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Documento BOE-A-2017-10254

Acuerdo Administrativo entre el Ministro de Estado, Ministro del Interior de la República Francesa y el Ministerio del Interior del Reino de España relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional francesa y la Guardia Civil española, hecho en París el 23 de agosto de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2017, páginas 87884 a 87890 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-10254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/08/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DE ESTADO, MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL REFUERZO DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE LA GENDARMERÍA NACIONAL FRANCESA Y LA GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA

El Ministro de Estado, Ministro del Interior de la República Francesa (en lo sucesivo «la Parte francesa») y el Ministerio del Interior del Reino de España (en lo sucesivo «la Parte española»), en lo sucesivo denominados conjuntamente «las Partes»;

Recordando las antiguas relaciones de amistad entre ambos Estados y deseosos de aportar cualquier contribución útil a la consolidación de estos privilegiados vínculos, en un contexto en el que los desafíos y amenazas transnacionales requieren una movilización cada vez más fuerte entre sus fuerzas de seguridad con el fin de garantizar al nivel más alto la seguridad de sus ciudadanos;

Subrayando las relaciones fraternales entre la Gendarmería Nacional y la Guardia Civil que se formalizaron en particular en la declaración conjunta entre el Director General de la Gendarmería Nacional francesa, el Comandante General del Arma de los Carabineros italianos y el Director General de la Guardia Civil española sobre el refuerzo de los vínculos entre sus respectivas instituciones, de fecha del 12 de mayo de 1994 y en la declaración conjunta entre el Director General de la Gendarmería Nacional de la República Francesa y el Director General de la Guardia Civil del Reino de España relativa al refuerzo de la cooperación entre sus instituciones de fecha del 28 de octubre de 2013;

Convencidos de la importancia de los intercambios de experiencias y de buenas prácticas, como los realizados en el marco de la Asociación de Gendarmerías y Fuerzas Policiales con estatuto militar Europeas y Mediterráneas (FIEP), y deseando reforzar la interoperabilidad entre fuerzas de tipo Gendarmería, con la vista puesta en participaciones conjuntas en especial a través de la Fuerza de Gendarmería Europea (FGE);

Deseando promover iniciativas ambiciosas e innovadoras en el marco de la formación policial, que representa una herramienta importante para mejorar la eficacia operativa de las fuerzas de seguridad interior y favorecer la aplicación de cooperaciones bilaterales mutuamente beneficiosas, y recordando a este respecto los términos de su encuentro en Málaga el pasado 20 de febrero;

Comprometidos con el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, a cuya construcción contribuyen de forma activa Francia y España, y deseando contribuir al refuerzo de la cooperación policial europea establecida en particular en el Capítulo 5 del Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Considerando el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio del 1951;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo establece las condiciones generales de la formación de una compañía de gendarmes alumnos franceses de la Academia de Gendarmería de Tulle (en adelante «academia de procedencia») en el Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil de Valdemoro (en adelante «academia anfitriona»).

ARTÍCULO 2
Organización general de la cooperación

1. La organización de la enseñanza de los gendarmes alumnos se realizará conforme a las disposiciones internas de la Parte francesa en materia de formación de sus militares.

2. Antes del 1 de junio del año en que empiece la formación de la compañía de gendarmes alumnos, la Parte francesa comunicará a la Parte española el contenido pedagógico y las modalidades de desarrollo de la formación de dichos gendarmes alumnos, mediante un plan anual de formación. También le comunicará las necesidades de infraestructuras, de personal y de equipamientos específicos para poder llevar a cabo las actividades de formación de sus gendarmes alumnos.

3. La Parte española pondrá a disposición de la Parte francesa, en la medida de lo posible, los edificios, infraestructuras, equipamientos y el personal necesarios para la realización de las actividades de formación de los gendarmes alumnos. En la medida de lo posible, prestará su apoyo para la realización de estas actividades.

