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Documento BOE-A-2017-11985

Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2017, páginas 101381 a 101393 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/10/06/898

TEXTO ORIGINAL

Las redes de telecomunicaciones, en especial, las redes de banda ancha de nueva generación, constituyen la infraestructura indispensable a partir de la cual se están prestando multitud de diferentes servicios que están cambiando las bases en las que se asientan los actuales modelos de sociedad, de economía, de sectores productivos y de las diferentes formas de ocio, cultura y diversión de los ciudadanos y que están vertebrando nuevas realidades sociales y económicas no sólo a un nivel nacional o regional sino de un modo global.

El Gobierno viene trabajando desde hace tiempo para generalizar y extender las redes de acceso de banda ancha de nueva generación y adoptando medidas que no sólo fomentan la oferta de conectividad sino que también favorece el desarrollo de servicios innovadores que se pueden proporcionar a través de dichas redes modernas.

Así, en la reunión del Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013, el Gobierno aprobó la Agenda Digital para España, que ha establecido la estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa, con la que se pretende maximizar el impacto de las políticas públicas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para mejorar la productividad y la competitividad y transformar y modernizar la economía y sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y Administraciones.

El primero de los objetivos que contempla dicha agenda se refiere a fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, situando de esta forma el despliegue de las infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida como uno de los principales objetivos políticos y estratégicos de la presente década, en línea con lo realizado tanto por la Unión Europea como por la mayoría de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Los objetivos de dicho despliegue se cuantifican en lograr que en el año 2020 todas las personas puedan disponer de servicios de acceso a Internet con velocidades de 30 Megabits por segundo (Mbps) y que el 50 por ciento de los hogares estén abonados a conexiones capaces de ofrecer velocidades por encima de los 100 Mbps.

Haciéndose eco de todos estos ambiciosos objetivos en el impulso de la oferta y de la demanda de los servicios de acceso de banda ancha de nueva generación, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, incluyó una disposición relativa a la universalización de la banda ancha ultrarrápida.

Así, la disposición adicional decimoctava de la citada Ley prevé que el Gobierno establezca una Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas que tenga como objetivo impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, tanto fijo como móvil, de cara a lograr su universalización, así como fomentar su adopción por ciudadanos, autónomos, pequeñas empresas y administraciones locales de pequeño tamaño, para garantizar la cohesión social y territorial.

La Estrategia adoptará las medidas precisas para alcanzar los objetivos concretos de cobertura y adopción establecidos por la Agenda Digital para Europa e incorporados a la Agenda Digital para España y, en particular, para lograr la universalización de una conexión que permita comunicaciones de datos de banda ancha que se extenderá progresivamente, de forma que en el año 2017 alcanzará una velocidad mínima de Internet de 10 Mbps y antes de finalizar el año 2020 alcanzará a todos los usuarios a una velocidad mínima de Internet de 30 Mbps, y que al menos el 50% de los hogares puedan disponer de acceso a servicios de velocidades superiores a 100 Mbps. La Estrategia contemplará asimismo políticas para incrementar la adopción y uso de la banda ancha ultrarrápida entre ciudadanos, empresas y administraciones.

Esta adopción y uso de la banda ancha fija de alta velocidad, que se puede cuantificar en una velocidad mínima de transmisión de datos de 30 Mbits por segundo en sentido descendente, es especialmente importante en zonas rurales, dispersas y de baja densidad de población, en donde hay una menor oferta. Los ciudadanos en estas zonas y en otras donde no hay cobertura adecuada de servicios de banda ancha de alta velocidad, como pueda ser la población en diseminado, o zonas concretas de determinados núcleos donde los operadores no han realizado los despliegues de sus redes, no disponen de ofertas de servicios de banda ancha fija comparables a los que contratan la mayoría de la población.

La definición de lo que supone desde el punto de vista técnico una oferta adecuada ha de atender a los dos parámetros más relevantes en la provisión de servicios de banda ancha como son la velocidad en sentido descendente y el retardo. Las ubicaciones que sólo tienen acceso a servicios de banda ancha fija en los que confluyen una velocidad relativamente reducida y un retardo relativamente elevado son, en este sentido, las más desfavorecidas, ya que, si bien podrían disponer de servicios con prestaciones superiores, esto sólo es posible con un sobrecoste sobre los precios que abonan la mayoría de los usuarios.

