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Documento BOE-A-2016-952

Resolución de 19 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial de la industria salinera.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2016, páginas 8410 a 8411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Sectorial de la Industria Salinera (código de convenio n.º 99014535072002), que fue suscrito con fecha 4 de noviembre de 2015, de una parte, por la asociación empresarial AFASAL, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de CC.OO. Industria, y la Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Sectorial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA PARA EL 2015
Preámbulo

Las partes signatarias integradas, en cuanto a la representación sindical, por la Federación de Industrias Afines de la UGT (FITAG-UGT) y por la Federación de CC.OO. de Industria y, por la parte patronal, por la Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL), como organizaciones más representativas del Sector de la Industria Salinera y haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 1 del artículo 3 del IV Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, acuerdan:

Artículo 1.º Ámbitos funcional, territorial y personal.

Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del sector que se determinan en el ámbito funcional y personal del IV Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con la salvedad que se contiene en la disposición final de su texto.

En cuanto al ámbito territorial, el presente Acuerdo Sectorial Nacional será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2.º Ámbito Temporal.

Este Acuerdo estará vigente desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3.º Alcance Obligacional y Normativo.

1. Las partes signatarias del presente acuerdo, como organizaciones más representativas del sector y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, incorporarán obligatoriamente el contenido del mismo a los convenios provinciales, de conformidad con el número 2 del artículo 3 del IV Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, siendo de aplicación, en su caso, a los convenios de empresa, en lo que éstos no resulten prevalentes.

2. El contenido del presente Acuerdo tiene carácter preferente sobre cualquier otra disposición legal de carácter general que regule las materias en él contenidas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.

Artículo 4.º Incrementos económicos.

1. Para el año 2015, los convenios provinciales aplicarán un incremento del 0,75 % (cero con setenta y cinco por ciento) sobre los conceptos a que se refiere el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con efectos desde el 1 de enero del mismo año.

Por otro lado, el Salario mínimo anual garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto mantendrá su cuantía para el año 2015 en 14.700,07 euros (catorce mil setecientos con siete céntimos).

3. El importe de la dieta completa y de la media dieta, a tenor del número 6 del artículo 40 del IV Convenio Colectivo General de la Industria Salinera será fijado en el ámbito de los convenios provinciales o, en su caso, de empresa.

Artículo 5.º Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo General de la Industria Salinera actuará en el mismo sentido para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este Acuerdo y conforme al procedimiento que se establece en aquel texto.

Artículo 6.º Denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.3 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el treinta y uno de Diciembre de dos mil quince.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2016
  • Fecha de publicación: 01/02/2016
  • Efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-13082).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Salinas

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