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Documento BOE-A-2017-1182

Resolución de 30 de enero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, en la categoría de Médico de Sanidad Marítima en el Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2017, páginas 8229 a 8241 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-1182

TEXTO ORIGINAL

En el marco de las ofertas de empleo público aprobadas por Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, y Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima (personal fuera de convenio) en el Instituto Social de la Marina.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 13 plazas de personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima (personal fuera de convenio) por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 Las plazas convocadas, sus características y funciones se relacionan en el Anexo II.

1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará entre los cuatro y los seis meses desde la publicación de la convocatoria estando previsto finalizar la misma en el plazo máximo de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III.

1.6 La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web del Portal del Ciudadano www.administracion.gob.es y en la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social www.empleo.gob.es.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: estar en posesión del título de Licenciado en Medicina.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.administración.gob.es (Empleo Público/Inscripción en pruebas selectivas).

La solicitud se cumplimentará de acuerdo de acuerdo con las instrucciones del Anexo V y se dirigirán al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

3.2 Pago de la tasa por derechos de examen: el ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962, abierta en la sucursal número 2370 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

De acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 74 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el importe de la tasa por derechos de examen será de 29,89 euros y el 50% de esta cantidad para los miembros de familias numerosas de carácter general, que asciende a 14,95 euros.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que sean de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.3 Presentación de solicitudes: la presentación de solicitudes se hará en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina (Calle Génova, 24, Madrid), en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4 A los efectos de valoración de méritos, los aspirantes unirán a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos que se especifican en el Anexo I, debidamente autenticada, así como la documentación a que se hace referencia en la base 2.

3.5 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

3.6 Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.7 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo IV. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.

5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba de idiomas.

5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en el apartado anterior.

5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Madrid (sede central del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 24), teléfono 917 00 66 00, correo electrónico sscc.accionsocialmaritima@ism.seg-social.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience con la letra «H», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 24 de febrero de 2016 («BOE» de 26 de febrero). De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «I» y así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I.

6.5 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.4 Las plazas serán adjudicadas según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.5 La adjudicación de las plazas tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.7 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1, que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en esta convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de enero de 2017.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

A tenor de lo dispuesto en la base 6.1 de la presente convocatoria, el sistema de selección es el de concurso-oposición.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita.

La prueba consistirá en el desarrollo de una traducción inversa, durante una duración máxima de 30 minutos, y en una conversación en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de 10 minutos de duración.

Estarán exentos de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 1237/2002, de 31 de octubre, o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la valoración de «apto» para realizar las restantes pruebas.

A) Fase de oposición

La fase de oposición constará de tres ejercicios, los dos primeros eliminatorios y el tercero, optativo, de idiomas.

Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno de la parte común y dos de la parte específica, a escoger entre cinco, dos de la parte común y tres de la parte específica, que serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba. El tiempo de realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído posteriormente ante el tribunal en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas relacionadas con los temas expuestos que considere oportunas, durante un tiempo máximo de quince minutos. En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el tribunal, relacionado con los temas de la parte específica. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En este ejercicio se valorarán el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio:

Consistirá en una prueba de idiomas, de carácter optativo, no excluyente, de idiomas (inglés y/o francés) con una valoración máxima de 10 puntos (5 por cada idioma). Se tratará de una prueba a determinar por el tribunal para valorar el conocimiento de estos idiomas con una duración máxima de 50 minutos.

La calificación mínima necesaria para superar la fase de oposición será de 45 puntos sumados el primer y segundo ejercicio.

Cumplido lo referido en el párrafo anterior, la calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primero, segundo ejercicio y tercer ejercicio.

B) Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 33 puntos los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 27 puntos.

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran iguales o similares al contenido del programa, según los siguientes criterios:

a) Servicios efectivos prestados en la Administración Pública con la misma categoría por la que se opta: 0,50 puntos por cada mes completo de servicios.

b) Servicios efectivos prestados en la Administración Pública con categoría similar a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes completo de servicios.

c) Servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores con categoría similar: 0,16 puntos por cada mes completo de servicios.

Forma de acreditación:

1. Certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración.

2. Certificado de vida laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

Los grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida laboral deberán coincidir con la categoría de la plaza convocada.

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente deberá ser original o fotocopia compulsada.

2. Méritos académicos. La puntuación máxima será de 6 puntos:

Se valorará la formación académica en especialidades médicas, másteres oficiales y expediente académico hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a lo siguiente:

a) Especialidad en Medicina del Trabajo: 2 puntos.

b) Resto de especialidades médicas oficiales: 1,5 puntos.

c) Másteres oficiales relacionados con el puesto de trabajo: 1 punto.

d) Título de Doctor: 1 punto.

Se valorará la formación académica obtenida por la realización de cursos (únicamente se valorarán los cursos con un mínimo de 4 créditos o 40 horas) y otros méritos, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Por cada crédito en cursos destinados a personal de similar o igual categoría profesional, con las tareas y funciones a las que se opta: 0,025 puntos.

b) Por cada crédito en cursos destinados a personal de similar o igual categoría profesional, no relacionados con las tareas y funciones a las que se opta: 0,010 puntos.

Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos.

c) Becas, premios, publicaciones en revistas especializadas, comunicaciones en Congresos, Simposios y otros méritos profesionales valorados por el Tribunal: hasta un máximo de 1 punto.

Forma de acreditación:

Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar fotocopias compulsadas de los diplomas, títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3. Mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

ANEXO II

Plazas convocadas

Categoría: Médico de Sanidad Marítima

Centro de destino

N.º de plazas

Dirección Provincial de Barcelona

2

Dirección Provincial de Bizkaia

1

Dirección Provincial de A Coruña

1

Dirección Provincial de Málaga

1

Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

2

Dirección Local de Arrecife de Lanzarote (adscrita a Dir. Prov. Las Palmas)

1

Dirección Local de Burela (adscrita a Dir. Prov. Lugo)

1

Dirección Local de Ferrol (adscrita a Dir. Prov. A Coruña)

1

Dirección Local de Ibiza (adscrita a Dir. Prov. Illes Balears)

1

Dirección Local de Isla Cristina (adscrita a Dir. Prov. Huelva)

1

Dirección Local de Palamós (adscrita a Dir. Prov. Barcelona)

1

Total

13

Funciones

Los Médicos de Sanidad Marítima realizarán las funciones propias de su categoría profesional de Médico en relación con las competencias y actividades recogidas en el programa de Sanidad Marítima y, específicamente, las siguientes:

a) Realización de reconocimientos médicos de embarque marítimo.

b) Realización e impartición de cursos de formación sanitaria.

c) Inspección y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los tripulantes, buques y mercancías.

d) Revisión de botiquines reglamentarios a bordo de los buques.

e) Práctica de la medicina asistencial a tripulantes en puerto, a bordo de buques y a través de la consulta radio-médica.

f) Acompañamiento de enfermos y accidentados cuando lo requiera la naturaleza del caso.

g) Colaboración con el resto de los servicios de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina y de otras entidades con las que se puedan establecer acuerdos de prestación sanitaria.

h) En el supuesto de prestación de servicios en centros ubicados fuera del territorio nacional ejercer, además, las funciones de dirección, administración y control de funcionamiento del Centro Asistencial y del personal destinado en el mismo.

i) Colaboración en tareas derivadas de la utilización de los medios precisos para realizar los reconocimientos médicos de embarque marítimo, la consulta médica a bordo o ambulatoria y la consulta radio-médica.

j) Realización de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia de la salud.

k) Propuesta, estudio, elaboración y ejecución de otras actividades relacionadas con los contenidos del programa de Sanidad Marítima dentro del ámbito de competencias de su categoría profesional.

l) Realización y colaboración en estudios epidemiológicos, estadísticos o de otra índole en relación con la situación sanitaria del colectivo marítimo-pesquero.

m) Desplazarse temporalmente a otros centros de trabajo cuando así sea requerido para ello.

n) Incorporación de los datos derivados de su actividad a las aplicaciones informáticas de Sanidad Marítima (SANIMAR, FARMAR, CTMAR, etc.).

o) Participación en los Equipos de Valoración de Incapacidades en los procedimientos de valoración y revisión de incapacidades del sistema de la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

ANEXO III
Programa

Parte común: organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.

