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Documento BOE-A-2016-9052

Resolución de 29 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se conceden ayudas de la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, convocadas por Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2016, páginas 70761 a 70775 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-9052

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre de 2015, se publicó en el BOE la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020. El importe total de la convocatoria fue de 730,917 millones de euros con la siguiente distribución por CCAA:

Comunidad Autónoma

Total ayuda FEDER por CCAA para la primera convocatoria

(En miles de euros)

Extremadura

51.311

Subtotal Menos Desarrolladas

51.311

Andalucía

240.992

Castilla-La Mancha

44.143

Murcia

27.350

Canarias

49.690

Subtotal Transición

362.175

Galicia

83.138

Com. Valenciana

83.031

Asturias

17.716

Castilla y León

26.963

Cantabria

3.891

Baleares

12.710

La Rioja

1.962

Aragón

8.888

Cataluña

33.289

Navarra

2.663

País Vasco

9.289

Madrid

33.891

Subtotal Más Desarrolladas

317.431

Total España*

730.917

(*) La dotación para Desarrollo Urbano Sostenible Integrado correspondiente a Ceuta y Melilla se halla programada en los respectivos Programas Operativos FEDER de Ceuta y Melilla.

Estas ayudas se dirigen a la ejecución del Eje 12. Desarrollo Urbano del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013, sobre Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado.

En la citada convocatoria se regulan, entre otros aspectos, el objeto y finalidad de las ayudas, las entidades beneficiarias, la financiación, la instrucción y resolución del procedimiento, así como normas sobre plazo de ejecución, publicidad y control.

En el artículo sexto de la Orden HAP/2427/2015 se regula el ámbito territorial para el desarrollo de las Estrategias DUSI:

«1. Las Estrategias DUSI deberán desarrollarse en las ciudades o áreas funcionales urbanas según se definen en el Anexo I de esta convocatoria. La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo con el R.D. 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2014.»

El pasado 13 de enero terminó el plazo establecido en la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda económica, habiéndose presentado 269 Estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado, cuyo importe de gasto total elegible ha sido de 3.701,842 millones de euros, muy superior a la ayuda existente para esta convocatoria que asciende a 730,917 millones de euros.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se inició por la Dirección General de Fondos Comunitarios (Órgano Instructor de la Convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo decimoquinto de la orden), la fase de admisibilidad de las Estrategias presentadas de acuerdo con la lista de comprobación del anexo V de la Orden HAP/2427/2015.

El 19 de febrero se constituyó la Comisión de Valoración formada (de acuerdo con el artículo decimoquinto de la Orden HAP/2427/2015) por:

a) Representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

• El Director General de Fondos Comunitarios, en calidad de Presidente.

• Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano, en calidad de vicepresidente.

• Un representante de la Subdirección General de Gestión del FEDER.

• Un representante de la Subdirección General de Programación y Evaluación de Programas Comunitarios.

• Un representante de la Subdirección General de Cooperación Local.

b) Representantes del Ministerio de Fomento:

• Un representante de la Subdirección General de Política de Suelo.

c) Representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• 1 representante de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

• 1 representante del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, I D A E.

d) Representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

• 1 representante del Fondo Social Europeo.

e) Representantes de las CCAA.

• Un representante por cada Comunidad Autónoma que haya aportado financiación adicional al Eje Urbano del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, para la valoración de las Estrategias de su Comunidad Autónoma.

Los representantes de la Comisión de Valoración han sido nombrados por el Director General de la Unidad Departamental al que pertenecen.

f) Representantes de las Redes Temáticas, con voz pero sin voto:

• Un representante de la Red de Autoridades Ambientales.

• Un representante de la Red de Políticas de Igualdad.

Asimismo, esta comisión de valoración ha invitado a representantes de la Comisión Europea, de otros ministerios o Administraciones, a expertos de reconocido prestigio en el sector, así como al resto de Redes que se han considerado relevantes. Los invitados han tenido voz pero no voto.

En la primera reunión de la Comisión de Valoración se acordó admitir las Estrategias admisibles de acuerdo con la lista de comprobación del anexo V, así como excluir a las Estrategias que no cumplían formalmente con algún aspecto de la Convocatoria. Posteriormente se abrió un plazo de subsanación donde se dio la oportunidad a algunos ayuntamientos de rectificar los errores formales detectados. Posteriormente la Comisión de Valoración procedió al análisis y evaluación de las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VI de la Orden HAP 2427/2015, asignando una calificación entre 0 y 100 puntos para cada una de las Estrategias DUSI presentadas.

Según lo indicado en el artículo decimosexto de la Orden se seleccionarán aquellas Estrategias DUSI que habiendo obtenido una calificación mínima de 50 puntos tengan la mayor puntuación hasta absorber el límite de la disponibilidad de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma.

Tras el análisis y evaluación de las Estrategias DUSI presentadas y de acuerdo con lo indicado en los artículos decimoquinto y decimosexto de la Orden, la Comisión de Valoración, en su reunión de fecha 29 de septiembre de 2016, ha elevado propuesta de concesión de las ayudas a la Dirección General de Fondos Comunitarios, que a su vez y de acuerdo con la misma ha elevado propuesta de resolución provisional a esta Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en los términos que señala el artículo decimoséptimo de la Orden HAP 2427/2015.

Considerando los antecedentes expuestos y en atención a la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, resuelvo:

Primero.

Conceder ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a los proyectos que se relacionan en el anexo I con la calificación de SELECCIONADA, por el importe consignado y con la indicación del Organismo Intermedio de gestión del que dependen.

En caso de que la Entidad Local seleccionada renuncie a la ayuda asignada, ésta pasará a la siguiente convocatoria.

Segundo.

Designar, según lo indicado en el artículo undécimo de la Orden HAP/2427/2015, a las entidades beneficiarias del anterior apartado «Organismos Intermedios del FEDER» únicamente a los efectos de la selección de operaciones. Debido a esta condición, deberán elaborar un Manual de Procedimientos en el que se recojan los procedimientos que van a desarrollar para la selección de operaciones y una propuesta de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones. Ambos documentos deberán ser remitidos al Organismo Intermedio de gestión del que dependen de acuerdo a los formatos y plazos que este establezca.

Tercero.

Desestimar la solicitud de ayuda económica para las solicitudes que se recogen en la relación del anexo I, con las calificaciones de NO SELECCIONADA, NO ADMISIBLE o REPETIDA, por no cumplir las condiciones generales exigidas a las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado objeto de esta convocatoria de las ayudas, indicándose en cada caso el motivo del rechazo de la solicitud no atendida.

Cuarto.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las relaciones de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado seleccionadas, no seleccionadas, repetidas y no admisibles contenidas en el anexo I pueden consultarse en la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios: http://www.dgfc.sgpg.minhap.gob.es/sitios/DGFC/es-ES/Paginas/inicio.aspx

Quinto.

En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las Entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, o remitir, en su caso, la aceptación expresa de la ayuda FEDER concedida y la aceptación de la inclusión de la Entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, según el modelo del anexo XII, junto con el certificado de existencia de crédito para la ejecución del proyecto, según el modelo anexo IV.2.a de la convocatoria.

Madrid, 29 de septiembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

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