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Documento BOE-A-2017-10356

Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo obtenido en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, reguladora del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2017, páginas 89159 a 89163 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/09/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

En su reunión de 14 de julio de 2017, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo obtenido en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 14 de julio de 2017.

Contra el acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2017.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo obtenido en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

EXPOSICIÓN

El artículo 20 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil indica que la obtención del primer empleo al incorporarse a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil será equivalente al título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el Nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4.

A su vez, el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, introdujo en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Por último, con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se fija el procedimiento para la determinación de la correspondencia a nivel MECES de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, el régimen del personal de la Guardia Civil, y específicamente la carrera profesional de sus miembros y todos aquellos aspectos que la conforman. Establece además una única escala de oficiales con nuevos requisitos educativos exigidos para la incorporación a la misma, modificando sustancialmente el régimen de las escalas de oficiales y el sistema de enseñanza para el acceso a las mismas, contemplado en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los artículos 20 y siguientes de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, contemplaban una enseñanza de formación que se cursaba fundamentalmente en los centros docentes de la Guardia Civil y que variaba según que se tratara de la incorporación a la escala superior de oficiales, a la de oficiales o a las facultativas superior y técnica. Mientras los estudios cursados por quienes integrarían las dos escalas facultativas servían para complementar la formación técnica, acreditada con el título universitario –diplomado o licenciado– exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la Escala correspondiente y la formación militar necesaria, los estudios cursados por los integrantes de las otras dos escalas de oficiales no eran universitarios, pero el propio artículo 20 citado, los homologaba a los títulos del sistema educativo general. Así, la enseñanza cursada para el acceso a la escala de oficiales, equivalía a un título universitario de primer ciclo, y la cursada para el acceso a la escala superior de oficiales a un título universitario de segundo ciclo. Dicha homologación sólo producía efectos una vez obtenido el primer empleo en la correspondiente escala.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, contempla una única escala de oficiales, y la incorporación a la misma exige haber cursado una enseñanza que incluye la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de la escala y además, la formación necesaria para la obtención de un título de grado universitario.

En este contexto, la disposición adicional primera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece la integración en la nueva escala de oficiales de acuerdo con lo establecido en la misma; la disposición transitoria primera prevé la constitución de dicha escala de oficiales, a partir del 1 de julio de 2017, y regula, en sus disposiciones transitorias segunda a octava, las formas de incorporación a ella de quienes integran las cuatro escalas de oficiales definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

La disposición transitoria segunda determina que los procedentes de la escala superior de oficiales se incorporan en todo caso a la nueva escala de oficiales, mientras que la incorporación de los procedentes de la escala de oficiales, de la escala facultativa superior y de la escala facultativa técnica tiene carácter voluntario.

La disposición transitoria tercera establece el procedimiento para la incorporación a la nueva Escala de Oficiales de los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter voluntario. Para que la incorporación y en consecuencia la integración en la nueva escala pueda hacerse efectiva, contempla, como condición necesaria, la superación de un curso de complemento de formación, cuyos aspectos se han determinado mediante la publicación de la Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre), por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

El curso de complemento de formación, tiene como propósito legal adecuar el nivel de formación que ya han recibido para el ejercicio de acciones directivas y como finalidad, incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su caso, a los miembros de la escala de oficiales y de la escala facultativa técnica, en el momento de su incorporación a la nueva escala, el reconocimiento académico equivalente al título de Grado universitario, al amparo de lo que se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de la Ley.

Por todo ello y teniendo en cuenta que la incorporación a la nueva escala de oficiales es voluntaria para los componentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999 caben dos escenarios para ellos, optar por la integración o permanecer en la escala de oficiales de la Ley 42/1999. Por ello, se hace necesario tramitar el presente acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo obtenido en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

HECHOS

1. Mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2016, la Dirección General de Política Universitaria (por suplencia la Subdirección General de Ordenación Académica y Régimen Jurídico) acordó, de oficio, el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo de la Escala de Oficiales de las Guardia Civil.

2. El 22 de diciembre de 2016, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación evacuó el informe para la determinación de la correspondencia del primer empleo en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. En este informe se indica que el primer empleo en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil se corresponde con el nivel 2 del MECES (nivel de grado) y que la obtención de la certificación de acreditación del nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior está condicionada a la superación de complemento formativo que determine la Dirección General de la Guardia Civil y que tendrá una carga lectiva de 30 créditos ECTS (punto 4 del informe de ANECA).

3. El 17 de enero de 2017, el Consejo de Universidades evaluó la correspondencia del primer empleo en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. El Consejo de Universidades informó favorablemente la correspondencia a nivel 2 del MECES, del primer empleo en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

4. El 18 de enero de 2017, la Secretaría General de Universidades acordó abrir el trámite de información pública de este procedimiento administrativo.

5. El 26 de enero de 2017, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la apertura del trámite de información pública. El expediente estuvo sometido al trámite de información pública entre el 27 de enero y el 18 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Son de aplicación en la tramitación de este procedimiento los siguientes preceptos normativos:

1. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

2. El artículo 19 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que señala que es competencia de la Dirección General de Política Universitaria iniciar de oficio el procedimiento para la determinación de la correspondencia.

3. El artículo 20 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que los actos de instrucción de este procedimiento son competencia de la Dirección General de Política Universitaria.

4. El artículo 21 de la misma norma, que señala que el informe de ANECA es preceptivo y determinante para la tramitación de este procedimiento. Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es preceptivo, pero no es vinculante para la resolución del procedimiento.

5. El artículo 22 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que apunta que el informe de ANECA ha tenido en cuenta la formación adquirida para la obtención del primer empleo en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil cuya correspondencia a nivel MECES se pretende, así como su duración o carga horaria.

6. El artículo 23 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que afirma que antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria acordará un período de información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de julio de 2017.

ACUERDA:

Primero. Determinación del nivel MECES del primer empleo obtenido en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el primer empleo obtenido en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil al amparo de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil se corresponde con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

La obtención de la certificación de acreditación del nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior está condicionada a la superación del complemento formativo que determine la Dirección General de la Guardia Civil y que tendrá una carga lectiva de 30 créditos ECTS (punto 4 del informe de ANECA).

Asimismo se indica que el nivel 2 de MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Segundo. Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Secretaría General de Universidades cursará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de este acuerdo de Consejo de Ministros.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el BOE este acuerdo, la Subdirección General de Ordenación Académica de las Enseñanzas Universitarias y del Profesorado Universitario, de la Secretaria General de Universidades, inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuarto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

La aplicación de este Acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/09/2017
  • Fecha de publicación: 09/09/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12098).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Enseñanza Militar
  • Formación profesional
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

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