La disponibilidad por el usuario de servicios de acceso de banda ancha fija en estas ubicaciones tiene la barrera de entrada de tener que soportar costes asociados al alta en dichos servicios, tales como los costes vinculados con la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, que son superiores a los de las ofertas que habitualmente contrata la mayoría de los usuarios en otras ubicaciones. La mejor forma de superar estas barreras de entrada es financiar los citados costes asociados al alta de los servicios de acceso de banda ancha fija.

Por ello, el presente programa de ayudas va dirigido a facilitar la contratación por parte de los usuarios finales, de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en ubicaciones que no disponen de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo, por ser los ciudadanos y pequeñas empresas de estas ubicaciones quienes en mayor medida se ven perjudicados por tener que afrontar costes de alta superiores a los habituales en ofertas disponibles para la mayoría de los usuarios de otras zonas.

En cuanto a las prestaciones que se espera de los servicios de banda ancha fija cuyo acceso será objeto de las ayudas, cabe exigir que sean significativamente superiores a las de los servicios disponibles actualmente en las ubicaciones elegibles. De manera coherente con la Agenda Digital para Europa y la Agenda Digital para España, que priman entre los objetivos para el año 2020 la velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de las conexiones de banda ancha fija frente a otros parámetros técnicos, este programa persigue conceder ayudas para la contratación de servicios en los que la mejora sobre las ofertas disponibles se plasme en velocidades de transmisión de datos en sentido descendente de al menos 30 Mbits por segundo, exigiendo que los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos permitan a los beneficiarios del programa contratar al menos una oferta comercial a dicha velocidad, pudiendo además ofrecer servicios de velocidades superiores. De esta forma, los usuarios finales beneficiarios de las ayudas podrán contratar el servicio que mejor se adapte a sus necesidades.

El presente programa de ayudas respeta el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular. Los posibles beneficiarios podrán contratar las ofertas comerciales de servicios de acceso de banda ancha fija que realicen los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos, con independencia de la tecnología que se utilice para proporcionar dichos servicios de acceso, incluidas las tecnologías inalámbricas que permitan transmisiones punto a punto, punto-multipunto o comunicaciones móviles para proporcionar un acceso fijo de banda ancha. Asimismo, el programa prevé que el servicio de acceso de banda ancha fija de alta velocidad se proporcione a los beneficiarios del programa en competencia por parte de cualquier operador de servicios de comunicaciones electrónicas interesado en participar en este programa.

La necesidad de que los operadores de comunicaciones electrónicas que vayan a prestar servicios de acceso de banda ancha fija a los que se refiere este real decreto dispongan de las suficientes capacidades técnicas y económicas indispensables para poder satisfacer las necesidades de los usuarios con unos adecuados criterios de creación de economías de escala, eficiencia y rentabilidad prevista que garantice la creación de una masa crítica de recursos materiales y financieros así como de una base mínima de usuarios que, a su vez, posibilite la viabilidad económica y técnica de todo un sistema o programa que incentive o fomente la disponibilidad de servicios de acceso de banda ancha de alta velocidad, exige que este sistema o programa sea abordado desde una perspectiva lo más amplia posible desde el punto de vista territorial mediante un sistema materialmente unitario a nivel estatal.

A ello abunda el hecho de que, como se ha indicado anteriormente, al constituir la principal barrera de entrada para la prestación de servicios de acceso de banda ancha fija en zonas rurales, dispersas y de baja densidad de población y en otras donde no hay cobertura adecuada de servicios de banda ancha de alta velocidad, los costes asociados al alta en dichos servicios, la mejor manera para reducir dichos costes y ahondar en los criterios de eficiencia y rentabilidad económica y social, de forma que estos servicios puedan alcanzar a todos los territorios y usuarios que lo soliciten, es generar economías de escala en la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento mediante un sistema unitario estatal de convocatoria y otorgamiento de ayudas que impulse la prestación lo más universalizada posible de estos servicios.

