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Documento BOE-A-2017-11275

Resolución de 19 de septiembre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el convenio con la Fundación Aquae Querquennae-Via Nova, por el que se instrumenta la entrega de una subvención nominativa para la campaña de excavación 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2017, páginas 95968 a 95972 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11275

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Fundación Aquae Querquennae-Vía Nova por el que se instrumenta la entrega de una subvención nominativa para la campaña de excavación 2017, otorgado el 8 de septiembre de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 19 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrogáfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Fundación Aquae Querquennae-Via Nova, por el que se instrumenta la entrega de una subvención nominativa para la campaña de excavación 2017

En Ourense, a 8 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra parte, don Luis Fernando Quiroga Piñeyro, Presidente del Patronato de la Fundación Aquae Querquennae-Via Nova, nombrado en la reunión extraordinaria del Patronato celebrada en fecha 12 de marzo de 2007, y en el ejercicio de las funciones que le atribuyen los Estatutos de la Fundación, así como los poderes de representación que el Patronato, en reunión de 10 de noviembre de 2000, decidió delegar en el Presidente de la Fundación.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas

EXPONEN

1. Que la Fundación Aquae Querquennae-Via Nova (en adelante la Fundación), constituida en fecha 2 de diciembre de 1999, declarada de interés cultural por Orden de 2 de junio de 2000, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego por Orden de 3 de julio de 2000, y con domicilio en el Centro Arqueológico Aquis Querquennis en Porto Quintela, Bande, tiene como objeto proteger, estudiar y promocionar el complejo arqueológico que le da nombre, un antiguo campamento militar romano que, a día de hoy, ocupa parte del lecho del embalse de As Conchas, zona de dominio público hidráulico, así como la calzada romana conocida como Vía Nova, que unía las ciudades de Braga, en Portugal, con Astorga, en León.

2. Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en adelante CHMS), le corresponden, entre otras, las funciones de administración y control del dominio público hidráulico, así como las que se deriven de Convenios con Comunidades Autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, conforme a lo establecido en los anteriormente citados artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas.

3. Que aunque se han realizado trabajos en el complejo arqueológico desde los años 70, es a partir del año 2.000 cuando se produce una auténtica revolución arqueológico-cultural en torno al epicentro de Aquis Querquennis, con la revalorización de un amplio complejo de ruinas, consolidado, recrecido y señalizado, y la excavación de grandes espacios, así como la realización de otras actuaciones como la construcción del Centro de Interpretación de la Vía Nova, la fundación de la Revista Larouco y la celebración de congresos, simposios y actos públicos de todo tipo que han convertido a este complejo arqueológico, junto con la Torre de Hércules en A Coruña y la ciudad de Lugo, en uno de los tres vértices de la Galicia romana, con 20.000 visitantes aproximadamente, cada año.

4. Que la Fundación ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil su colaboración para financiar parte de la campaña de excavación del año 2017, debido al interés que el organismo tiene en la conservación del buen estado de las aguas del embalse, dominio público hidráulico, así como el resto de los elementos paisajísticos y culturales existentes en el complejo arqueológico ubicado en la demarcación hidrográfica Miño-Sil.

5. Que el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. Que conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado; y en los convenios reguladores, instrumento habitual para canalizar dichas subvenciones, se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y se determinará expresamente el objeto de las mismas, que en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

7. Que en el presupuesto de gastos para el año 2017 de la CHMS, en la aplicación presupuestaria 23.108.452A.485, se establece una subvención de 20.000,00 euros a favor de la Fundación Aquae Querquennae-Via Nova para la campaña de excavación del año en curso, por situarse el complejo en zona de dominio público hidráulico y ser ésta la única entidad que gestiona el citado yacimiento.

8. Que el Presidente de la CHMS resulta competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

9. Que por todo lo expuesto anteriormente, ambas instituciones manifiestan su interés en suscribir el presente convenio al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto regular el otorgamiento de una subvención nominativa por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a la Fundación Aquae Querquennae-Via Nova, para contribuir a la campaña de excavación en el complejo arqueológico Aquis Querquennis para el ejercicio 2017.

Segunda. Importe y finalidad de la subvención.

La subvención, que se otorgará por la CHMS durante el ejercicio 2017, tendrá un importe de 20.000,00 euros, tal como se recoge en la aplicación presupuestaria 23.108.452A.485, del presupuesto de gastos del organismo.

La Fundación destinará el importe de la subvención a la campaña de excavación del año 2017 con la ejecución del proyecto, aprobado por la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta de Galicia, por el que se pretende la consolidación y recrecimiento de 2.500 metros cuadrados.

