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Documento BOE-A-2017-10281

Resolución de 23 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Centro de apoyo a la PYME en materia de gestión de derechos de propiedad industrial, intelectual e innovación (CEVIPYME).

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2017, páginas 88134 a 88147 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-10281

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Directora Gerente y el Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España han suscrito, con fecha 7 de junio de 2017, un Convenio para el desarrollo del Centro de apoyo a la PYME en materia de gestión de derechos de propiedad industrial, intelectual e innovación (CEVIPYME).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo del Centro de apoyo a la PYME en materia de gestión de derechos de Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación (CEVIPYME)

En Madrid, a 7 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Fernando Buisán García, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 536/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE del 19 de marzo de 2012, ratificada por Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre).

De otra parte, doña Patricia García-Escudero Márquez, Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM), con NIF Q2820005C, nombrada por Real Decreto 1297/2012, de 7 de septiembre (BOE 8 de septiembre de 2012), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte, doña Inmaculada Riera I Reñé, en calidad de Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y D. Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la misma Corporación en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es el órgano directivo del MINECO que tiene encomendadas las políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminada a la mejora de su competitividad, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante, MINECO) es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Segundo.

La OEPM es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial entre las empresas españolas.

La OEPM impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de Propiedad Industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); diseños industriales (creaciones de forma); marcas y nombres comerciales (signos distintivos) y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la Propiedad Industrial.

En el plano internacional, la OEPM es la encargada de representar a España en los distintos foros y organizaciones internacionales que se encargan de la Propiedad Industrial e intelectual.

La OEPM tiene, por tanto, una doble misión:

▪ Conceder los diversos títulos de Propiedad Industrial, tras el examen de las solicitudes correspondientes.

▪ Ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las distintas modalidades de Propiedad Industrial concedidas por la OEPM y por otras Oficinas extranjeras.

Los objetivos fundamentales de la OEPM son:

▪ Proteger y fomentar la actividad de creación e innovación tecnológica en nuestro país, así como la identidad corporativa empresarial mediante la concesión de títulos de Propiedad Industrial.

▪ Transmitir información que oriente la actividad investigadora a través del mantenimiento de fondos documentales y bases de datos que permiten un acceso rápido y sencillo al estado actual de la técnica mundial en cualquier sector.

▪ Impulsar la circulación y el intercambio de bienes y servicios a través de la difusión de la información de los signos distintivos registrados.

Tercero.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara de España) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado y tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

La Cámara de España ejerce en el ámbito estatal y, en coordinación con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entre las que se encuentra la de impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.

Por otro lado, la Cámara de Comercio de España, conforme a lo establecido en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 12.2.2015, C (2015) 895 final, participa en el Eje prioritario 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación»; Prioridad de Inversión 1b: «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo»; Objetivo específico 1.2.1: « Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora».

En virtud de su inclusión en dicho Programa Operativo, la Cámara de España ha sido designada como Organismo Intermedio en el citado Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Y en tal sentido, la Cámara de España interviene asimismo en el presente Convenio como Organismo Intermedio.

Cuarto.

Por lo expuesto, las partes consideran de interés establecer una colaboración entre la DGIPYME, la OEPM y la Cámara de España para el desarrollo de diferentes actividades de fomento, asistencia y apoyo a las empresas en materia de Propiedad Industrial.

Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina las líneas generales de colaboración entre ellas a los fines descritos y que sirva de soporte para actuaciones concretas, a cuyo efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, otorgan el presente documento en cuya virtud

ACUERDAN

1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre la DGIPYME, la OEPM y la Cámara de España para el desarrollo conjunto de un Programa de acciones dirigidas a facilitar, impulsar, estimular y mantener el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial por la pequeña y mediana empresa española a través del Centro de Apoyo a la PYME en materia de gestión de derechos de Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación (CEVIPYME), que fue creado en el año 2009 siguiendo las acciones estipuladas en el convenio firmado entre la DGIPYME, la OEPM y la Fundación EOI el 8 de mayo de 2009, y otras medidas complementarias.

