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Documento BOE-A-2016-9873

Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de buceo con escafandra autónoma de nivel I, autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Federación Madrileña de Actividades Subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2016, páginas 74850 a 74852 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-9873

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, regula el título de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de actividades subacuáticas, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma de nivel I, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid e impartidas por la federación madrileña de actividades subacuáticas que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de buceo deportivo con escafandra autónoma reguladas por el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 30 de septiembre de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formación que se reconoce en la modalidad de actividades subacuáticas autorizada por la Dirección General de Juventud y Deporte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid e impartida por la federación madrileña de actividades subacuáticas

Cursos que se reconocen

Diploma de: Técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma, nivel I.

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 7/2011 de 7 de febrero.

Valdemoro.

21/02/11 al 16/07/11

PT1311ASBD0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT1311ASBD0101.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos; 16 años de edad; buceador 1.ª clase MAPA o 3 estrellas FEDAS.

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total Bloque Común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

34

Didáctica de la especialidad

13

Desarrollo profesional

3

Seguridad e higiene

25

Total Bloque Específico

75

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 270 horas.

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