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Documento BOE-A-2016-9952

Resolución de 17 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2016, páginas 75393 a 75394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-9952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de julio de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 18, 19 y 32, de los Estatutos de la Federación Española de Remo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE REMO
Artículo 18.

1. La Asamblea General es el órgano superior de representación de la FER.

2. Está compuesta por un mínimo de 51 miembros y un máximo de 79, cantidad que será determinada por el reglamento electoral vigente en el momento de convocatoria de elecciones a miembros de dicha Asamblea.

3. La representación, en la Asamblea, de la especialidad principal del remo no podrá ser inferior al 55% de la misma.

4. La distribución de estamentos de los miembros de la Asamblea es la siguiente:

Asociaciones deportivas: 40% - 60%.

Deportistas: 25% - 40%.

Jueces-árbitros: 5% - 10%.

Entrenadores: 15% - 20%.

5. Los Presidentes de todas las Federaciones de ámbito autonómico, forman parte de la Asamblea General ostentando la representación de aquellas. En todo caso sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

6. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 19.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos. Corresponde a la Junta Directiva la convocatoria de las elecciones.

Artículo 32.

1. El Presidente de la FER es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y las Comisiones que se puedan crear, con voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.

2. Le corresponden, en general, y además de las que se determinen en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a la Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a las Comisiones que se puedan crear.

3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto; por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados como mínimo por el quince por ciento de miembros de la Asamblea General, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta. De esta forma, en el caso de que en una primera votación ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos, en la segunda bastará la mayoría simple. Para su elección no será válido el voto por correo.

4. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina de la FER.

5. El presidente puede cesar en el cargo, además de por haber concluido el tiempo de su mandato, por dimisión o por la aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

Serán requisitos para el voto de censura:

A) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del D.N.I.

B) Junto con el escrito de presentación, se propondrá un candidato a la Presidencia, debiendo ser aprobada la moción de censura por la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo o la delegación de voto.

Si el Presiente cesara antes de concluir su mandato, y por cualquier causa prevista, quién haya de sustituirle ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/2016
  • Fecha de publicación: 29/10/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 18, 19 y 32 de los de los estatutos publicados por Resolución de 3 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3148).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Remo

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