El contenido se describe en detalle en el Programa de Trabajo que se incorpora en el anexo del presente convenio.

2. Objetivos de CEVIPYME.

El objetivo de CEVIPYME es proporcionar a la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, PYME), a sus asociaciones, agrupaciones empresariales y corporaciones representativas de las empresas información y asistencia personalizadas sobre las opciones que mejor se adapten a sus necesidades para la protección de su Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación, así como sobre la manera más eficaz de gestionar y rentabilizar dicha propiedad una vez obtenidos y registrados los derechos correspondientes.

CEVIPYME orienta y asiste a la PYME sobre el tipo de protección industrial más adecuado según el sector y tipo de empresa y sobre la gestión de derechos de Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación incluyendo información referente a financiación y ayudas, puesta en marcha de ideas de negocio, etc.

3. Elementos de CEVIPYME.

CEVIPYME cuenta con un portal web propio y un servicio de información en gestión de Propiedad Industrial, patentes, marcas y diseños industriales.

Los elementos que lo forman son los siguientes:

– El portal web de CEVIPYME está integrado, entre otros, por los siguientes contenidos multimedia cuyo objetivo es informar y formar a la empresa española en materia de derechos de gestión de Propiedad Industrial. En concreto dispone de:

○ Información general en línea sobre Derechos de Propiedad Industrial (en adelante, DPI). En la medida de lo posible, se reutilizarán los contenidos ya existentes en la web de la OEPM (mediante enlaces o sindicación u otros medios técnicos), así como las preguntas más frecuentes.

○ Información específica en línea sobre sistemas de gestión de los DPI. Se mencionan a título de ejemplo, sin carácter exhaustivo: guías metodológicas para implantar sistemas de gestión interna, casos de buenas prácticas y herramientas, preguntas más frecuentes, etc.

○ Elementos que faciliten la difusión de la información de manera selectiva, el trabajo en red y en un entorno colaborativo.

– Servicio de información cuyo objetivo es el de orientar a la PYME sobre la protección de sus derechos de Propiedad Industrial. Este servicio será desarrollado por el Servicio de Apoyo a la Empresa de la OEPM en cuanto a la información general, bien mediante atención telefónica o correo electrónico con el apoyo de la DGIPYME en lo relativo a temas de valorización de PI.

Con respecto al servicio de información se han establecido argumentarios y definido criterios por los cuales, dependiendo de la naturaleza de la información solicitada, se procede a aconsejar a la PYME sobre la conveniencia de pedir asistencia profesional para afrontar los trámites correspondientes a las diferentes modalidades de propiedad industrial.

4. Tareas de CEVIPYME.

1. Información y asistencia a la PYME, sus asociaciones, agrupaciones empresariales y corporaciones representativas de las empresas en materia de gestión de derechos de Propiedad Industrial (PI), Intelectual e Innovación.

2. Información y formación de la PYME, asociaciones, agrupaciones empresariales y corporaciones representativas de las empresas en materia de Propiedad Industrial mediante la organización de cursos en línea tutorizados.

3. Organización de talleres, jornadas, seminarios y desayunos informativos, participación en ferias y congresos, etc. para la sensibilización de la PYME en materia de gestión de Propiedad Industrial.

4. Informar y promocionar las medidas de apoyo a la PYME en materia de Propiedad Industrial, tales como subvenciones locales, regionales, estatales y supranacionales, financiación, asistencia y puesta en marcha de ideas de negocio relacionadas con la Propiedad Industrial, etc.

5. Elaborar manuales, folletos y material audiovisual específicos para la PYME que contengan información sencilla, accesible y ejemplos de buenas prácticas, que impulsen el uso e integración de la Propiedad Industrial en sus planes estratégicos de negocio.

6. Fomento de la colaboración con asociaciones empresariales, corporaciones representativas de las empresas, universidades y cualquier otra entidad que desee promocionar la gestión de la PI entre las PYMES.