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la convocatoria y otorgamiento de este programa de ayudas debe realizarse centralizadamente a nivel estatal, para asegurar la plena efectividad de las actuaciones, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

A tenor de lo anteriormente indicado, el presente real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a financiar el coste de alta de los usuarios que contraten servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en ubicaciones que no disponen de un acceso a los mismos.

En consecuencia, las actuaciones contempladas en el presente real decreto y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad superar las barreras de entrada para que los usuarios que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija con una velocidad de descarga de al menos 10 Mbits por segundo puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos, que incluyen la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión se realizará, por la entidad pública empresarial Red.es de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y atendiendo al régimen presupuestario propio de la entidad pública concedente. La financiación de las subvenciones se realizará por la entidad pública empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos, si bien se podrá llevar a cabo una cofinanciación con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) conforme a su normativa específica.

La concesión se realizará de forma directa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 22 y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta de la excepcionalidad del proceso de garantizar la disponibilidad en cualquier ubicación del territorio español, especialmente en zonas rurales, dispersas y de baja densidad de población, de una oferta para el acceso a servicios de banda ancha fija a una velocidad de transmisión de datos de 30 Mbits por segundo en sentido descendente, así como por la existencia de razones de interés público y social consistentes en garantizar una mayor cohesión social y territorial y reducir la brecha digital garantizando el acceso a las modernas y avanzadas redes de comunicaciones de banda ancha de nueva generación y a los múltiples, numerosos servicios y contenidos digitales a los que se pueden acceder a través de dichas redes.

Las ayudas están destinadas a los usuarios finales de los servicios. Se ha previsto que los servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad sean prestados por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos, que deberán cumplir unos requisitos básicos para garantizar una adecuada prestación de servicios a los usuarios. Estos operadores deberán asimismo dar transparencia a sus ofertas comerciales y colaborar en la presentación de las solicitudes de ayudas en nombre de los usuarios y en las actuaciones de control correspondientes. No se establece una limitación en el número de operadores que se adhieran al programa de ayudas, de manera que cualquier operador que acredite el cumplimiento de los requisitos podrá participar como proveedor de servicios en el programa.

En el caso de las ayudas destinadas a autónomos y empresas, se concederán bajo el régimen previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 «de minimis».

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las subvenciones reguladas por el mismo, siendo la norma especial reguladora de las mismas, aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia ejecutiva estatal en materia de régimen general de comunicaciones prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, en la medida en que, como ya se ha indicado, los condicionantes técnicos y económicos de eficiencia y creación de economías de escala tanto para los operadores como para el conjunto de los usuarios exige que la concesión directa de las ayudas previstas en este real decreto se lleve a cabo mediante un sistema materialmente unitario a nivel estatal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas para que los usuarios puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos.

2. Las actuaciones contempladas en el presente real decreto y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad superar las barreras de entrada para que los usuarios que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija que proporcionen una conexión al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms), puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.

3. Las actuaciones contempladas en el presente real decreto respetan el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular. Los posibles beneficiarios podrán contratar las ofertas comerciales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que realicen los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos con independencia de la tecnología que se utilice.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, en ubicaciones que no disponen de servicios con las características indicadas en el artículo 1.2 anterior. El alta comprenderá la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y su puesta en funcionamiento.

2. Para poder obtener la ayuda, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en las ubicaciones que no dispongan, en el momento en el que se les dé publicidad conforme a lo indicado en el apartado siguiente, de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

No obstante lo anterior, cuando en una ubicación a la que hace referencia el párrafo anterior, se hubiera instalado y puesto legalmente en servicio una nueva infraestructura capaz de proporcionar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, el operador adheridos que va a hacer uso de esa nueva infraestructura podrá entender que dicha ubicación es elegible durante un periodo de 6 meses desde que la mencionada nueva infraestructura hubiera sido legalmente puesta en servicio. Lo previsto en este apartado solamente será de aplicación a aquellas infraestructuras que hubieran sido legalmente puestas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor del presente real decreto.

