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Documento BOE-A-2017-10453

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4386-2017, contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Cataluña denominada "Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República".

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2017, páginas 89899 a 89900 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-10453

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de septiembre actual, ha acordado:

Primero.

Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Cataluña denominada «Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República».

Segundo.

Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

Tercero.

Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso –11 de septiembre de 2017– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno de Cataluña y Parlamento de Cataluña.

Cuarto.

Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al M.H. Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr. don Carles Puigdemont i Casamajó; al Sr. don Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Sr. don Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, Sr. don Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia, Sr. don Raül Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza, Sra. doña Clara Ponsatí i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Sr. don Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Sra. doña Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, Sr. don Antoni Comín i Oliveres; Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia Sra. doña Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior, Sr. don Joaquin Forn i Chiariello; Consejero de Cultura, Sr. don Lluís Puig i Gordi; Consejero de Empresa y Conocimiento, Sr. don Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, Sr. don Carles Mundó i Blanch; Consejera de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, Sra. doña Meritxell Serret i Aleu. Igualmente a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, a los integrantes de la Mesa del citado Parlamento, Sr. don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; Sr. don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; Sra. doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; Sr. don David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; Sr. don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; Sra. doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta; al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Sr. don Antoni Bayona i Rocamora; al Secretario General del Parlamento de Cataluña, Sr. don Xavier Muro i Bas y al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Sra. doña Silvia Casademont i Colomer, Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.

Así mismo, se notifique personalmente al Sr. don Marc Marsal i Ferret; Sr. don Jordi Matas i Dalmases; Sra. doña Marta Alsina i Conesa; Sra. doña Tania Verge i Mestre; Sr. don Josep Pagés Masso; Sr. don Josep Costa i Roselló y Sra. doña Eva Labarta i Ferrer, nombrados titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña, recurrida y suspendida por el Tribunal Constitucional por resolución de 7 de septiembre de 2017 («BOE» núm. 216, de 8-9-2017).

Igualmente se notifique personalmente a la Sra. doña Maria Carme Vilanova Ramon presidenta, Sr. don Vicens Bitrià Àguila, vocal y Sr. don Armand Simon Llanes, secretario, todos ellos de la Sindicatura Electoral de L´Aran; Sr. don Roc Fuentes i Navarro, presidente, Sra doña Susana Romero Soriano, vocal y Sr. don Antoni Fitó i Baucells, secretario, de la Sindicatura Electoral de Barcelona; Sr. don Jordi Casadevall Fusté, presidente, Sr. don Josep Maria Llistosella i Vila, vocal y Sr. don Jordi Díaz Comas, secretario, de la Sindicatura Electoral de Girona; Sra. doña Mariona Lladonosa Latorre, presidenta, Sr. don Alexandre Sàrraga Gómez, vocal y Sr. don Simeó Miquel Roé, secretario, de la Sindicatura Electoral de Lleida; y finalmente al Sr. don Xavier Faura i Sanmartin, presidente; Sra. doña Montserrat Aumatell i Arnau, vocal y Sra. doña Marta Cassany i Virgili, secretaria, de la Sindicatura Electoral de Tarragona.

Se advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley impugnada o que promuevan o tramiten actuación y norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento.

Quinto.

Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

Sexto.

Publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Madrid, 12 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 12/09/2017
  • Fecha de publicación: 13/09/2017
  • Suspende, desde el 13 de septiembre de 2017, la vigencia y aplicación de la Ley, y desde el 11 de septiembre de 2017, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la estimación de incidente de ejecución y la nulidad de las Resoluciones indicadas del Pleno del Parlamento de Cataluña de 27 de octubre de 2017, por Auto 144/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-13230).
  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de la norma, por Sentencia 124/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-13228).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre incidente de ejecución contra las resoluciones indicadas del Parlamento de Cataluña, de 27 de octubre de 2017: Providencia de 31 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12480).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con la Ley 20/2017, de 8 de septiembre (DOGC núm. 7451A, de 6 de septiembre de 2017).
Materias
  • Cataluña
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Recursos de inconstitucionalidad

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