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Documento BOE-A-2017-11626

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2017, páginas 98738 a 98763 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-11626

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Director General de la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico, han suscrito, con fecha 12 de junio de 2017, un Convenio para el Desarrollo Económico y Tecnológico.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico

Madrid, 12 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), representada en este acto por don José María Marín Quemada, en calidad de Presidente, y en virtud de nombramiento por el Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre, publicado en el BOE n.º 217, en virtud de las competencias que prevé el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

Y de otra, la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (en adelante CEDDET), con CIF Nº G-83682799, representada en este acto por don Ricardo Cospedal García, en calidad de Director General de la Fundación y en virtud del poder otorgado por el patronato de la Fundación en su reunión de 24 de julio de 2015.

Reconociéndose las citadas partes capacidad y legitimidad suficientes para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración.

EXPONEN

I. Que la CNMC es una autoridad administrativa independiente de las previstas en el artículo 84.1.1º b) de la Ley 40/2015 y tiene por objeto, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia y regulación efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. Con este fin realiza, entre otras, actividades de difusión y de formación tales como jornadas, seminarios, cursos y elaboración de documentación.

II. Que parte de estas actividades de formación están orientadas a reforzar la capacitación de los profesionales de las autoridades de regulación y de defensa de la competencia de América Latina, con las que la CNMC colabora, e intercambia conocimientos y experiencias, en el marco de sus actividades internacionales, ya sea a través de los organismos multilaterales o internacionales en los que participa o bilateralmente.

III. Que CEDDET es una fundación sin ánimo de lucro, inscrita en el registro de único de fundaciones de competencia estatal con el número 700, que persigue como fin principal facilitar el intercambio con las Administraciones Públicas, organismos y empresas de terceros países y organismos internacionales, de los conocimientos y las experiencias técnicas y de gestión acumuladas en las Administraciones españolas y entidades públicas o privadas, mediante sistemas de enseñanza a distancia basados en las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

IV. Que a tal efecto CEDDET tiene la capacidad, según se establece en el artículo 6.3 de sus estatutos, de establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas poseedoras de conocimientos y experiencia en campos útiles para el desarrollo de la economía, del Estado y de la sociedad en general, interesadas en desarrollar acciones de formación y transferencia de conocimientos y experiencia, especialmente en América Latina.

V. Que, atendiendo a lo anterior, ambas partes manifiestan un interés común en desarrollar programas de formación en los ámbitos de regulación y defensa de la competencia, mediante sistemas de enseñanza a distancia basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones, orientados a profesionales de autoridades de América Latina.

VI. Que a tal efecto, las partes suscriben el presente documento con el fin de desarrollar un programa de formación que utilizará esencialmente un método de enseñanza virtual con soporte virtual en Internet dirigido al ámbito latinoamericano, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer la colaboración entre la CNMC y CEDDET para la organización de cursos en los ámbitos de competencia, energía y telecomunicaciones y sector audiovisual. Estos cursos estarán dirigidos al ámbito latinoamericano y estará estructurado en módulos. Los programas generales se recogen en el Anexo I que se incorpora al presente Convenio de Colaboración.

Segunda. Estándares de calidad.

Los cursos deberán diseñarse, organizarse e impartirse garantizando, al menos, los estándares de calidad que la Fundación CEDDET tiene acordado con el Banco Mundial y que están recogidos en el anexo II de este Convenio.

Para la obtención del diploma correspondiente, los participantes deberán haber superado las pruebas en la forma que establezca el programa del curso. Los diplomas serán expedidos por CNMC y CEDDET, así como por otras instituciones a las que se pudiera invitar, de mutuo acuerdo, a colaborar en esta actividad.

Tercera. Componentes del coste.

Los componentes de coste que se identifican para la realización de las actividades objeto de este convenio son los siguientes:

1. Fase de diseño del curso.

1.1 Elaboración de los materiales escritos para cada módulo o unidad docente de la que se responsabilice cada profesor, que incluirán: los contenidos básicos, los casos prácticos o ejercicios correspondientes a cada unidad docente, así como el programa de trabajo para el alumno.

1.2 Actualización del material escrito en sucesivas ediciones. Que incluye la puesta al día de los contenidos: normativa: jurisprudencia: doctrina, etc.

