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Documento BOE-A-2017-11509

Ley 9/2017, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2017, páginas 97801 a 97802 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2017-11509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2017/09/19/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El año 2017, desde el punto de vista climático, está incidiendo de forma negativa en el sector agrario riojano. La ausencia de precipitaciones, las altas temperaturas, así como las heladas primaverales y las tormentas con granizo han causado efectos perjudiciales en diversas producciones.

La sequía y el resto de fenómenos meteorológicos descritos están afectando al normal desarrollo de cultivos tanto en secano como en regadío, ya que la disponibilidad de agua para atender la demanda de riego también es menor como consecuencia de la falta de precipitaciones. En las explotaciones de ganadería extensiva se están viendo obligados a completar la alimentación de los animales, al no estar este recurso disponible de forma natural en los pastos dedicados a esta actividad.

La importancia del sector agrario en La Rioja y la sensibilidad ante estos factores climáticos que pueden poner en riesgo la viabilidad de algunas de nuestras explotaciones ganaderas aconsejaron la adopción de medidas excepcionales. El Gobierno de La Rioja, ante esta situación, aprobó el Plan de Acción para paliar las consecuencias de la sequía y otros fenómenos meteorológicos, que incluía entre otras medidas la exención del pago de determinadas tasas.

La primera de las exenciones afectará al pago de determinadas tarifas a las explotaciones de ganadería extensiva de acuerdo con la «Tasa 05.07. Tasa por servicios facultativos veterinarios». Se prevé que esta exención produzca efectos tanto durante 2017 como en 2018. Este periodo se ha propuesto como consecuencia de que la entrada en vigor de la misma se va a producir cuando ya las explotaciones ganaderas han estado sufriendo los efectos de la sequía durante los meses precedentes y porque además es previsible que los efectos de la sequía se extiendan a 2018.

La segunda exención se refiere a la tarifa 3.2 de la Tasa 05.12, para autorizaciones de caza mayor en rececho, aguardo o espera, cuando la autorización se conceda en el ámbito de medidas extraordinarias por daños producidos en fincas agrícolas. En este caso se considera que el ámbito temporal de la exención debe ser indefinido, dado que, si bien los daños en la agricultura se han acrecentado en los últimos meses debido a la sequía, parece oportuno establecer esta exención de forma indefinida, si bien circunscrita a las actuaciones de rececho, aguardo o espera, cuya finalidad es evitar daños en las explotaciones agrarias.

La Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, indica en su artículo 24: «El establecimiento, modificación y supresión de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones parafiscales propios, así como la fijación de los recargos se efectuarán mediante ley del Parlamento de La Rioja». En el mismo sentido, la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala en su artículo 12: «El establecimiento de tasas, así como su modificación y supresión, se efectuará mediante Ley del Parlamento de La Rioja».

Artículo único. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Modificación de la Tasa 05.07. Tasa por servicios facultativos veterinarios.

Se añade el siguiente apartado:

«Exenciones.

Los titulares de explotaciones de ganadería extensiva inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA), cuya clasificación zootécnica sea producción y reproducción de las especies bovino, ovino o caprino, quedan exentos del pago de las tarifas 3.1.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.4 y 10 de la Tasa 05.07 desde la entrada en vigor de esta exención hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Dos. Modificación de la Tasa 05.12. Tasa por servicios en materia de caza.

Se añade el siguiente apartado:

«Exenciones.

Quedan exentas del pago de la tarifa 3.2 las personas físicas o jurídicas y los entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta ley que soliciten autorizaciones de caza mayor como consecuencia de la adopción de medidas extraordinarias por daños producidos en fincas agrícolas en las modalidades de rececho, aguardo o espera.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 19 de septiembre de 2017.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 111, de 25 de septiembre de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/09/2017
  • Fecha de publicación: 07/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2017
  • Publicada en el BOR núm. 111, de 25 de septiembre de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Ley 6/2002, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21674).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Exenciones
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • La Rioja
  • Tasas

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