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Documento BOE-A-2017-11481

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Depósito de consumo para almacenamiento de explosivos industriales Boinás, término municipal de Belmonte de Miranda (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97472 a 97479 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11481

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Depósito de consumo para almacenamiento de explosivos industriales Boinás, término municipal de Belmonte de Miranda (Asturias) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado grupo 6.c) instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 m3 de capacidad (proyectos no incluidos en el anexo I) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Con objeto de facilitar las condiciones de suministro y lograr un manejo más seguro de los productos necesarios para la explotación, se proyecta la construcción de un depósito de consumo formado por un polvorín con capacidad para 20 toneladas de explosivos industriales homologados y una pistonera con capacidad para 10.000 detonadores homologados y sus accesorios.

El proyecto se ubica en la explotación minera El Valle-Boinás en el paraje de Begega, término municipal de Belmonte de Miranda (Asturias).

El promotor es la empresa Orovalle Minerals, S.L., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de febrero de 2017 se recibe en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el Documento Ambiental de este proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 22 de marzo de 2017, a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Se señalan con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Belmonte de Miranda.

Delegación del Gobierno en Asturias.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

X

Oficina Española de Cambio Climático del MAPAMA.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Servicio de Montes* de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias.

Observatorio de la Sostenibilidad de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies.

Fundación Oso Pardo.

Instituto Geológico y Minero de España (IGME)

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Colectivo Ecologista de Avilés.

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA).

Fondo en Asturias para la protección de Animales Salvajes (FAPAS).

* No se solicitó expresamente al Servicio de Montes pero han remitido su informe.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que para minimizar los posibles impactos sobre la hidrología el promotor ya propone medidas y en caso de producirse algún vertido accidental o detectarse alteraciones significativas, se deberá comunicar a la Confederación este suceso así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

El Plan de Restauración existente de la explotación minera deberá adaptarse para incluir la rehabilitación de las nuevas instalaciones propuestas, así como la gestión de los residuos generados en ellas, garantizando la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, en los términos previstos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

También informa de que cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, los aprovechamientos así como el vertido requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca en el ámbito territorial de su competencia.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA, solicita estudios y medidas adicionales:

Estudios: Justificación y propuesta de alternativas, detalles de suministro eléctrico, iluminación exterior y afección a fauna, estudio de herpetofauna, estudio de compatibilidad de las actuaciones propuestas con las previsiones del Plan de Conservación de la rana verde ibérica en Asturias, estudio de la repercusión en el hábitat del alimoche común, evaluación de riesgo de incendio (también sobre los Hábitats) y aclaración sobre medidas ambientales de restauración en la DIA de la explotación minera actual.

Medidas: Revegetación de las charcas para incrementar la superficie de refugio de anfibios y reptiles y creación de perímetro de protección, medidas para contrarrestar el impacto sobre el alimoche, control de especies alóctonas (lo más rigurosa posible) de forma que los restos se gestionen para evitar la dispersión de semillas o fragmentos que puedan reproducirse.

Finalmente, en su informe recuerda la obligación de respetar las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 33/2015, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

La Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias informa que el proyecto no acarreará efectos significativos adversos más allá de los ya evaluados y analizados con motivo de la actividad que ahora se desarrolla en el recinto. Se prestará especial atención a la recuperación e integración paisajística de los terrenos afectados una vez finalicen las obras de ejecución del nuevo depósito, así como el posterior desmantelamiento y recuperación de los terrenos liberados con el final de la actividad.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias recuerda que el proyecto deberá dar cumplimiento a las condiciones de edificación fijadas en los artículos 275 y 276 de las Normas Subsidiarias. Las construcciones objeto de este expediente son autorizables.

La Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias responde que en el marco de sus competencias no efectúa alegaciones, no obstante, en relación con las sustancias químicas utilizadas se tendrán que aplicar las medidas de control del riesgo que figuran en las fichas de datos de seguridad correspondientes, según lo establecido en la legislación vigente que se cita en su respuesta.

El Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias indica que la actuación no se sitúa dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Regional de Espacios Protegidos ni a la Red Natura 2000 (el espacio protegido más cercano es la ZEC Peñamanteca-Genestaza, que se encuentra a 200 metros, también se encuentran próximas las ZECs río Narcea y río Pigüeña y la ZEPA Ubiñas-La Mesa, de 3 a 5 km de distancia) e informa favorablemente el proyecto. Por sus dimensiones y localización no se prevén afecciones significativas, siempre que se sigan los condicionantes establecidos en el Documento Ambiental.

El Servicio de Montes de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias estima como bajo el incremento del riesgo de propagación de incendios debido a la construcción y utilización del depósito. En el documento ambiental no se ha incluido la normativa de ámbito autonómico «Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias o la Resolución de 12 de abril de 2007, de la anterior Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios.

La Dirección General de Industria y Telecomunicaciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias no aprecia que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos. Señala que la actividad minera y los explosivos no son competencia suya.

El Servicio de Seguridad Minera de la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias comunica que no se aprecia que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias destaca que el documento ambiental acusa desajustes y omisiones en lo que a materia de patrimonio cultural se refiere y, en consecuencia, solicita un estudio previo de valoración de afecciones de la zona de actuación y su entorno, con especial atención a los vestigios de minería antigua que hayan perdurado en el recinto de la actual explotación minera.

Como consecuencia de las respuestas a las consultas, se ha solicitado al promotor la realización del estudio previo de afecciones al patrimonio cultural y la inclusión de determinadas condiciones o medidas al proyecto. La solicitud se realizó con fecha 6 de julio de 2017 y se ha recibido respuesta el 21 de julio de 2017, esta contestación incluye el estudio previo de valoración de afección al patrimonio y el pronunciamiento sobre el cumplimiento de condiciones a incorporar en el proyecto de forma previa al inicio de las obras o durante su ejecución.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El nuevo depósito se construirá en un recinto cerrado de forma rectangular de 84 m × 43 m y una superficie de 3.612 m2, más una banda de protección en el exterior de sus linderos norte, este y oeste de 3 m mínimo, libre de obstáculos con un camino de servicio de las instalaciones mineras en su fachada sur, siendo la superficie total de parcelas afectadas de 6.365 m2.

El depósito contará con un polvorín para almacén de explosivos, mayoritariamente ANFO (nitrato amónico + gasóleo) y una pistonera con capacidad para almacenar 10.000 detonadores.

Las obras consisten en la construcción de depósitos de pequeñas dimensiones (polvorín de 9 m × 8 m y 4 m de altura libre y una pistonera de 6 m × 4 m con 3 m de altura) independientes y semienterrados. La separación entre las caras más próximas de estos polvorines será de 30 m.

Se ejecutarán obras complementarias, como son el vial de servicio en hormigón en el interior del recinto, la red de pluviales con drenajes y cunetas, los sumideros, los desagües de drenajes y de equipo contra incendios, el depósito de agua, etc. Se va a instalar un cerramiento de 2,5 metros sobre el terreno y alrededor de la valla existirá una zona de corredor de al menos 3 metros de anchura que se mantendrá limpio y despejado para vigilancia y protección. También se va a construir un edificio de servicios (local de equipos) distribuido en dos locales independientes que va a albergar los siguientes elementos: un aljibe de 100 m3, una central receptora de alarmas, un generador auxiliar con conmutación automática al 100 % y cuadros eléctricos.

Se han considerado tres alternativas para la ubicación de los depósitos y se selecciona la ubicación 1 que cumple las distancias reglamentarias previstas en la Instrucción Técnica complementaria número 11 del Reglamento de Explosivos vigente dentro de la explotación minera.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en las instalaciones de la explotación minera de El Valle-Boinás en el paraje de Begega, término municipal de Belmonte de Miranda (Asturias).

Se encuentra en una escombrera (Boinás Oeste) no restaurada en su totalidad y en las proximidades del terreno no existen lugares habitados, estando alejado de los principales núcleos poblacionales de la zona.

Características del potencial impacto.

A continuación se describen los potenciales impactos, que se deducen del documento ambiental y de la información complementaria remitida por el promotor, así como de los informes recibidos en las consultas realizadas.

Clima: La magnitud de la actuación no es suficiente como para introducir cambios en este aspecto.

Atmósfera: Se producirán emisiones de partículas sólidas, gases, ruidos y vibraciones durante los movimientos de tierras. En la explotación se producirán ruidos por la maquinaria y emisiones procedentes de la circulación de vehículos. El promotor propone medidas como el uso de las cubas de riego existentes en la explotación, la cubrición de vehículos, la limitación de velocidad y la limitación de altura de descarga de materiales pulverulentos.

Contaminación acústica: Se empleará maquinaria con bajos niveles de ruido y se revisarán y controlarán los motores y los elementos de aislamiento acústico.

Morfología: Los movimientos de tierra previstos implican una modificación de la fisionomía actual del terreno. La morfología que presenta la zona ya se encuentra modificada, pues se trata de una de las antiguas escombreras de la explotación minera.

Suelo: Se producirá una pérdida de suelo. Sin embargo, debido a la escasa superficie ocupada por las instalaciones, el promotor la considera una pérdida menor.

Hidrología superficial: Existe riesgo de vertidos accidentales en las fases de construcción y explotación, y las tareas de excavación pueden dar lugar a una escorrentía superficial con sólidos en suspensión, que puede afectar a la calidad de las aguas de la laguna y los cauces próximos.

La laguna artificial de decantación y recogida de pluviales existente en las cercanías podría encontrarse en relación con el río Cauxá, según informa la S.G. de Medio Natural, en el que se detecta el Hábitat de Interés Comunitario Prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosaa y Fraxinus excelsior, por lo que cualquier actuación que interfiera en la calidad del agua podría repercutir sobre este hábitat. Se realizarán ensayos para comprobar este aspecto y se tomarán las medidas oportunas para evitar las afecciones sobre este hábitat.

En el caso de que se produzca algún vertido accidental el promotor debe informar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como adoptar las medidas previstas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

Los trabajos de mantenimiento y limpieza se realizarán en zonas adaptadas para ello y se contará con una zona segura de almacén y acopio de residuos, como los aceites usados. Los residuos se recogerán y gestionarán por un gestor de residuos autorizado.

El Plan de Restauración existente deberá adaptarse para incluir la rehabilitación de las nuevas instalaciones objeto de este proyecto y la gestión de los residuos generados en ellas, garantizando la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, en los términos previstos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, tal y como indica la C.H. del Cantábrico.

Cualquier trabajo en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, los aprovechamientos y los vertidos, requerirá autorización administrativa previa del organismo de cuenca.

Paisaje: Aunque existirá presencia de nuevas edificaciones en el entorno visual, al encontrarse en el interior de la explotación minera existente la calidad paisajística es baja y no supone una afección significativa.

Se prestará especial atención a la recuperación e integración paisajística de los terrenos afectados una vez finalicen las obras de ejecución del nuevo depósito, así como al posterior desmantelamiento y recuperación de los terrenos liberados con el final de la actividad. Esto se debe reflejar en un documento que se incorporará como anexo a los sucesivos planes de explotación y de vigilancia que hayan de presentarse ante el órgano sustantivo, relativos a la actividad de la corta minera. Este documento incluirá al menos una memoria descriptiva, planos, pliego de cláusulas y un presupuesto.

Flora: Se va a producir pérdida de cobertura vegetal (la mayoría de porte herbáceo) en la zona de ocupación de la infraestructura prevista.

Una de las medidas recomendadas es la revegetación de las lagunas próximas para incrementar las zonas de refugio para anfibios y reptiles.

El riesgo de incendio forestal aumentará en la zona de actuación y puede originarse de forma accidental si no se hace un uso correcto de la maquinaria y los instrumentos de trabajo. También durante la explotación existe riesgo de incendio, para lo que se tomarán las medidas oportunas.