1.3 Dirección del curso, que incluye la elaboración del programa y la supervisión de la documentación, para asegurar su calidad y la debida coordinación y coherencia entre los módulos.

1.4 Formación del profesorado en el método de enseñanza online, y la familiarización con las herramientas necesarias.

1.5 Maquetación de los materiales escritos en los soportes y formatos que en cada caso se determinen.

1.6 Coordinación y secretaría en la fase de diseño: remisión de convenios, calendarios, organización de reuniones, etc.

2. Fase impartición de cursos.

2.1 Labores de docencia:

2.1.1 Impartición de la docencia, en el caso de enseñanza online.

2.1.2 Supervisión, apoyo y corrección.

2.1.3 Asesoramiento personalizado.

2.1.4 Recuperación.

2.1.5 Calificación.

2.2 Asesoramiento técnico-pedagógico de cada curso:

2.2.1 Coordinación y supervisión técnico-pedagógica de cada curso.

2.2.2 Asesoramiento técnico-pedagógico permanente a profesores.

2.2.3 Formación de alumnos en las técnicas y herramientas de la formación online y asesoramiento técnico permanente.

2.2.4 Plataforma telemática.

2.3 Labores de dirección académica:

2.3.1 Seguimiento de la impartición de los diferentes módulos del curso.

2.3.2 Seguimiento del grado de satisfacción y aprovechamiento de los alumnos.

2.3.3 Evaluación de los alumnos e informe final sobre cada curso.

2.4 Coordinación de actividad:

2.4.1 Supervisión y coordinación general de la ejecución de cada curso.

2.4.2 Gestión administrativa de cada actividad y comunicaciones con entidades que aportan alumnos y con éstos, promoción, selección de alumnos (entre los que se podrían incluir, sin coste, personal de la propia CNMC), emisión de títulos, etc.

2.4.3 Gestión económica de cada curso.

El presupuesto que sirve de base a este Convenio y la distribución de costes entre las instituciones se recogen en el Anexo III. Otros costes en los que pudiera incurrirse, no contemplados en la relación anterior o en el presupuesto serán por cuenta de la entidad que los proponga, salvo que de mutuo acuerdo decidan financiarlos de otra forma.

Cuarta. Contenido del Curso.

Las organizaciones participantes se comprometen al desarrollo del curso respetando el contenido temático en el Anexo I y los criterios de calidad recogidos en el Anexo II de este Acuerdo.

Cualquier cambio sustancial en relación al programa aprobado en aspectos como las materias a impartir, la metodología, los medios telemáticos o, en general, cualquier otra modificación relevante, deberá ser aprobada expresamente por ambas partes mediante acuerdo suplementario, en especial, cuando esta modificación del plan inicial represente un incremento del presupuesto recogido en el anexo III de este Convenio.

Quinta. Asociación con otros organismos.

La CNMC y CEDDET podrán, de mutuo acuerdo, asociar otros organismos al proyecto, para que desarrollen aspectos parciales del mismo o para que refrenden con su sello el contenido de los cursos. Si este fuera el caso, la responsabilidad del cumplimiento de los términos de este acuerdo seguirá recayendo en la CNMC y en CEDDET y cada uno de ellos se responsabilizará de la institución invitada en los mismos términos.

Sexta. Matrícula gratuita.

La matriculación en los cursos será gratuita, no se contemplan tampoco otros posibles ingresos.

Séptima. Compromisos CEDDET.

CEDDET asumirá los siguientes compromisos:

7.1 Facilitar el soporte técnico para las actividades, en especial el funcionamiento de los sistemas y métodos en los que se apoya la red y la enseñanza online.

7.2 Facilitar el soporte administrativo y la coordinación general, así como realizar las comunicaciones con las entidades que aportan los miembros de la red y alumnos, y con éstos.

7.3 Participar, en colaboración con la CNMC, en la difusión y publicidad de las actividades utilizando los medios a su disposición como miembro de la red GDLN del Banco Mundial, los que pongan a disposición de Fundación CEDDET, el Ministerio de Economía y Competitividad y el resto de los patronos de la misma, así como sus propios medios.

7.4 Realizar el control de calidad que el Patronato de CEDDET exige para sus actividades, con independencia de las acciones que la CNMC considere oportuno llevar a cabo para asegurar igualmente la calidad de las actividades y su gestión.

7.5 Asumir los costes y gestionar los pagos correspondientes a los componentes de coste que, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto recogido en el Anexo III, le corresponden (coordinación de actividad y asistencia técnico pedagógica).

Octava. Compromisos de CNMC.

La CNMC se compromete a:

8.1 Definir el proyecto docente, especialmente el programa del curso, el temario y los contenidos específicos de los módulos online y conferencias presenciales, así como asegurar su desarrollo cumpliendo con los requisitos de calidad ya mencionados.

8.2 Elegir, entre su personal, y supervisar a los directores y a los profesores del curso y del resto de actividades acordadas (seminarios, vídeo conferencias, etc…)

8.3 Aportar los materiales escritos del curso, de producción propia o seleccionados de otras fuentes, así como actualizarlos si fuera preciso. Asegurar que posee la propiedad intelectual de los materiales o la autorización para utilizarlos y para ceder su uso a CEDDET para la impartición del curso.

8.4 Elaborar los ejercicios prácticos, problemas o actividades que sean material de trabajo para los alumnos.

8.5 Asegurar el desarrollo académico de los cursos en cuanto al seguimiento de la impartición de los módulos, coordinación del profesorado, comunicaciones entre profesores y entre profesores y alumnos, seguimiento del grado de satisfacción de los alumnos y diseño de pruebas de aprovechamiento.

8.6 Asegurar la coordinación del cuerpo docente para la formación en métodos de enseñanza online según el curso facilitado por CEDDET.

8.7 Participar en la difusión y publicidad de los cursos a través de su relación con los organismos homólogos del área latinoamericana o de organismos multilaterales o internacionales en los que la CNMC participe.

8.8 Participar en el soporte administrativo, en especial en cuanto a las comunicaciones de los profesores con los alumnos y la emisión por parte de los profesores de videoconferencias, si las hubiere.

8.9 Realizar el control de calidad que se estime pertinente para asegurar la calidad del programa.

8.10 Colaborar con CEDDET en la preparación de las visitas y seminarios presenciales, si se acordasen, especialmente en sus aspectos docentes e institucionales.

8.11 Asumir los costes y gestionar los pagos correspondientes a los componentes de coste que, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto recogido en el Anexo III, le corresponden (funciones docentes y de dirección académica).

Novena. Gestión administrativa y económica.

La Fundación CEDDET llevará a cabo la gestión administrativa, bajo la supervisión y seguimiento de la Comisión Paritaria (cláusula duodécima).

Cada una de las partes llevará a cabo la gestión económica correspondiente a los componentes de coste que asume.

De acuerdo con el presupuesto estimativo, recogido en el Anexo III, la CNMC atenderá pagos hasta un máximo de 28.800 euros y la Fundación CEDDET atenderá pagos hasta un máximo de 33.038,40 euros.

La contribución de la Fundación CEDDET se financiará a través de la subvención nominativa 2017 u otros capítulos a conceder por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID). Por tal motivo:

a) Las actividades formativas definidas en el anexo I podrán iniciarse una vez que AECID confirme i) que las actividades están contempladas dentro de la planificación anual que establece la propia Agencia tras revisar las solicitudes de las instituciones españolas y ii) CEDDET haya recibido la conformidad de disponibilidad de fondos por parte de AECID.

b) La Fundación CEDDET atenderá los pagos tras haber recibido las aportaciones necesarias de la Agencia de Cooperación Internacional (AECID) indicadas en el párrafo anterior.

Ambas partes, a través de la Comisión Paritaria, acreditarán la realización de los gastos, mediante la aportación de las correspondientes facturas, justificantes de transferencias o de otros medios de pago.

Los pagos a efectuar por la CNMC se imputarán a la aplicación presupuestaria 233 – Otras indemnizaciones, con el siguiente desglose estimado por anualidades:

• Ejercicio 2017: 14.400 euros.

• Ejercicio 2018: 14.400 euros.

Décima. Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual de los cursos, por lo que respecta a su diseño general y a la descripción de los contenidos, corresponderá de forma conjunta a la CNMC y a CEDDET.

En cuanto al material de producción propia desarrollado por la CNMC, la documentación seleccionada y los ejercicios propuestos, dicha propiedad le corresponde a la CNMC, sin perjuicio de su cesión de uso a CEDDET de acuerdo con los términos recogidos en la cláusula octava.

Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual del curso en cuestión.

