Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-9098

Resolución 420/38148/2016, de 26 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2016, páginas 70967 a 70972 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-9098

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de agosto de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 29 de agosto de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General D. Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en nombre y representación de la misma, según nombramiento del Decreto 55/2015, de 21 de mayo, publicado en el BOCM número 123 de 26 de Mayo de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 49 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que «son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Publicas y de la sociedad»; el artículo 52, que la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, ubicada en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), impartirá, entre otros, el Curso para la obtención del Diploma de Estado Mayor, así como estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares; el artículo 55.1, que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos»; y el artículo 66.1, que «se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido».

Que la parte expositiva, párrafo octavo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala que no se debe obviar, dentro del ámbito de los altos estudios de la defensa nacional, la investigación, que constituye un elemento clave en la sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por consiguiente, debe ser considerada así en el ámbito del Ministerio de Defensa; el párrafo noveno, que el reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos es uno de los principales desafíos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas; y el artículo 5.3, establece que «la gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas o privadas».

Segundo.

Que el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que hay estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico; y el artículo 39.3, que «la universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras y atenderá tanto a la investigación básica como aplicada».

Que la Universidad Complutense de Madrid tiene entre sus fines el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Tercero.

Que el artículo 6.2, párrafo primero, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que «podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades»; y en párrafo segundo, que «la experiencia laboral y profesional podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título».

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid están interesados en el desarrollo conjunto de actividades académicas, docentes y de investigación. Este interés mutuo de las partes permitió suscribir un convenio marco, con el objeto de desarrollar actividades docentes y de investigación, el 2 de diciembre de 2011, para regular la colaboración entre ambas partes mediante el establecimiento de convenios específicos.

Quinto.

Que la Universidad Complutense de Madrid oferta el Master universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional en su programa de estudios de posgrado. Y el plan de estudios de este master, se adapta a las competencias que se han identificado como propias del Curso para la obtención del Diploma de Estado Mayor.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en las siguientes actividades relacionadas con la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas:

a) Desarrollar el MASTER UNIVERSITARIO EN POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL de la UCM, de forma conjunta con la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, tanto en las actividades docentes como investigadoras del citado título oficial, durante el curso 2015-2016. Para ello, la UCM convocará el citado máster en el ciclo 2015-2016 y abrirá su matriculación a los alumnos nacionales, y de países amigos y aliados del XVII Curso de Estado Mayor de la Fuerzas Armadas (CEMFAS), que cumplan los requisitos para acceder al ciclo de máster y los específicos establecidos para el título de Master universitario de Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM.

b) Promover la matriculación de Diplomados de Estado Mayor que hayan realizado el Master de Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM, en los CURSOS DE DOCTORADO de la facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial, priorizando la asignación de al menos cinco plazas (5) para alumnos del XVII CEMFAS, seleccionados entre los que hayan obtenido mejores calificaciones en el curso.

c) Diseñar un calendario de decisiones y actividades, para permitir cursar el MASTER UNIVERSITARIO EN POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL de la UCM a los alumnos de anteriores Cursos de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y alumnos de cursos de estado mayor en el extranjero, que han recibido la homologación del diploma en España.

d) Evaluar y planificar posibles nuevas titulaciones universitarias de posgrado, adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, siempre de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso.

e) Otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de ambas partes.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN:

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a financiar a la UCM para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

2. Aportaciones de la UCM:

a) La UCM ofertará el MASTER UNIVERSITARIO EN POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL a los alumnos del XVII CEMFAS

b) La UCM expedirá el título correspondiente a las enseñanzas del MASTER UNIVERSITARIO EN POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL.

c) Los contenidos impartidos durante el CEMFAS, que correspondan a las asignaturas del MASTER UNIVERSITARIO EN POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UCM.

d) La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de los Estudiantes se realizará por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, a través del programa informático propio de la UCM. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al Ministerio de Defensa el listado de estudiantes matriculados.

e) En caso de elaborar un nuevo convenio, ambas partes se comprometen a evaluar anualmente la posibilidad de desarrollar nuevos títulos de posgrado u otras colaboraciones de este nivel adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Tercera. Profesorado.

El profesorado del MASTER UNIVERSITARIO EN POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL de la UCM, deberá cumplir los requisitos de titulación académica y acreditación que establece la legislación vigente para impartir los estudios de master.

Cuarta. Estudiantes.

