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Documento BOE-A-2017-11976

Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para la realización de actividades conjuntas y el uso de instalaciones de ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2017, páginas 101308 a 101327 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11976

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio específico de colaboración el 21 de junio de 2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica, Emilio Lora Tamayo D’Ocón.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la realización de actividades conjuntas y el uso de instalaciones de ambas instituciones

En Madrid, 21 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en calidad de Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en lo sucesivo CSIC), con sede en Madrid, calle Serrano, 117, y con NIF: Q-2818002-D, en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento por Real Decreto 194/2012, de 13 de enero («BOE» de 14 de enero de 2012), actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre («BOE» de 14 de enero de 2008).

Y de otra parte, el Sr. don Manuel Lainez Andrés, en calidad de Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con sede en Madrid, Carretera de La Coruña, km 7,5 y con NIF: Q2821013F, en representación del mismo en virtud de la Orden ECC/1392/2012, de 8 de junio, por la que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo.

Actuando ambos en razón de sus respectivos cargos y competencias, y reconociéndose entre sí habilitación suficiente para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34.1 que los agentes públicos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre los que se incluyen los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo, para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Formación de personal científico y técnico.

c) Divulgación científica y tecnológica.

d) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, modificado por el Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero.

Que el CSIC es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Cuarto.

Que ambas instituciones firmaron, con fecha 22 de junio de 2007, un convenio marco para establecer las bases generales sobre las que llevar a cabo su colaboración en actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Entre las modalidades de colaboración previstas en la cláusula segunda de dicho convenio marco se encuentran «la ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo, a realizar en los Centros, Institutos, Departamentos u otras unidades del CSIC y/o en Centros y Departamentos del INIA, en las áreas científicas de interés común», así como «el intercambio y colaboración de personal por tiempo limitado, cuando la índole del trabajo así lo requiera». Ello resulta particularmente urgente en el momento actual dada la necesidad de utilización conjunta de todos los recursos científico-técnicos disponibles en el INIA y en el CSIC.

Quinto.

Que el Centro de Investigación en Sanidad Animal (en lo sucesivo CISA) del INIA, sito en Valdeolmos, Madrid, dispone de una instalación de alta seguridad biológica que cuenta con 40 laboratorios y salas comunes, así como un animalario con 21 estancias individuales (boxes), todos ellos de nivel de seguridad 3. La instalación está reconocida como Gran Instalación Científica española, es Centro Internacional de Referencia para la FAO en materia de Bioseguridad y está catalogada como Infraestructura Europea de Investigación.

Sexto.

Que, con fecha 3 de noviembre de 2014, el INIA y el CSIC suscribieron un convenio específico de colaboración para la realización de investigaciones conjuntas en virología, empleando instalaciones de ambas instituciones. Dicho convenio, por lo que al CSIC respecta, centraba su desarrollo y ejecución en torno al Centro de Biología Molecular «Severo Ochoa» (CBMSO). Sin embargo -y sin ánimo exhaustivo- existen otros centros, como es el Centro Nacional de Biotecnología del CSIC, que, contando con servicios e instalaciones adecuados a las líneas de investigación que desarrollan, pueden estar o están interesados en establecer con el INIA el mismo tipo de colaboración que en aquel convenio se pactó. Y, a su vez, el INIA dispondría de un mayor espectro de posibilidades de utilización de instalaciones y servicios del CSIC. De este modo mejoraría notablemente la colaboración que en dicho convenio se pactó, esto es, la utilización mutua de instalaciones de la otra parte, dirigida al desarrollo de proyectos y programas de investigación conjuntos o sin participación de la otra entidad.

Séptimo.

Que ambas partes desarrollan líneas de investigación en materia de virología y sanidad animal que precisan la utilización de instalaciones de alta seguridad biológica, de las que se dispone en el CISA del INIA, y de tecnología avanzada en ciencias de la vida de las que se disponen los centros del CSIC. Por tanto, consideran que su mutua colaboración puede resultar de gran interés para aprovechar los recursos disponibles y las sinergias que se generen en investigaciones conjuntas o complementarias.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración, extensible mediante las correspondientes adendas a otros centros tanto del CSIC como del INIA, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el INIA y el CSIC para la utilización, por parte del personal de los institutos del CSIC, de las instalaciones de alta seguridad biológica, tanto laboratorios como boxes de animalario, del CISA del INIA, y del uso de instalaciones y servicios generales de apoyo a la investigación de los institutos del CSIC por parte del personal del INIA. El uso de dichas instalaciones y servicios se podrá derivar tanto de proyectos y programas conjuntos de investigación, como de proyectos y programas de investigación que cada entidad lleve a cabo.

