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Documento BOE-A-2016-9627

Orden ECD/1670/2016, de 11 de octubre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y se modifica la Orden ECD/2063/2002, de 7 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2016, páginas 73752 a 73757 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-9627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/11/ecd1670

TEXTO ORIGINAL

Orden ECD/_/2016, de 11 de octubre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y se modifica la Orden ECD/2063/2002, de 7 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 52.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Es preciso adecuar los ficheros con los que trabaja el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adscrito a la Secretaria General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a las exigencias y mandatos de los preceptos mencionados.

A fin de dar cumplimiento al mandato de dichos preceptos, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados «Boletín informativo externo», «Candidatos» y «Gestión de actividades», «Profesionales y colaboradores», «Recursos Humanos» y «Vigilancia y visitas», con las características que se relacionan en el anexo I de la presente orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, adscritos a la Secretaria General de Universidades y gestionados por el organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Artículo 2. Modificación de la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos.

Se designa a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como órgano responsable, y a Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como unidad ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del fichero ya inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, denominado «Evaluación de Investigadores», con las características que se relacionan en el anexo II de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO I
Ficheros de nueva creación

1. Fichero: Boletín informativo externo.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Boletín Informativo Externo.

a.2) Finalidad y usos previstos: Envío de boletines informativos a personal externo a Organismo Autónomo ANECA, mediante comunicaciones electrónicas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Usuarios, personas de contacto, solicitantes, beneficiarios, cargos públicos.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba a través del propio interesado o su representante legal, o de fuentes accesibles al público.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, dirección, correo electrónico, detalles de empleo,

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, y en su caso, transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas comunicaciones de los datos ni efectuar transferencias internacionales de los mismos.

e) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid.

g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

2. Fichero: Candidatos.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Candidatos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de procesos de selección. Análisis de perfiles.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Candidatos.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba a través del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, Número de la Seguridad Social/Mutualidad, teléfono, dirección, características personales, circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, detalles de empleo, evaluación del candidato.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, y en su caso, transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas comunicaciones de los datos ni efectuar transferencias internacionales de los mismos.

e) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid.

g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

3. Fichero: Gestión de actividades.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de actividades.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión, control y desarrollo de las actividades realizadas por ANECA, gestión de actos e iniciativas relacionadas con ANECA, gestión de reclamaciones, recursos, sugerencias de mejor y consultas y gestión de la calidad del servicio prestado; gestión de clientes, contable, fiscal y administrativa.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Clientes y usuarios, solicitantes y beneficiarios.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba a través del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, teléfono, dirección, imagen/voz, características personales académicos y profesionales, detalles de empleo, información comercial, económicos y financieros y de seguros, evaluación del candidato y datos de personalidad incluidos en currículo.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, y en su caso, transferencias internacionales previstas a terceros países: Se comunicarán datos a la Administración Tributaria, Jueces y Tribunales, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General del Estado Organismos de la Unión Europea, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

Amparo legal de la cesión: Artículo 11.2 párrafos a), c) y d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

e) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle Orense 11, 7.ª planta, 28020 Madrid.

g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

4. Fichero: profesionales y colaboradores

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Profesionales y colaboradores.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de la relación con profesionales y colaboradores que prestan sus servicios a ANECA.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Proveedores.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba a través del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF/DNI, teléfono, dirección; otros datos: información comercial, económicos y financieros y de seguros, transacciones de bienes y servicios.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, y en su caso, transferencias internacionales previstas a terceros países: Se comunicarán datos a la Administración Tributaria, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General del Estado, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

Amparo legal de la cesión: Artículo 11.2 párrafos a), c) y d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

e) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020-Madrid.

g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

5. Fichero: Recursos humanos.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Recursos Humanos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión y control de la relación de trabajadores (nóminas, seguros sociales, control de horario, evaluación promoción interna, formación, etc.).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Empleados.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba a través del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF/DNI, teléfono, dirección, número de seguridad social/mutualidad, tarjeta sanitaria, firma, huella, otros datos biométricos de imagen/voz; otros datos: afiliación sindical, grado de discapacidad, bajas por enfermedad, accidentes, características personales, circunstancias sociales, discapacidades, datos académicos y profesionales, detalles del empleo, información comercial, económicos, financieros de seguros, evaluación y promoción del empleado.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, y en su caso, transferencias internacionales previstas a terceros países: Se comunicarán datos a la Administración Tributaria, Organismos de la Seguridad Social, Entidades Aseguradoras, Mutuas para la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Registro Central de Personal de las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP), el Tribunal de Cuentas, la Intervención General del Estado, Jueces y Tribunales, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

Amparo legal de la cesión: Artículo 11.2 párrafos a), c) y d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

e) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid.

g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

6. Fichero: Videovigilancia y visitas.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Vigilancia y visitas.

a.2) Finalidad y usos previstos: Videovigilancia y control de acceso a las instalaciones.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: empleados, clientes y usuarios, proveedores.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba a través del propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, imagen/voz.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, y en su caso, transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas comunicaciones de los datos ni efectuar transferencias internacionales de los mismos.

e) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020-Madrid.

g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

ANEXO II
Modificación de ficheros ya inscritos

1. Fichero: Evaluación de investigadores.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Evaluación de investigadores.

a.2) Finalidad y usos previstos: Evaluación de la labor investigadora de profesores universitarios y personal científico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; Gestión del proceso de evaluación de la labor investigadora de los citados colectivos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Profesores universitarios y personal científico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que soliciten ser evaluados.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información se recaba a través del propio interesado o su representante legal,

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: De carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF/DNI, teléfono, dirección, firma, teléfono; otros datos de características personales, académicos y profesionales, de detalles de empleo y carrera administrativa y propios de la gestión.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, y en su caso, transferencias internacionales previstas a terceros países: Los datos relativos a los resultados de la evaluación de cada profesor o investigador se remiten a su centro respectivo a los efectos económicos correspondientes. No se prevé la cesión de datos a ningún otro organismo.

Amparo legal de la cesión: Artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

e) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid.

g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2016
  • Fecha de publicación: 20/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden ECD/2063/2002, de 7 de agosto (Ref. BOE-A-2002-16408).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 52.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
  • Ficheros con datos personales

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