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Documento BOE-A-2017-11624

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la explotación y mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2017, páginas 98705 a 98710 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11624

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la explotación y mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Ceuta, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la explotación y mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Ceuta

En Ceuta, 19 de septiembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina, Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Ambos en el ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 61. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente Convenio y

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y gestión del dominio público hidráulico, así como de la implantación de la Directiva Marco del Agua y de la consecución del buen estado de las masas de agua superficiales y subterráneas. Le corresponde velar para que el abastecimiento de la población se produzca en las condiciones adecuadas tanto de calidad como de suficiencia.

III. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es competente para la ejecución de las obras hidráulicas declaradas de interés general del Estado y podrá firmar convenios específicos con las Comunidades Autónomas para gestionar la construcción y explotación de estas obras.

IV. La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta establece que el presente Estatuto de Autonomía, establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 b) de la Constitución Española, es la expresión jurídica de la identidad de la ciudad de Ceuta y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la más amplia solidaridad entre todos los pueblos de España. Con su aprobación, Ceuta accede a su régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española.

Su artículo 25 añade que la ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.

V. Las obras de construcción de la ETAP de Ceuta fueron declaradas de interés general de la Administración General del Estado.

La puesta en servicio de la ETAP tuvo lugar en la década de 1990. Desde ese momento la Ciudad Autónoma de Ceuta lleva a cabo su explotación a través de la Empresa Municipal de Aguas de Ceuta, S.A. que presta el servicio público de distribución de agua potable.

VI. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente un mecanismo de colaboración, en relación con la explotación y mantenimiento de la ETAP de Ceuta, que posibilite a la Ciudad Autónoma de Ceuta realizar no sólo las actividades encaminadas a la correcta explotación de la infraestructura de titularidad estatal, si no también, llevar a cabo las labores de mantenimiento que permitan corregir el deterioro y la lógica obsolescencia de la maquinaria y equipos de la ETAP producidos por el transcurso de los años.

VII. Por otra parte, las Administraciones firmantes están de acuerdo en iniciar un procedimiento patrimonial que posibilite, una vez aprobado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, la trasmisión de la titularidad de la ETAP a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la entrega por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a la Ciudad Autónoma de Ceuta de la ETAP de Ceuta para su uso, mantenimiento y explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1, último inciso, del Texto Refundido de la Ley de Aguas: «Son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general. La gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas».

La cesión del uso para el uso, mantenimiento y explotación se mantendrá hasta que se haga efectivo el traspaso de la titularidad a la Ciudad Autónoma de Ceuta de acuerdo con lo indicado en las cláusulas siguientes.

Segunda. Interés de las partes.

La Administración General del Estado, actual titular de la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Ceuta, en razón de su declaración de obra de interés general del Estado, quiere contribuir a que la instalación se mantenga en las condiciones de funcionamiento más idóneas para cumplir la finalidad para la que fue construida y, pueda ser ampliada para atender las nuevas demandas de la población.

En este sentido, considera necesario articular el marco jurídico adecuado para que la ETAP pase a ser de titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Para alcanzar ese objetivo es preciso plantear dos actividades bien diferenciadas; en primer lugar, facultar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta para que lleve a cabo el mantenimiento y explotación de la instalación con el fin de que pueda realizar de forma adecuada y con todas las garantías las operaciones de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo que exige la ETAP construida en la década los años 90.

Por otra parte, tramitar el oportuno expediente patrimonial que permita que la Administración General del Estado transmita la titularidad de la instalación a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Una vez perfeccionada esa transmisión, el nuevo titular podrá realizar las obras de ampliación y rehabilitación que vengan exigidas por las nuevas necesidades de abastecimiento planteadas a la Ciudad de Ceuta.

Tercera. Efectos, entrega y recepción.

El presente Convenio iniciará sus efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La entrega de las instalaciones por parte del Ministerio para su uso y explotación y la correspondiente recepción de las mismas se realizarán de acuerdo con la legislación aplicable y en la forma estipulada por el presente Convenio, y producirá los siguientes efectos:

3.1 La titularidad de las obras objeto de entrega seguirá siendo estatal, si bien las responsabilidades que se deriven del uso, mantenimiento y explotación de las mismas, serán de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.2 La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá llevar a cabo cuantas reparaciones y acondicionamientos sean necesarios para el efectivo funcionamiento de las instalaciones. Las obras necesarias para el mantenimiento y explotación de las instalaciones en ningún caso darán derecho a indemnización alguna a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Cuarta. Traspaso de la titularidad.