De acuerdo con lo anterior el INIA pone a disposición del CSIC con carácter general las instalaciones y servicios que se detallan en anexo 1 a este convenio. Por su parte, el CSIC, a través de sus institutos pone a disposición del INIA las instalaciones y servicios que figuran en el Anexo 2. Si, tras la firma del convenio se adhieren a él nuevos institutos del CSIC se firmará la adenda correspondiente modificando el anexo 2.

2. Las tarifas a aplicar al personal del CSIC que en el ámbito del presente convenio haga uso de los servicios del CISA serán las que se recogen en el anexo 1. Se aplicarán tarifas distintas dependiendo de si el uso de las instalaciones y servicios se realiza de forma continuada o de forma esporádica, y en función de la duración del experimento.

La reserva de las instalaciones implicará la asunción del coste completo del periodo que figure en la solicitud. El uso de los laboratorios se entiende cediendo estos sin equipamiento específico o fungible, que deberá aportarse por el solicitante.

3. Las tarifas a aplicar al personal del INIA que en el ámbito del presente convenio haga uso de los servicios de los institutos del CSIC que colaboren igualmente al amparo del convenio, serán las que el Catálogo de Servicios de la Agencia Estatal establezca para los Organismos Públicos de Investigación, que se recogen en el anexo 2.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El INIA se compromete a:

1.1 Comunicar con antelación suficiente a quien ejerza la dirección del instituto del CSIC las necesidades de laboratorios y servicios generales de apoyo a la investigación que requiera para su uso el personal del INIA.

1.2 Comunicar, igualmente con antelación suficiente a quien ejerza la dirección del instituto correspondiente del CSIC la lista de personas del INIA que van a acceder a sus instalaciones. Dichas personas deberán cumplir en todo momento las normas de funcionamiento interno de cada instituto.

1.3 Permitir, según su disponibilidad de espacio, la ocupación por parte de personal de los institutos del CSIC, debidamente acreditado, de un determinado espacio de laboratorios y boxes de animalario para distintas especies animales en zona de nivel de seguridad 3 del CISA, para la realización de actividades de investigación.

1.4 Autorizar al personal de los institutos del CSIC debidamente acreditado a realizar proyectos y programas de investigación conjuntos INIA/CSIC, en el CISA del INIA.

1.5 Mantener los laboratorios y servicios del CISA, en las condiciones técnicas necesarias para garantizar su eficiente utilización por el personal de los institutos del CSIC.

1.6 De acuerdo con el párrafo segundo de la cláusula primera, las condiciones económicas del uso de las instalaciones del CISA del INIA se describen en el anexo 1 a este convenio.

2. El CSIC, a través del instituto correspondiente, se compromete a:

2.1 Comunicar con antelación suficiente a quien ejerza la dirección del CISA del INIA las necesidades de laboratorios y boxes de animalario que se requieran para uso por parte del personal de sus institutos.

2.2 Comunicar con antelación suficiente a quien ejerza la dirección del CISA del INIA la lista de personas que van a acceder a las instalaciones de dicho Centro. Dichas personas deberán cumplir en todo momento las normas de funcionamiento interno del CISA.

2.2 Permitir, según su disponibilidad de espacio, la ocupación por parte del personal del INIA debidamente acreditado, de un determinado espacio de laboratorios y servicios de apoyo a la investigación de los institutos del CSIC para la realización de actividades de investigación.

2.3 Autorizar al personal del INIA debidamente acreditado a realizar proyectos y programas de investigación conjuntos INIA/CSIC, en los institutos del CSIC.

2.4 Mantener los laboratorios y servicios generales de los institutos del CSIC en las condiciones técnicas necesarias para garantizar su eficiente utilización por el personal del INIA.

2.5 De acuerdo con el párrafo segundo de la cláusula primera, las condiciones económicas del uso de los laboratorios y servicios científicos de apoyo a la investigación de cada instituto del CSIC por personal del INIA serán las que figuran en el anexo 2 al presente convenio. El uso de los servicios de apoyo a la investigación estará sujeto a la disponibilidad del servicio.

3. El personal del CSIC que desarrolle actividades con carácter temporal en el CISA del INIA no tendrá en ningún caso vínculo jurídico alguno con el INIA, manteniendo en todo momento el vínculo jurídico con el CSIC. Dicho personal deberá ser debidamente autorizado tanto por la dirección del instituto del CSIC al que figure adscrito como por el INIA.

4. El personal del INIA que desarrolle actividades en los institutos del CSIC no tendrá en ningún caso vínculo jurídico alguno con el CSIC, manteniendo en todo momento el vínculo jurídico con el INIA. Dicho personal deberá ser debidamente autorizado tanto por el INIA como por la dirección del instituto del CSIC en el que vaya a desarrollar dichas actividades.