3. A efecto de acreditar que la ubicación en la que se va a prestar el servicio al usuario final y para la que se va a solicitar la subvención es una ubicación elegible conforme a lo señalado en el apartado anterior, el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá utilizar los medios de que disponga a su alcance. A tal efecto, será suficiente con que se dé publicidad en alguna dirección electrónica o sitio web que determine, información con el grado de precisión adecuado sobre la ubicación para la que se va a solicitar subvención, al efecto de que cualquier operador de comunicaciones electrónicas disponga de un plazo razonable para poder alegar y justificar oportunamente que, en el momento en que se dio publicidad a la ubicación, proporciona legalmente en esa ubicación cobertura de servicios de acceso de banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y que simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

4. El equipamiento de usuario que se instale será propiedad del beneficiario.

5. Igualmente, sólo se podrá obtener la subvención cuando las actuaciones subvencionables se lleven a cabo en el marco de las ofertas comerciales a que se refiere el artículo 7.3.c) que realice un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.

Artículo 3. Ámbito geográfico.

Las actuaciones subvencionables se podrán realizar en cualquier ubicación del territorio español, siempre y cuando dicha ubicación sea elegible al cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020, si bien el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá ampliar dicho plazo hasta un período adicional de dos años. En este ámbito temporal, el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá efectuar una o varias convocatorias.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas físicas.

b) Autónomos.

c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).

d) Entidades sin ánimo de lucro.

e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por beneficiario, salvo en el caso de los beneficiarios señalados en el párrafo e) del apartado anterior, que podrán beneficiarse de ayudas hasta un máximo de cinco ubicaciones diferentes.

3. No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Conceptos susceptibles de subvención.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.

2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

Artículo 7. Operadores de comunicaciones electrónicas adheridos.

1. Las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 2, deben llevarse a cabo por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos a participar en el presente programa de ayudas. Estas actuaciones pueden ser realizadas directamente por los operadores o a través de terceros con las que hayan llegado a acuerdos, si bien el responsable frente al usuario y frente a la Administración por la realización de las actuaciones subvencionables es en todo caso el operador adherido.

2. Para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 2 debe adherirse al programa de ayudas y esta adhesión debe ser reconocida previamente por el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas. La resolución por la que se reconoce la adhesión se otorgará cuando el operador acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.

b) Tener domicilio o un representante en España

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.

e) Efectuar y hacer pública al menos una oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo. En esta oferta comercial se deberá incluir un modelo de contrato a formalizar con el usuario, cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 2.

3. Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven del presente real decreto y de las convocatorias, el operador de comunicaciones electrónicas adherido tiene las siguientes obligaciones:

a) El operador deberá proporcionar los datos de la ubicación en la que está previsto realizar las actuaciones subvencionables, conforme al procedimiento previsto en el artículo 12, a efecto de que la Entidad Pública Empresarial Red.es dé publicidad de los mismos en la dirección electrónica o sitio web que se determine.

El operador adherido que proporcione un dato de ubicación, y sin perjuicio del procedimiento previsto en el artículo 12, deberá haber realizado las verificaciones necesarias para comprobar de manera razonable que dicha ubicación es elegible, en particular en lo relativo a las redes de otros operadores. Igualmente el proporcionar un dato de ubicación conlleva una declaración responsable del operador adherido respecto del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de dicha ubicación conforme a lo señalado en el artículo 2, respecto de la infraestructura que utilice para los servicios que el propio operador proporcione.

b) El operador deberá encargarse de presentar en nombre del posible beneficiario la solicitud de subvención y la documentación que debe acompañar a dicha solicitud, así como presentar la documentación que permita subsanar los defectos de que pueda adolecer la solicitud y documentación aneja. A tal efecto el operador debe informar al posible beneficiario que va a actuar como su representante en la presentación de la solicitud de ayuda y demás actuaciones derivada de la misma así como debe poder acreditar fehacientemente que se le ha informado al posible beneficiario de dicho circunstancia. Igualmente, el operador debe informarle de las obligaciones que asumirá en caso de que resulte beneficiario a las que se refiere el artículo 13 así como de las consecuencias de los incumplimientos y reintegros mencionados en el artículo 14.

