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Documento BOE-A-2017-10378

Resolución de 23 de agosto de 2017, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2017 y 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2017, páginas 89206 a 89211 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-10378

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2017 y 2018, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de agosto de 2017.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2017 y 2018

En Madrid, 16 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando José Burgaz Moreno, Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 157/2012, de 13 de enero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1.c) del capítulo I de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra parte, don Mauricio García de Quevedo, Director General de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), con NIF G-28577922 y domicilio en Madrid, calle Velázquez, 64, 3.ª planta, 28001 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de FIAB en su capítulo IV, artículos 26 y 27, como Director General.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

1. El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su disposición final primera queda suprimido el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), pasando a formar parte de la estructura de la Administración General del Estado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

2. Que el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establece en el artículo 11.1.g) y disposición adicional primera artículo 2.b) que, la Dirección General de la Industria Alimentaria, asumirá las funciones relativas a campañas de promoción de los productos de la pesca y acuicultura así como la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, según se dispone en el apartado 2.d. del mismo artículo.

3. Que la presencia promocional del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en ferias internacionales de la industria de alimentación y bebidas, se realiza desde el año 2003, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando el trabajo iniciado con la participación en certámenes internacionales en los años 2017 y 2018.

4. Que la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), constituida el 8 de marzo de 2005, según sus estatutos, tiene como objetivo y fines emprender cuantas acciones sean necesarias para que promover y realizar todo lo que en materia económica, social, técnica y científica, contribuyan a promocionar al sector de las industrias de alimentación y bebidas, tanto en el ámbito nacional como internacional.

5. Que la industria de alimentación y bebidas, integrada en FIAB, organización sectorial constituida por cincuenta asociaciones sectoriales, que agrupan a más de 2.500 empresas, tiene interés en la participación conjunta con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en diversas ferias.

6. Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y FIAB tienen, entre sus funciones y finalidades, la de promoción del sector de alimentación y bebidas, mediante la participación conjunta en ferias internacionales, con el fin de sumar conocimientos técnicos y experiencia.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la colaboración en la promoción de la industria de alimentación y bebidas españolas en los mercados internacionales, mediante la participación conjunta en determinadas ferias y certámenes internacionales en los años 2017 y 2018.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, se ejecutarán las actuaciones programadas relativas a la preparación y participación conjunta Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) – Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), en las ferias y certámenes siguientes:

Irán Food+Hospitality, Teherán, mayo-junio 2017.

Speciality & Fine Food, Londres, septiembre 2017.

Fine Food Australia 2017, Sidney, septiembre de 2017.

World Food Moscow, Moscú, septiembre de 2017.

PLMA Chicago, Chicago, 12 al 14 de noviembre 2017

Sirha Lyon, Lyon, 21 al 25 de enero de 2018.

Japón-Supermarket Trade Show 2017, Tokio, 15 al 17 de febrero de 2018.

IFE, Londres, 19 al 22 de marzo 2018.

Tutto Food, Milán, 8 al 11 de mayo 2018.

El pabellón español de estas ferias internacionales, representará la imagen de España como productor de alimentación y bebidas de calidad, acreditando todas las empresas participantes la implantación de algún sistema de calidad certificada dándose a este concepto prioridad en imagen, textos e información.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Aportar la cantidad máxima de trescientos veinte mil euros (320.000,00 euros) en su duración completa, desglosada en ciento ochenta y cuatro mil euros (184.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.640.08 de 2017 y ciento treinta y seis mil euros (136.000,00 euros) con cargo a la aplicación 23.14.413A.640.08 o su correspondiente en el ejercicio económico 2018, para abonar los gastos que se originen por el alquiler de espacios y por las inscripciones correspondientes.

2. Recepción previa a la ejecución de la primera feria, de la propuesta de la empresa seleccionada por FIAB para la construcción de las ferias de este Convenio.

3. Participar en la preparación de las ferias con sus unidades técnicas y de promoción.

4. Aportar el material de difusión Institucional.

5. Colaborar con sus Consejerías del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en los países en que se celebren estas acciones promocionales.

Cuarta. Obligaciones de FIAB.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, FIAB se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Aportar como mínimo la cantidad de trescientos noventa y un mil euros (391.000,00 euros) para la financiación de los gastos derivados del montaje, decoración y mantenimiento de los stands, inscripción, promoción, folletos y viajes relativos a las ferias. Asimismo, cualquier aumento indicado en los conceptos citados en el presupuesto u otros distintos que se pudieran generar, será asumido por FIAB.

2. Coordinar la participación de las empresas del sector para cada acto promocional. El número mínimo exigido para participar en una feria a través del Convenio, será de cinco empresas.

3. Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la ejecución de las ferias. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo.

La empresa adjudicataria construirá el stand según el diseño del MAPAMA para ferias internacionales 2017, o en su defecto el del ICEX, adaptándolo, en su caso, para cada feria, al perímetro del stand y a su ubicación en el recinto ferial (Anexo I diseño MAPAMA).

4. Se remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el proyecto de la empresa seleccionada, al menos diez días antes del inicio de las actividades. El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas proporcionadas por el MAPAMA, de acuerdo a la normativa en vigor y a las especificaciones de los diferentes recintos feriales.

En el perímetro exterior se instalarán rótulos con los logotipos del Gobierno de España, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según la normativa de la imagen institucional de la Administración General del Estado, así como el de «Marca España».

5. Facilitar y habilitar dentro del stand un espacio y/o despacho para su utilización por el MAPAMA, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento.

6. Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento de los pabellones feriales, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen las ferias.

7. Facilitar, en tiempo y forma, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la información sobre las actuaciones protocolarias para su participación, así como de los programas técnicos y generales de las ferias. Se facilitarán, sin coste a los representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente acreditaciones y pases para cada feria.

8. Aportar el material de exposición y decoración.

9. Remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a la Subdirección General de Promoción Alimentaria, el primer día de la feria, material fotográfico compuesto por, al menos, 5 fotografías de alta calidad del estand.

10. Remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Subdirección General de Promoción Alimentaria, una vez finalizada cada feria, una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y documentos de pago en un plazo no superior a un mes de finalizada cada feria.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del Convenio, asciende a setecientos once mil euros (711.000,00 euros).

1. El MAPAMA participará en la financiación referida, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, y abonará a FIAB, con cargo a sus Presupuestos del ejercicio económico 2017, la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil euros (184.000,00 euros). Para ello una vez concluida la presencia en la feria o certamen citado en la cláusula segunda, y previo al pago, FIAB deberá justificar la ejecución de cada actividad, aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas, de acuerdo con los anexos III y IV. Posteriormente, verificada la documentación aportada, se abonará la cantidad citada mediante transferencia a la cuenta ES40-0081-0108-58-0001218325, abierta en el Banco Sabadell, con domicilio en la c/ Diego de León nº 46 de Madrid.

2. El MAPAMA participará en la financiación referida, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, y abonará a FIAB, con cargo a sus Presupuestos del ejercicio económico 2018, la cantidad de ciento treinta y seis mil euros (136.000,00 euros). Para ello una vez concluida la presencia en la feria o certamen citado en la cláusula segunda, y previo al pago, FIAB deberá justificar la ejecución de cada actividad, aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas, de acuerdo con los anexos III y IV. Posteriormente, verificada la documentación aportada, se abonará la cantidad citada mediante transferencia a la cuenta ES40-0081-0108-58-0001218325, abierta en el Banco Sabadell, con domicilio en la calle Diego de León, número 46, de Madrid.

3. La financiación restante, por un importe de trescientos noventa y un mil euros (391.000,00 euros) será asumida por FIAB, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

Por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

La Jefa de Área de Promoción Alimentaria, que la presidirá.

El Jefe de Servicio de Promoción Alimentaria, que actuará como secretario.

Por parte de FIAB:

El Director del Departamento de Internacionalización de FIAB.

Un responsable de área del Departamento de Internacionalización de FIAB.

Dicha Comisión realizará las siguientes funciones:

El estudio de las propuestas de decoración e instalación de los pabellones feriales y la distribución de los espacios de los pabellones.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del Convenio.

En todo lo que no esté expresamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre los órganos colegiados previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente-FIAB constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), hasta el 30 de junio de 2018.

Novena. Modificación y resolución del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.

El presente Convenio de colaboración podrá ser resuelto por el transcurso del plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio o por decisión motivada de una de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista de resolución, no afectando a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

El presente Convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución anteriormente citadas.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en este Convenio de colaboración, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a criterios de proporcionalidad.

La FIAB deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando no se ejecuten todas las acciones previstas en el presente Convenio de colaboración, se valorará su nivel de incumplimiento, siendo el importe a abonar a la FIAB proporcional al importe de las acciones realizadas.

Décima. Condición suspensiva.

La eficacia de este Convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.14.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

Undécima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este Convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio de colaboración se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPAMA y FIAB, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el artículo, 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en tres ejemplares y en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.–El Director General de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, Mauricio García de Quevedo.

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