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Documento BOE-A-2017-11312

Resolución de 13 de septiembre de 2017, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2017, páginas 96389 a 96391 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-11312

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad de Navarra han suscrito con fecha 23 de agosto de 2017 un Convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2017.–El Director, Benigno Pendás García.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS ENTRECENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y UNIVERSIDAD DE NAVARRA

En Madrid, a 23 de agosto de 2017.

REUNIDOS

Don Benigno Pendás García, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en su calidad de Director General según nombramiento conferido por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Madrid, Pza. de la Marina Española, 9; código postal 28013; CIF Q2811010D.

Don Tomás Gómez-Acebo Temes, Vicerrector de Alumnos de la Universidad de Navarra con CIF R3168001J y domicilio social en edificio Central, Campus Universitario, 31009 Pamplona, actuando en nombre y representación de la misma.

EXPONEN

I. Que las partes reconocen la importancia y necesidad que, para los estudiantes universitarios, tiene la realización de prácticas, de modo que puedan alcanzar una formación integral complementando su aprendizaje teórico y práctico que facilite el desarrollo de competencias profesionales, mejore su empleabilidad futura, fomentando además su capacidad de emprendimiento.

II. Que las prácticas académicas externas se regularán conforme a lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y demás legislación que le resulte de aplicación.

III. Que dichas prácticas académicas podrán ser curriculares o extracurriculares incluyendo las prácticas que se realizan para la elaboración del proyecto o trabajo fin de Grado y Trabajo Fin de Máster; constituyen una actividad de naturaleza formativa supervisada por las Universidades.

IV. Que Career Services Universidad de Navarra tiene encomendada la gestión de las prácticas en empresas e instituciones de los estudiantes de Grado y Programas Máster de la Universidad de Navarra.

V. Que tras lo expuesto, las partes firmantes se reconocen plena capacidad y manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. El objeto de este Convenio es regular las prácticas académicas externas que realicen los alumnos de la Universidad de Navarra en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales sean curriculares o extracurriculares (artículo 4 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).

2. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo. Por tanto, la relación entre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y los estudiantes en prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en este Convenio. En el Anexo se especifican el Proyecto Formativo y las condiciones de la práctica.

3. Durante la realización del programa, los estudiantes en prácticas estarán sometidos a las reglamentaciones vigentes en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y a las disposiciones emanadas de sus directivos. Asimismo, durante su estancia, y finalizado el período de práctica en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales deberán guardar absoluta confidencialidad en relación con la información interna y guardar secreto profesional sobre sus actividades. Como reflejo de este compromiso, deberán entregar firmada a la entidad la cláusula de confidencialidad, al inicio de la práctica.

4. En el caso de prácticas externas extracurriculares, su duración no excederá preferentemente del 50% (cincuenta por ciento) del tiempo equivalente a los créditos matriculados en el curso académico sin prejuicio de lo que se fije en la Universidad de Navarra, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

5. El desarrollo de las prácticas se realizará bajo la supervisión directa de un tutor designado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la supervisión de un tutor académico designado por la Universidad de Navarra. Career Services Universidad de Navarra expedirá a favor de los tutores designados por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales el correspondiente certificado acreditativo de su labor formativa desarrollada con los estudiantes de la Universidad de Navarra.

6. Los alumnos están cubiertos por el Seguro Escolar durante el periodo de prácticas. De acuerdo con la legislación vigente, la Universidad de Navarra asegura la cobertura de responsabilidad civil y accidentes, y lo comunica al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

7. Al inicio del período de prácticas, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales deberá proporcionar al estudiante la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

8. Una vez finalizado el programa el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales expedirá un certificado nominal para el alumno, con indicación del número de horas, actividades desarrolladas y objetivos educativos alcanzados. De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, al finalizar el periodo de prácticas el tutor de empresa deberá cumplimentar a través del Portal de Carreras Profesionales, el informe de evaluación del alumno.

9. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales de los estudiantes son cedidos al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales exclusivamente para las finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. Queda expresamente excluida su inclusión en ficheros comerciales de cualquier tipo.

10. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, se pacta por plazo de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, al menos, un mes antes de la expiración del plazo convenio.

11. Desde la entrada en vigor del presente Convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento que supervisará el desarrollo y ejecución del mismo y estará formada:

– Por parte de la Universidad de Navarra: Doña Marta Juan Paule o la persona en quien delegue.

– Por parte del CEPC: El titular de la Subdirección General de Estudios e Investigación o la persona en quien delegue.

12. En caso de incumplimiento de los términos por alguna de las partes, renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos, Imposibilidad de la entidad o la Universidad para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevarla a cabo, la práctica podrá rescindirse anticipadamente, presentando en Career Services Universidad de Navarra un escrito que justifique la decisión.

13. Este convenio se rige por lo previsto en el capítulo VI, título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos por la Comisión creada conforme a lo dispuesto en la cláusula 11. Si esta no llegase a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Con el amplio sentido de colaboración expuesto y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.–El Director general, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.–El Vicerrector de Alumnos, Universidad de Navarra, Tomás Gómez-Acebo Temes.

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