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Documento BOE-A-2017-11479

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Área de servicio de Jesús del Monte, en la Autovía A-8 del Cantábrico, tramo El Haya-Solares.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97454 a 97461 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11479

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Área de Servicio de Jesús del Monte, en la Autovía A-8 del Cantábrico, tramo El Haya–Solares, margen derecha p.k. 190,100, término municipal de Ribamontán al Monte (Cantabria) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental, de acuerdo con el Grupo 6, apartado c, del citado anexo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto del Área de Servicio de Jesús del Monte deriva del estudio informativo para la determinación de las áreas de servicio y de descanso necesarias en el tramo El Haya-Solares de la Autovía del Cantábrico, A-8 de clave E37-S-4590, el cual fue aprobado con fecha 8 de octubre de 2001 por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes («Boletín Oficial del Estado» número 68, de 20 de marzo de 2002). En el Estudio Informativo se propone como emplazamiento para el área de servicio de Jesús del Monte el ubicado en la margen derecha de la autovía, en el lugar donde existe actualmente un área de descanso.

En el estudio informativo se incluyeron, tras el sometimiento a información pública del mismo, una serie de prescripciones que deben ser tenidas en cuenta en la redacción de los proyectos que desarrollen cada una de las áreas elegidas en el estudio informativo y que se contemplan en el documento ambiental presentado.

El proyecto tiene por objeto la construcción de una zona de servicios y descanso en el término municipal de Ribamontán al Monte, que dará servicio a los usuarios de la Autovía A-8 o Autovía del Cantábrico, Bilbao-Santander, manteniendo el área de descanso existente actualmente en la margen izquierda de esta infraestructura. Concretamente el proyecto se emplaza entre los enlaces de Praves, p.k. 188+560, y Anero, p.k. 193+650, ocupando el actual área de descanso de la Autovía A-8, situada junto a la localidad de Anero. En el área se ubicará una zona dedicada al abastecimiento de combustibles y otra relacionada con el ocio-descanso. Las edificaciones previstas son una estación de repostaje de vehículos, un taller de reparaciones, un hotel-restaurante y un puesto de Cruz Roja y Guardia Civil.

Para ello, se plantean en el documento ambiental dos alternativas de emplazamiento:

Alternativa margen derecha, situada a la altura del p.k. 190+100, que ocupa una superficie de 3,33 ha. Esta alternativa fue seleccionada en el Estudio Informativo aprobado en 2001.

Alternativa margen izquierda, situada a la altura del p.k. 190+100, que ocupa una superficie de 2,44 ha.

El área de servicio dispone de una estación de repostaje de vehículos, con 6 tanques de combustible de 30.000 l de capacidad cada uno.

El documento ambiental establece que el suministro eléctrico será proporcionado por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., a la tensión de 220 KV desde una línea que discurre por el límite noroeste de la alternativa Margen derecha, junto a la carretera N-634, indicando que se prevé un centro de transformación en caseta prefabricada de hormigón que se conectará a dicha línea eléctrica.

En relación con el abastecimiento de agua para consumo humano y riego, el documento ambiental indica que se conectará a una conducción municipal que discurre próxima a la autovía por el extremo nordeste del área de actuación.

El proyecto incluye la instalación de una estación depuradora de aguas residuales de tipo anaeróbico, con equipo combinado de pozo clarificador y filtro biológico, que sustituirá a la depuradora del área de descanso actual, a fin de efectuar el tratamiento de efluentes de la red de aguas residuales procedentes de los edificios destinados a servicios de hostelería y de la estación de repostaje de vehículos. En relación con la evacuación de aguas pluviales se mantendrá la actual red de cunetas y sumideros que conducirán las aguas de lluvia a una dolina de vertido ubicada junto a la margen derecha en el p.k. 190+500 de la autovía A-8, parcialmente cubierta por material de relleno durante las obras de construcción de la autovía.

En la estación de repostaje se instalarán cunetas y sumideros en el pavimento que conducirán la escorrentía hacia la depuradora proyectada, pasando previamente por sendos separadores de grasa y combustible que se encargarán de retener estas sustancias evitando que pasen a la red de saneamiento.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de abril de 2017 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 11 de mayo de 2017 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos y entidades consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Liendo.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.

X

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria - ARCA.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

Greenpeace España.

SEO/BIRDLIFE.

A continuación se resume el contenido más significativo de las respuestas a las consultas realizadas:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a través del informe de la Comisaría de Aguas, establece una serie de consideraciones sobre el proyecto que afectan al ámbito competencial de este organismo de cuenca.

En primer lugar, identifica a unos 200 m del área de actuación el arroyo de Aguanaz, incluido en la cuenca vertiente a la masa de agua superficial río Pontones (ES086MAR000110). En el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (revisado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), se establece para 2021 el objetivo medioambiental de mantener el buen estado químico actual y alcanzar el buen estado ecológico en esta masa de agua.

En relación con la afección a aguas subterráneas, este Organismo indica que el proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea «Alisa-Pontones» (012.010), cuyo objetivo medioambiental es mantener el buen estado químico y cuantitativo actual y que se encuentra registrada como zona protegida en la categoría de zonas de captación para abastecimiento.

En las proximidades de la zona de actuación existen dos manantiales naturales, uno de ellos el manantial de Aguanaz, ubicado a 250 m del emplazamiento propuesto del proyecto según la alternativa Margen derecha. Sobre este manantial existe una concesión de aprovechamiento de aguas de 14 l/s para abastecimiento de varias poblaciones del municipio de Ribamontán al Monte, concesionario de dicho aprovechamiento.

En base a estos factores, este organismo de cuenca establece en su informe una serie de observaciones a la ejecución del proyecto:

En primer lugar, indica que se prevé la afección sobre una dolina existente junto a la margen derecha de la autovía (p.k. 190+500) donde se plantea el vertido de aguas pluviales. Si bien en el documento ambiental se plantea la protección de esta dolina mediante un tratamiento de filtrado de sedimentos, este Organismo de cuenca informa de que no se han evaluado los impactos residuales que sobre la hidrología subterránea tendrá el vertido de aguas pluviales una vez aplicado este tratamiento de protección.

En segundo lugar, este organismo informa de que no se detalla la localización del punto de vertido final de los efluentes del área de servicio tras su tratamiento en la estación depuradora proyectada. En relación con este tema, se recuerda que será necesaria la obtención de autorización administrativa previa para el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico. A este respecto, este organismo indica que no se tiene constancia de la autorización de vertido correspondiente a la infraestructura de depuración existente en el área de descanso actual.

Asimismo, este organismo de cuenca advierte en su informe de la posible existencia de efectos significativos sobre la calidad de aguas superficiales y subterráneas, que afectarían a dos manantiales naturales que abastecen a varias poblaciones del municipio, especialmente al manantial de Aguanaz por la proximidad al emplazamiento propuesto. Este impacto se evalúa ante el riesgo de contaminación por derrames o fugas de hidrocarburos y aceites procedentes de la estación de repostaje de vehículos. A este respecto, se recuerda que, en cumplimiento de la prescripción 3.10 del Estudio Informativo aprobado con fecha 8 de octubre de 2001, los efluentes procedentes del área de servicio deberán conectar con la tubería de salida de la actual depuradora del área de descanso para evitar estos posibles episodios de contaminación de aguas.

Se indica asimismo que deberán cumplirse las especificaciones técnicas contenidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, tanto para las condiciones de vertido de aguas residuales como para el análisis de aguas asociado al seguimiento ambiental del proyecto.

La Dirección General de Cultura, a través del informe elaborado por el Servicio de Patrimonio Cultural, no prevé la existencia de impactos significativos derivados del proyecto que no vayan a ser evitados por las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, subrayando como medida necesaria el seguimiento arqueológico desde el inicio de las obras que conlleven movimiento de tierras, conforme con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Esta actuación deberá ser autorizada y supervisada por la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Cultural.

Por otra parte, la Dirección General de Salud Pública indica en su informe que deberá cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

La ejecución del proyecto incluye la construcción de los siguientes edificios e instalaciones: una estación de repostaje de vehículos, un edificio de repuestos y accesorios, un hotel-restaurante que contará con servicios y agua potable y un puesto de Cruz Roja-Guardia Civil.

En la estación de repostaje de vehículos se proyecta la instalación de 6 depósitos de 30.000 l de capacidad cada uno para almacenamiento de combustible. Como consecuencia de la instalación de estos depósitos de almacenamiento de combustible, se identifican posibles impactos sobre el suelo, el agua y la biocenosis por contaminación con hidrocarburos y aceites debidos a derrames durante los procesos de llenado de los tanques y en el suministro ordinario a vehículos, pero también por fugas accidentales.