4. Las Partes impulsarán la realización conjunta de módulos de formación y de actividades de instrucción entre los gendarmes alumnos y los guardias alumnos, así como cualquier otra actividad conjunta, según modalidades que se determinarán de mutuo acuerdo.

ARTÍCULO 3
Composición del destacamento de la Gendarmería

1. El destacamento de la Gendarmería estará compuesto de:

a) La compañía de gendarmes alumnos de la academia de procedencia cuya formación se llevará a cabo en la academia anfitriona;

b) Los instructores que realicen las funciones de instrucción y de supervisión de los gendarmes alumnos;

c) Los militares de la Gendarmería encargados de las misiones de apoyo a estas actividades de formación;

d) El oficial superior jefe del destacamento.

2. La Parte francesa designará, conforme a su normativa interna, a los gendarmes alumnos admitidos para cursar su formación en la academia anfitriona.

3. La Parte francesa seleccionará a los instructores con las competencias necesarias para hacerse cargo de la supervisión pedagógica de la compañía de gendarmes alumnos y dotará al destacamento de la Gendarmería del personal necesario para apoyar las actividades de formación.

4. La Parte francesa designará a un oficial superior que desempeñará las funciones de jefe del destacamento de la Gendarmería. Este oficial será el interlocutor con el Coronel Director de la academia anfitriona para la realización de las actividades de formación de los gendarmes alumnos.

5. La Parte francesa se compromete a que el jefe del destacamento de la Gendarmería, así como al menos cinco (05) instructores o componentes del personal de apoyo del destacamento, cuenten con un nivel lingüístico adecuado. La Parte francesa proporcionará a los componentes del destacamento de la Gendarmería una formación lingüística adecuada previa a su estancia en el territorio español.

ARTÍCULO 4
Estatuto de los componentes del destacamento de la Gendarmería

1. Los componentes del destacamento de la Gendarmería dependerán jerárquicamente de la autoridad de la Parte francesa y funcionalmente de la autoridad del Mando de las Escuelas de la Gendarmería Nacional, en las condiciones establecidas en su derecho interno.

2. Durante su estancia en el territorio del Estado de la Parte española, se ajustarán al derecho de este Estado, así como a las normas de régimen interior de la academia anfitriona. No realizarán ninguna actividad contraria al espíritu del presente Acuerdo. Contribuirán con su comportamiento individual y colectivo al refuerzo de las relaciones de amistad que unen a la Gendarmería Nacional y a la Guardia Civil.

3. En caso de acto u omisión cometido o sufrido por un componente del destacamento de la Gendarmería y que fuera contrario a las disposiciones antes mencionadas, el jefe del destacamento de la Gendarmería y el Coronel Director de la academia anfitriona se consultarán sobre las medidas que se deban tomar al respecto.

4. Las autoridades competentes de la Parte francesa conservarán la plena facultad y la exclusividad sobre la aplicación de su normativa disciplinaria respecto de los componentes del destacamento de la Gendarmería. La aplicación de sanciones disciplinarias no prejuzgará ni eximirá de responsabilidades penales y/o civiles a los componentes del destacamento de la Gendarmería ante los tribunales competentes de ambos Estados.

5. Los componentes del destacamento de la Gendarmería no podrán realizar de forma autónoma actuaciones policiales.

ARTÍCULO 5
Trámites de entrada y de residencia

1. La Parte francesa comunicará a la parte española los nombres de los componentes del destacamento de la Gendarmería, al menos treinta (30) días antes de su llegada al territorio español.

2. La Parte española podrá denegar la entrada en territorio español a componentes del destacamento de la Gendarmería por razones de seguridad o en caso de tener antecedentes judiciales. Informará a la Parte francesa de su decisión lo antes posible para que ésta pueda designar o seleccionar a nuevos componentes del destacamento de la Gendarmería.