5. Cada una de las partes se compromete a mantener, durante la vigencia del presente convenio e incluso con carácter indefinido, con posterioridad al término de vigencia del mismo, la más estricta reserva y discreción en relación con las actividades de la otra parte de las que, en su caso, haya tenido conocimiento como consecuencia o con ocasión del uso compartido de los espacios e infraestructuras objeto del presente convenio. A estos efectos, cada una de las partes del convenio informará e instruirá al personal a su servicio, respecto de esta obligación de confidencialidad que las partes asumen, sobre las responsabilidades en que dicho personal pudiera incurrir en caso de quebrantamiento de esta obligación, y adoptará las medidas necesarias para asegurar que dicho personal respeta la mencionada obligación de confidencialidad.

Tercera. Publicaciones.

En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados conjuntamente por las partes, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en dichos trabajos, haciendo mención a la colaboración prevista en el presente convenio, y a las partes del mismo.

Cuarta. Propiedad Intelectual e Industrial y Explotación de Resultados.

Cuando de los proyectos de investigación conjuntos realizados al amparo de este Convenio se obtengan resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, su propiedad pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento mixta CSIC-INIA con el objeto de examinar la ejecución de los términos del Convenio, y resolver las dudas o discrepancias que, en su caso, surjan en desarrollo del mismo.

La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán quien ejerza la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y la persona que tenga a su cargo la Dirección del CISA. Por parte del CSIC, la representación recaerá en la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales y en la persona titular de la Coordinación del Área de Biología y Biomedicina. Dichos cargos podrán delegar en otras personas su representación en las concretas reuniones del citado órgano colegiado. En cada reunión la Comisión de Seguimiento acordará que institución ejercerá la Presidencia, ejerciendo la secretaría la otra institución.

Los acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, así como a petición de cualquiera de las partes.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción del convenio.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, se finalizarán las actividades que estuvieran en ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento o desistimiento unilateral.

Séptima. Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, podrá ser objeto de prórroga de hasta un máximo de cuatro años de duración, por acuerdo de las partes que deberá adoptarse en este último caso antes de la finalización del convenio.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio es de tipo interadministrativo, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de dicha ley, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios del mismo texto legal para resolver dudas que se susciten o lagunas que puedan apreciarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán resueltas por quien sea titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o por la persona en quien delegue, en el plazo de veinte días, sin que quepa posibilidad de recurso.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al principio indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., Emilio Lora Tamayo D’Ocón.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Lainez Andrés.

ANEXO 1
Tarifas a aplicar por el INIA

Animalario: manejo de animales y gestión de residuos

Concepto

Euros

Inoculación/extracción pequeños animales (roedores, lagomorfos y aves pequeñas) (precio/animal)

4,25

Inoculación/extracción grandes animales (cerdos, ovejas, cabras y terneros) (precio/animal)

10,63

Eutanasia pequeños animales (roedores, lagomorfos y aves pequeñas) (precio/animal)

1,90

Eutanasia grandes animales (cerdos, ovejas, cabras y terneros) de hasta 50 kg (precio/animal)

15,30

Eutanasia grandes animales (cerdos, ovejas, cabras y terneros) de más de 50 kg (precio/animal)

42,50

Necropsia pequeños animales (roedores y pequeñas aves) (precio/5 animales)

44,20

Necropsia pequeños animales (lagomorfos) (precio/animal)

44,20

Necropsia grandes animales (cerdos, ovejas, cabras y terneros) (precio/animal).

64,60

Tratamiento de eliminación de residuos pequeños animales (precio/contenedor de 60 l con 20 kg máxima carga)

127,50

Tratamiento de eliminación de residuos pequeños animales (precio/contenedor de 5 l con 3 kg máxima carga)

42,50

Tratamiento de eliminación de residuos grandes animales (precio/contenedor de 60 l con 20 kg máxima carga)

127,50

Asesoría y estudios científico-técnicos

Concepto

Euros

Asesoría científico-técnica (€/hora)

99,49

Formación científico-técnica por persona y día

105,06

Uso de instalaciones

Concepto

Euros

Experimentos hasta 3 meses de duración

Experimentos entre 3 y 8 meses de duración

Experimentos entre 8 y 12 meses de duración

Boxes de animalario de NCB3 (CISA) para vacuno y equino (€/mes)

7.650,00

5.355,00

3.825,00

Boxes de animalario de NCB3 (CISA) para porcino, ovino y caprino (€/mes)

5.950,00

4.165,00

2.975,00

Boxes de animalario del NCB3 (CISA) para otros animales de menor tamaño (€/mes)

4.250,00

2.975,00

2.125,00

Laboratorios de alta seguridad biológica (CISA) (€/mes)

3.400,00

2.380,00

1.700,00

Otros laboratorios (€/mes)

1.700,00

1.190,00

850,00

ANEXO 2

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