7. Promoción de CEVIPYME a través de acciones de publicidad digital y posicionamiento en redes sociales.

8. Formación y/o reciclaje formativo en materia de PI a los gestores y asesores de las Cámaras de Comercio.

5. Actuaciones de las partes.

Las actuaciones respectivas de las partes se concretan en:

DGIPYME:

• Promoción de las actividades del centro.

• Desarrollo y alojamiento del portal web de CEVIPYME.

• Apoyo a la OEPM en la atención del servicio de información, específicamente en lo relativo a las cuestiones referentes a temas de valorización de PI.

• Aportación de información actualizada, orientada a la PYME, de la propia DGIPYME y de otros organismos del Ministerio.

• Integración de la Propiedad Industrial en todas las actuaciones y programas que desarrolla la DGIPYME encaminadas a la mejora de la competitividad de la PYME.

• Inclusión, en la medida de las posibilidades legales y presupuestarias, de ayudas y subvenciones relacionadas con la Propiedad Industrial en los programas de ayudas públicas que sean de su competencia.

• Inclusión de información específica para la PYME sobre Propiedad Industrial en el portal PYME y otras páginas web de la DGIPYME.

• Proporcionar anualmente a la OEPM información relativa a las PYME innovadoras, con el objeto de determinar un apoyo especial a este sector en materia de PI.

OEPM:

• Dirección del centro.

• La puesta a disposición de los recursos humanos, la infraestructura y el equipamiento preciso para el desarrollo de las actuaciones, con todo lo necesario para su adecuada consecución.

• La puesta a disposición de los recursos humanos y técnicos necesarios del nivel de información general a través del Servicio de Apoyo a la Empresa de la OEPM.

• Colaborar en la generación de contenidos del Centro de apoyo a la PYME, en su estructuración y en su difusión.

• Prestación del servicio de información a las empresas en materia de gestión de Propiedad Industrial.

• Prestación de un servicio de atención preferente a las consultas sobre PI planteadas por los asesores de los Puntos de Atención al Emprendedor / servicios de creación de empresas de las Cámaras de Comercio.

• Colaborar en la formación de gestores y asesores de las Cámaras de Comercio en materia de Propiedad Industrial y en particular, de solicitud de marcas, nombres comerciales y diseños, así como envío de folletos y catálogos informativos de la OEPM a petición de los mismos. Particularmente, facilitará la formación y/o reciclaje formativo en materia de PI a los gestores y asesores de las Cámaras de Comercio.

• Colaborar en la difusión de la Propiedad Industrial mediante la realización conjunta de talleres prácticos dirigidos a las pequeñas y medianas empresas de las diferentes Comunidades Autónomas, en colaboración con la Red de Centros Regionales de Propiedad Industrial.

• Elaboración de estudios estadísticos y de investigación a petición de CEVIPYME.

• Apoyo informativo a través del Servicio de Apoyo a la Empresa de la OEPM en la generación de argumentarios.

• Inclusión de información sobre el centro en los planes de difusión de la OEPM.

• Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del Centro.

Cámara de España:

• Coordinación operativa de las actividades del Centro que se desarrollen.

• La puesta a disposición de los recursos técnicos y humanos, de la infraestructura y el equipamiento preciso para el desarrollo de las actuaciones que le corresponden, con todo lo necesario para su adecuada consecución.

• Preparación y elaboración de informes de actividad sobre el funcionamiento del Centro con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento del Convenio.

• Organización de talleres, jornadas, seminarios y desayunos informativos para la sensibilización de la PYME en materia de gestión de Propiedad Industrial.

• Organización de jornadas formativas y/o de reciclaje formativo de los gestores y asesores de las Cámaras de Comercio.

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos, programas informáticos, cursos de formación y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente convenio, su Propiedad Intelectual e Industrial corresponderá al Patrimonio del Estado en un 84 % y a la Cámara de España en un 16 %.

6. Financiación y otras aportaciones.

La financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio será conjunta por la DGIPYME, la OEPM y la Cámara de España (esta última a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa InnoCámaras) cubriendo el presupuesto total de 153.611,40 €.

La aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia del crédito en los correspondientes presupuestos según el artículo 50 de la Ley 40/2015, en su apartado 2.d).

La aportación de la DGIPYME corresponde a la dedicación de un analista programador y un técnico de sistemas, cuyas dedicaciones se valoran en 24.650,0 € para el mantenimiento del portal web de CEVIPYME, y a la dedicación de un Jefe de Área para su colaboración en labores de difusión, información, asistencia y coordinación, valoradas en 1.900,0 €.

La aportación de la OEPM será de 60.000,0 €, así como dos técnicos con dedicación parcial, cuya valoración es de 48.500,0 €.

La financiación aportada por la DGIPYME y la OEPM tiene la consideración de fondos propios no procedentes de la Unión Europea. De la aportación efectuada por la OEPM, se estima que 7.438,65 € tendrán la consideración de cofinanciación pública nacional que se adiciona a la aportación efectuada por la Cámara de España, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La aportación de la Cámara de España, por medio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, procede del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020, dentro del Eje 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», en el marco del Programa InnoCámaras. Dicha aportación asciende a 18.561,4 €, desglosados de la siguiente forma:

• La dedicación de los recursos humanos necesarios para la consecución de las actividades previstas en el convenio, cuya valoración es de 14.278,0 €.

• 4.283,4 € en efectivo para la realización de gasto externo.

La Cámara de España desembolsará los 4.283,4 € (gasto externo) con cargo a fondos propios, independientemente de que posteriormente esta cantidad le sea reintegrada por el FEDER.

En el anexo se detalla la distribución del gasto de cada parte en cada una de las actividades, distinguiendo gasto en metálico y en especie, y con indicación de las horas dedicadas.

7. Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en el punto anterior el compromiso de gasto máximo asumido por la OEPM asciende a la cantidad de 60.000,0 euros que se financian con cargo a la aplicación 27.108.421N.640, en el que existe crédito suficiente.

La OEPM abonará a la Cámara de España un anticipo del 10% de los importes correspondientes con ocasión de la firma del presente Convenio. Finalizada la vigencia del Convenio, la OEPM abonará a la Cámara de España los importes restantes correspondientes a las actividades realizadas, previo examen y conformidad de la Comisión de Seguimiento con las mismas, así como con los correspondientes gastos satisfechos y justificados mediante facturas.

La última acta de la Comisión deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2018. La disposición de fondos se hará antes del 20 de abril de 2018.

8. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la OEPM, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo presente Convenio y los acuerdos de desarrollo.

2. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del Convenio, la elaboración de los programas de trabajo y la resolución de las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del Convenio y los acuerdos de desarrollo.

3. Examinar y dar conformidad a las actividades realizadas, así como a los gastos satisfechos por cada parte tras la realización de las actuaciones y previamente al abono del importe pendiente conforme al acuerdo 7.

En particular, la Comisión podrá modificar las partidas presupuestarias con el fin de redistribuir los gastos entre las mismas siempre y cuando no suponga una modificación sustancial de las mismas, entendiendo como tal en más de un 20 por ciento. En ningún caso, se podrá sobrepasar el presupuesto máximo establecido en el convenio en su acuerdo 6.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes y, al menos, dos veces al año. La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Vigencia y extinción.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes. El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y extiende su vigencia desde que resulte eficaz hasta la total conclusión de las actuaciones previstas, que estarán terminadas a más tardar el 20 de abril de 2018.

El Convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:

• Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

• Acuerdo de las partes firmantes.

• Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

10. Eficacia.

La OEPM realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de Colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, la OEPM remitirá al Boletín Oficial del Estado el convenio para su publicación, momento a partir del cual el presente convenio resultará eficaz.

11. Régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto por el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que se deban aplicar los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo previsto en su artículo 4.2. Se regirá por sus propios acuerdos y, suplementariamente por las normas generales del Derecho Administrativo.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de litigio, en el que exista contraposición de intereses entre el Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad y la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado expondrá su criterio antes de evacuar el primer trámite procesal y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser ésta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el Abogado del Estado.

El Convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de enero, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12. Difusión de las acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración y la financiación de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

13. Publicidad comunitaria.

Las partes se comprometen a observar lo establecido en Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento 1303/2013), en lo relativo a las actividades de información y publicidad que en dicho Reglamento se recogen, y en lo que les corresponda conforme a la estructura del programa.

En todas las actividades que se desarrollen en el marco de las actividades cofinanciadas por FEDER, se hará referencia expresa a todas las partes (en particular, a la Unión Europea-FEDER) que cofinancian dicha actividad.

Cualquier acción de difusión que se realice sobre el Programa se hará referencia a la denominación oficial de las entidades participantes.

Las partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 y el Anexo XII del Reglamento 1303/2013.

14. Cumplimiento de la Normativa Europea y Nacional y del Programa.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente la recogida en:

• Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo.

• Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo.

• Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013, del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

• Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002, del Consejo.

• Reglamento Delegado (UE) n.º 480/ 2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014, de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se establecen el modelo de programas operativos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014, de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.

• Reglamento de ejecución (UE) 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

• Las empresas que, en su caso, pudieran participar en las operaciones deberán respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

• Orden Ministerial que en su momento se promulgue para la determinación de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020.

Asimismo, se respetará la normativa reguladora de las Cámaras y de la Cámara de España, en lo que no sea incompatible con la normativa comunitaria que resulte aplicable.

Mediante la firma del presente convenio, la Cámara declara disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados «ut supra».–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Mario Fernando Buisán García.–La Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.–La Directora General y el Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Inmaculada Riera i Reñé y Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

ANEXO
Programa de trabajo

Centro de apoyo a la PYME en materia de gestión de derechos de Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación (CEVIPYME).

A continuación, se detalla el programa de trabajo dividido según las siguientes actuaciones:

1. Portal web de CEVIPYME.

El objetivo de CEVIPYME es informar, formar y asistir a la PYME a través de consultorías gratuitas que mejor se adapten a sus necesidades para la protección de su Propiedad Industrial.

CEVIPYME cuenta con los siguientes contenidos multimedia en materia de derechos de Propiedad Industrial:

• Información general en línea sobre derechos de Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación. En la medida de lo posible, se reutilizarán los contenidos ya existentes en la web de la OEPM (mediante links o sindicación), así como las preguntas más frecuentes.

• Información específica en línea sobre sistemas de gestión de DPI. Se mencionan como ejemplo, sin carácter exhaustivo: guías metodológicas para implantar sistemas de gestión interna, casos de buenas prácticas y herramientas, preguntas más frecuentes, etc.

• Elementos que faciliten la difusión de la información de manera selectiva, el trabajo en red y en un entorno colaborativo.

Se realizará la actualización de contenidos y generación de nuevos, así como de las herramientas existentes actualmente. A continuación, se detallan el conjunto de actividades a desarrollar entendiendo que se podrán realizar una o varias dependiendo de las necesidades que se vayan detectando durante la ejecución del convenio:

○ Actualización y organización de los contenidos actuales del portal de CEVIPYME.

○ Desarrollo de nuevos cursos de formación on-line referentes a la protección de derechos y conocimiento por parte de la PYME en este ámbito.

○ Generación de nuevos contenidos con información relacionada con la Propiedad Industrial, guías sectoriales de protección de derechos de Propiedad Industrial, casos de buenas prácticas, realización de píldoras informativas en diferentes formatos (vídeos de corta duración, presentaciones en Power Point, libros on-line, etc.) que sirvan de introducción de manera sencilla y rápida a la PYME y a sus asociaciones, agrupaciones empresariales y corporaciones representativas de las empresas sobre los conceptos de Propiedad Industrial, las ventajas de una gestión integrada en la estrategia empresarial de la protección de los derechos de Propiedad Industrial, servicios de CEVIPYME, etc.

