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Documento BOE-A-2017-11364

Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Updea.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2017, páginas 96570 a 96573 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-11364

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente remitido por el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia de la FUNDACIÓN UPDEA, por modificación del ámbito de actuación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, se aprecian:

Antecedentes de hecho

Primero.

El Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, remitió transcripción literal de los asientos registrales que constan en dicho Registro, así como documentación de la Fundación Updea, de la que se extraen, para su transcripción, en la hoja que de la entidad se abra en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia de Competencia Estatal los siguientes datos registrales:

Constitución: La Fundación se constituye por don Constantino Lora Quirós, don Francisco de Borja Aguilar González-Babe y doña Margarita Quirós Menéndez, en escritura pública otorgada en Madrid, el día 6 de julio de 2004, ante el notario de Madrid, don Luis Manuel González Martínez, con el número 1186 de su protocolo.

Domicilio y ámbito de actuación inicial: En la ciudad de Madrid, calle Barceló, nº 13-1 Izquierda, C.P.28004 y su ámbito de actuación es principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Patronato inicial: Presidente: Don Constantino Lora Quirós; Vicepresidente: Don Francisco de Borja Aguilar González-Babe; Secretaria: Doña Margarita Quirós Menéndez.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), habiéndose desembolsado ocho mil euros (8.000 €), en el momento inicial.

Con posterioridad, en fecha de 13 de febrero de 2009, se aportó escritura número 2043, de 10 de octubre de 2008, otorgada en Madrid, ante el Notario del Colegio de Madrid don José María Madridejos Fernández, en la que se formalizó el desembolso de diecinueve mil trescientos euros (19.300 euros) pendientes en concepto de dotación fundacional, haciendo un total de veintisiete mil trescientos euros (27.300 euros). Queda pendiente de desembolsar la cantidad de dos mil setecientos euros (2.700 euros).

Con posterioridad, en fecha de 19 de octubre de 2009, se aportó escritura número 3102, de 29 de octubre de 2009, otorgada en Madrid, ante el Notario del Colegio de Madrid don José María Madridejos Fernández, en la que se formalizó el desembolso de dos mil setecientos euros (2.700 euros) pendientes en concepto de dotación fundacional, haciendo un total de treinta mil euros (30.000 euros).

Fines: Según el artículo 6 de sus Estatutos los fines de la Fundación son:

a) Contribuir al crecimiento cultural y social a través de la educación continua de las personas, con particular atención a la tercera edad y a los trabajadores, y promover eficazmente una cultura que reconozca y mantenga un papel activo de los mayores en la sociedad.

b) Difusión de la lengua y la cultura españolas.

c) Asimismo, pretende la Fundación compartir su experiencia con otras agrupaciones afines en el ámbito de la Unión Europea para un común enriquecimiento entre sus miembros y colaboradores.

Cambios en el Patronato: 1) En fecha 22 de enero de 2007, mediante documento privado de 27 de junio de 2006, con firma legitimada ante el notario de Madrid don Luis Manuel González Martínez, el 5 de octubre de 2006: Ceses: Don Francisco de Borja Aguilar González Babé, por renuncia; 2) Certificado firmado por el secretario con el visto bueno del presidente de 5 de febrero de 2008, con firma legitimada del secretario por el Notario de Valencia don Diego Simó Sevilla el 5 de marzo de 2008, comunicando que en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2008: Nombramiento: Vocal: Doña Irene Romera Pintor, designada patrona provisional de la Fundación por Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo; Ceses: Secretaria: Doña Margarita Quirós Menéndez, por renuncia; Nombramiento: Vocal y Secretaria: Doña Irene Romera Pintor, designada patrona definitiva de la Fundación; Vocal: Doña Elisabetta Vaccaro; Vicepresidenta: Doña Margarita Quirós Menéndez; 3) Certificado firmado por la secretaria con el visto bueno del presidente de 26 de julio de 2011, con firma legitimada por el Notario de Madrid don José María Madridejos Fernández, el 29 de julio de 2011, comunicando que en sesión celebrada el día 20 de julio de 2011: Ceses: Secretaria y Vocal: Doña Irene Romera Pintor, por renuncia; Nombramiento: Vocal y Secretaria: Doña Elisabetta Vaccaro; Vocal: Don Rodolfo Perugini; 4) Certificado firmado por el secretario con el visto bueno del presidente de 18 de diciembre de 2012, con firma legitimada por el Notario de Madrid don José María Madridejos Fernández, el 30 de septiembre de 2013, comunicando que en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2012: Ceses: Presidente y Vocal: Don Constantino Lora Quirós, por renuncia; Vicepresidenta y Vocal: Doña Margarita Quirós Menéndez, por renuncia; Vocales: Doña Elisabetta Váccaro y don Rodolfo Perugini, por renuncia; Nombramiento: Presidenta y Vocal: Doña Elisabetta Váccaro; Secretario no patrono: Don Constantino Lora Quirós; Vocales: Doña Margarita Quirós Menéndez y don Rodolfo Perugini.