3. La Parte española autorizará la entrada en el territorio de su Estado a los componentes del destacamento de la Gendarmería previa presentación de una tarjeta profesional individual o de una orden de misión individual o colectiva expedida por la Parte francesa.

4. La Parte española autorizará la importación en el territorio de su Estado de bienes, materiales y equipamientos necesarios para llevar a cabo las actividades de instrucción y de formación del destacamento de la Gendarmería. El transporte de dichos bienes, materiales y equipamientos se hará respetando el derecho interno español. La Parte francesa comunicará a la Parte española la lista de dichos bienes, materiales y equipamientos al menos ocho (08) días antes de la llegada del destacamento de la Gendarmería a territorio español.

5. La importación de armas individuales y colectivas, de municiones y de equipamientos de seguridad de los componentes del destacamento de la Gendarmería se realizará en cumplimiento de los compromisos internacionales que vinculan a los Estados de las Partes, en particular el artículo VI del Acuerdo del Estatuto de las Fuerzas de la OTAN. La Parte española se encargará de la seguridad del transporte de dichas armas, según condiciones definidas de mutuo acuerdo entre ambas Partes. La Parte francesa comunicará a la Parte española la lista de dichas armas, municiones y equipamientos de seguridad al menos treinta (30) días antes de su importación en el territorio español.

6. Las mismas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis para la importación de los productos médicos y equipos de primeros auxilios con que cuente el destacamento de la Gendarmería.

7. Los componentes del destacamento de la Gendarmería realizarán los trámites necesarios para su inscripción individual como residentes extranjeros en el territorio del Estado de la Parte española, en un plazo de un (01) mes después de su fecha de llegada.

ARTÍCULO 6
Uniformidad y armamento

1. En el marco de la ejecución normal de su servicio, los componentes del destacamento de la Gendarmería podrán llevar su uniforme nacional, según las modalidades previstas por su derecho nacional y respetando las normas establecidas por las autoridades competentes de la Parte española.

2. Los componentes del destacamento de la Gendarmería podrán portar las armas, municiones y equipamientos de seguridad autorizados en virtud de su derecho nacional, en el interior de la academia anfitriona y en terrenos o cuarteles de la Guardia Civil o del Ministerio de Defensa español, únicamente para realizar las actividades de instrucción definidas en el programa de formación anual.

3. El uso de estas armas y equipamientos de seguridad estará limitado:

a) A la realización de las actividades de formación de los gendarmes alumnos, respetando las exigencias de seguridad derivadas del derecho nacional de los Estados de las dos Partes, así como de la normativa específica que posea cada centro donde se realice la instrucción;

b) A la legítima defensa, en las condiciones establecidas por el derecho nacional del Estado de la Parte española.

4. El almacenamiento de dichas armas y materiales se realizará respetando la normativa de régimen interior de la academia anfitriona.

5. La Guardia civil será responsable de la seguridad de los desplazamientos del destacamento de la Gendarmería entre los distintos lugares de formación.

ARTÍCULO 7
Sistemas de información y equipamientos de comunicación

1. La Parte española pondrá a disposición del destacamento de la Gendarmería las redes informáticas y equipamientos técnicos necesarios para la realización de las actividades de formación y facilitará la realización de obras que permitan al destacamento de la Gendarmería acceder a los sistemas de información de la Gendarmería Nacional, a su Intranet y a Internet. A este efecto, la Parte francesa comunicará un pliego de condiciones técnicas a la Parte española al menos treinta (30) días antes del inicio de la formación.

2. La Parte española pondrá a disposición del destacamento de la Gendarmería el material de radiocomunicación necesario para la realización de las actividades de instrucción de los gendarmes alumnos determinadas de mutuo acuerdo entre ambas Partes.

ARTÍCULO 8
Cobertura médica y asistencia sanitaria

1. La Parte francesa velará por que los componentes del destacamento de la Gendarmería sean aptos desde un punto de vista médico, antes de su llegada al territorio del Estado de la Parte española. Velará además por que dispongan de un seguro médico individual y por que dispongan de su tarjeta sanitaria europea.

2. Las disposiciones de la seguridad social en vigor en España se aplicarán a los componentes del destacamento de la Gendarmería. Contarán con la cobertura y asistencia sanitarias previstas en el derecho interno del Estado español para cualquier ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.

3. Durante su estancia, los componentes del destacamento de la Gendarmería podrán ser atendidos en primera instancia por el apoyo médico de primer nivel de la Parte española, en complemento del apoyo prestado por el destacamento de la Gendarmería mediante su personal de apoyo. En caso de urgencia o de necesidad, los componentes del destacamento de la Gendarmería recibirán atención médica y podrán ser ingresados en un hospital público civil o militar.

4. Cualquier otra atención médica en beneficio de los componentes del destacamento de la Gendarmería, así como su repatriación sanitaria, correrá a cargo, según el caso, del Estado de la Parte francesa, del militar afectado o del seguro de éste.

ARTÍCULO 9
Reparación de daños

La Parte cuyos agentes causen, por sus actos o negligencias, algún daño a los bienes o a los agentes de la otra parte en el marco de la ejecución del presente Acuerdo indemnizará a la otra Parte.

ARTÍCULO 10
Seguridad de la información y de los documentos

Las Partes garantizarán el respeto de la confidencialidad de la información, los documentos y soportes pedagógicos comunicados en el marco de la presente cooperación, en el caso de que sean objeto de una protección particular por la Parte comunicadora o si ésta considera que su difusión no es oportuna.

ARTÍCULO 11
Disposiciones financieras comunes

1. Los gastos a compensar por la Parte francesa a la Parte española derivados de la aplicación del presente Acuerdo están desglosados en el Anexo del presente Acuerdo. Se realizará su pago mediante transferencias a una cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Estado español, cuyos datos serán comunicados a la Parte francesa.

2. Para calcular el coste global que deberá abonar la Parte francesa a la Parte española, la plantilla de referencia del destacamento de la Gendarmería será la existente a fecha de 1 de diciembre del año natural de inicio de la formación de los gendarmes alumnos. El jefe del destacamento de la Gendarmería se lo comunicará al Coronel Director de la academia anfitriona.

3. Los gastos a compensar por la Parte francesa figurarán desglosados en dos notas de gastos elaboradas por la Guardia Civil y validadas por el jefe del destacamento de la Gendarmería. Se enviarán dichas notas a la Parte francesa según el siguiente calendario:

a) Primera nota de gastos: no más tarde del 31 de diciembre del año natural en que se inicie la formación de los gendarmes alumnos, para ser abonada por la Parte francesa durante el primer trimestre del año en que termine la formación de la compañía de gendarmes alumnos;

b) Segunda nota de gastos: no más tarde del 31 de julio del año natural en que finalice la formación de los gendarmes alumnos, para ser abonada por la Parte francesa durante el último trimestre del año en que termine la formación de la compañía de gendarmes alumnos.

4. Las cuestiones relativas a los gastos extraordinarios derivados de la aplicación del presente Acuerdo serán objeto de un estudio según el procedimiento establecido en el artículo 13. El reembolso de estos gastos por la Parte francesa se hará según las modalidades definidas en el apartado 3.

ARTÍCULO 12
Seguimiento de la cooperación y solución de controversias

1. Las Partes encargan al jefe del destacamento de la Gendarmería y al Coronel Director de la academia anfitriona velar por la buena aplicación del presente Acuerdo.

2. Se establece un Comité Mixto de Cooperación con el fin de realizar un seguimiento periódico de la cooperación llevada a cabo en base al presente Acuerdo. Este Comité se reunirá al menos una vez al año y estará compuesto por cinco (05) representantes de cada Parte. Estará copresidido:

a) Por la Parte francesa, por el Director del Personal Militar de la Gendarmería Nacional o por su representante;

b) Por la Parte española, por el Subdirector de Personal de la Guardia Civil o por su representante.

