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Documento BOE-A-2017-11619

Orden HFP/965/2017, de 5 de octubre, por la que se autoriza la transformación de la zona franca situada en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife de una zona franca de control de tipo II en una zona franca de las previstas en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2017, páginas 98623 a 98625 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-11619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/05/hfp965

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, preveía la existencia de dos tipos de zona franca en función del tipo de control aduanero sobre las mismas. Las del tipo de control I eran zonas francas separadas del resto del territorio aduanero de la Unión mediante un cerramiento, mientras que las de tipo de control II eran abiertas.

Por Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, se autorizó la constitución de una zona franca de control de tipo II en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, elimina cualquier referencia a las zonas francas abiertas (de tipo II), estableciendo expresamente en su artículo 243.3 como única posibilidad para la constitución de una zona franca en la Unión Europea que éstas estén cerradas y separadas del resto del territorio aduanero de la Unión Europea, suprimiendo, por tanto, la posibilidad de la existencia de zonas francas de tipo de control II.

Según lo establecido en el Reglamento mencionado, los Estados miembros podrán designar determinadas partes del territorio aduanero de la Unión como zonas francas. Los Estados miembros fijarán el perímetro de cada zona franca y definirán los puntos de acceso y de salida de ella. Las zonas francas estarán cerradas.

El Pleno del Consorcio de la Zona Franca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, en reunión celebrada el 27 de julio de 2015, acordó la aprobación inicial de la solicitud de cerramiento del perímetro de la zona franca sobre un espacio de 55.870 metros cuadrados en la Dársena de los Llanos del Puerto de Santa Cruz de Tenerife y 182.720 metros cuadrados en la Dársena de la Pesca.

En Sesión Plenaria del Consorcio de la Zona Franca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, celebrada el 25 de febrero de 2016, se ha adoptado por unanimidad de todos sus miembros, solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (hoy Ministerio de Hacienda y Función Pública), la autorización de la conversión de la actual zona franca abierta en una zona franca cerrada en aplicación de la normativa vigente.

Según consta en la propuesta de la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, han sido realizados los trabajos de cerramiento y acotamiento de las zonas indicadas en la solicitud de modificación de la zona franca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife y comprobado que el vallado era adecuado y coincidía con lo especificado y que los puntos de acceso y salida también eran los establecidos.

Por todo lo anterior, se considera que se cumplen las condiciones exigidas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como las previstas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos.

Al ser la delimitación territorial de una zona franca el elemento sustancial de la autorización de la misma, su modificación debe seguir la regulación establecida para su autorización. De acuerdo con el artículo 80.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, la autorización para la constitución de una zona franca corresponde al Ministro Hacienda y Administraciones Públicas (hoy Ministro de Hacienda y Función Pública).

En su virtud, a propuesta motivada del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dispongo:

Artículo 1. Transformación de la zona franca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

1. Se autoriza la transformación de la zona franca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife de una zona franca de tipo II a una zona franca de las previstas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

2. La zona franca de Santa Cruz de Tenerife estará formada por un espacio de 55.870 metros cuadrados en la Dársena de Los Llanos del Puerto de Santa Cruz de Tenerife y por una zona de 182.720 metros cuadrados en la Dársena de la Pesca.

3. La zona franca de Santa Cruz de Tenerife queda delimitada según las coordenadas UTM que figuran en el anexo de esta Orden.

4. La transformación de la zona franca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife que se autoriza por la presente Orden no podrá generar incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Artículo 2. Administración de la zona franca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

La zona franca será administrada por el Consorcio de la Zona Franca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO
Coordenadas UTM que delimitan la zona franca de Santa Cruz de Tenerife

Zona de Los Llanos

X= 377756.32

Y= 3148583.32

X= 377657.75

Y= 3148623.62

X= 377675.21

Y= 3148665.86

X= 377668.96

Y= 3148668.69

X= 377682.21

Y= 3148701.76

X= 377712.75

Y= 3148689.77

X= 377893.24

Y= 3149149.54

Zona de la dársena pesquera

X= 382069.43

Y= 3152742.24

X= 382068.00

Y= 3152744.68

X= 382370.55

Y= 3152915.95

X= 382381.38

Y= 3152920.37

X= 382402.71

Y= 3152920.71

X= 382406.98

Y= 3152923.93

X= 382530.97

Y= 3152966.52

X= 382541.08

Y= 3152963.11

X= 382542.28

Y= 3152959.73

X= 382556.75

Y= 3152964.87

X= 382555.77

Y= 3152967.68

X= 382557.41

Y= 3152968.27

X= 382530.19

Y= 3153043.44

X= 382534.38

Y= 3153051.76

X= 382619.42

Y= 3153081.76

X= 382626.93

Y= 3153075.84

X= 382642.90

Y= 3153026.80

X= 382645.23

Y= 3153017.93

X= 382665.53

Y= 3153014.90

X= 382692.04

Y= 3152936.58

X= 382700.77

Y= 3152932.31

X= 382776.04

Y= 3152958.72

X= 382779.03

Y= 3152966.15

X= 382756.20

Y= 3153031.45

X= 382773.02

Y= 3153036.94

X= 382778.36

Y= 3153042.54

X= 382853.17

Y= 3153062.73

X= 382861.93

Y= 3153058.51

X= 382888.35

Y= 3152980.68

X= 383036.90

Y= 3153031.93

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/2017
  • Fecha de publicación: 10/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Autorizaciones
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Zonas francas

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