La Subdirección General de Medio Natural (MAPAMA) indica en su informe la necesidad de analizar el riesgo de incendio de los Hábitats que se encuentran en la zona. Sin embargo, el órgano autonómico competente: el Servicio de Montes del Gobierno del Principado de Asturias, informa de que es bajo el incremento del riesgo de propagación de incendios debido a la construcción y utilización del depósito.

El plan de obra contemplará un plan de actuación en caso de incendio, cuyas bases se fijarán en el proyecto constructivo. Se cumplirá en todo momento lo estipulado por la legislación en prevención de incendios.

Respecto a las plantas invasoras, en la zona se han detectado dos especies: el arbusto de las mariposas (Buddleja davidii) y el erigerón (Coniza sp.), según informa el promotor. La Subdirección General de Medio Natural del MAPAMA recuerda la necesidad de gestionar las especies alóctonas de forma que se evite la dispersión de semillas o fragmentos que puedan reproducirse.

Fauna: Durante los desplazamientos de maquinaria en la zona de actuación se elevará el riesgo de atropello de anfibios y pequeños mamíferos y también aumentará la presencia de personal y maquinaria durante la construcción con el consiguiente incremento de ruido.

Se realizará un nuevo estudio de campo relativo a la herpetofauna antes del comienzo de los trabajos prestando especial atención a las especies mencionadas en el informe de la Subdirección General de Medio Natural del MAPAMA: la rana verde común/ibérica y la salamandra rabilarga que están clasificadas como «Vulnerables» (la primera en el Catálogo de Fauna Vertebrada Amenazada del Principado de Asturias y la segunda en el Catálogo Español de Especies Amenazadas).

Se comprobará la compatibilidad de las actuaciones con el Plan de Conservación de la rana verde ibérica en el Principado de Asturias y, en caso de duda, se consultará a la Consejería competente en materia de especies protegidas en el Principado de Asturias.

Se tendrá presente la obligación de respetar las prohibiciones indicadas en el artículo 57 prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Si durante la ejecución o explotación del proyecto se previera una actuación que vulnerara alguna de las prohibiciones citadas en el artículo, sólo se podría autorizar la actuación si se justifica la concurrencia de alguna de las excepciones previstas en el artículo 61 de la misma Ley.

Entre las medidas propuestas se encuentra la limitación de la velocidad de circulación en toda la obra a 20 km/h con la doble finalidad de reducir el riesgo de atropellos y el ruido.

En el caso de que se detecten anfibios, previo a los trabajos en la zona, el traslado de estos a zona más favorables se hará de acuerdo con las instrucciones del organismo autonómico competente en la materia con el fin de evitar riesgos en su supervivencia.

Se evitará la creación de barreras que puedan impedir su desplazamiento y, en el caso de que algún elemento provoque este efecto, se establecerán zonas de escape. Como medida adicional se evitarán los trabajos nocturnos.

Patrimonio arqueológico: No se prevé la afección sobre elementos arqueológicos, históricos ni sobre Bienes de Interés Cultural.

El informe de valoración de afección al patrimonio elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, recibido el 21 de julio de 2017, concluye que la construcción del nuevo polvorín es compatible con la conservación del patrimonio cultural de la zona.

El bien cultural más próximo es el castro de Peña Aguda y se sitúa a más de 200 metros de distancia.

Población: Las obras requerirán medios humanos y materiales que favorecerán la economía local pero causarán molestias en el entorno.

En relación con las sustancias químicas utilizadas, se aplicarán las medidas de control del riesgo que figuren en las fichas de datos de seguridad correspondientes (ver Reglamento (CE) 190 7/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo) tal y como indica el Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias.

Plan de Vigilancia Ambiental: La explotación minera cuenta en la actualidad con un plan de seguimiento. La flora y la fauna tienen seguimientos específicos de afecciones de forma bianual. La fauna se monitoriza, prestando especial atención a las especies catalogadas.

Se debe incorporar el seguimiento específico de los elementos del medio potencialmente afectados por este proyecto (como la afección a la atmósfera, a la herpetofauna, o a la hidrología) al plan de vigilancia ambiental general existente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Depósito de consumo para almacenamiento de explosivos industriales Boinás, término municipal de Belmonte de Miranda (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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