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Documento BOE-A-2016-9593

Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de dos captadores solares, modelos Promasol Elite 2.0 Blue y Promasol Elite 2.6 Blue, fabricados por Nobel International EAD.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2016, páginas 73635 a 73637 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9593

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por:

Titular: Promasol, S.L.

Domicilio social: C/Ciro Alegría, número 3, Pol. Ind. Guadalhorce - 29004 Málaga.

Fabricante: Nobel International EAD.

Lugar fabricación: Bulgaria.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación.

Modelo

Contraseña

Fecha resolución

Promasol Elite 2.0 Blue

NPS – 32315

19/11/2015

Promasol Elite 2.6 Blue

NPS – 32415

19/11/2015

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio

Clave

Demokritos

4085DQ1, 4077DE1, 4079DE1, 4087DQ1, 4081DE1, 4083DE1,4086DQ1, 4080DE1, 4082DE1, 4084DQ1, 4076DE1, 4078DE1.

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Promasol Elite 2.0 Blue

NPS – 19616

Promasol Elite 2.6 Blue

NPS – 19716

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

1. Modelo con contraseña NPS – 19616

Identificación:

Fabricantes: Nobel International EAD.

Nombre comercial: Promasol Elite 2.0 Blue.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2.030 mm.

Ancho: 1.030 mm.

Altura: 80 mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área total: 2,09 m2.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.

Fluido de transferencia de calor: agua.

2. Modelo con contraseña NPS – 19716

Identificación:

Fabricantes: Nobel International EAD.

Nombre comercial: Promasol Elite 2.6 Blue.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2.029 mm.

Ancho: 1.283 mm.

Altura: 80 mm.

Área de apertura: 2,37 m2.

Área de absorbedor: 2,3 m2.

Área total: 2,6 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 44 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.

Fluido de transferencia de calor: agua.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:

Rendimiento térmico:

η0

0,73

a1

4,74

W/m2K

a2

0,005

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

340

645

950

30

201

506

811

50

57

362

667

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:

Rendimiento térmico:

η0

0,76

a1

4,61

W/m2K

a2

0,004

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

615

1159

1702

30

389

933

1476

50

155

699

1243

Madrid, 11 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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