La CNMC y CEDDET podrán utilizar libremente dicho material y documentación para otros fines docentes, publicación, etc., siempre que, por lo que respecta a CEDDET, cuente con la autorización expresa de la CNMC. En todo caso, el organismo o entidad que publique o haga uso de los mismos deberá citar que la elaboración de la documentación se ha realizado con la colaboración financiera y metodológica de estas instituciones.

Si existiera demanda para la realización del curso en la forma maquetada y de manera virtual, la CNMC dará prioridad a la colaboración con CEDDET.

Asimismo, la CNMC y CEDDET autorizan al Grupo Banco Mundial a utilizar los materiales elaborados, siempre que se cite el origen de la documentación y se informe a las partes del uso que se realice de ésta. Cualquier actualización de este curso, del material impartido o documentación seleccionada, debe realizarse con autorización de la CNMC y CEDDET.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial los ficheros de participantes e instituciones que intervienen en este curso. En cumplimiento de los términos que establece la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, se comprometen igualmente a tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de CEDDET y a no aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos a los propios del objeto de este curso ni cederlos a otras personas, salvo que se tenga la expresa autorización por escrito de CEDDET.

Duodécima. Comisión Paritaria.

Las parte firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por el presidente de la CNMC y el director general de CEDDET y adoptará sus acuerdos por unanimidad.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento, el seguimiento, vigilancia y control del convenio, la resolución de las posibles discrepancias en su interpretación y cumplimiento, y la supervisión y seguimiento de su gestión administrativa, conforme a lo previsto en la cláusula novena.

Esta Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y, al menos, una vez al año.

Decimotercera. Modificación y resolución.

Este Convenio de Colaboración es susceptible de modificación por voluntad expresa de ambas partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto.

El Convenio podrá resolverse, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por alguna de las siguientes causas:

a) Extinción de la personalidad de alguna de las partes.

b) Fuerza mayor.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos u obligaciones adquiridos mediante el convenio, previa notificación a la parte incumplidora por la otra parte, de un requerimiento instando el cumplimiento en el plazo de un mes. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, la otra parte le notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No obstante, las actividades concretas ya aprobadas que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.

Decimocuarta. Naturaleza. Ámbito de aplicación. Régimen jurídico.

Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1, letra d) de la mencionada norma.

Decimoquinta. Entrada en vigor. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración inicial de un año, que se podrá prorrogar por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro años.

Las posibles prórrogas requerirán el acuerdo expreso de las partes, a formalizar mediante un simple intercambio de cartas con el correspondiente anexo de actividades y presupuestos.

Decimosexta. Resolución del Convenio Marco de Colaboración.

Las partes acuerdan resolver de mutuo acuerdo el Convenio Marco de Colaboración entre la CNMC y el CEDDET de 23 de junio de 2014, conforme a lo previsto en su cláusula octava, dando por finalizado el citado Convenio Marco, así como los Acuerdos Específicos, ya ejecutados, suscritos al amparo del mismo.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.–El Director General de la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico, Ricardo Cospedal García.

ANEXO I
Programas Convenio colaboración 2017

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

ANEXO II
Criterios de calidad

Información que debe contener una propuesta de curso

Una propuesta de curso deberá contener como mínimo la información que se detalla más adelante, sobre los siguientes aspectos del curso:

– Objetivos del curso.

– Alumnado al que va dirigido.

– Director del curso.

– Profesorado.

– Programa general y programas de las asignaturas o módulos, incluyendo duración.

– Guías de estudio (Plan y calendario de trabajo de los alumnos).

– Documentación.

– Plataforma y otros medios a utilizar (videoconferencias, etc.).

– Personal de apoyo.

– Sistema de control de calidad utilizado por la institución proponente.

La propuesta deberá explicitar, y documentar si resultara necesario, si para cada uno de los aspectos enumerados se cumplen los requisitos establecidos.

Objetivos del curso

El curso debe especificar cuáles son los objetivos docentes del curso y cuáles serán los resultados finales en términos de formación.

Si se obtiene una certificación o titulación deberá especificarse la misma y su valor académico.

La finalidad de este apartado es que el alumno conozca exactamente qué tipo de formación va a recibir y su utilidad. Conocerá igualmente cuál será el resultado final de su experiencia formativa y qué titulación obtendrá con ella.

Alumnado al que va dirigido

El curso debe indicar para qué tipo de alumno está indicado el curso. Definir algunas características mínimas del alumno es importante. Entre ellas destacamos:

– Formación académica necesaria.

– Experiencia profesional: en caso de que sea necesaria.

– Nivel mínimo en la administración o empresa: en caso de ser necesario.

– Tipo de trabajo que desempeña o aspira a desempeñar.

Se pueden enumerar otras características que sin ser totalmente necesarias sean aconsejables, por ejemplo:

– Conocimiento de idiomas.

– Experiencia previa en el sector.

– Formación adicional.

Director de curso

Funciones:

– Establecer el objetivo, alcance y programa general del curso, de forma que cumpla con el objetivo docente de aportar nuevos conocimientos útiles y prácticos a los alumnos.

– Seleccionar al profesorado.

– Establecer junto con cada profesor el contenido y programa de cada asignatura.

– Dar el visto bueno a la documentación a entregar a los alumnos.

– Realizar el seguimiento general del curso, desde el punto de vista docente.

– Elaborar un informe sobre las valoraciones realizadas por los alumnos sobre profesores, documentación y organización del curso. El informe deberá incluir su propia valoración y sus propuestas de mejora para el futuro.

Requisitos:

– Debe tener experiencia de al menos 5 años y una visión general del área objeto del curso.

– Debe tener experiencia práctica en el área.

– Debe ser titulado superior.

Documentado con currículo.

Profesorado

Funciones del profesor:

– Elaboración del programa de su asignatura, en colaboración con el director del curso.

– Elaboración de la guía de estudio de su asignatura (plan de trabajo, actividades, bibliografía, sistema de evaluación, etc.) para el alumno.

– Elaboración o selección de la documentación escrita.

– Impartición de la asignatura mediante la metodología docente que corresponda al curso.

– Evaluación final de los alumnos.

Requisitos.

– Titulación superior.

– Conocimiento profundo de los contenidos de su asignatura (de 6 a 8 años).

– Experiencia profesional amplia en la materia objeto de su asignatura.

– Experiencia docente.

– Haber recibido formación específica y suficiente en el método y técnicas de la enseñanza a distancia de la modalidad que corresponda al curso.

– Disponibilidad durante el tiempo de impartición de su asignatura.

Documentado con currículo.

Programas

Funciones:

– El programa general del curso debe informar sobre el objeto, alcance y contenido general del curso, incluyendo todas sus asignaturas o módulos docentes y profesorado.

– El programa de cada asignatura, o unidad docente, debe informar sobre el objeto, alcance y contenido de la misma, de forma suficientemente desglosada por epígrafes. El alumno debe ser capaz de conocer con precisión cuáles serán los nuevos conocimientos que va a adquirir y cuál será su aplicación práctica.

Requisitos:

– El programa general del curso debe contener:

• La finalidad y el alcance del curso,.

• Destinatarios previstos y requisitos que deben reunir.

• Asignaturas o módulos docentes que componen el curso.

• Profesorado que impartirá el curso.

• Duración en semanas.

– El programa de asignatura debe contener de forma clara.

• La finalidad y el alcance la asignatura, enmarcándola en el curso.

• Los objetivos pedagógicos que se deben alcanzar (no más de cinco, bien definidos y contrastables).

• El contenido concreto de la asignatura o temario, expresado en epígrafes y sub-epígrafes.

Documentado con proyecto docente del curso.

Guías de estudio

Funciones:

– La guía de estudio debe informar al alumno del plan detallado de trabajo, y guiarle semana a semana (y día a día, si procede) en las actividades programadas en cada asignatura. Debe informarle igualmente de la bibliografía y páginas WEB recomendadas y del sistema de evaluación que vaya a utilizarse.

Requisitos:

– La guía de estudio de cada asignatura o unidad docente debe contener, con el suficiente detalle:

• Los conocimientos previos que se requieren para un buen aprovechamiento de la asignatura, incluyendo una recomendación de lecturas previas.

• El plan de trabajo que debe realizar el alumno, que incluirá:

– Actividades (lecturas concretas obligatorias, ejercicios, trabajos individuales o en grupo, análisis de casos prácticos, foros de debate entre alumnos, etc.).

– Calendario semanal para la realización de actividades.

– Tiempo medio estimado para la realización, por parte del alumno, de cada actividad.