El operador de comunicaciones electrónicas será el encargado de verificar que el contrato se perfecciona directamente con el beneficiario o con un representante del mismo con poder suficiente. Adicionalmente, antes de presentar la solicitud de subvención, el operador de comunicaciones electrónicas verificará que el solicitante cumple los requisitos necesarios para encuadrarse en alguna de las categorías de beneficiario definidas en el apartado 1 del artículo 5.

c) El operador deberá hacer públicas sus ofertas comerciales para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que puedan ser objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, incluida, al menos, la oferta comercial de referencia que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo a que se refiere el párrafo e) del apartado 2 de este artículo. A tal efecto, el operador consiente que dichas ofertas comerciales sean asimismo publicadas conjuntamente con las de los otros operadores adheridos en la dirección electrónica o sitio web que identifique el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas, a efecto de facilitar su acceso y comparabilidad por los usuarios.

d) El operador no podrá cobrar del usuario final beneficiario de la ayuda ninguna cuota o cargo adicional al inicio de la prestación de servicios de acceso de banda ancha fija más allá de los conceptos susceptibles de obtener subvención relativos a la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento vinculados al alta de dichos servicios, sin perjuicio del cobro de las cuotas mensuales por la prestación del servicio de acceso a internet y otros servicios que se hayan establecido en el contrato.

e) El operador, en caso de que tenga previsto dejar de prestar los servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que han sido contratados por los usuarios en virtud de las ayudas reguladas en el presente real decreto, deberá comunicar individualmente a sus usuarios con una antelación mínima de seis meses, que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con la prestación de los servicios.

f) El operador deberá cumplir los requisitos técnicos y operativos que se determinen mediante resolución del órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas en orden a proporcionar los datos de la ubicación, la presentación de las solicitudes y demás documentación a aportar y, en general, para garantizar la adecuada gestión de las ayudas, su control y seguimiento.

g) El operador debe cumplir en todo momento con los requisitos exigidos en apartado 2 de este artículo.

4. El reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 2, será retirada a petición expresa del operador una vez cumplido el requisito señalado en el epígrafe e) del apartado anterior. Igualmente podrá ser retirada por el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas en los siguientes casos, sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora en que pudiera incurrir el operador:

a) Incumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo para poder ser operador adherido.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en apartado 3 de este artículo.

c) La existencia de altas o de cualquier práctica fraudulenta relativas a las ayudas reguladas en este real decreto por causas imputables al operador.

d) En caso de que la infraestructura utilizada para la prestación del servicio haga uso del espectro radioeléctrico, incumplimiento de las disposiciones relativas a su uso y a la puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas.

Artículo 8. Modalidad de la subvención e incompatibilidad con otros incentivos.

1. Las subvenciones se otorgarán por la Entidad Pública Empresarial Red.es en la modalidad de subvención directa de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra c) del artículo 22 y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención.

3. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea un autónomo o una pequeña o mediana empresa (pyme), serán de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 9. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos, si bien se podrá llevar a cabo una cofinanciación con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) conforme a su normativa específica. La cuantía de financiación se determinará en cada una de las convocatorias.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 de este real decreto, será de 400 €.

2. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al gasto de la actuación subvencionable.

Artículo 11. Órganos competentes.

Corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Red.es, a través de su Director General, la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y este real decreto, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

Artículo 12. Procedimiento.

1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en este real decreto, aplicándose en lo no previsto expresamente en el mismo por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aplicándose supletoriamente, conforme al artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El operador de comunicaciones electrónicas, para que pueda realizar las actuaciones a que se refiere este real decreto, debe tener previamente reconocida su adhesión al programa de ayudas mediante resolución dictada por el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es en los términos indicados en el artículo 7 del presente real decreto.

3. Para poder otorgar la subvención es requisito previo que la ubicación en la que va a realizarse las actuaciones subvencionables sea una ubicación elegible en los términos indicados en el artículo 2 de este real decreto.