En el documento ambiental se plantea para evitarlo la ejecución de medidas como la impermeabilización de los tanques de combustible y del pavimento de la estación de servicio, la instalación de sumideros y cunetas y la instalación de un separador de grasas e hidrocarburos que evite el paso de estas sustancias contaminantes a la red de saneamiento. No obstante, no se ha abordado en el documento ambiental un análisis de riesgos por fugas o derrames que de manera accidental alcancen la red drenaje sin tratamiento previo, ya sea sobre la dolina de vertido o sobre el punto de vertido sobre el arroyo de Aguanaz. No se han contemplado por tanto medidas de actuación en respuesta a estos episodios de contaminación accidental que tendrían efectos negativos significativos sobre la calidad de aguas superficiales y subterráneas.

En relación con el vertido de aguas residuales procedentes del área de servicio, el documento ambiental no detalla en profundidad las características de la instalación, especialmente en lo que respecta al colector de salida, que deberá conectar con la tubería de salida de la actual depuradora del área de descanso, en cumplimiento de prescripción 3.10 de la aprobación definitiva del Estudio Informativo para la determinación de las Áreas de Servicio y de Descanso necesarias en el tramo El Haya - Solares de la Autovía del Cantábrico.

En relación con los efectos derivados del proyecto sobre la calidad del aire, durante las obras de construcción se produciría un deterioro de la misma como consecuencia del incremento de partículas en suspensión generadas por el movimiento de tierras y tránsito de maquinaria. Durante la fase de funcionamiento del área de servicio, cabe destacar por su mayor efecto contaminante el incremento de emisiones de compuestos orgánicos volátiles por evaporación de hidrocarburos, procedentes de los tanques de combustible de la estación de repostaje (llenado y respiración de los depósitos) y de los vehículos por pérdidas durante el llenado.

3.2 Ubicación del proyecto.

En las dos alternativas de ubicación propuestas, para construir el proyecto se aprovechan íntegramente los terrenos ocupados por el área de descanso existente en la actualidad, por lo que no se requieren grandes movimientos de tierras para la explanación de los terrenos donde se construirán las diferentes edificaciones e instalaciones del área de servicio.

En relación con la posible afección sobre la hidrología superficial, a 250 m de la zona de actuación se localiza el arroyo de Aguanaz, incluido en la cuenca vertiente a la masa de agua superficial río Pontones (ES086MAR000110) cuyo buen estado químico y ecológico se plantea mantener y alcanzar, respectivamente, en el presente periodo de planificación hidrológica. Por otro lado, considerando las características geológicas del emplazamiento del proyecto, de litología caliza, con procesos kársticos y una elevada permeabilidad, el riesgo de contaminación del acuífero por posibles fugas o derrames de hidrocarburos y aceites implica un factor determinante en la valoración del potencial impacto sobre el estado de la masa de agua subterránea Alisa-Pontones (012.010), que se encuentra en buen estado cuantitativo y químico y está registrada como zona protegida en la categoría de zonas de captación para abastecimiento.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa a este respecto de la posible afección a dos manantiales naturales que abastecen a varias poblaciones del municipio de Ribamontán al Monte, estando ubicado uno de ellos junto al arroyo de Aguanaz a 250 m de la alternativa margen derecha del proyecto. En este manantial, denominado Aguanaz, existe una concesión de aprovechamiento de aguas para abastecimiento que podría sufrir alteraciones significativas en sus condiciones de calidad ocasionadas por el vertido de sustancias contaminantes procedentes del área de servicio, fundamentalmente hidrocarburos y aceites que por fugas o derrames pudieran alcanzar la red de drenaje.

Asimismo, tal y como se refleja en el documento ambiental, se prevé la posible afección sobre dos dolinas existentes junto a la margen derecha de la autovía, en los pp.kk. 190 y 190+500, respectivamente. El vertido de pluviales según la alternativa margen derecha se produciría sobre la segunda de estas dolinas, estableciéndose como medida preventiva la protección de la misma mediante el relleno de la cavidad kárstica con material drenante que cumpla la condición de filtro y la disposición de un geotextil anticontaminante.

Ninguna de las dos alternativas propuestas para el emplazamiento del proyecto se localiza en áreas donde la actividad a desarrollar pueda afectar a espacios de la Red Natura 2000 u otras figuras de espacios naturales protegidos establecidas por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo al área de actuación es el Lugar de Importancia Comunitaria río Miera y se localiza a unos 1.400 m al norte.

