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Documento BOE-A-2017-10529

Resolución de 29 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Migraciones y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y de otros tipos de protección temporal y subsidiaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2017, páginas 90779 a 90785 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-10529

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Migraciones y el Ayuntamiento de Alcobendas para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y de otros tipos de protección temporal y subsidiaria al amparo de la Ley de Asilo, usuarios del Centro de Acogida a Refugiados de Alcobendas (Madrid), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Migraciones y el Ayuntamiento de Alcobendas para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y de otros tipos de protección temporal y subsidiaria al amparo de la Ley de Asilo, usuarios del Centro de Acogida a Refugiados de Alcobendas (Madrid)

En Madrid, 21 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Ildefonso de la Campa Montenegro en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con NIF S2819001E, como Director General de Migraciones, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 34/2017, de 20 de enero, en virtud de la competencia delegada de la Ministra para celebrar convenios con entidades públicas, de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra parte, D. Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Madrid, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de la facultad que le atribuye el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 13 de Junio de 2015, de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para firmar el presente Convenio de Colaboración y,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Centro de Acogida a Refugiados (en adelante, CAR) de Alcobendas, integrado en la red pública de Centros de Migraciones dependientes de la Dirección General de Migraciones (en adelante, DGM), como centro de servicios sociales especializado, viene prestando servicios de alojamiento y manutención, atención social y psicológica, orientación laboral y desarrollando diversas actividades encaminadas a facilitar el proceso de integración socio-laboral de solicitantes de asilo, refugiados, desplazados y otros colectivos protegidos al amparo de la Ley de Asilo.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Alcobendas viene desarrollando programas de servicios sociales cuyo objeto prioritario es la integración social de colectivos especialmente vulnerables y políticas de empleo en el ámbito de competencias que para ello le otorga el artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Tercero.

Que las entidades por ambos representadas, preocupadas desde sus distintos ámbitos por la promoción e inserción social y laboral de este colectivo, y como continuación de la línea de colaboración establecida entre ambas instituciones desde la creación del CAR, consideran oportuno promover conjuntamente acciones encaminadas a la integración e inserción socio-laboral de refugiados, solicitantes de asilo, desplazados y otros colectivos protegidos al amparo de la Ley de Asilo, que abarquen todos aquellos aspectos en los que ambas partes pudieran tener mutuo interés.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración entre el CAR de Alcobendas de la DGM y el Ayuntamiento de Alcobendas, el apoyo a la inserción en la sociedad y en el mercado de trabajo, y al asentamiento en el Municipio de Alcobendas de los beneficiarios descritos en la cláusula segunda de este Convenio.

Las medidas de apoyo para la consecución del objeto, serán contempladas en relación con la vivienda, la sanidad, el empleo, la protección social, la movilidad y el acceso a los servicios públicos, tales como educación, cultura, deportes, ocio y tiempo libre.

Segunda. Beneficiarios.

Se entenderán beneficiarios de este Convenio los solicitantes de asilo, refugiados, desplazados y aquellos otros colectivos incluidos en los programas de atención del CAR de Alcobendas de la DGM, al amparo de la Ley de Asilo. Serán determinados, previo acuerdo de las partes, conforme a criterios técnicos de vulnerabilidad y capacidad de integración de los mismos.

Tercera. Compromisos de colaboración de las partes.

1. El CAR prestará asistencia técnica y orientación a los profesionales que desarrollen el programa en el Ayuntamiento de Alcobendas, y a sus usuarios extranjeros, así como participará en aquellas actividades informativas y de sensibilización a la población relacionadas con el refugio o el asilo, la exclusión social, la tolerancia, etc., potenciando la participación de los usuarios del programa en las actividades y convocatorias que el Ayuntamiento proponga.

2. El Ayuntamiento de Alcobendas, por su parte, prestará orientación, atención social y pondrá a disposición de los beneficiarios de este Convenio las acciones y actividades que se describen en los puntos 2.1. de esta cláusula con el objetivo de propiciar y acelerar el proceso de integración social.

