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Documento BOE-A-2017-10349

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de programas de Máster Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 89124 a 89134 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-10349

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de colaboración el 31/05/2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora Tamayo D’Ocón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universitat Internacional Valenciana para el desarrollo de programas de máster universitario

Madrid, 31 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José Ramón Urquijo Goitia, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas actuando en nombre y representación de este Organismo en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 12 de julio de 2012 de la Presidencia de dicha Agencia Estatal (BOE de 19 de julio).

Y de otra parte, el Sr. don José Ramos Rodrigo, con DNI n.º 50.457.422-E, Director General de la Universitat Internacional Valenciana y don Manuel Rovira Guerin, con DNI n.º 46.127.074-E, en nombre y representación de Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, S.L. (en adelante denominada la Universidad o VIU), actuando como apoderados mancomunados según escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don Rafael de Córdoba Benedicto, el 19 de abril de 2016, protocolo n.º 918.

Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, dispone en su artículo 10.1 que las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el/la estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Asimismo el artículo 15.2 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a la obtención del Máster universitario contendrán toda la formación teórica y práctica que el/la estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.

2.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

3.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006, y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

4.º Que el artículo 5.n) del Estatuto de la Agencia Estatal CSIC, prevé entre sus funciones, la colaboración en la enseñanza de postgrado; y el artículo 32 de este mismo Estatuto, permite al personal de esta Agencia Estatal, previa autorización del presidente de la misma, la realización de labores docentes en los programas de enseñanza de las Universidades públicas y privadas.

5.º Que la Universidad con sede en Valencia, calle Gorgos, n.º 5, C.P. 46021, y NIF B-98.585.797, es una institución de derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.

6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las mismas.

7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la Universidad para el establecimiento de un marco de actuación en el desarrollo de programas de Máster en institutos del CSIC, a fin de reforzar la formación del alumnado en las áreas relacionadas con dichos programas.

En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:

– Participación del personal investigador del CSIC en la docencia teórica del Máster.

– Realización de actividades prácticas en institutos del CSIC por parte de los/las alumnos/as de Máster, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con estos programas.

– Realización del trabajo de investigación completo correspondiente al trabajo de fin de Máster por parte de los/las alumnos/as en institutos del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los mismos.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Docencia del Máster.

– El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de sus Estatutos, deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por el presidente de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad.

– El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano universitario responsable del desarrollo del Máster, impartirá los módulos teóricos y prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de Máster, así como formar parte de las comisiones evaluadoras. Tal situación será posible siempre que se den los requisitos establecidos tanto en la normativa de enseñanzas oficiales de postgrado de la Universidad, como en lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Este personal deberá cumplir con las exigencias establecidas en la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Actividades prácticas del Máster.

– Las solicitudes para la realización de actividades prácticas en el CSIC se formalizarán a través de documentos específicos, anexo I del convenio, que se incorporarán al mismo, y que serán firmados por la persona que ejerza dicha responsabilidad en la Universidad. Las solicitudes se presentarán en el instituto del CSIC donde se vayan a desarrollar las actividades, con un mes de antelación al inicio de cada una de ellas y serán aceptadas, en su caso, por la dirección del instituto del CSIC mediante su firma en la propia solicitud. El anexo I recogerá los detalles concretos de cada una de las actividades de este convenio, así como la cuantificación de la previsión del gasto en el que incurra, en su caso, el CSIC por el desarrollo de estas prácticas.

– En el anexo II se recogerá la aceptación por el alumnado de las condiciones y compromiso establecido en este convenio.

3. Trabajo de fin de Máster.

– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente al trabajo de fin de Máster se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la Universidad relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.

– El trabajo de fin de Máster será un trabajo original que el alumnado debe desarrollar de manera personal e individual bajo la dirección de la persona que ejerza la tutoría académica por parte de la Universidad o de la persona responsable de los trabajos del proyecto perteneciente al CSIC y que será designada en cada caso por la comisión del Máster de entre el profesorado que interviene en él, o de entre el personal investigador del CSIC.

– La persona encargada de la dirección de los trabajos de fin de Máster, será la máxima responsable de que la línea del proyecto esté en consonancia con el resto de las materias que el alumnado curse o haya cursado en el Máster, lo que será comprobado por la comisión del Master, que será el órgano que en última instancia tiene que aprobar dicha línea. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el trabajo de fin de Máster y que remitirá a la comisión del Máster.

4. La Universidad establecerá un procedimiento de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

5. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las actividades incluidas en el convenio deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC, así como secreto profesional durante el desarrollo de estas actividades, y por un periodo de tres años, finalizadas estas.

Tercera. El alumnado.

El alumnado que realice prácticas y/o trabajos de fin de Máster en el CSIC, a través de sus institutos, estará sujeto al siguiente régimen:

1. Quedará vinculado a efectos académicos a la Universidad.

2. Se incorporará al instituto del CSIC en la fecha acordada, estará sujeto al horario que se establezca por las partes, deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden y seguir las instrucciones que reciba, asimismo, respetará las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del instituto del CSIC.

3. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas y/o trabajos de fin de Máster a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable del Máster de la Universidad. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.

4. Deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso información restringida adquirida con motivo de su actividad formativa en el CSIC, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente al CSIC, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa puedan derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta obligación de confidencialidad persistirá incluso después de finalizar la estancia en el CSIC, por un periodo de tres años. En todo caso, si durante la realización de las prácticas y/o trabajos de fin de Máster surgiera algún resultado susceptible de protección, el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.

