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Documento BOE-A-2017-11850

Resolución 420/38235/2017, de 6 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo durante el año 2017 de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100232 a 100237 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-11850

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de septiembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo, durante el año 2017, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo, durante el año 2017, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 11 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General del Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, en nombre y representación de la misma, según nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 55/2015, de 21 de mayo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Segundo.

Que la Universidad Complutense de Madrid tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para el desarrollo, durante el año 2017, de las siguientes actividades:

a) Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón», entendiendo el término «cátedra» como foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa.

b) Participación en los cursos de la Universidad para los Mayores.

c) Participación en cursos de personal docente de la UCM.

d) Otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

La aportación económica del MINISDEF/CESEDEN será de un máximo de treinta y un mil euros (31.000 €) para apoyar las actividades académicas de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón», tal y como figura en la cláusula quinta.

Asimismo, el MINISDEF/CESEDEN se compromete a:

a) En la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón»: Aportar expertos designados por el CESEDEN.

b) En los cursos de la Universidad para los Mayores, cursos de personal docente de la UCM y otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa: Aportar profesorado y expertos en la materia a desarrollar.

Tercera. Aportaciones de la UCM.

La UCM se compromete a:

a) En la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón»: Aportar profesores, expertos, material didáctico e instalaciones de la UCM. Se impartirán las enseñanzas de carácter reglado sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa, asignaturas que tendrán plena validez académica, con la correspondiente asignación de créditos, para los estudiantes de las titulaciones ofíciales de la UCM. Las asignaturas a impartir en los cursos académicos que contempla este convenio se relacionan en la cláusula cuarta y se circunscriben al segundo semestre del año académico 2016/2017 y al primer semestre del año académico 2017/2018. En este mismo marco, la UCM se compromete a organizar unas jornadas y actividades del tipo seminario permanente de seguridad y defensa relacionadas con la naturaleza de este convenio.

b) En la Universidad para los Mayores: Apoyar la edición anual del Curso de Seguridad global e Inteligencia.

c) Aportar profesorado y expertos en la materia a desarrollar.

d) Departamento de Didáctica y Organización Escolar de la Facultad de Educación de la UCM:

1.º Promover, de forma trasversal, actividades relacionadas con la seguridad y la defensa en las diferentes titulaciones.

2.º Realización de cursos de formación continua.

3.º Estudios de posgrado.

4.º Promoción, desarrollo, participación y colaboración en proyectos e investigaciones relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa.

5.º Diseño y producción de materiales didácticos de educación para la paz, la seguridad y la defensa en las titulaciones de Grado de Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Pedagogía y Educación Social.

6.º Actividades de difusión de la paz, la seguridad y la defensa entre los docentes.

e) Entregar al CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2017, las facturas junto con la memoria docente y la memoria económica relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este convenio y de su desarrollo académico.

f) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio, el logotipo del Ministerio de Defensa.

g) Gestionar la posibilidad de activar y mantener una página web correspondiente a las actividades de la citada Cátedra.

Cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de la actividad tendrá que contar con la previa autorización del MINISDEF/CESEDEN y con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de la actividad.

Cuarta. Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón».

1. En el marco de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón» se impartirán las enseñanzas de carácter reglado sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa incluidos en los currículos de los grados cursados en la UCM y que tendrán plena validez académica, con la correspondiente asignación de créditos, para los estudiantes de las titulaciones oficiales de la UCM.

Serán planificadas por las facultades que se relacionan a continuación las siguientes asignaturas, que se impartirán en el curso académico durante el periodo de vigencia del convenio:

a) Facultad de Ciencias Políticas y Sociología:

Seguridad y Relaciones Internacionales (sin coste).

Seguridad y Defensa Europea (sin coste).

b) Facultad de Medicina:

Sanidad Militar.

Medicina en ambientes extremos.

Seguridad alimentaria y nutrición en el ámbito de Defensa.

c) Facultad de Informática:

Los Escenarios Científicos y Tecnológicos emergentes y la Defensa.

Seguridad Informática.

2. Además, se organizarán los veintidós seminarios de seguridad y defensa relacionados con la naturaleza de este convenio que se enuncian a continuación, conllevando el reconocimiento por la UCM de los correspondientes créditos ECTS (European Credit Transfer System):

1.º Economía de la Defensa. (2 ECTS).

2.º Logística y Gestión de la Defensa. (1 ECTS).

3.º El conocimiento de los fondos marinos españoles como base estratégica para la Seguridad y la Defensa. (1 ECTS).