4.1 Para hacer efectivo el traspaso de la titularidad de las instalaciones a la Ciudad Autónoma de Ceuta se solicitará de la Dirección General de Patrimonio, una vez firmado el presente Convenio, el inicio del correspondiente expediente patrimonial, según lo dispuesto en el artículo 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a través de una cesión gratuita. Para ello será necesaria la previa desafectación del bien.

La Ciudad Autónoma de Ceuta tendrá la obligación de destinar el bien al fin expresado en el acuerdo de cesión gratuita.

4.2 Una vez aprobado el expediente patrimonial de cesión gratuita la ETAP de Ceuta pasará a ser propiedad de la Ciudad Autónoma lo que le permitirá ejecutar a su costa cuantas obras entienda precisas para la ampliación o reforma de la misma.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 citada, y mantendrá su vigencia durante un período de 4 años, renovable por un período de 4 años más o hasta que se haga efectivo el traspaso de la titularidad de las infraestructuras a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Para la prórroga del Convenio por un periodo de 4 años adicionales las partes podrán acordar unánimemente la prórroga antes de la que finalice la vigencia inicial del Convenio.

Sexta. Procedimiento de entrega de las infraestructuras.

Una vez firmado el Convenio, las partes suscribirán el oportuno Acta de entrega para el uso, explotación y mantenimiento de la ETAP. En dicho Acta se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene; así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación con el fin de documentar adecuadamente la solicitud del expediente patrimonial al que se refieren los apartados 4.1 y 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio.

Con carácter previo al momento de suscribir el Acta se realizará una visita técnica por representantes de ambas Administraciones.

Séptima. Derechos y obligaciones de las partes.

7.1 En general, después del acto formal de cesión para el uso, mantenimiento y explotación serán obligaciones propias de la Ciudad Autónoma de Ceuta las que correspondan y deriven de la utilización, explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones y de los equipos en orden a optimizar la gestión del sistema.

7.2 Asimismo, serán por cuenta de la Ciudad Autónoma las indemnizaciones y responsabilidades que puedan derivarse de la gestión y del funcionamiento operativo de las instalaciones recibidas.

7.3 Serán por cuenta del Ministerio las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven directa o indirectamente de las obras de construcción de la ETAP, así como cualquier responsabilidad generada con anterioridad a la cesión del uso y explotación de las obras así como la derivada de los recursos, demandas y reclamaciones que pudieran interponerse contra actos expresos y presuntos adoptados por el Ministerio.

7.4 El Ministerio se compromete iniciar el procedimiento de cesión gratuita en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que corresponde al resto de las Administraciones respecto de las propias competencias de control e inspección.

Octava. Extinción del Convenio.

La extinción del Convenio se producirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, además de las que se exponen a continuación.

La extinción del Convenio se producirá por el transcurso del término de vigencia estipulado, o por la transmisión de la titularidad de las instalaciones a Ciudad Autónoma de Ceuta. Será necesario, con carácter previo a dicha resolución, la liquidación de la situación posesoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Civil.

Para la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.

Finalizado el plazo de vigencia del Convenio sin que se haya producido la transmisión de la titularidad de las instalaciones el Ministerio asumirá nuevamente el uso, explotación y mantenimiento de las mismas o procederá a articular un nuevo Convenio de colaboración en términos similares al presente.

En el caso que el Ministerio asuma el uso de las instalaciones, se liquidará a la Ciudad Autónoma de Ceuta las obras de mejora y las inversiones que se haya visto obligada a ejecutar y que no estén amortizadas siempre y cuando el MAPAMA haya autorizado previamente la mejora o inversiones ejecutadas.

Resolución anticipada:

Son causas de resolución anticipada del presente Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las Partes.

b) El incumplimiento grave de una de sus cláusulas, en cuyo caso, será preceptiva la previa denuncia motivada.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer a los órganos respectivos de decisión de las partes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

9.1 Constitución y funcionamiento: En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta y otros dos del Ministerio o de las personas y organismos que éstos decidan.

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 Funciones: La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio y la Ciudad Autónoma de Ceuta en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio.

b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

c) Establecer el calendario para el traspaso de la titularidad de las instalaciones, elaborar la propuesta de traspaso correspondiente y elevarla a los órganos competentes de cada Administración para que sea estudiada e impulsada por los órganos bilaterales correspondientes hasta su formalización definitiva. El traspaso de la titularidad se podrá hacer en relación a la totalidad de las instalaciones afectadas o bien mediante acuerdos de traspaso parciales y sucesivos.

d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.

La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.

Décima. Derecho aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, este Convenio está excluido de ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley.

En prueba de conformidad se firma, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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