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Documento BOE-A-2017-10629

Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con los Ayuntamientos de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial, para la puesta en funcionamiento de un tren turístico ("Diligencia de El Escorial") en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2017, páginas 91872 a 91878 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-10629

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el pasado día 24 de julio de 2017, publica el Convenio de Colaboración suscrito entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Ayuntamiento de El Escorial y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la puesta en funcionamiento de un tren turístico («Diligencia de El Escorial») en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial; y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2017.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Ayuntamiento de El Escorial y el ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la puesta en funcionamiento de un tren turístico («Diligencia de El Escorial») en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial

En Madrid, a 24 de julio de 2017.

REUNIDOS

Don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en su condición de Presidente del Patrimonio Nacional, según nombramiento por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional, para suscribir documentos públicos y privados, actuando en este acto en nombre y representación del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, (en adelante, Patrimonio Nacional), con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, 28071 Madrid, con NIF S28010012C,

Doña Blanca Juárez Lorca en su condición de Alcaldesa Presidenta del M.I Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por su nombramiento por acuerdo adoptado en Pleno de fecha 13 de junio de 2015, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, actuando en este acto en nombre y representación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial,

Don Antonio Vicente Rubio en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial por su nombramiento por acuerdo adoptado en Pleno de fecha 13 de junio de 2015, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, actuando en este acto en nombre y representación del Ayuntamiento de El Escorial,

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es una Entidad de derecho público estatal regulada por la Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen; así como la gestión de los bienes de su patrimonio histórico-artístico, conservación y uso con fines culturales científicos y docentes.

II. Que entre los bienes que gestiona y administra Patrimonio Nacional se encuentran el Real Monasterio y Sitio de El Escorial, ámbito que incluye:

– En el término municipal de San Lorenzo de El Escorial, el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, con su Lonja, Jardines y Huertos; las conocidas como Primera y Segunda Casas de Oficios; la Casa de los Ministerios (también denominada Tercera Casa de Oficios); las Casas del Infante y de la Reina; la Casa de la Compaña, la Casa del Infante Don Gabriel, parte de la Casa del Príncipe Don Carlos y la mayor parte del Bosque de la Herrería.

– En el término municipal de El Escorial, la mayor parte de la Casa del Príncipe Don Carlos y el extremo sur del Bosque de la Herrería.

III. Que el Monasterio y Sitio de El Escorial forma parte, desde el 2 de noviembre de 1984, de la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO y ha sido declarado por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO como bien de «Valor Universal Excepcional» en junio de 2014.

Asimismo, tanto el Monasterio de El Escorial (con las Casas de Oficios, Casa de la Reina, Casas de los Infantes y Casa de la Compaña), como los Jardines del Palacio Monasterio de San Lorenzo (con la Casa de Caballeros y Oficios y la Casa de Infantes), fueron declarados monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Nacional de España mediante Decreto de 3 de junio de 1931 (publicado en la Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931), y son tipificados por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, como Bienes de Interés Cultural.

El Bosque de la Herrería, por su parte, goza de la calificación de «Paisaje Pintoresco» desde 1961.

IV. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Ayuntamientos de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial ejercen, en sus respectivas localidades, competencia propia en materia de promoción de la cultura y los equipamientos culturales (apartado m) y de información y promoción de la actividad turística (apartado h).

V. Que ambas Corporaciones Municipales, convencidas de que el conocimiento y difusión del Patrimonio Cultural es una de las principales motivaciones para el desplazamiento con fines turísticos y de esparcimiento y de que la elevada competencia entre destinos turísticos hace necesario diversificar e innovar la oferta, aunque siempre desde el respeto a los valores esenciales de los conjuntos patrimoniales y el desarrollo sostenible, han decidido promover un nuevo producto turístico, el Tren «Diligencia de El Escorial», que entienden incrementará el número de visitantes al diversificar y ampliar la oferta tradicional, y servirá para facilitar el transporte y desplazamiento, así como el conocimiento de espacios y edificios de gran singularidad.

VI. Que los Ayuntamientos de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial desean incluir en esta nueva experiencia turística la visita no solo al conjunto histórico-artístico del que disponen sino también a los ámbitos del Real Monasterio y Sitio de El Escorial con el objeto de divulgar los valores que le son propios y el relieve de su declaración como patrimonio mundial y de valor excepcional, mejorando y la experiencia cultural y estética del visitante y proporcionando mayor atractivo al nuevo producto.

Desde este criterio, ambos Ayuntamientos han solicitado la colaboración de Patrimonio Nacional en el producto turístico Tren «Diligencia del Escorial».

VII. Que Patrimonio Nacional y los Ayuntamientos de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial consideran que tienen unos objetivos complementarios y, en parte, coincidentes, por lo que, en el ámbito de sus respectivas competencias y fines, han decidido colaborar, coordinando y sumando sus recursos para facilitar y promover el proyecto Tren «Diligencia del Escorial», formalizándose dicha relación mediante el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración de Patrimonio Nacional y los Ayuntamientos de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial en la realización de la actividades necesarias para la puesta en funcionamiento del Tren turístico «Diligencia de El Escorial», facilitándose la utilización conjunta de los medios y servicios públicos que concretamente se especifiquen.

La titularidad del tren turístico «Diligencia de El Escorial» corresponde al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Segunda. Condiciones generales.

1.ª Patrimonio Nacional, consciente del servicio público y de fomento al turismo que significaría el tren turístico «Diligencia de El Escorial», facilitará los accesos para su recorrido en las zonas de su titularidad, y su colaboración en este proyecto en todo lo que sea viable, sin percibir canon o contraprestación económica alguna.

En correspondencia con este planteamiento general, la totalidad de los gastos que conlleve la instalación, funcionamiento y mantenimiento del tren y su recorrido serán a cargo de los Ayuntamientos o del adjudicatario de la explotación.

2.ª Patrimonio Nacional deberá ser informado y aceptar, con carácter previo a su publicación, adjudicación, utilización o instalación:

– el pliego de condiciones técnicas;

– el vehículo destinado al servicio de transporte y el sistema de tracción empleado;

– la estética del vehículo;

– el calendario de apertura y cierre estacional del servicio del tren;

– el horario y sus frecuencias;

– el itinerario y las paradas previstas, con su duración;

– los textos informativos, impresos o mediante audio;

– la cartelería, indicadores y señalizaciones;

– las tarifas y billetaje;

– las condiciones e incidencias medioambientales;

– los planes de evacuación y emergencias;

– las instalaciones complementarias, su ubicación y estado.

3.ª Patrimonio Nacional se reserva en todo caso la potestad de suspender el servicio o alterar sus horarios o frecuencias cuando así lo exija el cumplimiento de sus fines de apoyo a la Jefatura del Estado o la utilización de los espacios que gestiona con fines culturales, científicos o docentes.

4.ª Los Ayuntamientos de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial deberán asumir la realización de todas y cada una las actuaciones y gestiones administrativas y tributarias necesarias para la puesta en marcha del proyecto Tren turístico «Diligencia de El Escorial».

5.ª Las tres Instituciones firmantes velarán por el adecuado mantenimiento y conservación del recorrido y paradas, su limpieza, adecuación, cartelería, cumplimiento de prescripciones medioambientales, prevención de incendios y cualquiera otros que puedan considerarse convenientes para la debida imagen del trayecto, considerándose los expuestos a título enunciativo y no limitativo.

Tercera. Actuaciones comunes.

1. Informar y promocionar los recursos turísticos que ofrecen los municipios de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial y, asimismo, los vinculados a Patrimonio Nacional.

2. Promocionar y divulgar el Tren turístico «Diligencia de El Escorial» y promover su comercialización.

3. Incentivar la visita de los bienes integrantes del Real Monasterio y Sitio de El Escorial, cuya gestión corresponde a Patrimonio Nacional, ofreciendo sus posibilidades de visita.

4. Difundir y facilitar el conocimiento de los valores medioambientales de esta zona geográfica, el urbanismo de los núcleos de población y, en general, el singular patrimonio histórico y artístico.

5. Reinvertir el dinero del canon en actividades o acciones que contribuyan a la mejora del servicio o en la realización de acciones promocionales del Real Monasterio y Sitio de El Escorial.

Cuarta. Obligaciones.

De Patrimonio Nacional:

a) Autorizar al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, y a la empresa que resulte adjudicataria de la licencia municipal de ocupación temporal de la vía pública de su titularidad para la explotación del servicio del tren turístico «Diligencia de El Escorial», el acceso por caminos del Bosque de la Herrería, la Calleja Larga y por el interior de la Casita del Príncipe.

b) Facilitar al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial los medios necesarios para la apertura y cierre de las vallas dispuestas en los caminos de La Herrería de titularidad de Patrimonio Nacional por los que discurra el itinerario del Tren turístico.

Del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial:

a) Expedir las autorizaciones que sean necesarias para la circulación del tren turístico «Diligencia de El Escorial» en su término municipal;

b) Configurar el itinerario, incluyendo los principales puntos y aspectos de interés turístico del Patrimonio Mundial;

c) Garantizar la calidad de la visita y el control de los contenidos de ésta;

d) Autorizar, en régimen de concurrencia competitiva, la explotación del servicio del Tren turístico.

e) Adjudicar el concurso para la explotación del servicio de tren turístico «Diligencia de El Escorial», en el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial.

Del Ayuntamiento de El Escorial:

Expedir las autorizaciones que sean necesarias para la circulación del tren turístico «Diligencia de El Escorial» en la parte de la Casita de El Príncipe que forma parte de su término municipal y en el viario público por el que discurra el itinerario.

El adjudicatario tendrá que abonar un canon anualmente. Los Pliegos de condiciones administrativas y prescripciones técnicas, de conformidad con los firmantes del Convenio, establecerán el mínimo del tipo de licitación, mejorable al alza por los licitadores. El precio quedará establecido por la cantidad que, como remate, ofrezca la empresa adjudicataria.

Quinta. Compromisos económicos.

1. Patrimonio Nacional no percibirá ingreso alguno, ni afrontará gastos de ningún tipo, derivados del proyecto tren turístico «Diligencia de El Escorial.

2. Los Ayuntamientos firmantes, o el adjudicatario de conformidad con los pliegos de prescripciones técnicas, afrontarán todos los gastos generados por la instalación; los derivados de las aperturas de puertas y barreras y de los sistemas de mecanización, y los que afecten al mantenimiento de todo tipo y a la conservación de caminos y señales. Los medios humanos necesarios, las labores de limpieza y todo otro gasto derivado de la puesta en marcha, comercialización, difusión, utilización y aprovechamiento del tren turístico «Diligencia de El Escorial», de su recorrido y paradas, correrán a cargo de la explotación del Tren.

3. Patrimonio Nacional, en al ámbito de sus bienes, se reserva la competencia para definir los requisitos necesarios en materia del tipo de automatismo para puertas y sistemas de acceso, mantenimiento de viales y cartelería.

4. Anualmente el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial recibirá del licitador el canon correspondiente y se encargará de distribuirlo de la forma siguiente:

Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial: 65 %.

Ayuntamiento de El Escorial: 35 %.

Por los importes recibidos el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial emitirá las correspondientes cartas de pago, no procediendo la emisión de factura en tanto que el objeto del Convenio no constituye actividad económica.

Las cuantías percibidas por las partes firmantes del Convenio deberán ser reinvertidas en actividades o acciones que contribuyan a la mejora del servicio o a la realización de acciones promociónales del Monasterio y Sitio de El Escorial.

Sexta Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes:

– Por Patrimonio Nacional: El Presidente o en quien delegue.

– Por el Ayuntamiento de El Escorial: el Alcalde o en quien delegue.

– Por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial: la Alcaldesa o en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

La Comisión Mixta se reunirá de forma ordinaria, en sesión que se celebrará durante el mes de enero de cada año, a convocatoria del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial efectuada con tres días hábiles de antelación a la celebración de la misma.

En esta sesión ordinaria se dará cuenta de las actividades o acciones que se realicen con cargo a la distribución del canon recaudado. Así mismo, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial presentará una memoria anual del funcionamiento del servicio del Tren turístico.

Cualquiera de las partes podrá solicitar, justificadamente, al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial una reunión extraordinaria cuando lo considere pertinente. Dicha convocatoria habrá de ser celebrada en el plazo máximo de 10 días hábiles.

La Comisión Mixta tendrá como funciones velar por el seguimiento, control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes y, expresamente, se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse. También se ocupará de las modificaciones del Convenio que pudieran surgir. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Asimismo tendrá como funciones la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio y elevará informes y propuestas a las partes signatarias.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio podrá ser resuelto por cumplimiento del objeto del mismo, por cumplimento del plazo de vigencia, por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto y fines del Convenio, por mutuo acuerdo de las partes, por acuerdo unilateral de una de ellas, con un preaviso de tres meses, y por incumplimiento de alguna de las obligaciones que alguna de las partes hubiera adquirido.

En caso de que alguna de las partes incumpla alguno de los compromisos adquiridos de tal manera que repercuta económicamente en el concesionario de la autorización para la explotación del servicio de tren turístico «Diligencia de El Escorial», la parte que haya incumplido responderá ante dicho concesionario con los gastos o compensaciones a los que hubiere lugar.

Si concurriendo cualesquiera causa de resolución del Convenio estuvieran vigentes las autorizaciones del servicio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación del servicio hasta la finalización de las autorizaciones.

Octava. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro años desde el día de su firma y será eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio podrá ser prorrogado por un nuevo período de hasta cuatro años por acuerdo expreso y unánime de las partes. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de acuerdo con lo prevenido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes signatarias se comprometen a desarrollar la colaboración prevista en el presente Convenio de buena fe, resolviendo mediante negociación y acuerdo mutuo en el seno de la Comisión de Seguimiento, las controversias o diferencias que pudieran surgir respecto a la interpretación, aplicación, desarrollo, cumplimiento y ejecución, resolución y efectos del Convenio.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) no siéndole de aplicación la citada Ley de Contratos del Sector Público excepto para resolver dudas o lagunas que pudieran plantearse en defecto de norma específica.

El régimen jurídico del presente Convenio será el previsto en el Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones que cualquiera de las partes deba dirigir a otra se efectuarán por escrito y enviarán de forma que se tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo alegar, en ningún caso, remisión de comunicaciones que no pueda demostrarse hayan sido efectivamente recibidas por la parte destinataria.

Las partes acuerdan que todas las notificaciones derivadas del presente convenio se realizarán por medios electrónicos en las siguientes direcciones:

Por Patrimonio Nacional:

A través del Registro electrónico común: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html, cuya página de inicio es: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

Por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial:

A través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento, cuya dirección es: https://sede.aytosanlorenzo.es/GDCarpetaCiudadano/welcome.do.

Por el Ayuntamiento de El Escorial:

A través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es: https://sede.elescorial.es/GDCarpetaCiudadano/login.do.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por motivos técnicos no pudiesen realizarse la notificación por medios electrónicos, se establecen los siguientes datos de contacto a efectos de notificaciones:

Patrimonio Nacional:

Contacto: Dirección de Inmuebles y Medio Natural.

Dirección: Palacio Real s/n, Madrid 28071.

Tel.:914 54 87 05.

Fax: 914 54 87 21.

e-mail:d.inmueblesymedionatural@patrimonionacional.es.

Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial:

Contacto: Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Dirección: Plaza de la Constitución, 3.

Tel.:918 90 36 44 (Ext. 102).

Fax: 918 90 79 07.

e-mail:alcaldia@sanlorenzodeelescorial.org.

Ayuntamiento de El Escorial:

Contacto: Alcalde-Presidente de la Leal Villa de El Escorial.

Dirección: Calle Plaza de España,1, 28280 El Escorial (Madrid).

Tel.: 918 96 90 31.

Fax: 918 96 12 24.

e-mail: equipodegobierno@aytoescorial.org.

Conformes las partes con el contenido y condiciones del presente Convenio, lo firman, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Presidente, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por los Ayuntamientos de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial, los Alcaldes Presidentes, Blanca Juárez Lorca y Antonio Vicente Rubio.

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