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Documento BOE-A-2017-10255

Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2017, páginas 87891 a 87892 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-10255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/09/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 4 de septiembre de 2017.–El Director General del Tesoro, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de septiembre de 2017 a cierre de mercado

Vida media de la operación

(Meses)

Tipo fijo anual máximo

(Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes

(Puntos básicos)

1

–0,49

–11

2

–0,46

–9

3

–0,46

–13

–9

4

–0,43

–10

–6

5

–0,40

–7

–3

6

–0,39

–12

–6

–2

7

–0,39

–12

–6

–2

8

–0,39

–12

–6

–2

9

–0,39

–14

–8

–3

10

–0,39

–14

–8

–4

12

–0,39

–23

–13

–7

–3

16

–0,39

–24

–15

–8

–4

20

–0,38

–26

–16

–9

–4

21

–0,37

–25

–16

–9

–4

22

–0,35

–25

–15

–8

–3

23

–0,34

–24

–15

–8

–2

24

–0,33

–24

–14

–7

–1

36

–0,15

–17

–7

2

8

48

0,04

–10

1

10

17

60

0,31

4

15

25

32

72

0,57

17

28

38

46

84

0,88

33

44

55

63

96

1,12

45

56

66

74

108

1,32

52

63

74

81

120

1,56

65

75

85

93

132

1,66

65

75

85

92

144

1,76

67

77

86

93

156

1,91

74

83

92

99

168

1,96

73

81

90

97

180

2,02

72

81

89

96

192

2,22

88

97

105

111

204

2,26

89

97

105

111

216

2,30

90

98

105

111

228

2,34

91

98

105

111

240

2,39

93

100

107

113

252

2,44

97

104

110

116

264

2,49

100

107

113

119

276

2,55

104

110

116

122

288

2,58

106

112

118

124

300

2,63

110

116

122

127

312

2,67

114

120

125

131

324

2,72

118

124

129

134

336

2,76

122

128

133

138

348

2,81

126

131

137

141

360

2,83

128

134

139

144

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/09/2017
  • Fecha de publicación: 07/09/2017
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7814).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

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