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Documento BOE-A-2017-100

Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Fondo de Garantía Salarial, de adhesión al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, y se concretan los trámites y actuaciones iniciales por medios electrónicos para los que será válida la representación incorporada a dicho Registro.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2017, páginas 389 a 390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Registro Electrónico de Apoderamientos para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados y dependientes fue creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Su funcionamiento fue regulado en la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. El artículo 9.1 de esta Orden establece que la adhesión de un departamento ministerial u organismo público al Registro se llevará a efecto mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una Resolución del titular de la Subsecretaría del departamento o del titular del organismo. Asimismo establece que en dicha Resolución se concretarán además los trámites y actuaciones iniciales por medios electrónicos para los que será válida la representación incorporada al Registro Electrónico de Apoderamientos.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero. Adhesión del Fondo de Garantía Salarial al Registro Electrónico de Apoderamientos.

El Fondo de Garantía Salarial se adhiere al Registro Electrónico de Apoderamientos, creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y cuyos requisitos y condiciones de funcionamiento han sido regulados por la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio.

Además, se concretan, en el Anexo de esta resolución, los trámites y actuaciones iniciales por medios electrónicos para los que será válida la representación incorporada al Registro Electrónico de Apoderamientos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 de la mencionada Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio.

Segundo. Aplicación.

Esta Resolución será de aplicación a partir de su publicación en la sede electrónica del Fondo de Garantía Salarial.

Madrid, 23 de diciembre de 2016.–La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, María Gloria Redondo Rincón.

ANEXO
Trámites y actuaciones iniciales por medios electrónicos para los que será válida la representación incorporada al Registro Electrónico de Apoderamientos

Código del trámite

Denominación

Descripción

Vigencia máxima del apoderamiento

Confirmación por el apoderado

Unicidad

PGS001

Solicitar Prestaciones de Garantía Salarial

Prestaciones de Garantía Salarial

5 años.

Sí.

Sí.

PGS002

Realizar Consultas y recibir Notificaciones, relacionadas con el trámite de los expedientes de prestaciones.

Prestaciones de Garantía Salarial.

5 años.

Sí.

Sí.

PGS003

Cobrar el importe de las prestaciones reconocidas.

Prestaciones de Garantía Salarial.

5 años.

Sí.

Sí.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2016
  • Fecha de publicación: 03/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1, por Resolución de 18 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15424).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2012-9931).
  • CITA Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Internet
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Representación

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