Tema 3. La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 4. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 5. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 6. La Administración pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tema 7. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La Constitución europea.

Tema 8. Las fuentes del derecho comunitario europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 9. El Derecho administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.

Tema 11. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.

Tema 12. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. El Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Tema 13. Los procesos selectivos en la Administración pública. Principios constitucionales. Selección de personal en la Administración General del Estado.

Tema 14. El contrato de trabajo en la Administración pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: especial referencia a las Administraciones públicas.

Tema 16. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 17. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 18. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente.

Tema 19. La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Parte específica

Tema 1. La Ley General de Sanidad: fundamentos. Competencias sanitarias del Estado. La sanidad exterior. Las relaciones sanitarias internacionales. La coordinación general sanitaria. Competencias sanitarias de las Comunidades Autónomas.

Tema 2. Convenios de la OIT relacionados con el sector marítimo pesquero. Especial referencia al Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 (Reglas 1.2, 3.1, 3.2, 4.1 y Título V) y al Convenio sobre el trabajo en la pesca 2007 (C188). Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 de la OIT en buques españoles.

Tema 3. Principios generales de la Medicina del Trabajo. Bases fisiológicas del trabajo físico: la fatiga. El trabajo psíquico. Horarios y ritmos de trabajo. Perturbaciones debidas al trabajo a turnos: alteración del sueño, accidentes. Prevención.

Tema 4. Higiene del trabajo: conceptos básicos y generalidades. Higiene individual del trabajador. La higiene de los locales del trabajo: estudio de factores morbígenos y de riesgo en el medio laboral. Medios de prevención.

Tema 5. Ergonomía: definición. Métodos de valoración. El análisis de tareas y puestos de trabajo. Fundamentos de psicología industrial: orientación y selección profesional.

Tema 6. Conceptos de accidentes de trabajo. Enfermedad profesional y enfermedad del trabajo. Normativa vigente. Los medios de protección y señalización. La lista de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006.

Tema 7. Medicina preventiva y salud pública: conceptos. Situación actual e importancia. La medicina preventiva del profesional del mar. Higiene del trabajo a bordo.

Tema 8. El sonido y el ruido: características y unidades; instrumentos de medida. Ruido y vibración: sus efectos sobre el cuerpo humano. Niveles máximos no lesivos para el hombre. Especial referencia a las embarcaciones.

Tema 9. Examen de salud laboral. Reconocimientos médicos de embarque marítimo. Legislación y normativa en vigor. El Real Decreto 1696/2007.

Tema 10. Asistencia médica del marino embarcado: Centro radio-médico y buques sanitarios españoles. Guía sanitaria a bordo. Botiquines a bordo de las embarcaciones. Legislación y normativa en vigor. Real Decreto 258/1999.

Tema 11. Educación sanitaria y educación para la salud: conceptos y métodos. La formación sanitaria de los trabajadores del mar: niveles, características específicas, material y métodos. Legislación y normativa en vigor.

Tema 12. Epidemiogénesis: conceptos y definiciones. Estudio del brote epidémico. Conceptos generales de epidemiología: objetivos. El método epidemiológico. Utilidad del estudio de la epidemiología. Asociación y causalidad. Factores de riesgo: su estudio.

Tema 13. Epidemiología descriptiva: conceptos básicos. Estudio de sus principales variables: personas, lugar y tiempo. Epidemiología analítica: conceptos básicos. Fases. Estudios prospectivos y retrospectivos. Métodos de estudio: casos control, cohortes y screening. Epidemiología experimental: conceptos. Protocolos, planteamientos y análisis de resultados. Principales métodos del estudio experimental.

Tema 14. Vigilancia epidemiológica. Los sistemas de información sanitaria. Situación actual e importancia. Epidemiología de las enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas: conceptos. La cadena epidemiológica. Enfermedades cuarentenables y de declaración obligatoria. Análisis y predicción de factores de riesgo.

Tema 15. Estadística sanitaria: concepto. Su importancia en las ciencias de la salud. Recogida de datos. Análisis estadístico. Indicadores sanitarios: razones, tasas e índices: detallar los más utilizados. Indicadores de salud negativos y positivos. Morbilidad y mortalidad general: principales causas en España.

Tema 16. Saneamiento ambiental: conceptos. Abastecimientos de agua. Depuración del agua de bebida. Desinfección y esterilización. Desinsectación. Desratización Especial referencia a las condiciones y saneamiento de las embarcaciones.

Tema 17. Inmunizaciones: concepto. Vacunación de adultos. Características de las principales vacunas. Paludismo: Quimioprofilaxis. Especial referencia a los trabajadores del mar.

Tema 18. Cardiopatía isquémica. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 19. Insuficiencia cardíaca. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 20. Valvulopatías. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 21. Hipertensión arterial. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 22. Parada cardiorrespiratoria. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio.

Tema 23. Accidentes cerebrovasculares. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio, Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 24. Epilepsia. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 25. Coma. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio.

Tema 26. Insuficiencia respiratoria. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 27. Bronconeumopatía crónica obstructiva. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 28. Asma. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 29. Abdomen agudo. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio.

Tema 30. Gastritis y ulcus gastroduodenal. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 31. Hemorragias digestivas. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio.

Tema 32. Síndromes diarreicos. Salmonelosis. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio.

Tema 33. Diabetes mellitus. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 34. Obesidad. Hiperuricemia. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 35. Patología tiroidea. Clasificación. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 36. Litiasis renal. Cólico nefrítico. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Infecciones urinarias. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 37. Artropatía degenerativa. Lumbociática. Cervicobraquialgia. Hombro doloroso. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 38. Hepatitis víricas. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 39. Tuberculosis pulmonar. Epidemiología. Etiopatogenia, Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 40. Enfermedades de transmisión sexual. Epidemiología. Etiopatogenia. Clasificación. Clínica (sífilis, gonococia, condilomas). Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 41. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo. Plan Nacional del SIDA.

Tema 42. Enfermedades transmisibles por artrópodos. Fiebre amarilla. Paludismo. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Problemas de su erradicación mundial. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 43. Enfermedades del oído. Otitis crónica, vértigos, hipoacusias. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 44. Enfermedades del ojo. Disminución de la agudeza visual, alteraciones del campo visual, alteraciones de la visión cromática y de la movilidad ocular. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 45. Patología derivada de las actividades subacuáticas. Accidentes de buceo; prevención y tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio.

ANEXO IV
Tribunal calificador

Titulares

Presidente:

Don Ángel Ignacio Laporta San Miguel, Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña Purificación Vega Guerra, Médico de Sanidad Marítima.

Don Miguel S. de la Cruz López, Médico de Sanidad Marítima.

Don Manuel J. Casero Nuño, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

Secretaria:

Doña María del Carmen Angulo Galán, Médico de Sanidad Marítima.

Suplentes

Presidenta:

Doña Ana Carolina Brotons García, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Don Santiago Navarro Comet, Médico de Sanidad Marítima.

Doña Patricia López Menduiña, Cuerpo de Médicos Titulares.

Don Amador García Aparicio, Cuerpo de Médicos Inspectores de la Comunidad Valenciana.

Secretario:

Don Alberto Vicente Luelmo, Médico de Sanidad Marítima.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará «Ministerio de Empleo y Seguridad Social».

En el recuadro correspondiente a Centro Gestor se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15 se consignará la categoría profesional a la que se opta.

En el recuadro 18 se consignará «Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Instituto Social de la Marina».

En el recuadro 19 se indicará la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el recuadro 20 se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, en caso de tener la condición de discapacitado, se indicará el porcentaje de grado de discapacidad según dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23 se indicarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24 se indicará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

La solicitud se dirigirá a: «Sr. Subsecretario de Empleo y Seguridad Social».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2017
  • Fecha de publicación: 06/02/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 14 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-1590).

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