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Documento BOE-A-2016-9954

Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de mermas de plantas de regasificación del año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2016, páginas 75399 a 75401 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9954

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, estableció en su artículo segundo un mecanismo de incentivos para la reducción de las mermas en las plantas de regasificación. Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en su disposición final tercera modificó el redactado del citado artículo segundo y determinó que, antes del 1 de junio de cada año, el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos anuales de mermas de cada instalación y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el precio medio del gas de operación del año.

El 28 de abril de 2016 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de Política Energética y Minas el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación correspondiente al año 2015», posteriormente, el 19 de julio de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la «Resolución por la que se valoran las mermas de gas en las plantas de regasificación de GNL correspondientes al año 2015», aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria en la sesión celebrada el 14 de julio de 2016.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones mencionadas, mediante la presente resolución se procede a publicar los saldos de mermas de cada planta de regasificación, su valoración económica y la cantidad a liquidar a cada empresa titular, utilizando los datos proporcionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la resolución citada.

Con fecha de 6 de septiembre de 2016 la propuesta de resolución fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Mediante la presente resolución se procede a publicar el resultado de la aplicación en el año 2015 del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las plantas de regasificación establecido en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Segundo.

Los volúmenes de mermas anuales retenidas a los usuarios de las plantas de regasificación mediante la aplicación de los coeficientes en vigor, según el informe anual remitido por el Gestor Técnico del Sistema, son los que figuran en el apartado 1º del anexo de la presente resolución.

Todas las mermas retenidas se han aplicado en las plantas donde las operaciones han sido realizadas con independencia de su contratación comercial, incluyendo las operaciones derivadas de «Situaciones de Operación Excepcional (SOE)».

Tercero.

La diferencia (saldos) entre las mermas reales y las mermas retenidas, así como su valoración económica figuran en el apartado 2.º del anexo de esta resolución. Dichos saldos se han valorado de acuerdo al precio medio del gas de operación del año 2015 (22,67 €/MWh).

Cuarto.

Para la liquidación de los saldos anteriores se ha aplicado lo dispuesto en el artículo segundo.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que en el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo (la planta tiene mermas reales superiores a las mermas retenidas por aplicación de los coeficientes en vigor) la totalidad de la cantidad anterior restada de la retribución reconocida al titular de la planta, mientras que si dicho saldo presenta un valor negativo (mermas reales inferiores a las mermas retenidas), la mitad de la cantidad anterior será adicionada a la retribución reconocida al titular de la planta.

De acuerdo al criterio anterior, las cantidades que cabe liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación figuran en el apartado tercero del anexo de la presente resolución. Estas cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible del año 2015, o en la del 2016, si la liquidación 14 del año 2015 ya estuviera cerrada, como un pago/cargo único.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de octubre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

1. Mermas en las plantas de regasificación durante el año 2015 (en kWh)

Gas descargado

Gas cargado

Mermas retenidas gas descargado

Mermas retenidas gas cargado

Total mermas retenidas

Planta R Barcelona

36.899.443.686

2.394.585.794

1.844.972

333.554

2.178.526

Planta R Cartagena

15.059.119.566

1.091.969.506

752.956

3.081.860

3.834.816

Planta R Huelva

33.142.630.204

3.203.262.586

1.657.132

1.657.132

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

85.101.193.456

6.689.817.886

4.255.060

3.415.414

7.670.474

Bahía Bizkaia Gas, S.A.

22.914.090.657

3.041.425.692

1.145.705

1.145.705

Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

27 825.519.608

6.221.833.667

1.391.276

56.327

1.447.603

Regasificadora del Noroeste, S.A.

16.519.575.957

53.426.163

825.979

29.612.685

30.438.664

Total

152.360.379.678

16.006.503.408

7.618.020

33.084.426

40.702.446

2. Valoración económica de los saldos de mermas de regasificación del año 2015

Total mermas retenidas kWh (1)

Mermas reales gas descargado kWh (2)

Mermas reales gas cargado kWh (3)

Saldo mermas kWh (4) = (2) + (3) - (1)

Precio medio gas de operación 2015 €/MWh (5)

Valoración del saldo

(Euros)

(4) * (5)

Planta R Barcelona

2.178.526

–39.544.006

333.554

–41.388.978

22,67

–938.288

Planta R Cartagena

3.834.816

16.574.056

3.081.860

15.821.100

22,67

358.664

Planta R Huelva

1.657.132

–23.363.039

0

–25.020.171

22,67

–567.207

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

7.670.474

–46.332.989

3.415.414

–50.588.049

22,67

–1.146.831

Bahía Bizkaia Gas, S.A.

1.145.705

–90.519.245

0

–91.664.950

22,67

–2.078.044

Plata de Regasificación de Sagunto, S.A.

1.447.603

–68.979.698

56.327

–70.370.974

22,67

–1.595.310

Regasificadora del Noroeste, S.A

30.438.664

–31.984.620

29.612.685

–32.810.599

22,67

–743.816

Total

40.702.446

–237.816.552

33.084.426

–245.434.572

22,67

–5.564.002

3. Cantidades a liquidar

Valoración del saldo

(Euros)

Planta R. Barcelona

469.144

Planta R. Cartagena

–358.664

Planta R. Huelva

283.604

Total ENAGAS Transporte, S.A.U.

394.084

Bahía Bizkaia Gas, S.A.

1.039.022

Plata de Regasificación de Sagunto, S.A.

797.655

Regasificadora del Noroeste, S.A.

371.908

TOTAL

2.602.669

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