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Documento BOE-A-2017-11303

Resolución de 27 de septiembre de 2017, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con Gen Plus.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2017, páginas 96214 a 96216 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-11303

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y Gen Plus han suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para la organización la 3rd International Conference on Decentralization after the Great recession: Fine-tuning or Paradigm Change?, resultando procedente la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO
Convenio de colaboración entre Gen Plus y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF)

En Madrid, a 25 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Escrivá Belmonte, en nombre y representación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF), nombrado Presidente mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 (BOE de 22 de febrero de 2014), y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF, y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto orgánico.

Y de otra, don Santiago Lago Peñas, Presidente de Gen Plus, con NIF 33296581X, y domicilio social en Ourense, Facultade de Empresariais e Turismo, Campus Universitario As Lagoas, s/n, actuando en representación de este organismo, con CIF G32474215, en su calidad de Presidente.

MANIFIESTAN

1. Que la AIReF es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, siendo su misión garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público.

2. Que Gen Plus es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, siendo su misión la elaboración de documentos e informes públicos de interés general, dentro de la temática económica y de gobernanza, en el ámbito de las políticas públicas y el diseño institucional con especial interés en el federalismo y la descentralización.

3. Que es voluntad de las partes suscribir un Convenio de colaboración para la organización del 3rd International Conference on Decentralization after the Great recession: Fine-tuning or Paradigm Change? que resulta de interés para ambas instituciones en el marco de las competencias que les son propias.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y régimen jurídico.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre los firmantes para la organización del 3rd International Conference on Decentralization after the Great recession: Fine-tuning or Paradigm Change? los días 26 y 27 de octubre de 2017, en Santiago de Compostela.

El Convenio se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 38.2 del Estatuto orgánico de la AIReF y está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre [artículo 4.1.c)].

Segunda. Compromisos de las partes.

Gen Plus y la AIReF se comprometen a organizar de forma conjunta el 3rd International Conference on Decentralization after the Great recession: Fine-tuning or Paradigm Change? mencionada en la cláusula primera, para lo cual la AIReF, además de aportar, en su caso, alguno/s de los ponentes, contribuirá con una cantidad de 3.630 euros (IVA incluido). Este importe, que se imputará a la aplicación presupuestaria 15.301.931Q.16200 del presupuesto de gastos de AIReF para el año 2017, será abonado a Gen Plus mediante transferencia bancaria a la cuenta que este designe.

Por su parte, Gen Plus permitirá la asistencia a dicho evento, sin coste económico adicional, de un máximo de tres personas propuestas por la AIReF, de entre sus trabajadores.

Asimismo, Gen Plus se compromete a que la AIReF aparezca como colaborador en la organización del 3rd International Conference on Decentralization after the Great recession: Fine-tuning or Paradigm Change? en toda la documentación y publicidad de la misma, utilizando el logotipo de la AIReF, según convenga a la naturaleza y dimensión de los soportes en cada caso y tras consulta a la AIReF.

Gen Plus pondrá a disposición de la AIReF, para su uso interno, todo el material generado en el 3rd International Conference on Decentralization after the Great recession: Fine-tuning or Paradigm Change? La AIReF deberá utilizar el citado material de acuerdo con los términos y condiciones a que se haya sujetado su utilización, distribución o puesta a disposición de terceros por parte del titular o titulares de los mismos.

La AIReF podrá dar publicidad en su web de la Conferencia internacional.

El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del Convenio con la correspondiente liquidación.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta que concluyan todas las actividades relacionadas con la Conferencia internacional y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre de 2017.

La firma del presente Convenio no implicará obligación alguna de subscribir acuerdos similares en años sucesivos.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Respecto a la cesión de datos personales que pueda tener lugar durante ejecución del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y 10.4.a) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (en adelante, RLOPD).

No obstante, la AIReF deberá informar a los participantes de que sus datos serán cedidos para gestionar y organizar su participación en el curso en cuestión, que podrán ser incorporados a un fichero responsabilidad de Gen Plus, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación ante Gen Plus. Los datos cedidos por la AIReF a Gen Plus no podrán ser cedidos a terceros.

En aquellos casos en que no resultase de aplicación el supuesto previsto en los artículos 11.2.c) de la LOPD y 10.4.a) del RLOPD o cualesquiera otros que eximen de la necesidad de recabar el consentimiento del interesado para la cesión de sus datos de carácter personal, la AIReF obtendrá dicho consentimiento con carácter previo a su comunicación a Gen Plus.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Las partes no consideran necesario crear una Comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la AIReF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la División Jurídico-Institucional, siendo el responsable último su Director.

Por parte de Gen Plus el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Departamento, siendo el responsable último su Director.

En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Sexta. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de los responsables del seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, las cuestiones litigiosas serán resueltas por los Juzgados y Tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en ejemplar duplicado, en Madrid a 25 de septiembre de 2017.–Por Gen Plus, el Presidente, Santiago Lago Peñas.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, José Luis Escrivá Belmonte.

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