5. El alumnado del Máster universitario que realice las prácticas y/o trabajos de fin de Máster en el CSIC tendrá una relación con este Organismo exclusivamente formativa, sin que de ella derive, en ningún caso, vínculo jurídico alguno ni relación laboral, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

6. El tratamiento de los datos de carácter personal del alumnado se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

7. El desarrollo de las actividades prácticas planificadas para el alumnado, se garantizará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

8. Recibirá, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

9. Cumplirá la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

10. Mostrará, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

11. El alumnado tendrá aquellos otros derechos y deberes previstos en la normativa vigente.

12. Para que el alumnado de la (Universidad), al que se refiere el presente convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del instituto del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.

El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Universidad.

a) Tramitar los expedientes de los/las estudiantes, encargarse de la administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición y registro del título oficial del Máster, según las disposiciones legales vigentes.

b) Nombrar al/la coordinador/a del Máster de entre los/las profesores/as doctores/as de la Universidad. Al/la coordinador/a del Máster le corresponderá, además de las funciones que la normativa de la Universidad le atribuya, las siguientes:

– Establecer el programa de actividades a desarrollar por cada estudiante y el seguimiento del mismo para verificar su correcto aprovechamiento.

– Calificar las actividades académicas.

– Facilitar al CSIC toda la información relativa al Máster y resolver cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y actividades incluidas en el convenio.

– Supervisar las actividades prácticas del alumnado en el CSIC y establecer los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.

c) Nombrar de entre su profesorado un/a tutor/a académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del/la estudiante.

d) Reconocer al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico, el tiempo de docencia impartido, mediante certificado expedido por el órgano competente de la (Universidad), en el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.

e) Hacer mención expresa de la colaboración del CSIC en el programa de Máster, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

f) Responsabilizarse de que tanto su personal, como el alumnado que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el contenido del mismo.

g) La Universidad se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera, punto 12.

h) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento se reunirá y acordará si finalmente se ha generado gasto por parte del CSIC, según lo que se hubiera previsto en el anexo I, en relación con su personal investigador por las actuaciones desarrolladas según la cláusula segunda, y por la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el desarrollo de las prácticas y los trabajos de fin de Máster. Estos gastos no se aplicarán a las actuaciones relacionadas con la dirección de los trabajos de fin de Máster. En caso de que se haya generado gasto, la Universidad compensará económicamente al CSIC por esos conceptos en la cuantía que determine la propia comisión de seguimiento.

Una vez alcanzado el acuerdo, este quedará reflejado en la oportuna acta de la comisión de seguimiento que será comunicada a las instituciones firmantes en el plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente documento de solicitud de ingreso.

En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se recogerán los institutos del CSIC implicados, el personal investigador que participó, el alumnado que realizó sus prácticas o trabajos de fin de Máster, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la Universidad.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Cualquier gasto cuya cuantía tengan que ser asumida por la Universidad deberán contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este convenio de solicitud de prácticas y cualquier compromiso de gasto deberá contar con el consentimiento expreso previo y ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.

2. Obligaciones del CSIC, a través de sus institutos.

a) Nombrar a un/a organizador/a del Máster de entre su personal investigador, cuya función será la de mediar entre las instituciones, para el mejor diálogo y coordinación entre la Universidad y el CSIC. El/la organizador/a del Máster formará parte de la comisión del Máster y desarrollará las siguiente actuaciones:

– El seguimiento, asesoramiento y colaboración con el/la coordinador/a del Máster de la Universidad.

– La supervisión de la formación del alumnado y la valoración de sus prácticas y/o trabajos de fin de Máster.

– Facilitar al/la coordinador/a del Máster de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas y/o trabajos de fin de Máster a su finalización.

b) Nombrar, asimismo, una persona responsable de prácticas como guía y asesora. A partir del segundo año de colaboración como responsable de prácticas y considerando su labor, a propuesta del CSIC y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá recibir el nombramiento de profesor/a honorario/a de la Universidad.

Quinta. Comisión de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio, así como de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo. Asimismo, desarrollará las actuaciones que se le asignan en las cláusulas cuarta.1.h) y séptima de este convenio.

En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El periodo de vigencia será de cuatro años, a partir de la firma. No obstante, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio no comenzará a surtir efectos hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Antes de la finalización del plazo indicado en el párrafo anterior, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por las siguientes causas: El mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito, la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas, la denuncia del convenio en los términos fijados en la cláusula sexta y por la resolución, instada por una de las partes ante el incumplimiento grave y reiterado de alguna de las obligaciones asumidas por la otra.

En caso de extinción del convenio, se mantendrán los compromisos cuyo cumplimiento ya se haya iniciado o esté en desarrollo. Las condiciones de la extinción se fijarán por la comisión de seguimiento, a los efectos de evitar perjuicios a las entidades firmantes y a la finalidad formativa de las prácticas para el alumnado.

Octava. Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, sin perjuicio de otras normas aplicables.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Novena. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en un plazo de 30 días o a través de la comisión de seguimiento prevista en el mismo también en un plazo de 30 días. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.

La modificación y/o extinción del plan de estudios del Máster se coordinará a través de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.

Undécima. Sustitución de convenios anteriores.

El presente convenio deja sin efectos y sustituye a los suscritos con anterioridad para el mismo o similar objeto, salvo que en la fecha de su firma se encuentre en desarrollo algún programa de Máster amparado en alguno de los convenios que deja sin efectos, en cuyo caso se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de la impartición del Máster.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, José Ramón Urquijo Goitia.–Por la Universitat Internacional Valenciana, José Ramos Rodrigo y Manuel Rovira Guerin.

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