El operador de comunicaciones electrónicas adherido proporcionará los datos de la ubicación en la que está previsto realizar las actuaciones subvencionables a efecto de que la Entidad Pública Empresarial Red.es dé publicidad de la misma en la dirección electrónica o sitio web que se determine.

Cualquier operador de comunicaciones electrónicas dispondrá de un plazo razonable para poder alegar y justificar oportunamente con los medios y documentos que lo acrediten que, en el momento en que se dio publicidad de la ubicación, proporciona legalmente en esa ubicación, con independencia de la tecnología empleada, cobertura de servicios de acceso de banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y que simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms), y dispone de ofertas comerciales en la citada ubicación.

En caso de que en dicho plazo no haya alegación alguna, dicha ubicación será elegible para poder realizar las actuaciones subvencionables.

En el caso de que en dicho plazo algún operador de comunicaciones electrónicas haya presentado una alegación de que en esa ubicación proporciona la cobertura mencionada en este apartado, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, a la vista de las alegaciones, pruebas y documentos aportados por los operadores, determinará si la ubicación es elegible para poder realizar las actuaciones subvencionables.

Mediante resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es se determinarán los datos de la ubicación que deben publicitarse para permitir su identificación con el grado de detalle adecuado y los requisitos que el operador de comunicaciones electrónicas adherido debe cumplir para realizar dicha publicidad, el plazo para presentar alegaciones por otros operadores de comunicaciones electrónicas, el plazo de validez para que una ubicación se identifique como elegible para poder realizar las actuaciones subvencionables y cualquier otra circunstancia que sea necesaria para poder tramitar y adoptar una decisión sobre si una ubicación es elegible.

En todo caso, se podrá exigir del operador adherido la presentación de documentos o de cualquier otra prueba que se estime oportuna al efecto de verificar el requisito establecido en el artículo 2.2.

Una vez que se ha determinado que una ubicación es elegible, se podrá tramitar una solicitud de subvención en relación con la misma.

4. La solicitud de subvención, junto con la documentación que la debe acompañar, dirigida al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, debe ser presentada por el operador de comunicaciones electrónicas adherido en nombre del posible beneficiario de la subvención. A tal efecto, el operador de comunicaciones electrónicas actuará como representante voluntario del posible beneficiario de la subvención. El contrato perfeccionado entre el operador de comunicaciones electrónicas adherido y el solicitante en cuya virtud se realizan actuaciones subvencionables servirá como acreditación de la representación voluntaria del posible beneficiario.

La presentación de las solicitudes y demás documentación del procedimiento se realizará en el registro electrónico de la Entidad Pública Empresarial Red.es, utilizando los modelos específicos establecidos en el sistema electrónico de gestión, en los términos que se establezcan en las convocatorias. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.

5. Las convocatorias, que deberán ser objeto de la oportuna publicidad, establecerán los requisitos, documentación y trámites para la presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en el presente real decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

6. La solicitud deberá expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, teniendo en cuenta la cuantía máxima señalada en el artículo 10.1.

7. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que exijan las convocatorias aportada mediante copia digitalizada.

Al menos se deberá aportar:

a) Copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la subvención o, en el caso de que la actuación no haya sido ejecutada en el momento de presentar la solicitud, presupuesto emitido por el operador de comunicaciones electrónicas adherido que contenga la actuación objeto de la subvención.

b) Copia del contrato suscrito entre el operador de comunicaciones electrónicas adherido y el solicitante para la prestación de los servicios de conectividad de banda ancha fija de alta velocidad en cuya virtud se han realizado actuaciones objeto de la subvención. En caso de que la forma de contratación no haya sido por escrito, se acompañará a la copia del contrato celebrado con el usuario final la declaración responsable del operador de comunicaciones electrónicas adherido de que dicho contrato ha sido perfeccionado con el solicitante.

c) En el caso de que la cuantía por la que se solicita la subvención sea superior al coste unitario medio determinado según la tecnología empleada para la prestación de los servicios de conectividad de banda ancha fija de alta velocidad, deberá presentarse un informe suscrito por el operador adherido con el detalle de los costes respecto de los conceptos susceptibles de subvención que justifique la cuantía solicitada para el caso concreto de la ubicación correspondiente.