○ Desarrollo y actualización de herramientas relacionadas con la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual.

○ Adquisición de licencias de software base y de herramientas web de búsqueda y extracción de información necesarias para el funcionamiento del portal.

El coste de esta actuación será de un máximo de 35.663,2 € aportados de la siguiente manera:

• 9.000,0 € por la OEPM, para la contratación de los servicios necesarios para generación de nuevos contenidos y herramientas existentes.

• La DGIPYME aportará un analista programador (un número estimado de 435 horas) y un técnico de sistemas (un número estimado de 145 horas), cuyas dedicaciones se valoran en 24.650,0 €.

• La Cámara de España aportará la dedicación de los recursos humanos necesarios (un número estimado de 70,5 horas), cuya dedicación se valora en 2.013,2 €.

2. Servicio de difusión, información y asistencia.

Se realizarán labores de información personalizada y apoyo a PYME en materia de gestión de Propiedad Industrial, por vía telefónica y correo electrónico. Dichas labores consistirán en lo siguiente entendiendo que se podrán realizar una o varias dependiendo de las necesidades que se vayan detectando durante la ejecución del convenio:

○ Orientar a la PYME en materia de protección industrial según el sector y tipo de empresa que realiza la consulta.

○ Información sobre las vías y procedimientos para efectuar el registro del correspondiente derecho de propiedad.

○ Información sobre cómo registrar una marca o nombre comercial.

○ Atención de consultas referidas a la gestión de los derechos de Propiedad Industrial, incluyendo la prestación de un servicio de atención preferente a las consultas sobre PI planteadas por los asesores de los Puntos de Atención al Emprendedor / Servicios de creación de empresas de las Cámaras de Comercio.

○ Asistencia sobre cómo explotar comercialmente las patentes y marcas.

○ Consultas sobre ayudas y subvenciones y otros instrumentos financieros referidos a Propiedad Industrial.

Asimismo, se realizarán las siguientes actividades entendiendo que se podrán realizar una o varias dependiendo de las necesidades que se vayan detectando durante la ejecución del convenio:

○ Jornadas informativas a realizar con asociaciones y agrupaciones empresariales y con las corporaciones representativas de las empresas y PYME sobre las ventajas de una gestión efectiva de los derechos de Propiedad Industrial, así como de los servicios que ofrece CEVIPYME. Se realizará un número estimado de 10 jornadas informativas.

○ Jornadas formativas en materia de PI dirigidas a los gestores y asesores de las Cámaras de Comercio. Se realizará un número estimado de 2 jornadas formativas.

○ Difusión del proyecto a través de publicaciones.

○ Difusión del proyecto en redes sociales.

○ Participación en foros, eventos, conferencias y salones donde sean invitados la Cámara de España, DGIPYME o la OEPM para hablar de los servicios de CEVIPYME así como de las propiedades, ventajas y necesidades de proteger los derechos de Propiedad Industrial por parte de la PYME.

El coste de esta actuación será de un máximo de 115.854,5 €, aportados de la siguiente manera:

• 51.000,0 € aportados por la OEPM, que además dedicará dos técnicos a tiempo parcial (un número estimado de 1.028,3 horas) necesarios para poder prestar los servicios de información personalizada y apoyo a PYME en materia de gestión de Propiedad Industrial, por vía telefónica y correo electrónico, apoyo en las labores de difusión del proyecto, así como para la realización de las jornadas previstas (tanto las dirigidas a PYME como las dirigidas a técnicos camerales), cuya valoración es de 47.471,7 €.

• DGIPYME dedicará un Jefe de Área a tiempo parcial (un número estimado de 81 horas), para apoyar a la OEPM en las actuaciones citadas, cuya valoración es de 1.691,2 €.

• 4.283,4 € por la Cámara de España, que además aportará la dedicación de los recursos humanos necesarios (un número estimado de 399,5 horas) para la difusión del proyecto CEVIPYME en publicaciones de la Cámara de España, la elaboración de un plan de comunicación, la inclusión de información sobre el proyecto y un banner del mismo en su página web y la difusión, tanto del proyecto como de la web del mismo, a través de las redes sociales, cuya valoración es de 11.408,1 €.

La aportación dineraria recogida en este apartado (55.283,4 €: 51.000,0 € aportados por la OEPM y 4.283,4 € aportados por la Cámara de España) se desglosa en las siguientes subpartidas (estimación presupuestaria inicial, que podrá sufrir ajustes según las necesidades que se vayan detectando durante la ejecución del convenio, y siempre con la autorización de la Comisión de Seguimiento, sin que pueda suponer una modificación sustancial del presupuesto, esto es, una variación superior al veinte por ciento):

Subpartida Servicios de difusión, información y asistencia

Presupuesto

Euros

Realización de jornadas

14.080,00

Viajes

8.760,00

Catering

2.400,00

Materiales, publicidad

2.920,00

Participación en Salón Mi Empresa: publicidad CEVIPYME

9.100,00

Labores de Community Manager

15.300,00

Otras actuaciones de difusión (merchandising, publicaciones, etc.)

16.803,40

Total

55.283,40

3. Coordinación, gestión y control de CEVIPYME.

Adicionalmente, las tres partes realizarán las acciones horizontales de coordinación, gestión y control del centro:

○ Preparación y elaboración de informes de actividad sobre el funcionamiento del Centro.

○ Convocatoria y organización de reuniones de seguimiento y control.

○ Gestión del calendario y de las actividades a realizar.

El coste de esta actuación será de 2.093,7 €, aportados de la siguiente manera:

• La OEPM dedicará dos técnicos a tiempo parcial (un número estimado de 30 horas), cuya valoración es de 1.028,27 €.

• DGIPYME dedicará un Jefe de Área a tiempo parcial (un número estimado de 10 horas), cuya valoración es de 208,8 €.

• La Cámara de España aportará un técnico a tiempo parcial [un número estimado de 30 horas), cuya valoración es de 856,7 €].

El coste total de las actividades y su distribución, así como las aportaciones en horas/hombre de cada parte se resumen en el siguiente cuadro:

Actuaciones

DGIPYME

OEPM

Cámara de España

Total

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

1. Portal web

24.650,00

9.000,00

2.013,20

35.663,20

2. Difusión

1.691,20

51.000,00

47.471,70

4.283,40

11.408,10

115.854,50

3. Coordinación

208,80

1.028,30

856,70

2.093,70

Subtotal

26.550,00

60.000,00

48.500,00

4.283,40

14.278,00

153.611,40

Total

26.550,00

108.500,00

18.561,40

A continuación, se incluye la distribución temporal estimada por anualidades:

Ejecución estimada 2017

Actuaciones

DGIPYME

OEPM

Cámara de España

Total

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

1. Portal web

18.487,50

6.750,00

1.509,90

26.747,40

2. Difusión

1.268,40

38.250,00

35.603,80

3.212,50

8.556,10

86.890,80

3. Coordinación

156,60

771,20

642,50

1.570,30

Subtotal

19.912,50

45.000,00

36.375,00

3.212,50

10.708,50

115.208,50

Total

19.912,50

81.375,00

13.921,00

Ejecución estimada 2018

Actuaciones

DGIPYME

OEPM

Cámara de España

Total

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

1. Portal web

6.162,50

2.250,00

503,30

8.915,80

2. Difusión

422,80

12.750,00

11.867,90

1.070,80

2.852,00

28.963,60

3. Coordinación

52,20

257,10

214,20

523,40

Subtotal

6.637,50

15.000,00

12.125,0

1.070,80

3.569,50

38.402,80

Total

6.637,50

27.125,00

4.640,30

El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones se ha realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y podrá sufrir ajustes entre partidas y subpartidas, siempre respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada cofinanciador de este Convenio.

Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o modificación de la programación inicialmente presentada, deberá ser autorizada previamente por la Comisión de Seguimiento.

Las modificaciones que contemplen nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al presente convenio.

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