• Bibliografía complementaria específica, páginas WEB y otras fuentes de información, todo ello con una breve referencia a su contenido y utilidad Sistema de evaluación que el profesor utilizará para calificar a los alumnos.

Documentado con las propias guías de estudio de cada asignatura.

Documentación

Funciones:

– Transmitir los conocimientos mínimos que el alumno deba adquirir, teniendo en cuenta el objetivo y la extensión del curso, para dominar la materia de la asignatura y adquirir habilidades y conocimientos prácticos y aplicables a su actividad profesional.

– Permitir la aplicación de los conocimientos mediante casos prácticos y ejercicios.

– Facilitar al alumno una base documental de referencias para su futura consulta.

– Guiar al alumno en el proceso de estudio.

Requisitos:

– La documentación básica debe ser comprensiva y equilibrada, y adaptada al tiempo real de estudio que se estime debe dedicar el alumno para un aprovechamiento suficiente del curso.

– Los contenidos deben ser pertinentes al objetivo general del curso y de la asignatura, estar redactados de forma clara, estar actualizados, y permitir al alumno la adquisición de habilidades y conocimientos nuevos.

– Los contenidos deben ser prácticos, aplicables a la resolución de los problemas del colectivo al que se dirija el curso.

– Deben ir siempre acompañados de casos prácticos y ejercicios para resolver y comentar a lo largo del tiempo de impartición de la asignatura.

Documentado con la propia documentación a distribuir a los alumnos.

Plataforma

Funciones:

– Proporcionar el soporte técnico para el desarrollo de los cursos a distancia, tanto cuando se trate de cursos online, como basados en videoconferencias.

Requisitos:

– Las plataformas para la enseñanza deben:

• Haber sido probadas anteriormente en otros cursos con resultados satisfactorios.

• Adaptarse a los requerimientos docentes de los cursos.

• Dado que los cursos tendrán una duración de 4 a 12 semanas, el aprendizaje de su utilización por los alumnos y profesores debe requerir poco tiempo y esfuerzo.

• Deben contar con un servicio de apoyo al alumnado y profesorado para resolver dudas en la utilización de la misma y problemas técnicos.

Documentado con documentación suministrada por la institución que aporte la plataforma o aval de experiencia previa.

Personal de apoyo

Funciones:

– Garantizar la buena organización y desarrollo material del curso.

– Garantizar que los alumnos disponen de los programas, documentación y guías con la antelación suficiente.

– Prestar apoyo ante las dudas y problemas técnicos o de organización con los que puedan encontrarse los alumnos a lo largo del desarrollo del curso (por correo electrónico y teléfono).

Requisitos:

– Haber recibido la formación e información adecuadas para el desarrollo de sus funciones.

Documentado con información aportada por la institución organizadora o aval de experiencia previa.

Sistema de calidad

Función:

– Garantizar que los programas, profesorado, materiales escritos, plataforma y resto de los elementos que componen un curso funcionan de acuerdo con las expectativas de los alumnos y del GDLN.

Requisitos:

– Hacer explícitos los estándares o requisitos a los que debe someterse un curso para ser ofrecido por la institución.

– Hacer explícitos los mecanismos de control de cumplimiento de los estándares o requisitos.

Documentado con documento donde se explicite el sistema de calidad utilizado por la institución proponente.

ANEXO III
Presupuesto

Actividades

Semanas*

CNMC**

CEDDET

Total

Docentes

Dirección académica

Coordinación

Asistencia técnica

Introducción a la defensa de la competencia.

6+2

7.200,00

8.259,60

15.459,60

6.000,00

1.200,00

4.920,00

3.339,60

Mercados regionales de energía.

6+2

7.200,00

8.259,60

15.459,60

6.000,00

1.200,00

4.920,00

3.339,60

Acceso a redes de telecomunicaciones.

8+3

9.600,00

11.350,90

20.950,90

8.000,00

1.600,00

6.765,00

4.585,90

Regulación mercados de telecomunicaciones.

4+1

4.800,00

5.168,30

9.968,30

4.000,00

800,00

3.075,00

2.093,30

28.800,00

33.038,40

61.838,40

* La primera cifra corresponde al número de semanas lectivas y la segunda a las semanas de recuperación pactadas con el equipo docente.

** La CNMC abona la partida docente que es la suma del equipo de profesores más el director académico del curso que los coordina.

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