A estos efectos, se establecen los siguientes costes unitarios medios, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 de este real decreto:

1. 400 € cuando los servicios se provean con tecnología satelital.

2. 150 € cuando los servicios se provean con tecnología terrestre inalámbrica.

3. 50 € cuando los servicios se provean con tecnología terrestre cableada.

d) En caso de un autónomo o de una pequeña o mediana empresa (pyme), se deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar las ayudas «de minimis» recibidas y su cuantía durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

En el caso de que la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante para que, a través del operador adherido contratado, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión.

9. El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es dictará resolución respecto de las solicitudes presentadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de este artículo. En particular, otorgará las subvenciones a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto y en la convocatoria correspondiente, siempre y cuando no se supere el importe máximo de la ayuda a conceder.

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es denegará la solicitud de subvención cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto y en la convocatoria correspondiente y, en particular, cuando la velocidad de transmisión de datos en sentido descendente finalmente contratada sea inferior a 30 Mbits por segundo.

La notificación de las resoluciones se realizará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. En el caso de que no se resuelva la solicitud de subvención en el plazo indicado, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.

11. El pago de la subvención sólo podrá efectuarse cuando se haya presentado copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la subvención en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria. El pago podrá aplicarse para abonar los conceptos susceptibles de subvención que hayan sido facturados por el operador.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven del presente real decreto y de la convocatoria, el beneficiario estará obligado a:

a) Utilizar la capacidad de transmisión contratada con el operador adherido para uso y disfrute propio o para la gestión de su actividad propia, no pudiendo revender dicha capacidad, prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, ni configurar con la misma un punto de acceso público de comunicaciones electrónicas. Los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (pymes) sólo podrán utilizar adicionalmente dicha capacidad para proporcionar conectividad a sus clientes como facilidad añadida a las actividades empresariales o comerciales que le son propias.

b) A fin de justificar y acreditar la aplicación de la subvención a la finalidad prevista en el presente real decreto, el beneficiario deberá estar en condiciones de aportar la factura girada por el operador de comunicaciones electrónicas adherido.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente de la subvención encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

d) Conservar la documentación justificativa de la actuación durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.

e) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y subvenciones públicas.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público.

4. Corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro y su resolución.

Artículo 15. Registro de subvenciones.

Todas las subvenciones concedidas al amparo del presente real decreto se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 16. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en este real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de derecho interno y europeo que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera. Reducción de cargas y simplificación administrativa.

Atendiendo a la finalidad social que justifican las subvenciones reguladas por el presente real decreto y la naturaleza de sus beneficiarios, se deberán establecer los mecanismos adecuados para la aplicación de los principios de reducción de cargas y simplificación administrativa, con la finalidad de lograr reducir de manera sustancial el tiempo real de tramitación de los procedimientos respectivos.

Disposición adicional segunda. Colaboración de los servicios técnicos de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

Los servicios técnicos de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital prestarán la colaboración oportuna para que la Entidad Pública Empresarial Red.es pueda efectuar las actuaciones que le haya encomendado el presente real decreto y el programa de ayudas que contiene. En particular, facilitarán a petición de Red.es la información y documentación que sea oportuna a efecto de que la Entidad Pública Empresarial Red.es pueda determinar, si una ubicación es elegible, en los casos en que suscite una alegación de las previstas en el artículo 2.3, o sobre si se ha de reconocer la adhesión de un operador de comunicaciones electrónicas a participar en este programa de ayudas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia ejecutiva estatal en materia de régimen general de comunicaciones prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

1. El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto. En particular, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, mediante Orden, podrá identificar los parámetros técnicos del servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo para cuya contratación se conceden las ayudas previstas en este real decreto, así como podrá modificar o establecer nuevos unitarios medios a que se refiere el artículo 12.8.c) según la evolución del mercado y de la innovación tecnológica.

2. El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en uso de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto y sus disposiciones de desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,

ÁLVARO NADAL BELDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/10/2017
  • Fecha de publicación: 20/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2017
Referencias anteriores
Materias
  • Internet
  • Red.es
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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