Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-9141

Acuerdo de 20 de septiembre de 2016, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2016, páginas 71142 a 71152 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2016-9141

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en su reunión de 20 de septiembre de 2016, ha acordado convocar entre postgraduados quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y número de becas.

1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.

2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Senado.

3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.

Segunda. Características de las becas.

1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.

2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.

4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

Tercera. Solicitantes.

Pueden optar a la concesión de estas becas los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las condiciones siguientes:

1. Estar en posesión de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación. Asimismo podrán optar a concesión de la beca los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Máster universitario, que acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas, o bien que sean equivalentes al menos a 8 créditos ECTS.

2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1989.

3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2016.

4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las tareas correspondientes.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud dirigida al Letrado Mayor del Senado, y se ajustarán al modelo oficial anejo a la presente convocatoria (Anexos I y II), cuya versión electrónica estará disponible en la página web del Senado. En dicha solicitud se consignarán el nombre y apellidos, número de Identificación fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, si se opta a una de las becas reservadas para personas con discapacidad, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan. A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas.

Dicha solicitud podrá presentarse, alternativamente:

− Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).

− En papel, y según el modelo oficial anejo a la presente convocatoria, de forma presencial, en la Secretaría de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado. c/ Bailén nº 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:30 horas y las 14:30 horas, o bien remitirla en la forma prevista en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de la página web del Senado (www.senado.es).

El plazo para presentar las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 31 de octubre.

2. Los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para personas con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del dictamen o reconocimiento legal del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

4. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se comunicará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición.

Quinta. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario del Senado; el Secretario General o, por delegación, el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios; el Director de Documentación, o el de Estudios y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del secretario con el visto bueno del Presidente. 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para evaluarlas y elevar la propuesta correspondiente a la Mesa.

Sexta. Selección de becarios.

1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán de la siguiente manera, aplicando el baremo que se publica en la página web del Senado:

A) Estudios de carácter archivístico, bibliotecario o documental, hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán en este apartado titulaciones específicas de Master, Doctor, cursos de postgrado, cursos no vinculados a la universidad, así como el título de Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o el de Grado en Información y Documentación.

B) Formación práctica y experiencia en tareas similares, hasta un máximo de cinco puntos.

C) Expediente académico correspondiente al título universitario exigido en la convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos. Se valorará el número de notables, sobresalientes y matrículas de honor obtenidas, en relación con el número de asignaturas cursadas.

D) Conocimiento de idiomas, hasta un máximo de 13 puntos.

E) Conocimientos de informática aplicados a la Documentación, Archivística o Biblioteconomía, hasta un máximo de 15 puntos.

F) Otros méritos, hasta un máximo de siete puntos. Se valorarán en este apartado publicaciones que tengan relación con temas de Archivo, Biblioteca o Documentación, la obtención de Premios fin de carrera, ejercicios aprobados en oposiciones relacionadas con Bibliotecas o Archivos, otras titulaciones y cursos no relacionados con temas documentales.

2. En cualquier momento el Jurado podrá solicitar de los aspirantes la documentación acreditativa de los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el Anexo II. Si en alguna fase del proceso de selección el Jurado tuviera conocimiento de que algún solicitante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el Jurado clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del Senado propuesta de concesión de las becas a los quince aspirantes seleccionados. Asimismo, el Jurado elevará a la Mesa la clasificación correspondiente a cada turno por orden de puntuación del resto de los aspirantes, que conformarán la lista de sustitutos, que podrán ser llamados en caso de renuncia o privación de la beca.

4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de estudios de carácter archivístico y bibliotecario o documental, al conocimiento de idiomas y a la experiencia, sucesivamente.

Séptima. Acuerdo de concesión de las becas.

El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se comunicará a los beneficiarios y se publicará en la página web del Senado, así como las sustituciones que se produzcan en el transcurso del año.

Octava. Aportación de documentación por los aspirantes seleccionados.

1. Los aspirantes seleccionados estarán obligados a aportar a la Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado la documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como señala el apartado 3 de la base Cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Así, presentarán el día de su incorporación en todo caso:

a) Fotocopia del documento acreditativo de identidad.

b) Una fotografía reciente de tamaño carné.

c) Justificación mediante fotocopias acompañadas de los documentos originales, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el Anexo II.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá, una vez oído el becario, la privación de la beca, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles.

Novena. Obligaciones del becario.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases.

2. El becario se obliga a realizar las actividades de formación que se determinen en cualquiera de las unidades documentales de la Secretaría General del Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante veinticinco horas semanales.

3. Los becarios estarán obligados a observar absoluta discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su beca.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.

5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realizara las actividades de formación en condiciones satisfactorias, o no demostrara suficiente aprovechamiento.

Décima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. El beneficiario, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar memoria de las actividades realizadas y programa seguido durante el disfrute de la beca, suscrita por el mismo.

2. El responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, expedirá una certificación con el informe sobre la actividad desarrollada por el becario. Una copia de dicha certificación será entregada al becario.

Palacio del Senado, 20 de septiembre de 2016.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.

ANEXO I

1

ANEXO II

2

3

4

5

6

7

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid