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Documento BOE-A-2017-11722

Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2017, páginas 99420 a 99432 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-11722

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución Rectoral de 16 de noviembre de 2016 (B.O.C.M. de 28 de noviembre de 2016 y corrección de errores de 2 de diciembre) se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016 en la Universidad Politécnica de Madrid, previa y preceptiva autorización de la Comunidad de Madrid, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2016, autorizando la cobertura de 27 plazas de Personal de Administración y Servicios Funcionario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 21 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 15 de noviembre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin de atender a las necesidades del Personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa (Subgrupo C2) de la Universidad Politécnica de Madrid, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 27 plazas pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa (Subgrupo C2) de la Universidad Politécnica de Madrid por el sistema general de acceso libre.

Del total de plazas convocadas se reservan 2 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Las plazas reservadas al cupo de personas con discapacidad no se acumularán al resto de las convocadas en caso de no cubrirse.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 1/1986 de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 15 de noviembre), con carácter supletorio, en cuanto al funcionamiento del Tribunal, la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; así como lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la Base Sexta.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 Superarán el proceso selectivo, siendo nombrados funcionarios de la Escala Auxiliar Administrativa (Subgrupo C2) de la Universidad Politécnica de Madrid, aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y concurso hayan obtenido mayor puntuación, sin que, en ningún caso, su número pueda ser superior al de plazas convocadas. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del mes de noviembre de 2017.

1.7 Duración del proceso selectivo:

Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la publicación de la relación definitiva de aspirantes que superen el proceso selectivo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior que en ningún caso excederá de nueve meses.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior, que en ningún caso excederá de noventa días naturales.

1.8 La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Todos los actos derivados de ella se harán públicos en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid (www.upm.es), en los tablones de anuncios del Rectorado (A y B) y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, y restante normativa vigente en la materia.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en condiciones de obtenerla. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la Función Pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas se encuentra disponible en la página web https://www.upm.es/procselpas/, cuya cumplimentación le reconoce provisionalmente como candidato al proceso selectivo, debiendo, además, imprimirse y ser presentada en el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado, Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7, Madrid) o en cualquiera de los Centros, o a través de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para confirmar de forma efectiva su participación.

3.2 La presentación de solicitudes deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040 Madrid.

A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta Universidad. La falta del comprobante bancario original acreditativo del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Asimismo, en ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación, en tiempo y forma, en los términos expresados en el párrafo anterior.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares y forma señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.

3.3 Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, lo harán constar así en su solicitud dentro de la casilla correspondiente: «Discapacitado», y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 13’83 euros (C2) y se ingresarán en la cuenta corriente número ES61 0049 5121 2425 1012 1551 de la entidad Banco Santander, abierta a nombre de la Universidad Politécnica de Madrid, haciendo constar «Pruebas Selectivas Auxiliares Administrativos. Libre».

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

– Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

– Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos.

– Las víctimas de violencia de género.

– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

– Las personas desempleadas: informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

– Las personas con discapacidad: certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

– Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

– Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

– Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

3.5 Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán acompañar a su solicitud una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, y los aspirantes extranjeros restantes incluidos en la base 2.1.1 de la presente convocatoria, deberán acompañar a la misma los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad, mediante la aportación de fotocopia.

3.6 Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes de tiempos y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo deberán adjuntar a su solicitud, Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Son causas de exclusión de los aspirantes:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud en plazo y forma.

c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o no encontrarse exento total o parcial de este pago.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado cuando concurra alguna causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y expresando las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7 – Madrid), y en la página web de esta Universidad (http://www.upm.es/).

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de discapacidad, no cumplan o, en su caso, no acrediten cumplir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por turno libre, siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector de la UPM hará pública en la Página web de la UPM la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Dicha Resolución contendrá la relación definitiva de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, e indicará los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de Oposición; todo ello, con una antelación mínima de diez días hábiles.

4.4 Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

4.5 La posible devolución de las tasas por derechos de examen se regirá por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II de esta convocatoria. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta, en representación o por cuenta de nadie. Y al menos el diez por ciento de los miembros del Tribunal seleccionado por la Universidad, deber ser funcionarios de carrera relacionados con el ámbito universitario, pero ajeno a la Universidad Politécnica de Madrid.

5.2 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán ser funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior al de las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias de abstención citadas, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3 La autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras causas, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu, n.º 7 – Madrid), así como en la página web de esta Universidad (http://www.upm.es/).

5.4 La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una vez publicada la resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, y tendrá lugar previa convocatoria por el Secretario, por orden del Presidente, de los miembros titulares y suplentes que lo integran. En dicha sesión, el Presidente recordará a todos los miembros del Tribunal el rigor en el cumplimiento del deber de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las responsabilidades administrativas o penales que por cualquier causa pudieran derivarse.

Asimismo, en dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o vocal suplente respectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de al menos tres de sus miembros titulares o, en su caso, de sus respectivos suplentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.

5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión y serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto bueno del Presidente, pudiendo firmarlas también cualquier otro miembro titular del Tribunal que lo desee.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.

5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones concordantes.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

5.8 El Tribunal calificador adoptará discrecionalmente las medidas precisas, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor y a aquellos que no hayan atendido debidamente las instrucciones del Tribunal.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu nº 7, 28040 Madrid, teléfono 91 336 61 69).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2002).

5.12 El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en estas bases será nula de pleno derecho.

6. Procedimiento de selección.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «D», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública. (BOCM de 13 de junio).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la UPM, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.

6.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y aquellos de fuerza mayor, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal; debiendo dicho Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

6.5 El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición, y se desarrollará en una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso. La fase de Concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de Oposición.

6.6 Fase de Oposición: estará integrada por dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario superar el primero para realizar el segundo. Esta fase se valorará en 20 puntos.

a) Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta y que versarán sobre los temas del Programa que figura como Anexo I de esta Convocatoria. Cada respuesta correcta puntuará con 1 punto. Las respuestas erróneas penalizarán con el 25 por 100 de una correcta. Las preguntas no contestadas y las que tengan respuestas múltiples no recibirán puntuación alguna. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio. Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar este ejercicio. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de 90 minutos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica con ordenador dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Microsoft Office (Word 2010 y Excel 2010).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar este ejercicio.

Los opositores deberán acudir al examen provistos de su D.N.I. o documento acreditativo equivalente.

6.7 Desde la total conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Rectorado de la UPM (Calle Ramiro de Maeztu 7) y en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid (www.upm.es), con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su inicio.

6.8 El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio mediante el sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores deberán acudir al examen provistos de su D.N.I. o documento acreditativo equivalente, bolígrafo azul o negro, lápiz del número 2 y goma de borrar.

6.9 El Tribunal procederá a publicar en el plazo de tres días hábiles siguientes a la realización de cada ejercicio, en el Tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad, el cuestionario de examen y la plantilla de respuestas.

6.10 Concluido cada uno de los ejercicios de la Oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar de realización de los mismos y en el Tablón de anuncios del Rectorado de la UPM (Calle Ramiro de Maeztu 7) y en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid (www.upm.es), la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

6.11 Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase de Oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

6.12 Finalizada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Rectorado de la UPM (Calle Ramiro de Maeztu 7) y en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid (www.upm.es) la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y la puntuación total.

6.13 La publicación de la lista de aprobados de cada ejercicio y del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal (Edificio A del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de Maeztu nº 7, Madrid), con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.14 Fase de Concurso: En esta fase se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Antigüedad: 9 puntos.

1. Los servicios efectivos prestados a la Universidad Politécnica de Madrid de los aspirantes que ostenten o hayan ostentado la condición de funcionario de carrera o interino de cualquier escala de la Universidad Politécnica, a razón de 0,12 puntos por mes completo, hasta un máximo de 9 puntos. La fecha para computar esos servicios prestados será la de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante certificación, según el modelo del Anexo V de esta convocatoria, expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios.

b) Titulación académica: Se valorará con 1 punto la posesión de titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C2 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo acreditarse con copia cotejada, que se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Valoración final:

Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada uno de los dos ejercicios de que consta la fase de oposición. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:

A) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso.

B) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

C) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al orden alfabético del primer apellido empezando por la letra señalada en la base 6.1.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de identidad.