Este proyecto tiene un coste presupuestado de 87.500 euros, que se detalla en el Anexo I, que será financiado además de por la CHMS, por Gas Natural Fenosa y la Diputación Provincial de Ourense.

Tercera. Vigencia.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Encomiendas de Gestión, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En relación con su vigencia habrá que tener en cuenta lo siguiente:

Se aplicará a los gastos realizados en el ejercicio y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, si ninguna de las partes lo denuncia de forma expresa y fehaciente con tres meses de antelación.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Cuarta. Régimen de la colaboración.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la Fundación se compromete a:

1. Realizar las actividades indicadas en el Anexo I de este convenio, aportando los medios para la realización de las mismas.

2. Informar regularmente y especialmente, cuando sea requerido y en la forma que lo establezca el ente público CHMS, sobre cualquier aspecto relacionado con el objeto del Convenio.

Por su parte, la CHMS se compromete a:

1. Participar en la financiación de las actividades mediante la entrega de una subvención a la Fundación, de conformidad con lo señalado en la cláusula segunda del presente convenio.

2. Asesorar, durante la ejecución del proyecto, de todos los aspectos competencia del organismo, con especial atención a la protección del dominio público hidráulico.

La firma del presente Convenio no implica relación laboral o contractual o de cualquier otro tipo entre la Fundación y la CHMS, de modo que no se podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo de la actuación subvencionada.

Quinta. Justificación de la subvención.

Como obligaciones de justificación ante la CHMS del cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, la Fundación deberá:

Presentar ante el organismo de cuenca los justificantes e informes de realización de las actividades y gastos generados por las mismas, así como el resto de documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.

Someter a las actuaciones de comprobación a efectuar por la CHMS, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes nacionales, aportando toda la información que le sea requerida.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Comunicar a la CHMS la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la finalidad objeto de este Convenio.

Publicitar que las actividades se realizan con la subvención de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil conforme a lo establecido en la cláusula novena de este Convenio.

Asumir todas las obligaciones que establece el artículo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Subvenciones, la Fundación deberá justificar ante la CHMS el cumplimiento de las condiciones de ejecución así como la consecución de los objetivos previstos. A tales efectos, y en todo caso antes del 1 de diciembre, se aportarán las correspondientes facturas, en las que se harán constar los gastos ocasionados y los distintos conceptos, acompañadas de los oportunos justificantes de las actuaciones realizadas.

En caso de no justificar correctamente los gastos y actividades subvencionadas se deberán reintegrar a la CHMS la cantidad total o parcial de la ayuda establecida, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio.

Sexta. Pago de los gastos subvencionados.

La Fundación deberá justificar ante la CHMS el cumplimiento de las condiciones de ejecución, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Se procederá al reconocimiento por el Organismo de cuenca de las obligaciones contraídas antes de la finalización del ejercicio presupuestario 2017, previa justificación de la Fundación del adecuado desarrollo de las actividades que justifican la presente subvención.

La entidad financiera y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda es el siguiente: 20 8052 6073 30 40072448.

Séptima. Causas de reintegro.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, procederá en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto para el que se otorga la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la cláusula décima de este Convenio.

e) La obtención de ayudas por importe superior al coste total de la actuación obligará al reintegro del exceso de la ayuda percibida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la ley de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, control y supervisión, para cumplir lo acordado, resolver las dudas sobre la interpretación y evaluar periódicamente el desarrollo de este convenio. Dicha comisión, formada por dos representantes de cada una de las partes, se reunirá cuando se considere oportuno por cualquiera de las partes firmantes.

La comisión podrá en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.

Novena. Publicidad.

Con carácter general, en todos los documentos que se generen como consecuencia de la ejecución del proyecto financiado por la subvención objeto de este convenio debe figurar de forma expresa la participación de la CHMS mediante la inserción de su logotipo.

En cualquier actividad promovida o realizada al amparo del presente Convenio, se hará constar que la misma es fruto de la colaboración establecida entre las mismas.

Además, este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Décima. Carácter administrativo del convenio.

Este convenio posee carácter administrativo por razón de su contenido y materias sobre las que versa; que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo excluye de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta para resolver las lagunas o dudas que su aplicación suscite.

Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su aplicación y no pudiesen ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento o por el Presidente de la CHMS como órgano competente para otorgar la subvención, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas parte firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de la Fundación Aquae Querquennae-Via Nova, Luis Fernando Quiroga Piñeyro.

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