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Documento BOE-A-2017-10342

Orden APM/848/2017, de 30 de agosto, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 89068 a 89070 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-10342

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en el anexo de esta orden.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado por Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, señala que también podrán registrarse oficialmente las variedades cuando su material se haya comercializado antes del 30 de septiembre de 2012 como material CAC en el territorio nacional, siempre y cuando tengan una Descripción Oficialmente Reconocida (DOR).

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese Real Decreto.

Tercero.

Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades con Descripción Oficialmente Reconocida (DOR), las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo III de la presente Orden.

Cuarto.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I, II y III se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Quinto.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el Plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 30 de agosto de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.

ANEXO I

Especies

Ciruelo japonés:

Inscripción definitiva:

20130287 PRO 51 C.

Haboncillo:

Inscripción definitiva:

20140208 Blancabat 33.

20130222 Joya.

20130223 Omeya.

Judía de enrame:

Inscripción definitiva:

20160067 Cotorron.

Mandarino satsuma:

Inscripción definitiva:

20100341 Belabela.

Nabo, nabina:

20160278 Taronda.

Pimiento:

Inscripción definitiva:

20150048 Barberito.

20140187 Cozumel.

20140119 Eliseo.

20150261 Monarcado.

20150049 Nestares.

20150050 Sorzano.

Remolacha azucarera:

Inscripción definitiva:

20140236 Caleta.

20140237 Chiclana.

20140235 Meca.

Repollo:

Inscripción definitiva:

20150111 Brigantium.

20140196 Rociero.

Tomate:

Inscripción definitiva:

20150140 TT 568.

Vid:

Inscripción definitiva:

20040345 Viognier.

ANEXO II

Especie

Nabo, nabina:

Inscripción definitiva:

20080283 Cimos de Miño.

20080284 Ordes.

ANEXO III

Especie

Castaño:

Inscripción definitiva:

20170141 Amarela.

20170143 Calva.

20170144 Campilla.

20170142 Monfortina.

20170145 Puga do Bolo.

20170146 Rapada do Sil.

20170147 Serodia.

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