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Documento BOE-A-2017-11968

Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la recogida de información sobre las actividades de cooperación universitaria al desarrollo que realizan las universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2017, páginas 101169 a 101174 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-11968

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación) y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la recogida de información sobre las actividades de cooperación universitaria al desarrollo que realizan las Universidades españolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2017.–El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, Fernando García Casas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación) y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la recogida de información sobre las actividades de cooperación universitaria al desarrollo que realizan las universidades españolas

En Madrid, a 31 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando García Casas, en representación de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (en adelante, SECIPIC), del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) de España, en su calidad de titular de dicha Secretaría, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 788/2017, de 28 de julio.

De otra parte, don Segundo Píriz Durán, Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante, Crue Universidades Españolas), con sede en la plaza de las Cortes 2, planta 7, 28014 Madrid y NIF G81093072, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de dicha asociación.

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, le corresponde planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política de cooperación internacional para el desarrollo.

Que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, en adelante DGPDS, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, asiste al Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible; ejecuta el presupuesto de la DGPDS, elabora y realiza el seguimiento de las políticas de desarrollo sostenible; participa en la elaboración de la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea; evalúa la política de cooperación y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado y le corresponde la relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española.

Que a la DGPDS, le corresponde además, el desarrollo de las labores de cómputo y seguimiento de la ayuda oficial al desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 f) del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Segundo.

Que Crue Universidades Españolas, según el artículo 1.1 de sus Estatutos, es una asociación sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, constituida en diciembre de 1994, formada por las Universidades públicas y privadas españolas. Según el artículo 1.2 de sus Estatutos se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y disposiciones de desarrollo, por lo dispuesto en sus Estatutos y por las demás normas que resulten de aplicación. Crue Universidades Españolas tiene entre sus finalidades, conforme al artículo 3 de sus Estatutos, promover y desarrollar la educación superior, la investigación, la transferencia y la innovación, fortalecer la cohesión de las Universidades y el estrechamiento de contactos entre ellas, respetando sus singularidades, y representar a las Universidades españolas y fomentar la cooperación entre éstas y los principales agentes de interés, como las Administraciones y Corporaciones públicas y las Universidades extranjeras, entre otros, así como suscribir convenios con entidades públicas y privadas para la consecución de los fines de la Asociación (artículo 4.h de sus Estatutos).

Que Crue Universidades Españolas se organiza en Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo sobre distintos ámbitos de interés, entre los que se encuentra Crue Internacionalización y Cooperación. Y que dicha Comisión, está integrada por los máximos responsables de relaciones internacionales y cooperación universitaria al desarrollo de las Universidades españolas.

Que entre los objetivos de Crue Internacionalización y Cooperación se encuentran, entre otros, promover la puesta en común de las políticas universitarias de internacionalización y cooperación al desarrollo, facilitando el intercambio de información, contactos y buenas prácticas, o recopilar y difundir en el ámbito universitario información relacionada particularmente con la organización y gestión de las actividades inherentes al ámbito de la internacionalización, las relaciones internacionales y la cooperación al desarrollo.

Que las Universidades son reconocidas como agentes de la cooperación al desarrollo por el artículo 31 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Y que en este sentido, las distintas Universidades españolas realizan un gran número de actuaciones de cooperación en los ámbitos de la investigación aplicada al desarrollo, la asistencia y la capacitación técnica o la formación de capital humano, entre otros.

Que por convenios de colaboración suscritos en Madrid, en julio de 2007, entre la AECID y Crue Universidades Españolas, y entre el MAEC y Crue Universidades Españolas, se acordó crear el Observatorio de la Cooperación Universitaria al Desarrollo (OCUD) para permitir conocer las actuaciones y visibilizar la cooperación que llevan a cabo las universidades españolas dentro y fuera de España, facilitar la mejor coordinación de las propias universidades entre sí y con el resto de los actores de la cooperación, mejorar el conocimiento de la CUD, facilitar la investigación y potenciar la rendición de cuentas de las universidades como agentes de cooperación.

Que ambas partes están interesadas en colaborar en la recogida de información sobre ayuda al desarrollo de las Universidades en el sistema general de información de la cooperación española a través de la herramienta Info@OD.

Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, convienen formalizar el presente convenio de colaboración (en adelante «el convenio») que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la SECIPIC y Crue Universidades Españolas con el fin de establecer los términos y condiciones en los que la DGPDS y Crue Universidades Españolas colaborarán en la recogida de la información sobre las actividades de Cooperación Universitaria al Desarrollo que realizan las Universidades españolas.

Segunda. Financiación.

El convenio se desarrollará bienalmente a través de Programas Operativos Bienales (en adelante, POB), en los que se establecerán las actividades a desarrollar y el marco presupuestario asociado a las mismas.

El POB para 2017-2018-2019 figura como anexo 1 al presente convenio.

Tercera. Obligaciones comunes de las partes.

Son obligaciones comunes de las partes:

a) Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, y se comprometen a cumplir con las obligaciones que se establezcan en cada uno de los POB.

b) Cumplir en todo momento con la normativa que resulte de aplicación al sistema de recogida de datos que utilizara el Ministerio.

c) Colaborar entre las mismas para facilitar el funcionamiento del sistema de recogida de datos que utilizará el Ministerio.

d) Adoptar las medidas jurídicas, técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos proporcionados por las universidades españolas, así como su uso seguro y para los exclusivos fines que resultan del mismo, en los términos en que la DGPDS y Crue Universidades Españolas establezcan. En el caso de que se trataren datos de carácter personal, ambas partes actuarán de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 (RDLOPD).

e) Colaborar en la recogida y el análisis de los datos, pudiendo proponerse medidas de mejora.

f) Establecer conjuntamente para cada año, durante la vigencia del convenio, los datos que serán solicitados a las universidades.

g) Elaborar Planes Bienales Operativos durante la vigencia del convenio donde se especificarán y concretarán las actividades objeto del mismo y las funciones de cada una de las partes firmantes.

h) Llevar a cabo acciones de sensibilización, formación y comunicación vinculada al proyecto y velar por una difusión coordinada de los datos.

Cuarta. Obligaciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

Son obligaciones de la DGPDS:

a) Facilitar a Crue Universidades Españolas y a las Universidades asociadas el acceso, de forma permanente y continuada, a los datos proporcionados a las Universidades, estableciendo un sistema de acceso seguro a los datos online de la aplicación de la DGPDS y habilitando las funcionalidades necesarias para poder exportar los datos de la forma que acuerden ambas partes.

b) Facilitar a Crue Universidades Españolas la información y documentación necesaria para una correcta interpretación de los datos proporcionados por las Universidades.

c) Con respecto a la herramienta, habilitar y facilitar a Crue Universidades Españolas y a sus Universidades el acceso a las funcionalidades de consulta de los datos proporcionados por las Universidades y elaboración de informes, en la forma en que acuerden las partes.

d) Colaborar con Crue Universidades Españolas en la revisión y actualización de las funcionalidades del sistema de recogida de datos con el compromiso de ir adaptándolo a las posibles nuevas necesidades de funcionalidad de la aplicación que puedan surgir de Crue Universidades Españolas, siempre que sea posible técnicamente y esté en línea con los objetivos generales del sistema de información de la DGPDS, lnfo@OD. Para ello se podrá establecer una Comisión Técnica específica si se considerase necesario por ambas partes.

e) Garantizar la autoría e integridad de la información obtenida.

f) Informar a Crue Universidades Españolas sobre las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que debe atender y, en su caso, implementarlas para el correcto acceso, uso y tratamiento de los datos.

g) Aportar la financiación establecida en el Programa Operativo Bienal vigente.

Quinta. Obligaciones de Crue Universidades Españolas.

Son obligaciones de Crue Universidades Españolas:

a) Recomendar a las Universidades asociadas que tomen las medidas adecuadas para facilitar a la DGPDS los datos requeridos en tiempo y forma con el fin de que los cumplimenten de forma completa y para que incluyan, al menos, todos aquellos datos obligatorios.

b) Regirse por las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, dispuestas por el MAEC para el acceso, uso y tratamiento de los datos proporcionados por las universidades españolas.

c) Favorecer la visibilidad de la labor de planificación y evaluación de las políticas de desarrollo de la DGPDS a través de los canales de comunicación de Crue Universidades Españolas, especialmente del OCUD.

Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, vigilancia y control de lo acordado en el presente convenio y para realizar el seguimiento de la actividad, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por seis miembros, tres representantes designados por la DGPDS y tres designados por Crue Universidades Españolas.

La Comisión Técnica de Seguimiento será presidida por un representante de la DGPDS.

Esta Comisión tendrá como objetivo asegurar la adecuada realización de las actuaciones previstas en el convenio, y se reunirá, de manera ordinaria anualmente y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como proponer mejoras del mismo y realizar modificaciones no sustanciales cuando así se acuerde unánimemente por todos sus miembros.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes firmantes del mismo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo. En todo caso la modificación deberá formalizarse por escrito.

Octava. Plazo de duración.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá una duración de dos años, prorrogables, por acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda, por otro periodo bienal.

Novena. Resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de las obligaciones de la otra parte o por cualquier impedimento que así lo justifique, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra con un mes de antelación.

Décima. Legislación y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo establecido en los art. 4.1.d) y 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y por lo establecido en el Capítulo VI, en sus artículos 47 a 53, ambos inclusive, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» n.º 236, de 02/10/2015).

Para la resolución de cualquier controversia en la aplicación e interpretación del presente convenio, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto.–Por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, Fernando García Casas.–Por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Segundo Píriz Durán, en Madrid a 31 de julio de 2017.

ANEXO I
Programa operativo bienal

A. Actividades de colaboración

Sin perjuicio de que puedan fijarse otras, consideradas de interés para el propio convenio por la Comisión de Seguimiento, a lo largo de los años 2017, 2018 y 2019 están previstas las siguientes actividades, cuya programación quedará reflejada en las memorias justificativas correspondientes. Aquellas inicialmente previstas son las siguientes:

Crue Universidades Españolas liderará, en colaboración con la DGPDS, el proceso de planificación, ejecución y evaluación de las actividades contenidas en este Plan Operativo Bienal.

a) Facilitar la transición de las Universidades del sistema de información OCUD al nuevo sistema lnfo@OD para garantizar la correcta entrada de la información.

b) Dar respuesta a las consultas y necesidades relativas a los datos que se solicitan y realizar seguimiento a las Universidades que introduzcan los datos en el sistema de recogida.

c) Llevar a cabo las labores de validación y vigilancia de la calidad de los datos facilitados por las Universidades facilitando el personal con la ocupación necesaria.

d) Realizar acciones de sensibilización, difusión y comunicación vinculada al proyecto.

e) Elaborar informes que puedan ser de interés para la DGPDS sobre la Cooperación Universitaria al Desarrollo.

B. Presupuesto y condiciones de pago

Crue Universidades Españolas aportará para la financiación de las actividades del presente POB la cantidad máxima de diecisiete mil quinientos euros en 2017 (17.500,00 €) en concepto de recursos humanos y técnicos, infraestructura, comunicación, etc., que irá librando de forma continuada desde la firma del convenio hasta que éste finalice. En 2018 esta cantidad será de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €). Y durante el primer trimestre de 2019 Crue Universidades Españolas aportará la cantidad máxima de diecisiete mil quinientos euros (17.500,00 €).

La DGPDS aportará para la financiación de las actividades del presente POB la cantidad máxima de treinta y dos mil quinientos euros en 2017 (32.500,00 €). En 2018 esta cantidad será de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 €). Y durante el primer trimestre de 2019, la DGPDS aportará la cantidad máxima de (32.500,00 €).

Estos pagos de la SGCID a Crue Universidades Españolas se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.03.20.143 A,227.06.

El pago tanto en 2017 como en 2018 y 2019 se realizará por la DGPDS a Crue Universidades Españolas por trimestres vencidos, siendo el primer pago dos meses después de la firma del convenio, los siguientes pagos serán cada tres meses y entre el penúltimo y el último pago transcurrirán cuatro meses.

Crue Universidades Españolas, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en el pago de las obligaciones por reintegro.

El presupuesto de gastos para el presente Programa Operativo Bienal se recoge en el siguiente cuadro:

2017

MAEC

CRUE

2018

MAEC

CRUE

2019

MAEC

CRUE

Total

Coordinación del proyecto.

Gastos de personal / servicios externos

24.063

6.127

48.125

12.253

24.063

6.127

120.758

Sub Total Coordinación del proyecto

24.063

6.127

48.125

12.253

24.063

6.127

120.758

Actividades.

Gastos Generales (arrendamiento oficina, agua, luz, limpieza, conservación, etc)

10.015

20.029

10.015

40.059

Viajes, Dietas, Reuniones y Formación

900

1.800

900

3.600

Sensibilización, Difusión y Comunicación vinculada al Proyecto (formación, seminarios, jornadas...)

7.537

1.358

15.075

2.718

7.537

1.358

35.583

Sub Total Actividades

8.437

11.373

16.875

22.747

8.437

11.373

79.242

Total

32.500,00

17.500,00

65.000,00

35.000,00

32.500,00

17.500,00

200.000,00

C. Documentación requerida para la justificación de gastos

1. Memoria de actividades.

Crue Universidades Españolas deberá aportar con carácter anual, una memoria de actividades en la que se detallen las actuaciones que han tenido lugar en el marco del presente POB.

Crue Universidades Españolas deberá aportar con carácter anual, un certificado que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del presente POB, así como una la relación de los mismos.

2. Memoria final.

Una vez finalizado el presente convenio, Crue Universidades Españolas presentará una memoria justificativa y económica final que resuma tanto las actividades como la justificación de los gastos totales efectuados a fecha de cierre del mismo.

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