4.º El agua, recurso estratégico en situaciones de emergencia: ¿motivo de conflicto o catalizador de cooperación? (1,5 ECTS).

5.º Prevención y defensa frente al uso de agentes biológicos como armas de destrucción masiva. (2 ECTS).

6.º Retos en Geociencias Planetarias y Astrobiología para el futuro de la Humanidad. (2 ECTS).

7.º Identificación de Fauna Venenosa y Prevención de Riesgos en Áreas de Intervención Humanitaria y Conflictos. (2 ECTS).

8.º El papel de la asistencia veterinaria en las operaciones CIMIC. (1 ECTS).

9.º Las Matemáticas en la lucha contra las epidemias. (1,5 ECTS).

10.º Riesgo Biológico, Seguridad y Defensa. (1,5 ECTS).

11.º La Historia de las Ciencias Farmacéuticas en su relación con las Fuerzas Armadas. (1,5 ECTS).

12.º Recursos Humanos en la Defensa. (1,5 ECTS)

13.º Prevención de psicopatologías en personal militar desplazado. (1,5 ECTS).

14.º Liderazgo, desarrollo de equipos y engagement en el ámbito militar. (1,5 ECTS).

15.º Los debates sobre Seguridad y Defensa en Europa desde 1945. (1,5 ECTS).

16.º ¡En guardia! Defensa y Patrimonio. (1,5 ECTS).

17.º Estrategia, Seguridad y Defensa: La Unión Europea y el Mediterráneo. (1,5 ECTS).

18.º Los Servicios de Inteligencia y el papel de la competencia en lenguas extranjeras. (1 ECTS).

19.º El Islam en el mundo actual. (1 ECTS).

20.º Inteligencia artificial en la estimación de riesgos químicos en la defensa. (1,5 ECTS).

21.º Riesgos NBQ. (1,5 ECTS).

22.º Terrorismo NBQ. (1,5 ECTS).

Con el fin de que los seminarios tengan el reconocimiento por la UCM de los créditos ECTS señalados, la Cátedra impulsará y coordinará las actuaciones precisas para que estos seminarios cumplan en tiempo y forma los requisitos necesarios para ser incluidos en los catálogos de actividades formativas o acreditables de la UCM de acuerdo con su normativa específica.

Si alguno de estos seminarios no pudiera realizarse podrá ser sustituido, con la aprobación previa de ambas partes, por otro equivalente relacionado con la seguridad y la defensa.

Quinta. Financiación.

1. Por parte del MINISDEF/CESEDEN la financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06 para el ejercicio 2017, contra factura acompañada de la memoria económica y la memoria docente, presentada una vez realizada la actividad y antes del 1 de diciembre de 2017.

La aportación económica total por parte del MINISDEF/CESEDEN será por un importe máximo de treinta y un mil euros (31.000 €). El resto de la financiación corresponderá a la UCM.

La financiación de las actividades a realizar será la siguiente:

Siete asignaturas inscritas en la Cátedra.

Dos de ellas sin coste. El resto de asignaturas estarán financiadas con un máximo de dos mil euros (2.000 €) por asignatura.

Veintidós seminarios.

Los seminarios de 1 crédito ECTS estarán financiados con un máximo de mil euros (1.000 €) cada uno de ellos; los de 1,5 créditos ECTS, con un máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250 €) cada uno, y los de 2 créditos ECTS, con un máximo de mil quinientos euros (1.500 €) cada uno.

2. Por parte de la UCM la financiación se realizará con los ingresos que generen las tasas académicas.

3. Además, el MINISDEF/CESEDEN y la UCM podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones.

Sexta. Medidas de seguimiento y control.

El seguimiento y control del convenio será llevado a cabo por una Comisión mixta de seguimiento, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Su composición será la siguiente:

a) Por el MINISDEF/CESEDEN:

1.º El Director del IEEE o persona en quien delegue.

2.º Un profesor o analista destinado en el IEEE, coordinador de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón» o persona que se designe por parte del Director del IEEE.

b) Por la UCM:

1.º Vicerrectora de Estudios o persona en quien delegue.

2.º Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector o persona en quien delegue.

3.º Un profesor de la UCM, coordinador de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón».

Las funciones de esta Comisión serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, así como realizar el control y seguimiento de las acciones derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes, formulada con tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

El convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas previstas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si en el supuesto de concurrir cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico, Carlos Andradas Heranz.

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