2.1 Acciones Generales.

Las acciones generales a las que se hace referencia a continuación, se desarrollarán a través de la Concejalía Delegada de Familia y Protección Social, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad (engloba la Presidencia del Patronato de Bienestar Social y de su Consejo Rector):

a) Apoyo por parte de los Servicios Sociales al acceso a la vivienda mediante acciones encaminadas a cubrir los gastos de fianza y primera mensualidad en régimen de alquiler.

b) Inclusión de los beneficiarios en el Servicio de Orientación de Empleo y en sus actividades de formación ocupacional.

c) Apoyo por parte de los Servicios Sociales en aquellas necesidades complementarias a las anteriores, que puedan ayudar en la inserción socio-laboral: guardería, comedor escolar, «los primeros del Cole», etc.

d) Apoyo económico en el acceso de los beneficiarios a los cursos organizados por la Universidad Popular de Alcobendas.

e) Apoyo en el acceso a la salud, asumiendo cuando proceda el porcentaje de gastos farmacéuticos de los usuarios del CAR no cubiertos por la Seguridad Social y, excepcionalmente, aquellos que no tengan ninguna cobertura por parte de la Seguridad Social.

f) Apoyo al acceso de los usuarios del CAR en las actividades de ocio y deporte municipales.

g) Realización de actividades de sensibilización y promoción de la convivencia intercultural entre los usuarios del CAR y los vecinos de la localidad.

h) Fomento de las acciones integradas que contemplen conjuntamente la formación y el empleo.

2.2 Acciones Específicas.

Las acciones específicas a las que se hace referencia a continuación, se desarrollarán a través de las Delegaciones que se relacionan, sin que esto suponga exclusión de otras Delegaciones del Ayuntamiento de Alcobendas que en un momento o actividad puntual estuvieran relacionadas con las actividades del presente Convenio:

2.2.1 Delegación de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Fomento del Empleo, Nuevas Oportunidades y captación de inversiones.

a) Incorporación en bolsa de empleo a los usuarios residentes del CAR y empadronados en el Ayuntamiento de Alcobendas.

b) Incorporación en actividades de orientación al empleo junto a la población usuaria de la localidad, de manera que se consiga el objetivo de orientación y el de integración.

c) Participación de los usuarios del CAR en los Convenios que el INEM plantee al Ayuntamiento de Alcobendas dirigidos a la población marginada, con dificultades de integración a nivel socio-laboral.

d) Colaboración por parte del CAR de Alcobendas en el asesoramiento y orientación al empleo, de la población usuaria del Ayuntamiento, solicitantes de asilo, desplazados, refugiados y otros colectivos.

2.2.2 Delegación de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias (urbanísticas y de actividades).

a) Incorporación de los usuarios del CAR en las bolsas de viviendas sociales y en su defecto en alquiler, que el Ayuntamiento tiene a disposición de su población, en igualdad de condiciones con los ciudadanos del municipio de Alcobendas.

2.2.3 Delegación de Cultura y Educación.

a) Incorporación de los beneficiarios a cursos oficiales, y adecuados a los perfiles profesionales que los usuarios presentan, así como también a su futura situación legal. Esto tendrá lugar una vez acordados con las instituciones implicadas los requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos.

b) Motivación de los usuarios a participar en la oferta de actividades que el Ayuntamiento tiene previstas para la población de la localidad, facilitando así la creación de redes sociales, fomentando el asociacionismo y la participación local.

c) Incorporación, en la medida de lo posible, tanto de la población del CAR, como de la de Alcobendas a la planificación formativa anual que desde el CAR y desde el Ayuntamiento se desarrolle.

2.2.4 Delegación de Deportes.

a) Inclusión de los usuarios del CAR en la oferta de actividades Deportivas y acceso a las instalaciones deportivas de la localidad que el Ayuntamiento tiene previstas para la población de la localidad, en las mismas condiciones que los ciudadanos de Alcobendas.

Cuarta. Procedimiento de gestión.

1. A todos los efectos el Ayuntamiento de Alcobendas designa como órgano administrativo para todas las acciones contempladas en el presente convenio al Patronato de Bienestar Social dependiente de la Concejalía Delegada de Familia y Protección Social, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad.

2. La selección, valoración, seguimiento y evaluación de los casos se llevará a cabo por parte del CAR de Alcobendas y el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, en lo referido a la atención directa.

3. El CAR de Alcobendas y la Concejalía Delegada de Familia y Protección Social, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad, se coordinarán en aquellos trabajos de investigación que deriven de las actividades conjuntas, que ambas instituciones desarrollan.

4. Dado que tanto el CAR de Alcobendas como la Concejalía Delegada de Familia y Protección Social, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad, tienen una planificación de actividades de sensibilización para la integración de colectivos desfavorecidos, se establecerán formas de colaboración conjunta y se definirán las acciones y actividades a desarrollar que tengan cabida en este convenio.

5. El CAR y la Concejalía Delegada de Familia y Protección Social, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad, coordinarán los modos de acceso a los diferentes recursos sociales y culturales de que dispone el Municipio de Alcobendas con el fin de que se garantice el logro de los objetivos del Convenio relativos a facilitar la igualdad de oportunidades para el colectivo de refugiados en el acceso a estos recursos.

6. El CAR de Alcobendas y la Concejalía Delegada de Familia y Protección Social, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad, realizará con la selección de las personas beneficiarias, y ambas instituciones colaborarán en la conexión de éstas con las redes locales de empleo, de formación, con los agentes sociales y entidades que tengan por objeto la inserción socio-laboral.

7. El CAR de Alcobendas y el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento tendrán en cuenta en la valoración de los casos las situaciones de búsqueda activa de empleo y la asistencia a cursos de formación de los beneficiarios y, en todo caso, la situación sociolaboral de los mismos.

8. Ambas entidades propiciarán la optimización de recursos humanos y materiales de acuerdo con sus respectivas posibilidades, pudiendo poner ambas instituciones a disposición de la contraparte firmante del presente convenio, los restantes convenios de colaboración que cada entidad tenga suscritos con otros organismos, públicos o privados, y que puedan tener incidencia en las actividades a desarrollar conjuntamente, todo ello previo conocimiento y consentimiento de las partes terceras intervinientes en los mencionados convenios.

Quinta. Financiación.

Las aportaciones se repartirán entre los distintos conceptos recogidos en el texto del Convenio, y su importe se determinará en función de las necesidades y demandas recibidas, previa valoración de los técnicos de ambas entidades. El gasto deberá coincidir conceptualmente con los apartados que se relacionan en el anexo I de este Convenio para el año 2017 de cara a su posterior justificación.

En ningún caso, los gastos de gestión y personal que origine el programa podrán superar el 8,5 % de la aportación total del Ministerio de Empleo y Seguridad Social al presente Convenio.

La financiación se efectuará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Secretaría General de Inmigración y Emigración correspondientes al ejercicio 2017, aplicación presupuestaria 19.07.226.99.231H «Acción en favor de los Inmigrantes» por un importe total de 6.000 euros (seis mil euros) por ejercicio anual para el periodo de vigencia de este Convenio.

Por su parte, el Ayuntamiento de Alcobendas habrá de aportar una suma idéntica de 6.000 euros (seis mil euros) por ejercicio anual, con cargo a la partida 358.23102.22706 para el desarrollo y ejecución del Convenio.

La cuantía total podrá ser ampliable mediante la firma de la addenda correspondiente, siempre que las disposiciones presupuestarias lo permitan y sea necesario para el cumplimento efectivo de los fines objeto del presente convenio.

Sexta. Comisión Técnica.

Se constituirá una Comisión Técnica a fin de coordinar las acciones contempladas en este Convenio, celebrando ordinariamente reuniones de coordinación semestrales en las que se informe a la contraparte del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo precise la buena marcha de las actividades del Convenio a petición de una de las partes. Los componentes de las reuniones, en número de dos por cada parte, serán designados por el Gerente del Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas y por la Directora del CAR.