Poderes: Inscribir el otorgamiento de poderes conferidos a favor de don Constantino Lora Quirós, en los términos que constan en la escritura pública número 882 otorgada por el notario don Antonio Domínguez Mena el 24 de mayo de 2007, ratificada por la escritura pública número 2043 otorgada por el notario don José Mº Madridejos Fernández el 10 de octubre de 2008. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Segundo.

Por Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Directora de la Oficina de Cultura y Turismo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocia del Gobierno de la Comunidad de Madrid se autoriza el traslado de la FUNDACIÓN UPDEA, al Protectorado que ejerce el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al haber ampliado el ámbito de actuación, pasando a ser su ámbito de actuación estatal y no principalmente de la Comunidad de Madrid y, por tanto, se extingue la competencia del Protectorado y del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la indicada Fundación, habiendo adaptado los estatutos de la Fundación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Una vez que se inscriba en el Registro de Fundaciones de competencia estatal se procederá a la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero.

Con fecha 12 de noviembre de 2015 se remite escritura pública número 1353, autorizada el 30 de junio de 2015, ante el notario don José María Madridejos Fernández de modificación de estatutos, en la que se recogen las modificaciones del artículo 1 a los efectos de ampliar el marco de actuación territorial de la Fundación y de hacerlo extensivo al ámbito nacional, según acuerdo del patronato de 31 de marzo de 2015, de cambio del ámbito de actuación pasando a ser de ámbito nacional modificando el artículo 1 de los estatutos; y la aprobación de un nuevo texto de los Estatutos de la Fundación para su adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

Ratificación de los poderes otorgados a don Constantino Lora Quirás en los términos que constan en la escritura pública número 1353, autorizada el 30 de junio de 2015, ante el notario don José María Madridejos Fernández. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Quinto.

Nombramiento: Tesorera: Doña Margarita Quirós Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 34.2, determina que el Protectorado será ejercicio por la Administración General del Estado respecto de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Según el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal será ejercicio por la Administración General del Estado a través de los Departamentos ministeriales que posean atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los Estatutos de la Fundación. Asimismo, en el Registro de Fundaciones de competencia estatal se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley, prescribe que, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Updea, por cambio de ámbito al estatal, transcribiendo los datos registrales que figuran en el primero de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Resolver inscribir en el Registro de Fundaciones la modificación de Estatutos según consta escritura pública número 1353, autorizada el 30 de junio de 2015 ante el notario don José María Madridejos Fernández por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por el Patronato en la reunión celebrada el 31 de marzo de 2015 de modificación de los Estatutos, su adaptación a la Ley 50/2002 de Fundaciones.

Tercero.

Ratificación de los poderes otorgados a don Constantino Lora Quirás en los términos que constan en la escritura pública número 1353, autorizada el 30 de junio de 2015, ante el notario don José María Madridejos Fernández. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Cuarto.

Nombramiento: Tesorera: Doña Margarita Quirós Menéndez.

Quinto.

Dar traslado de la presente Resolución a la Fundación y al Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, para que proceda a la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de mayo de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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