El entorno del área de actuación está formado por masas de encinar cantábrico (alsinares basófilos cántabro-atlánticos), identificado como hábitat de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (código 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercusrotundifolia).

Tal y como se desprende del documento ambiental, la construcción del área de servicio sobre un emplazamiento donde ya existe un área de descanso (tanto en la margen derecha como en la izquierda) implica que no existiría un impacto ambiental significativo sobre el hábitat de encinar, dado que las obras afectarían a una superficie ya alterada como consecuencia del acondicionamiento del área de descanso.

No obstante lo anterior, la presencia del encinar del Monte Llusa lindando con el emplazamiento del proyecto en la alternativa Margen izquierda supone un impacto de carácter indirecto sobre el estado de conservación del hábitat y las especies de fauna que alberga, de mayor intensidad respecto a la alternativa Margen derecha, más alejada del citado encinar. Este encinar presenta un alto interés tanto por su vegetación como por su potencial faunístico, especialmente para las aves rapaces (se trata de una zona incluida dentro del ámbito de aplicación de la Orden GAN 36/2011 de 5 de septiembre, por la que se dispone la publicación de las zonas de protección en la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión). Las actividades de construcción y explotación generarán cierta perturbación a la fauna de este entorno que, a pesar de la cercanía de la autovía, tiene una alta naturalidad. En base a este impacto sobre el encinar de Llusa se justifica en el documento ambiental la selección de la alternativa Margen derecha.

En relación con el impacto por emisiones de compuestos orgánicos volátiles, este impacto puede considerarse no significativo dado que los núcleos urbanos más próximos se localizan a distancias superiores a 500 m de la zona de actuación. Por este mismo motivo, también se valoran como no significativos los efectos de la contaminación acústica generada fundamentalmente durante las obras.

3.3 Características del potencial impacto.

Una vez analizados los factores ambientales afectados por el proyecto tanto por sus características como por su ubicación, se valoran a continuación los efectos adversos identificados como potencialmente más significativos sobre la hidrología superficial y subterránea y que se consideran determinantes a efectos de proponer el sometimiento del proyecto al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental:

De acuerdo con el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el documento ambiental sometido a consultas no permite evaluar en profundidad las posibles alteraciones derivadas del funcionamiento del proyecto sobre el estado de las masas de agua afectadas.

El documento ambiental califica como severos e irreversibles los efectos ambientales que tendrían los episodios de contaminación de aguas superficiales y subterráneas derivados de posibles derrames y fugas de hidrocarburos y aceites procedentes del funcionamiento de la estación de repostaje de vehículos.

El proyecto, según la alternativa seleccionada Margen derecha, se localiza a 250 m de una toma de agua en el manantial de Aguanaz con concesión en vigor de 14 l/s para abastecimiento de varias poblaciones del municipio de Ribamontán al Monte. Ello implica que una eventual contaminación de las masas de agua que alimentan este manantial tendría una repercusión directa sobre la calidad de las aguas destinadas a consumo humano, y por tanto resulta necesario abordar una evaluación de riesgos ante episodios de contaminación por fugas o derrames durante el funcionamiento del área de servicio, así como un protocolo de actuación en respuesta a estas situaciones. Estos aspectos no han sido convenientemente valorados en el documento ambiental, y son situaciones que aunque sean accidentales es preciso evaluar.

El documento ambiental no precisa las condiciones del vertido procedente de la estación depuradora actualmente existente en el área de descanso, no constando en según el informe del organismo de cuenca la existencia de autorización de vertido en vigor.

En cumplimiento de la prescripción 3.10 establecida en la aprobación definitiva del Estudio informativo de fecha 8 de octubre de 2001, los efluentes procedentes de la estación depuradora proyectada deben conducirse hacia el colector de salida de la depuradora actual existente junto al área de descanso. Según el documento ambiental presentado, el cumplimiento de esta medida no queda suficientemente detallado.

Se plantea el vertido de aguas pluviales sobre una dolina existente en el p.k. 190+500. El documento ambiental incluye como medida preventiva la protección de la misma mediante el relleno de la cavidad kárstica con material drenante que cumpla la condición de filtro y la disposición de un geotextil anticontaminante. Si bien se considera adecuada la aplicación de esta medida, no se ha realizado una evaluación del impacto residual sobre la hidrología subterránea una vez aplicada, aspecto indicado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en su informe.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Área de servicio de Jesús del Monte, en la Autovía A-8 del Cantábrico, tramo El Haya-Solares, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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