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Documento BOE-A-2017-10999

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la distribución de funciones de la Oficina de Informática Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2017, páginas 94470 a 94473 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-10999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/09/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la IGAE la planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos, y crea para tal propósito la Oficina de Informática Presupuestaria estructurada en cuatro Divisiones.

La complejidad de las funciones de programación, presupuestación y asignación de recursos del sector público estatal, de análisis de costes de personal y de gestión de las pensiones de clases pasivas, y de gestión de fondos europeos y de incentivos regionales, propias de los centros directivos de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y de las funciones de contabilidad y seguimiento presupuestario, de elaboración de las cuentas de contabilidad nacional del sector público y de control de la actividad económico-presupuestaria del sector público estatal, propias del ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado, al propio tiempo que el alcance institucional y trasversal de las mismas, obligan a articular una organización y una infraestructura informática que permitan proporcionar un cauce eficaz y eficiente para la gestión de dichas funciones.

De acuerdo con el mencionado Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, corresponde asimismo a la Oficina de Informática presupuestaria establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario. Al respecto conviene destacar el carácter singular que el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, atribuye a los entonces servicios de Informática presupuestaria en relación con la provisión de medios y servicios compartidos, dada su naturaleza funcional específica y régimen competencial singular. Este mismo carácter singular se reconoce en el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015.

En conjunto la Oficina de Informática Presupuestaria debe gestionar el diseño, desarrollo y puesta en producción de sistemas de información específicos en materia económico-presupuestaria, con carácter trasversal y con un ámbito de servicio que se extiende no sólo a la Administración pública estatal sino también, en algunas materias, a la Administración pública autonómica y local, al objeto de dar cobertura a las necesidades de gestión de los centros directivos de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la IGAE.

Asimismo proporciona servicios compartidos en materia de sistemas de gestión económico-presupuestaria, dirigidos a los centros gestores y entidades públicas de la Administración pública estatal, para la tramitación de expedientes de gasto, la gestión y contabilidad de las cajas pagadoras, la gestión del inventario y la contabilidad analítica, así como a las entidades locales ofreciendo un sistema contable para aquellas a las que resulta de aplicación el modelo básico de contabilidad local.

La Oficina de Informática Presupuestaria se constituye de esta forma en el eje central de las funciones informáticas que tiene atribuidas la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la propia Intervención General de la Administración del Estado para canalizar y encauzar el desarrollo de sus respectivas funciones específicas.

El desarrollo eficiente de las funciones encomendadas a la Oficina de Informática Presupuestaria aconseja el establecimiento de un modelo organizativo que facilite un mejor establecimiento y aplicación de metodologías, estándares y procedimientos comunes al ámbito de la Oficina, la maximización de los procesos de coordinación y de comunicación de información entre las Divisiones, al propio tiempo que la optimización y racionalización en la asignación de los recursos.

La necesidad de asignar empleados públicos a estas tareas exige una organización que permita responder con flexibilidad y eficacia a esta clase de trabajos y a los relacionados con ellos que puedan efectuarse por personal destinado en la Oficina de Informática Presupuestaria.

A este esquema se ajusta la relación de puestos de trabajo de la Intervención General de la Administración del Estado, configurando la Oficina de Informática Presupuestaria como unidad orgánica de referencia inmediata para el desarrollo de las funciones citadas, englobando el conjunto de puestos de trabajo necesarios, tanto a efectos operativos como de coordinación.

El sistema de configuración única y agrupada del conjunto de puestos de trabajo que se integran en la Oficina de Informática Presupuestaria permite, de una parte, que el titular del órgano superior determine el marco general de distribución de las funciones que corresponden a este órgano, en torno a cada uno de los Jefes de División, que se configuran en la relación de puestos de trabajo como niveles superiores y dependientes, a su vez, de forma directa del Director de la Oficina de Informática Presupuestaria.

De otra parte, este sistema posibilita además los necesarios niveles de flexibilidad y adecuación automática a las necesidades puntuales que puedan requerirse, por vía de futuras modificaciones, de dicha distribución funcional.

En todo caso, en esta fase inicial de establecimiento de la Oficina de Informática Presupuestaria es conveniente determinar unos criterios para la distribución de los trabajos entre los diferentes equipos sobre la base de la experiencia ya adquirida en el esquema organizativo anterior, así como de una responsable especialización, sin perjuicio de que posteriormente estos criterios puedan ser modificados, en la línea de adaptar en cada momento los medios humanos y materiales de que se disponga, sin excesivas rigideces organizativas, a los objetivos específicos y prioritarios en cada momento y a fin de lograr la máxima eficacia en su realización.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior y a propuesta del Director de la Oficina de Informática Presupuestaria, se establecen los siguientes criterios de funcionamiento para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Oficina:

Primero.

De acuerdo con el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado se estructura en cuatro Divisiones.

En consecuencia, en la relación de puestos de trabajo se configuran cuatro Jefes de División, como puestos de superior nivel de la Oficina de Informática Presupuestaria, bajo la dirección inmediata del Director de dicha Oficina. Cada uno de ellos asumirá el desarrollo de los siguientes cometidos a fin de posibilitar el cumplimiento eficaz y adecuado de las funciones que corresponden a este órgano.

I. Jefe de División I de Aplicaciones de Contabilidad y Control, que asumirá el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad, control y gestión económico-presupuestaria del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones [párrafos 2.º y 3.º del artículo 12.5 f) del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio].

II. Jefe de División II de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Europeos, que asumirá el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal, y de planificación y gestión de los fondos europeos e incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Fondos Europeos en los sistemas de información desarrollados bajo sus respectivas especificaciones [párrafos 5.º y 6.º del artículo 12.5 f) del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio].

III. Jefe de División III de Aplicaciones de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que asumirá el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y el diseño, desarrollo y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones [párrafo 7.º del artículo 12.5 f) del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio].

IV. Jefe de División IV de Explotación, que asumirá la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado [párrafo 8.º del artículo 12.5 f) del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, salvo la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares].

Segundo.

Al Director de la Oficina de informática Presupuestaria le corresponde la coordinación general de los trabajos dirigidos por cada uno de Jefes de División y asumirá directamente las funciones asignadas a la Oficina de Informática Presupuestaria en el artículo 12.5 f) del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, no asignadas específicamente a los Jefes de División.

En particular, la función de diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, al que hace referencia el párrafo 1.º del artículo 12.5 f), será asumida directamente por la Dirección de la Oficina de Informática Presupuestaria o asignada a alguna de sus Divisiones, a criterio del Director de la Oficina, en función de la naturaleza del sistema o aplicación trasversal de que se trate y de la situación de distribución de recursos en las Divisiones.

La unidad responsable de la seguridad de la información estará incardinada en la División IV de Explotación y aplicará y se ajustará a los acuerdos del comité de coordinación de la seguridad de la información y a los criterios que establezca la Dirección de la Oficina.

Tercero.

El Director de la Oficina de Informática Presupuestaria determinará el desarrollo por áreas funcionales significativas de los cometidos que se encomiendan a cada Jefe de División y establecerá al mismo tiempo un marco de gestión por objetivos, en el que cada una de dichas áreas, agrupadas en las diferentes Divisiones, representa el nivel de responsabilización directa de las actuaciones asignadas.

Cuarto.

Anualmente el Director de la Oficina de Informática Presupuestaria elevará al Interventor General un informe con los resultados y aspectos más relevantes deducidos de la aplicación práctica de la distribución funcional aprobada y en el que, en su caso, se incluirán las propuestas de modificación que considere oportunas para incrementar la eficacia y desarrollo ordenado de las funciones encomendadas.

Madrid, 20 de septiembre 2017.–La Interventora General de la Administración del Estado, M.ª Luisa Lamela Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/2017
  • Fecha de publicación: 28/09/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2017-9012).
Materias
  • Administración electrónica
  • Informática
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Organización de la Administración del Estado

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