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Documento BOE-A-2017-11272

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2017, páginas 95904 a 95910 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11272

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Rey Juan Carlos han suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2017, un Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

En Madrid, a 20 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» de 2 de marzo), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 54, de 5 de marzo), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno («BOCM» núm. 137, de 10 de junio), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con C.I.F. Q2803011B.

EXPONEN

1. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural que se relacionan en el anexo.

2. Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Practicas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

3. Que la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC) y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD) conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

4. Que el programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la URJC matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial, Doctorado y Títulos Propios realizarán un programa de prácticas académicas externas, en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural que figuran como Anexo 0 al presente convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales (en adelante SGME).

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 4.1.c).

El convenio se acoge a lo establecido en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. No se adquirirán para la URJC ni para el MECD otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el MECD obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la URJC tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el MECD.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 h de lunes a viernes (el horario definitivo se reflejará en el anexo I). Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la URJC. La duración de las prácticas será fijada para cada estudiante, sin que exceda del 50 % de la duración del curso académico.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la URJC y al tutor del museo. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MECD, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

6. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja del programa a algún estudiante. El MECD informará de inmediato a la URJC especificando las causas concretas de la decisión y si el MECD lo considera conveniente, la URJC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible. El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 19 g) del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC:

Cuarta. Régimen de los estudiantes en prácticas.

1. Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en los museos o en la Subdirección General de Museos Estatales, deberán haber superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá un anexo al presente convenio, según el modelo normalizado aprobado por la URJC.

3. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil.

4. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.

5. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medias de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna del museo en que desarrollen las prácticas o, en su caso, de la SGME y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una vez finalizada ésta.

7. La participación de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

8. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

9. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el MECD durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

10. La realización de prácticas extracurriculares por los estudiantes no supondrá la convalidación o reconocimiento de créditos y/o prácticum, excepto si así está contemplado en el correspondiente plan de estudios y de acuerdo con sus criterios, como es el caso de las prácticas curriculares.

11. Al finalizar la realización de las prácticas, el MECD y la URJC entregarán al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.

Quinta. Obligaciones de la URJC.

1. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el anexo por cada estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará).

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo o de la SGME en aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la URJC tiene suscrito a tales efectos.

4. Emitir un certificado acreditativo de la labor realizada por el tutor del museo o de la SGME, así como de la duración de la misma.

Sexta. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se considere idónea la formación del estudiante.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la URJC donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

4. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.

Séptima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Se crea una Comisión formada por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La persona representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designada por el Subdirector General de Museos Estatales.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio será efectivo a partir de su firma por un período de cuatro años. En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Resolución del convenio.

1. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

2. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

La finalización del convenio no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Undécima. Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, José Ramón Monrobel Alcántara, Vicerrector de Ordenación Académica, por delegación del Rector, Resolución de fecha 6 de marzo de 2017.

ANEXO
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Avenida Sanz de Sautuola, s/n.

39330 Santillana del Mar (Cantabria).

Tfno.: 942818005.

2. Museo del Greco.

Calle Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.:925223665.

3. Museo Sefardí.

Calle Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.:925223665.

4. Museo Casa de Cervantes.

Calle Rastro, s/n.

47001 Valladolid.

Tfno.: 983308810.

5. Museo Nacional de Escultura.

Calle Cadenas de San Gregorio, 1.

47011 Valladolid.

Tfno.: 983250375.

6. Museo Nacional de Arte Romano.

Calle José Ramón Mélida, s/n.

06800 Mérida (Badajoz).

Tfno.: 924311690.

7. Museo Nacional de Antropología.

Calle Alfonso XII, 68.

28014 Madrid.

Tfno.: 915395995.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Avenida Juan de Herrera, 2.

28040 Madrid.

Tfno.: 915504700.

9. Museo Arqueológico Nacional.

Calle Serrano, 13.

28001 Madrid.

Tfno.: 915777912.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas.

Calle Montalbán, 12.

28014 Madrid.

Tfno.: 915326499.

11. Museo Cerralbo.

Calle Ventura Rodríguez, 17.

28008 Madrid.

Tfno.: 915473646.

12. Museo Nacional del Romanticismo.

Calle San Mateo, 13.

28004 Madrid.

Tfno.: 914480163.

13. Museo Sorolla.

Paseo del General Martínez Campos, 37.

28010 Madrid.

Tfno.: 913101584.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

Paseo de Alfonso XII, s/n.

30201 Cartagena (Murcia).

Tfno.: 968121166.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

Calle Poeta Querol, 2.

46002 Valencia.

Tfno.: 963516392.

16. Museo de América.

Avenida Reyes Católicos, 6.

28040 Madrid.

Tfno.: 915439437.

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