualesquiera conclusiones de los proyectos de investigación que desarrollen que no coincidan con las líneas de investigación mantenidas por la institución o que no hayan sido consensuadas previamente.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada parte, que será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio Marco y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo. Esta comisión se constituirá antes de 30 días naturales desde la firma del presente convenio.

2. Dentro de las Normas de Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, se encontrará la posibilidad de intercambiarse información, constituir, convocar, celebrar sus sesiones a distancia, sin que requiera la presencia física de sus miembros utilizando medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

3. La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año, y se elevarán informes y propuestas a los máximos representantes de ambas partes convenientes. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia.

1. Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años a contar desde la fecha de inscripción, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

2. En los convenios específicos correspondientes, referidos en la cláusula primera, se concretará la duración determinada de los proyectos, no pudiendo superar la vigencia de este Convenio Marco, y las actividades específicas que en cada momento sean objeto del presente convenio.

Sexta. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio Marco de colaboración podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. El presente Convenio Marco de colaboración se extinguirá además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a. El acuerdo entre las partes.

b. El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en sus cláusulas.

c. La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

d. Denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En el supuesto de que dicha denuncia se produzca mientras se está desarrollando alguno de los proyectos o actividades previstas en sus convenios específicos, la extinción no podrá producirse hasta la finalización del proyecto o actividad y de la duración prevista en el citado convenio específico.

3. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Séptima. Régimen económico.

Este Convenio Marco de colaboración no generará ningún gasto adicional a ninguna de las partes.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente convenio se fundamenta en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE, n.º131, de 2 de junio de 2011).

2. Este convenio de colaboración es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Cuestiones litigiosas.

1. El IEO y el OAG se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio Marco.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, o de los Convenios Específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho Orden Jurisdiccional, en su actual redacción.

Para la debida constancia de lo convenido y, en prueba de conformidad, firman los intervinientes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.–El Director de la Fundación Observatorio Ambiental Granadilla, Antonio Machado Carrillo.

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