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Documento BOE-A-2017-10604

Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales custodiadas en las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2017, páginas 91764 a 91767 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-10604

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en su artículo 58; el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, constituyen la normativa que establece el procedimiento para la conservación y eliminación de determinados documentos.

La Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia, en su apartado cuarto, establece, como función de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, el inicio del procedimiento de eliminación de documentos y series documentales del Ministerio y sus organismos públicos y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en el que fueron producidos.

En la reunión del 16 de febrero de 2017, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales procedió al estudio de las propuestas de eliminación de las series documentales de «Residencia temporal por reagrupación familiar. Inicial (1996-)», «Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. Inicial y prórrogas o renovaciones (1985- )», y «Autorizaciones de estancia por estudios. Inicial y prórrogas (1996-)», y acordó elevar la petición de dictamen a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Dicha Comisión Superior, en su reunión del 14 de marzo de 2017, dictaminó la eliminación de las mencionadas series documentales.

En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Aprobar la eliminación de los documentos que forman parte de las series documentales de «Residencia temporal por reagrupación familiar. Inicial (1996-)», «Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. Inicial y prórrogas o renovaciones (1985- )», y «Autorizaciones de estancia por estudios. Inicial y prórrogas (1996-)».

Segundo.

La eliminación se ajustará a los plazos y muestreos que se encuentran especificados en el anexo de esta resolución.

La eliminación, además, se realizará conforme a las demás formalidades recogidas en esta resolución de acuerdo con la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Tercero.

El proceso de destrucción se hará anualmente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos en el apartado segundo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.

Cuarto.

Las unidades de instalación que se conservarán como testigos, de acuerdo con las propuestas presentadas, se seleccionarán en las sedes de las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno en las que se custodien los documentos.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

La autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

Séptimo.

No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

Octavo.

Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación estando protegida contra intromisiones externas, y el método de destrucción será el adecuado para que se imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ella.

Noveno.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de septiembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO

Código de propuesta

N.º de dictamen

Título (años extremos)/productor

Tipo de selección

Dictamen

Plazo

MPRAT/9/2017-1

32/2017

Residencia temporal por reagrupación familiar. Inicial (1996-) // M.º de Administraciones Públicas (1996-2009)/ M.º de la Presidencia (2009-2010)/ M.º de Política Territorial y Administración Pública (2010-2011)/ M.º de Hacienda y Administraciones Públicas (2012-2017)/ M.º de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (2017…): Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno: Áreas funcionales / Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales (posteriormente, de Trabajo e Inmigración) (2009-2011) y Oficinas de Extranjeros [2009-…]; M.º de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración. Subdirección General de Inmigración. Unidad de Grandes Empresas; M.º del Interior: Dirección General de la Policía, Comisarías de Policía (1996-…); M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Oficinas Consulares

EP

Favorable a la eliminación parcial según lo establecido a continuación:

Si los datos del expediente no están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería:

Conservación permanente de la solicitud, informes negativos, si los hubiere, y de la resolución, eliminando el resto.

Si los datos están reflejados en ADEXTTRA o en la Aplicación de Extranjería: eliminación total a los 10 años desde la fecha de finalización del expediente, conservando un expediente completo por Unidad y año.

Sustitución de soporte de la documentación a conservar (con el paso a soporte electrónico mediante copia certificada a partir de los 10 años).

Acceso: restringido parcialmente.

10 años desde la fecha de finalización.

MPRAT/9/2017-2

33/2017

Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. Inicial y prórrogas o renovaciones (1985- ) // M.º de Administraciones Públicas (2000-2009)/ M.º de la Presidencia (2009-2010)/ M.º de Política Territorial y Administración Pública (2010-2011)/ M.º de Hacienda y Administraciones Públicas (2012-2017)/ M.º de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (2017…): Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno: Áreas funcionales / Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales (posteriormente, de Trabajo e Inmigración) (2009-2011) y Oficinas de Extranjeros [2009-…]; M.º de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de inmigración y Emigración. S.G. de Inmigración. Unidad de Grandes Empresas (UGE); M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Embajadas y Consulados de España.

EP

Favorable a la eliminación parcial según lo establecido a continuación:

En unidades del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Conservación permanente de la documentación acreditativa cuando incluya proyecto de carácter científico, cultural o profesional de interés.

En unidades del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

Si los datos del expediente no están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Conservación permanente de la solicitud, contratos y demás documentación acreditativa de cumplir los requisitos de excepcionalidad y de la resolución, eliminando el resto.

Si los datos están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Eliminación total a los 10 años de finalización del expediente conservando un expediente completo por provincia y año.

En unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: eliminación total a partir de los 10 años.

Sustitución de soporte de la documentación a conservar (con el paso a soporte electrónico mediante copia certificada a partir de los 10 años).

Acceso: restringido parcialmente.

10 años desde la fecha de finalización.

MPRAT/9/2017-3

34/2017

Autorizaciones de estancia por estudios. Inicial y prórrogas (1996-) // M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación: Oficina consular o misión diplomática (1996-); M.º de Administraciones Públicas (1996-2009)/ M.º de la Presidencia (2009-2010)/ M.º de Política Territorial y Administración Pública (2010-2011)/ M.º de Hacienda y Administraciones Públicas (2012-2017), M.º de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (2017…): Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno: Áreas funcionales/ Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales (posteriormente, de Trabajo e Inmigración) (2009-2011) y Oficinas de Extranjeros [2009-…].

EP

Favorable a la eliminación parcial según lo establecido a continuación:

Si los datos del expediente no están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Conservación permanente de la solicitud y de la resolución, eliminando el resto.

Si los datos están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Eliminación total a los 10 años de la finalización del expediente, conservando un expediente completo por provincia y año.

Sustitución de soporte de la documentación a conservar (con el paso a soporte electrónico mediante copia certificada a partir de los 10 años).

Acceso: restringido parcialmente.

10 años desde la fecha de finalización.

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