Las fechas se determinarán de común acuerdo entre ambas partes y ambas entidades se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa. El protocolo de actuación y funcionamiento se aprobará en la primera reunión producida en cada ejercicio económico.

La Comisión Técnica tiene entre sus funciones la planificación, organización, ejecución y evaluación de las acciones.

La Comisión Técnica formada por el CAR y el Ayuntamiento de Alcobendas, realizará una memoria–resumen anual de las actividades realizadas, al efecto de evaluar los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración establecida entre ambas entidades mediante el presente Convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Así mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por los miembros de la Comisión Técnica y dos responsables de cada entidad, reuniéndose ordinariamente una vez al año para realizar el seguimiento global del Convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo precise la buena marcha del Convenio a petición de una de las partes.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se ostentará semestral y alternativamente por el representante elegido por cada contraparte. Quien ostente la presidencia aportará asimismo el secretario de actas.

La Comisión de Seguimiento tiene entre sus funciones la aprobación de las propuestas anuales, la justificación económica y la propuesta de las líneas maestras de colaboración entre las instituciones en el marco del convenio.

Octava. Vigencia.

La vigencia de este Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017. No obstante, el presente Convenio podrá prorrogarse anualmente de forma expresa entre las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia. La duración del convenio, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior a cuatro años.

Novena. Justificación del gasto

Como obligación nacida de la ejecución conjunta de actividades por ambas partes firmantes y de la utilización de fondos públicos, el Ayuntamiento de Alcobendas certificará los gastos producidos hasta el día 31 de diciembre de 2017 a través de cualquiera de sus Delegaciones u Organismos Autónomos según el siguiente calendario:

Antes del 31 de julio del 2017, el Ayuntamiento deberá presentar una certificación y justificación parcial correspondiente a los gastos efectuados hasta el 30 de junio de 2017. Los gastos ejecutados a esa fecha ascenderán, al menos, al 40% de la suma de las aportaciones de ambas partes.

Antes del 31 de enero de 2018, el Ayuntamiento presentará la certificación y justificación final correspondiente a los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2017.

La justificación deberá estar acompañarla de los oportunos documentos fidedignos (facturas, avales o documentos equivalentes) y de un estadillo en el que se relacionen por orden los justificantes con expresión de sus fechas, conceptos, importe y sumatorio total.

Décima. Tramitación del pago.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se efectuará en dos plazos: el primero, por un total del 40 % de su aportación económica (2.400 euros) tras la comprobación de la justificación parcial del gasto y el segundo, del 60% restante (3.600 euros) tras la comprobación de la justificación final.

Undécima. Extinción del Convenio y efectos de la resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en él, pudiendo denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo. En caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, esta entidad deberá reintegrar a la DGM las cantidades percibidas para realizar las actividades previstas, incrementadas con el interés de demora desde el momento de pago de los mismos y en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, salvo en el caso de que el cumplimiento se aproximare de forma significativa al total y se acreditare una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos por el Ayuntamiento.

Así mismo, son causas de resolución del Convenio de Colaboración, el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por acuerdo unánime de las partes firmantes, por decisión judicial aclaratoria de la nulidad del convenio y por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este Convenio.

Duodécima. Régimen Jurídico.

Al presente Convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo tanto, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante lo anterior, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con su artículo 4.2.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y, en prueba de conformidad y para la constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en lugar y fecha al principio indicados.–Ildefonso de la Campa Montenegro, Director General de Migraciones.–Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

ANEXO I
Conceptos anuales de gasto para la ejecución y justificación del convenio de colaboración

1. Gastos de Intervención Social

10.980 €

Patronato de Bienestar Social.

Acciones de Sensibilización.

Otras Delegaciones u Organismos Autónomos.

Actividades lúdicas.

Actividades culturales.

Actividades deportivas.

Actividades educativas.

2. Gestión del programa y personal adscrito (8,5% del total)

1.020 €

Patronato Binestar Social.

Educador.

Trabajadores Sociales.

Total del Convenio

12.000 €

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