Los estudiantes de la Unión Europea se matricularán como estudiantes de en la UCM, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos que prevea la normativa vigente para el acceso a los estudios del MASTER UNIVERSITARIO EN POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL.

Los Estudiantes de países que no sean miembros de la Unión Europea, en cuanto a requisitos y abono de tasas académicas, estarán sujetos a lo establecido por la UCM.

En ambos casos, todos tendrán la consideración de estudiantes matriculados en la UCM, con los mismos derechos y deberes académicos, y teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con las limitaciones, por su condición militar, establecidas en la Constitución, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y en el resto de la legislación aplicable. Su régimen de vida será el vigente en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 54, sobre el régimen de los centros docentes militares, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Quinta. Financiación.

Por parte del MINISDEF/CESEDEN, la financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06, en el ejercicio 2016.

La aportación total será de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL euros (185.000 €), en concepto de costes por la prestación de servicios académicos universitarios de la UCM, correspondientes a las actividades docentes del master realizado por los alumnos nacionales del XVII CEMFAS, y los de países amigos y aliados de la Unión Europea, así como por los costes de los cursos de doctorado de los alumnos del XVI CEMFAS. La forma de pago será previa presentación de factura por la actividad realizada.

La citada cantidad se asigna para financiar las actividades docentes de los estudiantes de master y doctorado, cuyo número total en el caso del XVII CEMFAS es ciento trece (113).

En caso de elaborar un nuevo convenio, para cada ciclo académico en que se imparta el correspondiente CEMFAS, está cantidad deberá ser revisada.

Sexta. Comisión de Coordinación.

El Plan de Estudios del MASTER UNIVERSITARIO EN POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL, ha previsto una Comisión de Coordinación en la que participarán dos profesores de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas y dos de la UCM siendo uno de ellos el coordinador del master que presidirá la reunión. El funcionamiento de la Comisión de Coordinación no conllevará gastos adicionales.

El Plan de Estudios de la titulación del Master estará sometido a los procesos regulados de verificación.

Séptima. Docencia del master.

Las actividades docentes y de investigación del MASTER UNIVERSITARIO EN POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL, se desarrollarán con la colaboración de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Las actividades docentes del master se impartirán en las dependencias del CESEDEN, así como en otros organismos nacionales o extranjeros, o en dependencias de la UCM.

En las dependencias de la UCM, se llevarán a cabo las actividades que se consideren necesarias para el desarrollo del master que no se puedan impartir en las del CESEDEN.

Atendiendo a la actividad docente del master, en el interior de una instalación militar, el personal docente, de administración y de servicios de la UCM, estará sujeto a las disposiciones que rigen en la misma en todo lo relacionado con la seguridad, régimen de vida de los estudiantes y gobierno interior.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta.

La Comisión Mixta se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y en cualquier caso durante el primer semestre del año natural a efectos de planificar la actividad docente prevista.

Su composición será la siguiente:

Por el Ministerio de Defensa:

a) El Jefe de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, o persona en quien delegue.

b) Un profesor del CESEDEN, adscrito a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, que forme parte de la Comisión de Coordinación del master.

Por la UCM:

a) La Vicerrectora de Enseñanza, o persona en quien delegue.

b) El profesor de la UCM Coordinador del Master.

En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por acuerdo entre las partes.

La Comisión Mixta resolverá las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta no conllevará gastos adicionales.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá, en todo lo no previsto en este convenio, por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Legislación aplicable.

Al presente convenio, de naturaleza administrativa, no le es de aplicación el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en su artículo 4.1.c), salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en el indicado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pueden surgir, las partes se someten al Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor, y obliga a las partes, desde su firma, y producirá efectos hasta el 1 de diciembre de 2016 y, en todo caso, hasta la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente convenio.

Estando en trámite algunos cambios en el master, a través del programa de modificación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), al objeto de reconocer en su totalidad los contenidos del CEMFAS, se podrá elaborar un nuevo convenio en los términos que se concreten las mejoras propuestas para el curso 2016/17. No obstante, si no se produjesen las modificaciones propuestas, se podría mantener el actual modelo. Las elaboraciones de nuevos convenios serán anuales, hasta el quinto año, a la espera de los resultados de acreditación de la ANECA.

Undécima. Resolución.

Este convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

b) Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Por denuncia de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente.

e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente, por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su efectividad. No obstante, habrán de ser finalizadas con arreglo al mismo las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad Complutense, el Rector Magnífico, Carlos Andradas Heranz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid