Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-11947

Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta en la que se contiene el acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2017, páginas 101098 a 101099 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-11947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/10/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo que fue suscrito el 14 de septiembre de 2017, referente al II Convenio colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos (código de Convenio número 9901769511900), de una parte, por la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos CC.OO., Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC.OO.), UGT, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) y el Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE BUCEO PROFESIONAL Y MEDIOS HIPERBÁRICOS

En Cádiz a 13 y 14 de septiembre de 2017, en el edificio de la «Constitución de 1812» en Cádiz, se reúne la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos, compuesta por las siguientes personas:

Por la parte empresarial:

Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP):

Don Javier Ferrán, Presidente de la ANEBP.

Don Arturo Villazón, Vicepresidente de la ANEBP.

Don Daniel Macpherson, Secretario de la ANEBP.

Don Manuel Retamales, Vocal de la ANEBP.

Don Miguel Ángel Somma, Gerente de la ANEBP

Por la representación social:

CC.OO., Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC.OO.):

Don Damián García.

Don José Manuel Rosa Cerezuela, Asesor.

UGT, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT):

Don José Manuel Blanco Lojo.

Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME):

Don Mario Alfaro.

Don Luis Torcida.

Actuando para este acuerdo de Mesa Negociadora como Secretario para la redacción del mismo don Daniel Macpherson, quedando autorizado para su registro.

Encontrándose válidamente constituida la Comisión Negociadora y en el desarrollo de sus competencias, quedando iniciada la sesión a las 10:30 horas, y siendo aprobados cada uno de los acuerdos por unanimidad de cada una de las representaciones,

Acuerdan en el punto:

Cuarto.

Que dada la avanzada fecha en la que nos encontramos, y ante las posibles dificultades que podrían suponer la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de cámaras de descompresión para inmersiones a partir de 30 metros, quedando prorrogada su entrada en vigor al 2 de noviembre de 2018.

Quedando cerrada la sesión a las 14:30 del 14 de septiembre de 2017, firmando el acta los presentes a los efectos que sean oportunos.

Queda aprobado y firman.–El Secretario.–Asistentes: Javier Ferrán, Arturo Villazón, Manuel Retamales, Miguel Ángel Somma, Damián García, José Manuel Rosa Cerezuela, José Manuel Blanco Lojo, Luis Torcida, Mario Alfaro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2017
  • Fecha de publicación: 18/10/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2199).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid