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Documento BOE-A-2017-11632

Resolución de 15 de septiembre de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la realización de actividades que promuevan la obtención de mayores retornos de los programas europeos de investigación e innovación y para regular el uso compartido de determinados espacios en la sede de la delegación de la Agencia Estatal en Bruselas.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2017, páginas 98829 a 98836 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11632

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., para la realización de actividades que promuevan la obtención de mayores retornos de los programas europeos de investigación e innovación y para regular el uso compartido de determinados espacios en la sede de la delegación de la Agencia Estatal en Bruselas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2017.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., para la realización de actividades que promuevan la obtención de mayores retornos de los programas europeos de investigación e innovación y para regular el uso compartido de determinados espacios en la sede de la delegación de la Agencia Estatal en Bruselas

En Madrid, a 27 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Emilio Lora-Tamayo d’Ocón, en su condición de Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 194/2012, de 13 de enero (BOE del 14), actuando en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11.2.e) e i) y 29 del Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

Y de otra, el Sr. don Jesús Fernández Crespo, en su calidad de Director del Instituto de Salud Carlos III,O.A.,M.P. (en adelante, ISCIII), NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 165/2013, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6 de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre, 200/2012, de 23 de enero y 622/2014, de 18 de julio.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto de Salud Carlos III, en adelante denominados «las partes», declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio de colaboración y, al efecto

EXPONEN

1.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la divulgación científica y tecnológica y para regular el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación

2.º Que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, posibilita, en los artículos 186 y 187, que los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado puedan celebrar convenios con personas jurídicas de derecho público con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.

3.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117, 28006-Madrid, y con NIF: Q2818002D, es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

4.º Que el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), con sede en Madrid, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, y con NIF Q2827015-E, es un Organismo Público de Investigación, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

5.º Que, desde el año 1989, el CSIC cuenta en la ciudad de Bruselas con una con una Delegación, que ejerce la representación del CSIC ante las instituciones de la Unión Europea y otras entidades del ámbito científico europeo, fomentando la colaboración y cooperación en temas de interés mutuo con estas entidades. Asimismo, la Delegación representa al CSIC ante el resto de instituciones españolas presentes en Bruselas, facilitando la ejecución de tareas comunes de apoyo a la I+I española y, además, asiste al personal directivo del CSIC en relación con su participación en las actividades de I+I de la UE y de aquellas que se deriven de la vinculación del CSIC a las instituciones radicadas en Bélgica.

La Delegación del CSIC en Bruselas tiene su sede en Rue duTrône, 62; 1050 Bruxelles, edificio en del que el CSIC es propietario único, desde octubre de 2007, de tres plantas (sexta, séptima y octava), con una superficie total aproximada de 1.350 m2. El inmueble es propiedad del CSIC en virtud de escritura pública de compraventa número 1019/2007, otorgada ante el notario Jan Boeykens, de Amberes.

Este edificio está situado en las proximidades de la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea y a corta distancia del Parlamento Europeo y de las principales oficinas de I+I, tanto de Estados miembros de la Unión Europea como de otros organismos y universidades.

La mencionada Delegación del CSIC ha sido provista por éste, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, de instalaciones e infraestructura de diversa naturaleza, entre ellas, tres salas de reuniones. Dos se hallan situadas en la séptima planta: una, con capacidad para 25 personas, que dispone de sistema de videoconferencia, y la otra, con capacidad para 80 personas. La tercera sala de reuniones se halla situada en la sexta planta y tiene capacidad para 15 personas.

Además, las instalaciones de la Delegación del CSIC en Bruselas cuentan con despachos individuales, situados en las plantas sexta y séptima, completamente equipados (mobiliario, teléfono, etc.), así como con zonas de trabajo común, situadas, asimismo, en las plantas sexta y séptima, susceptibles de ser utilizadas por personas que realicen estancias de corta duración en Bruselas, disponiendo estas zonas de idéntico equipamiento que el de los despachos individuales.

6.º Que las partes consideran del máximo interés para la política española de I+I reforzar su participación y presencia en la Unión Europea, y mejorar los mecanismos que faciliten el mejor aprovechamiento de la contribución española a la misma, especialmente, en el desarrollo del Programa Marco de Investigación e Innovación, para lo cual las partes son conscientes de los beneficios de continuar la cooperación y colaboración entre ellas.

En razón de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el CSIC y el ISCIII, para potenciar y consolidar la presencia europea de ambas entidades españolas en materia de I+I, promover la obtención de mayores retornos de la participación en los programas europeos de investigación e innovación y generar nuevas relaciones colaborativas con los diferentes actores de la I+I europea. Para ello, resultaría sumamente útil el uso compartido de las instalaciones del CSIC en Bruselas, donde se realizarán las actividades conjuntas para la consecución de los objetivos descritos.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El CSIC se compromete a:

1.1 Mantenerse permanentemente informado, mediante la asistencia a seminarios, foros, reuniones, etc., en relación con las políticas, programas, proyectos, actividades y, en general, cualquier iniciativa de I+I de la Unión Europea y compartir con el ISCIII toda aquella información de interés común.

1.2 Promover y facilitar junto con el ISCIII la organización de actividades de fomento, promoción, difusión de investigación, desarrollo e innovación científica en la sede del CSIC en Bruselas tales como reuniones temáticas, conferencias y seminarios sobre programas, proyectos y demás iniciativas de I+I.

1.3 Autorizar al ISCIII el uso en exclusiva de un despacho individual situado en la planta sexta, en concreto el D.6.6 del inmueble sede de la Delegación del CSIC en Bruselas, así como el uso, en iguales condiciones, del mobiliario y material de los que están dotados dichos despachos, para la realización de las actividades conjuntas contempladas en el presente convenio. (Inventario detallado en el anexo I de este convenio).

1.4 Promover y autorizar el uso por parte del ISCIII de las zonas comunes y de las tres salas mencionadas en el expositivo 5.º siempre y cuando el ISCIII organice las reuniones/actividades que se desarrollen en dichas salas y participe en ellas de conformidad con las normas de funcionamiento interno y condiciones de uso y reserva de las salas de la Delegación del CSIC en Bruselas, con las mismas finalidades arriba citadas. (Las Condiciones Generales de utilización y reserva de las salas de reuniones y conferencias vigentes a fecha de suscripción del presente convenio figuran como anexo II).

1.5 Encomendar al coordinador/a institucional del CSIC en Bruselas la supervisión del uso de las zonas comunes y la resolución de los problemas que puedan plantearse en el uso ordinario y cotidiano de dichos espacios.

1.6 Autorizar al ISCIII para que utilice su señalética propia, siguiendo un modelo uniforme con la utilizada por las demás entidades que hacen uso, asimismo, de las instalaciones e infraestructuras de la sede de la Delegación del CSIC

2. El ISCIII se compromete a:

2.1 Mantenerse permanentemente informado, mediante la asistencia a seminarios, foros, reuniones, etc, en relación con las políticas, programas, proyectos, actividades y, en general, cualquier iniciativa de I+I de la Unión Europea y compartir con CSIC toda aquella información de interés común.

2.2 Promover la organización de actividades de fomento, promoción, difusión de investigación, desarrollo e innovación científica en la sede del CSIC en Bruselas tales como reuniones temáticas, conferencias y seminarios sobre programas, proyectos y demás iniciativas de I+I.

2.3 Cumplir las normas de funcionamiento interno relativas a la utilización de las instalaciones de la sede.

2.4 Usar los bienes e instalaciones solamente para los fines establecidos en el convenio, no pudiéndose autorizar el uso ni la cesión a personas ajenas al ISCIII, ni por supuesto arrendamiento alguno. Al término del convenio todos los bienes e instalaciones dispuestos en el punto 1.3 deberán estar en adecuado estado de conservación.

2.5 Abonar en el mes de diciembre de cada anualidad al CSIC la cantidad de 15.000 €, correspondiente a los gastos originados por el uso de los bienes e instalaciones dispuestos en el punto 1.3, con cargo al concepto presupuestario 202 del presupuesto de gastos del ISCIII o concepto correspondiente en anualidades sucesivas, y siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. En el año 2017 corresponderá la cantidad (julio-noviembre) de 6.250€ y en el año 2021 (diciembre-junio) corresponderá la cantidad de 8.750€.

La cantidad anual se transferirá al CSIC, mediante transferencia bancaria en la cuenta ES0790000001200220000047 (BIC/SWIFT: ESPBESMM), abierta a nombre del CSIC en el Banco de España, calle de Alcalá 48; 28014-Madrid.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA, puesto que la aportación que se realiza no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el CSIC, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del convenio que son la cooperación y colaboración de las partes para reforzar su participación y presencia en la Unión Europea, mejorando los mecanismos que facilitan el aprovechamiento de ambas entidades a la política europea de I+I, según lo estipulado en el objeto del convenio.

3. El personal permanente o temporal del ISCIII en Bruselas no tendrá, en ningún caso vínculo jurídico alguno con el CSIC, manteniendo en todo momento el vínculo jurídico con el ISCIII.

4. Los gastos correspondientes a retribuciones, viajes, representación, y de cualquier otra naturaleza, que con carácter temporal o permanente, tenga el personal del ISCIII destacado en Bruselas, serán asumidos directa y exclusivamente por el ISCIII.

5. Cada una de las partes se compromete a mantener, durante la vigencia del presente convenio e incluso con carácter indefinido, con posterioridad al termino de vigencia del mismo, la más estricta reserva y discreción en relación con las actividades de la otra parte de las que, en su caso, haya tenido conocimiento como consecuencia o con ocasión del objeto del presente convenio. A estos efectos, cada una de las partes del convenio informará e instruirá al personal a su servicio, respecto de esta obligación de confidencialidad que las partes asumen, sobre las responsabilidades en que dicho personal pudiera incurrir en caso de quebrantamiento de esta obligación, y adoptará las medidas necesarias para asegurar que dicho personal respeta la mencionada obligación de confidencialidad.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento con el objeto de examinar la ejecución de los términos del convenio, resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan en el desarrollo del mismo.

La comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. De los dos representantes del CSIC, uno será el delegado del CSIC en Bruselas.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, así como a petición de cualquiera de las partes.

En lo no previsto en el presente convenio, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar, artículos 19-22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios, en defecto de normas específicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Quinta. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento o, en su caso, de los respectivos órganos directivos superiores. Si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían resueltas por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá por cuatro años naturales. Surtirá efectos una vez inscrito en el REOICO y publicado en el Boletín oficial del Estado. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, de forma expresa y escrita, por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales o su extinción. Deberá establecerse específicamente en la prórroga el importe de la aportación económica correspondiente. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, de continuar con el convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Séptima. Causas de extinción anticipada del convenio.

El presente convenio se extinguirá: a) por acuerdo de las partes, formalizado por escrito; b) por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas; c) por el desistimiento unilateral en cualquier momento, en los términos señalados en la cláusula sexta; d) por la resolución instada por una de las partes ante el incumplimiento injustificado de la otra, en cuyo caso la parte incumplidora, previo requerimiento, indemnizará a la otra por los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento; e) por disposición jurídica que legítimamente así lo determine. No obstante todo ello, se deberá dar conclusión completa a aquellas actividades o acciones conjuntas que ya se encontrasen en curso de ejecución.

En el caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados..

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha señalados en el encabezamiento.–Por CSIC, Emilio Lora-Tamayo d’Ocón.–Por ISCIII, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO I
Inventario mobiliario

Despachos D.6.6.

Dotados del siguiente mobiliario:

– Una mesa ergonómica con 1 módulo de 3 cajones Serie Logical L651212.

– Un armario de tres módulos (cajones + 2 estantería y 4 puertas), modelo MDMLTARM.

– Una silla giratoria, Idonia 50/A6350A.

– Seis sillas fijas, modelo, Idonia 50/6043C.

– Una mesa de reuniones Steelcase, modelo Onda T-OUN1408M1.

– Un perchero de pie.

– Una Papelera.

– Un terminal telefónico Cisco, IP Phone 7942.

ANEXO II
Condiciones generales de utilización y reserva de las salas de reuniones y conferencias de la delegación del CSIC en Bruselas

La Delegación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Bruselas tiene su sede en Rue du Trône, 62. Este edificio está situado en las proximidades de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y a corta distancia de las principales oficinas de I+I, tanto de Estados Miembros de la Unión Europea como de otros organismos y universidades.

Dicha Delegación del CSIC está provista de instalaciones e infraestructura de diversa naturaleza, entre ellas, tres salas de reuniones y conferencias susceptibles de ser utilizadas por entidades que desarrollen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

El objetivo del presente documento es el establecimiento de las condiciones de reserva y de utilización de las mencionadas salas.

1. Descripción de las salas:

Sala 1:

Situación: Planta sexta.

Capacidad: 16 personas.

Equipamiento: Internet inalámbrico, pantalla de plasma y reproductor DVD.

Sala 2:

Situación: Planta séptima.

Capacidad: 25 personas.

Equipamiento: Internet inalámbrico, pantalla de plasma, reproductor DVD y equipo de videoconferencia.

Sala 3:

Situación: Planta séptima.

Capacidad: 80 personas (mínimo 20 personas).

Equipamiento: Sillas con atril, pantalla de proyección, dos pantallas de plasma, proyector, equipo de audio (incluidos micrófonos).

2. Horario de apertura de las salas:

Lunes a Jueves: de 9.15 a 17.45 horas.

Viernes: de 9.15 a 14.45 horas.

Sábados, domingos y festivos: Cerrado.

Con carácter general, las salas permanecerán cerradas durante el mes de agosto, así como el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.

3. Condiciones de uso de las salas:

– Las salas están disponibles exclusivamente para usos relacionados con la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

– La entidad solicitante deberá garantizar el uso adecuado de la sala (incluidos los equipos audiovisuales), asegurar que se deja en las mismas condiciones en las que se encontró, así como el cumplimiento de los horarios de la sala.

– En cuanto a la comida, se permite únicamente el acceso de los siguientes productos: café, té, agua, zumo, refrescos, bollería, sándwiches y bocadillos. En ningún caso podrá comerse en los pasillos y resto de instalaciones que no sean la propia sala o alguna otra habilitada por CSIC exclusivamente a ese fin.

– En los carteles informativos en los que se anuncie la actividad a llevar a cabo en las salas (reunión, conferencia, seminario) ha de aparecer siempre el logotipo del CSIC – Delegación en Bruselas sin perjuicio de que aparezca también el logotipo de las entidades organizadoras y/o participantes.

– No se podrá colgar, pegar o adosar material alguno (posters, paneles, etc.) en la sala sin la autorización expresa de la dirección y gerencia de la Delegación del CSIC en Bruselas.

– No podrán realizarse grabaciones en las salas ni resto de instalaciones del CSIC en Bruselas sin el consentimiento previo de la dirección y gerencia de la Delegación del CSIC en Bruselas.

– No está permitido acceder a las salas con animales

– No está permitido fumar en las salas

4. Reserva de salas:

– La entidad que desee hacer uso de alguna de las salas, tras verificar disponibilidad a través del siguiente enlace: http://www.d-bruselas.csic.es/reserva-de-salas, ha de rellenar el formulario web de reserva, con una antelación mínima de dos semanas a la celebración del evento y máxima de 45 días. En caso de querer modificar una solicitud de reserva ya hecha, ha de hacerse mediante el envío de un correo electrónico a la dirección: reunionesbxl@d-bruselas.csic.es

– Los 45 días de antelación máxima no le serán de aplicación ni a los centros del CSIC ni a las entidades alojadas en las instalaciones del CSIC en Bruselas con las que CSIC tiene suscritos convenios de colaboración. Estas entidades podrán reservar con la antelación deseada, siempre que organicen la reunión, participen en ella y la reunión esté dentro del periodo de vigencia del convenio suscrito entre CSIC y esas entidades.

– El horario de reserva de la sala ha de incluir el tiempo destinado a la realización de la actividad, así como el tiempo previsto para la preparación, pruebas de audio y/o video, etc. y, en su caso, el tiempo de desmontaje.

– La Delegación del CSIC en Bruselas atenderá las solicitudes por orden de llegada e informará a la entidad solicitante con la confirmación o denegación, según proceda, en un plazo máximo de 5 días hábiles (no se considerarán hábiles, a este efecto, los días del mes de agosto, ni los comprendidos entre el 24 y el 6 de enero, ambos incluidos)

– Una vez confirmada la reserva, la entidad solicitante deberá abonar el importe correspondiente según la tarifa aplicable y enviar comprobante del pago a la dirección reunionesbxl@d-bruselas.csic.es en un plazo no superior a una semana antes a la celebración de la reunión a la siguiente cuenta corriente abierta a nombre de la Agencia Estatal CSIC en el Banco de España, sito en la calle Alcalá, 48, de Madrid:

IBAN: ES07 9000 0001 2002 2000 0047

SWIFT/BIC: ESPBESMM

En el concepto de la transferencia deberá figurar «Salas Bruselas-(Fecha)»

– La entidad solicitante de la sala ha de designar a una persona que actúe como interlocutor con la Delegación del CSIC en Bruselas y que será responsable de la reserva y uso adecuado de la sala. Esta persona deberá estar localizada en todo momento que dure la actividad de la sala. Deberá identificarse en el formulario de solicitud como «persona de contacto» y su dirección de correo electrónico y teléfono han de figurar en «datos de contacto» en el citado formulario.

5. Tarifas:

Los precios públicos y las exenciones o reducciones a aplicar serán los vigentes en cada momento podrán ser consultados en la página web de la Delegación del CSIC en Bruselas, así como en la Carta de Servicios del CSIC. Las vigentes para el presente año figuran como anexo al presente documento.

6. Otras:

Cualquier cuestión particular no prevista en este documento es resolverá de acuerdo con el criterio de la dirección y gerencia de la Delegación del CSIC en Bruselas.

Tarifas* 2017 (por hora)

Sala

General

(Euros/hora)

Reducida

(Euros/hora)

Gratuita

(Euros/hora)

Sala 1 (15P)

24

19

0

Sala 2 (25P)

30

24

0

Sala 3 (80P)

61

49

0

* Precios sin IVA/TVA.

Entidad solicitante:

T. Gratuita: Se aplicará a los centros, institutos y unidades gestoras del CSIC, así como a las entidades alojadas en las instalaciones del CSIC en Bruselas, siempre que dichas entidades organicen la reunión y participen en ella.

T. Reducida: Entidades públicas españolas de investigación (OPIs, Universidades Públicas, Fundaciones Públicas, etc.) siempre que dichas entidades organicen la reunión y participen en ellas.

T. General: Resto de entidades.

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