Los interesados podrán alegar ante el Tribunal calificador, en el plazo de diez días hábiles, cuantas cuestiones estimen contrarias a las presentes bases.

7.2 El Tribunal, una vez resueltas las alegaciones formuladas y, en su caso, corregidos los errores advertidos, elevará copia certificada de la relación definitiva de aprobados al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu n.º 7 – Madrid), así como en la página web de esta Universidad (http://www.upm.es/).

8. Lista de espera para funcionarios interinos

8.1 A los efectos de la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) de la Universidad Politécnica de Madrid, se formará una lista de espera que se regulará según lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento de las lista de espera para nombramiento de PAS Funcionario interino en la UPM.

8.2 La lista de espera resultante de esta convocatoria, dejará nulas y sin efectos a las anteriores existentes en la Universidad Politécnica de Madrid para el llamamiento de funcionarios interinos de la Escala Auxiliar Administrativa (Subgrupo C2).

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de seleccionados, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de Organización y Personal de la Universidad Politécnica de Madrid (Sección de Oposiciones y Concursos) los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada o cotejada del título exigido en la base 2.1.3) de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo o, en su caso, de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones obtenidas en el extranjero.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial, exigible para el acceso a la Función Pública, de no estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, expedido por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

D) El aspirante que haya accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo en el supuesto de que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 3.6.

E) Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar los extremos que sirvieron de base para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Servicio de Personal del Ministerio u Organismo Público del que dependan, justificativo de tal condición.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.

9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la base 1.5 de esta convocatoria.

10. Nombramiento de funcionarios

10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado y aporten la documentación requerida en la base 9.1 serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos (Subgrupo C2) de la Universidad Politécnica de Madrid, mediante Resolución del Órgano convocante que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

10.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

10.3 Previamente a la incorporación del funcionario al puesto de trabajo adjudicado, la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid podrá acordar la realización de un curso formativo acorde a las funciones a desarrollar.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 25 de septiembre de 2017.–El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I

Programa I. Organización del Estado y de la Administración Pública. Unión Europea. Derecho Administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Reforma de la Constitución.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones. Elaboración y clases de leyes. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado.

Tema 3. La organización administrativa: Órganos superiores y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales. El Sector Público institucional. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

Tema 4. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones.

Tema 5. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Idea general del Procedimiento Administrativo. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

II. Gestión de Personal

Tema 6. El personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios.

Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

III. Gestión Financiera

Tema 8. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios. Los Presupuestos Generales del Estado. Características. Estructura. Ciclo presupuestario.

Tema 9. El Presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid. Contenido y características de los créditos. Modificaciones presupuestarias.

IV. Gestión Universitaria

Tema 10. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico.

Tema 11. La Universidad Politécnica de Madrid. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

Tema 12. La Universidad Politécnica de Madrid. Organización académica. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas. Departamentos. Institutos Universitarios de Investigación. Centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades Públicas.

Tema 13. La Universidad Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del profesorado.

Tema 14. Organización administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios.

Tema 15. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen de alumnado. Acceso y permanencia. Convalidaciones. Títulos Universitarios.

ANEXO II
Tribunal

El Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución de la Universidad Politécnica de Madrid.

ANEXO III

Don/Doña

con domicilio en

y con documento nacional de identidad número: ,

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ............................., a ......... de................................. de..........

Aspirantes que no posean la nacionalidad española

Don/Doña

con domicilio en

y con documento nacional de identidad número:

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............................., a ......... de................................. de..........

ANEXO IV

Don/Doña

con domicilio en

y con documento nacional de identidad número:

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de quedar exento del pago de los derechos de examen, que no percibe rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ............................., a ......... de................................. de..........

ANEXO V

Don

Cargo

CERTIFICA: que de los antecedentes obrantes en este centro, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre

Documento Nacional de Identidad

Cuerpo o Escala a la que pertenece

Número de Registro de Personal

Destino actual

Concurso-Oposición Libre:

1. Servicios efectivos prestados en la Universidad Politécnica de Madrid:

1.1 Como funcionario de carrera, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Años meses días

1.2 Como funcionario interino, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Años meses días

1.3 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978:

Años meses días

TOTAL SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS:

Años meses días

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a de de 201 .

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