3. El Comité Mixto de Cooperación convocará de ser necesario una Comisión Técnica para apoyar la aplicación del presente Acuerdo y resolver cualquier dificultad surgida durante su ejecución.

4. Los gastos extraordinarios referidos en el apartado 4 del artículo 12 serán objeto de análisis, evaluación, y de compromiso de gasto e imputación por parte del Comité Mixto de Cooperación.

5. Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo que no pueda ser resuelta por el Comité Mixto de Cooperación se solucionará mediante consultas o negociaciones entre las Partes.

ARTÍCULO 13
Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2017 y tendrá una duración de un (01) año. Se podrá renovar por consentimiento expreso entre las Partes, por periodos de un (01) año.

2. El Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, por escrito. Las modificaciones se cerrarán con una antelación mínima de tres (3) meses antes del inicio de la formación de la compañía de gendarmes alumnos a la que se apliquen.

3. El anexo del presente Acuerdo podrá ser completado o actualizado a través de protocolos de enmienda elaborados por el Comité Mixto de Cooperación y firmados por los directores generales de la Gendarmería Nacional y de la Guardia Civil.

4. Se podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita. Se denunciará mediante una nota transmitida por vía diplomática; la denuncia surtirá efecto a los nueve (9) meses de la recepción de dicha notificación por la otra Parte. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos u obligaciones derivados de la ejecución del mismo antes de dicha denuncia.

Firmado en París, el 23 de agosto de 2017, en dos ejemplares originales, en francés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.–El Ministro de Estado, Ministro del Interior de la República Francesa, Gérard Collomb.–Por el Ministerio del Interior del Reino de España, el Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2017, según se establece en su artículo 13.

Madrid, 31 de agosto de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO FINANCIERO

Gastos

Descripción de la prestación

Totales

Transporte.

Traslados desde y hasta aeropuerto Madrid al inicio y finalización de la misión del destacamento Traslados desde y hasta aeropuerto Madrid en los períodos de vacaciones programados Escoltas de material transportando el material desde la frontera hacia Valdemoro Apoyos actividades en los ejercicios de maniobras fuera de la Academia anfitriona.

175,85

Lavandería.

Lavado y planchado de ropa con cadencia semanal ropa militar y civil.

96,15

Limpieza.

Limpieza diaria de dependencias oficiales incluidos alojamientos.

265,94

Luz.

Gasto de consumo eléctrico en computo anual y prorrateado por el período de formación y alumnos.

300,95

Calefacción.

Gasto de consumo en calefacción anual y prorrateado por el período de formación y alumnos.

326,59

Agua.

Gasto de consumo de agua anual y prorrateado por el período de formación y alumnos incluido el lavado de equipo.

255,68

Gastos Ctes. Diversos.

Participación a los Gastos de funcionamiento de la Unidad y gastos pedagógicos (reprografía, material de oficina, etc.).

29,78

Obras Adaptación.

Rehabilitación despachos profesores, sala de oficiales y antena alojamiento profesores, creación de box en la sala «banda Cornetas» para obtener una sala de toma de declaración.

454,46

Comunicaciones.

Creación de un espacio Internet e Intranet para los gendarmes alumnos y los profesores (cf. Anexo I), suministro de armarios de recarga de móviles, suministro de impresores.

462,58

Mobiliario.

Suministro mobiliario puestos trabajo cuadro profesores y alojamientos destacamento gendarmería.

318,38

Total €/Efectivo.

2.686,35

Total €/Destto. 120 Gnf Alumnos.

322.362,25

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/08/2017
  • Fecha de publicación: 07/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de agosto de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre cooperación en materia de formación: Acuerdo de 19 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16613).
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • España
  • Formación profesional
  • Francia
  • Madrid
  • Policía

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